Finiquito por Jubilación del Empresario: Requisitos y Derechos en España
Llegado el momento de poner fin a la vida laboral, tanto trabajadores como empresarios se enfrentan a numerosas dudas. Uno de los aspectos más importantes es el finiquito por jubilación del empresario. A continuación, se detallan los requisitos, derechos y obligaciones en esta situación.
¿Qué es el Finiquito por Jubilación?
El finiquito por jubilación es la compensación económica que recibe el trabajador cuando la relación laboral se extingue debido a la jubilación del empleador. Este proceso implica una serie de requisitos y consideraciones legales que deben ser tomadas en cuenta.
Derecho a Finiquito por Jubilación
Sí, los ceses de actividad profesional siempre generan derecho a finiquito, incluido el cese por jubilación. En este caso, se adapta la cuantía a recibir según corresponda. Incluso, existen convenios colectivos y empresas que pueden otorgar compensaciones e incentivos en caso de una jubilación anticipada.
Aquí la respuesta es idéntica a los casos de baja voluntaria o cualquier otro tipo de finalización de contrato. Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador, y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado, deben ser incluidas en el finiquito. El cálculo exacto dependerá del convenio aplicable, la antigüedad del trabajador, y los acuerdos individuales que existan.
Indemnización por Jubilación: ¿Cuándo Aplica?
La normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos. No obstante, situación diferente es que el convenio colectivo de aplicación detalle que en dicha situación, es decir, fin de contrato por jubilación, se establezca una indemnización o determinada cantidad por pasar a dicha situación. Esto es más habitual que se produzca en situaciones de jubilación anticipada.
La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.
Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
- Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Ideas clave:
- Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
- En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
- Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
- No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
- La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
- La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.
Requisitos Básicos para la Extinción de la Relación Laboral
Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:
- Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
- Cese efectivo de la actividad.
Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.
En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua (esto es habitual en los bares, por ello hemos puesto este ejemplo con anterioridad). En estos casos, se que puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.
El Caso de Traspaso de Negocios
En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario.
En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.
La "Desaparición" de la Persona Física como Empresario
La "desaparición" de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada una indemnización más baja respecto del resto de causas, en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial.
Entre ellas, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa. Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila.
Requisitos de la Indemnización por Jubilación del Empresario
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad. Es decir:
Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.
Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.
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¿Cuándo se Paga la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.
Plazos y Procedimientos
No es necesario que las tres circunstancias (jubilación, cese del negocio y extinción del contrato) se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.
Otros aspectos importantes:
- Comunicación escrita: El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
- Cobrar el paro: Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
- Recibir su finiquito: Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
¿Qué Pasa si el Empresario se Jubila y Cierra la Empresa?
La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.
Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
Consideraciones Adicionales
- Tipo de Empresario: El empresario debe ser una persona física, no una persona jurídica. Se aplica si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad.
- Notificación: Debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.
- Plazo Prudencial: Debe existir un lapso de tiempo razonable entre la jubilación y el cese de la actividad.
Tabla Resumen de Indemnizaciones
| Tipo de Empresario | Indemnización |
|---|---|
| Autónomo (Empresario Individual) | 1 mes de salario |
| Socio Único de una Sociedad | 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) |
