Extinción de la Actividad Empresarial por Fallecimiento, Jubilación o Incapacidad del Empresario en una Sociedad Limitada Unipersonal: Trámites y Consideraciones
El artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Del mismo modo que la Ley prevé la posibilidad de que el contrato de trabajo se extinga por imposibilidad sobrevenida del trabajador: muerte, jubilación o incapacidad, lo cierto es que dichas causas pueden concurrir también en la figura del empleador.
Es un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. ¿Qué pasará con la empresa tras la muerte del empresario? ¿Y con los empleados? Pues bien, en caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios.
Estamos hablando del fallecimiento, jubilación o incapacidad un empresario persona física, no de una persona jurídica (empresa).
¿Qué pasaría si un accionista de la empresa fallece?
Fallecimiento del Empresario
¿Qué pasa con una empresa cuando el empresario fallece? Esta es una de las preguntas del millón y uno de los miedos más presentes en los empleados de un negocio. Por tanto, ¿qué pasa cuando una empresa es propiedad de un empresario individual? Por norma general, suele haber un testamento y en él se designa al heredero, que va a sustituirle en la empresa. Pero no siempre ocurre esto. A veces los herederos comunican a los trabajadores el cierre de la empresa, tras el fallecimiento del empresario.
La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el negocio. A tal fin, se concede un plazo prudencial a los posibles herederos para que adopten una decisión en orden a tal continuidad o no (arts. 44, 49 y 103 del ET ).
Consecuencias y Trámites
Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización. En estos casos en que no hay continuidad de la empresa ni de la actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización tasada de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Al tratarse de un cese por motivos justificados, pero independiente de la voluntad del trabajador, este deviene acreedor a una indemnización equivalente al plazo de preaviso normal, esto es, una mensualidad del salario.
Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario. Esa situación sí implica importantes cambios para el trabajador.
La falta de continuidad con el negocio puede ocurrir por las siguientes causas:
- Falta de herederos.
- Renuncia de los herederos.
La manifestación de voluntad de los herederos de no proseguir la actividad productiva del fallecido puede expresarse en múltiples formas, incluso tácita, cuando la misma se acompaña del efectivo cese, no existiendo posibilidad legal de imponerles su continuación. En consecuencia, tal y como se afirma la STSJ de Madrid n.º 46/2010, de 26 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJM:2010:435, no puede estimarse que nos encontremos ante un despido.
A TENER EN CUENTA. El ET no señala el plazo adecuado para decidir la no continuación; de ahí que la jurisprudencia, cumpliendo su función integradora, haya declarado que tal plazo ha de ser el que, atendiendo las circunstancias, resulte ponderado y razonable, sin que el hecho de continuar en la actividad empresarial, con inmediación a la fecha del óbito, haya de impedir la decisión referida, siempre que esta actúe dentro del razonable plazo aludido (STS de 18 de diciembre de 1990, ECLI:ES:TS:1990:17552, entre otras).
Sentado esto, por aplicación de lo establecido en la letra g) del art. 49.1 del ET, tan solo correspondería a los trabajadores como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, la indemnización de un mes de salario, que opera a modo de preaviso, no siendo posible entender, que a la extinción por muerte del empresario se aplique el régimen de indemnizaciones previsto para el despido por causas objetivas.
CUESTIÓN ¿Quién ha de hacerse cargo del pago de la indemnización a las personas trabajadoras en caso de muerte del empresario?
En primera instancia han de hacerse cargo los herederos que no han deseado continuar con la actividad productiva. Como se ha dicho, el contrato de trabajo se extingue por muerte del empresario, salvo que exista sucesión empresarial.
Si el contrato se extinguiese, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo (acreditada por comunicación escrita de los herederos). Además, la extinción de contrato de trabajo por muerte del empresario, cumpliendo todas las formalidades, no hace responsable al FOGASA del abono de cantidades en relación con indemnizaciones por dicha extinción.
En caso de muerte del empresario individual, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran a su viuda, hijos o familiares, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Subsidio de defunción.
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.
Jubilación del Empresario
La jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo se regula en el apdo. 1.g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores otorgando a las personas afectadas por esta extinción el derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario. Este supuesto se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
La extinción del contrato de trabajo, por las causas que recoge el apdo. 1.g) del art. 49 del ET, exige el cierre o cese de la actividad de la empresa. No obstante ese cese no es preciso que siempre coincida con la producción de la causa de extinción, pues la actividad puede mantenerse, bien por el propio empresario, bien por sus causahabiente, durante el tiempo razonablemente preciso para liquidar los negocios o encargos pendientes, razonándose también de esta forma por el Tribunal Supremo en su STS, rec. 2906/1998, de 25 abril de 2000, ECLI:ES:TS:2000:3460, al establecer: «(…) no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos», doctrina que es aplicable, igualmente, por identidad de razón, a los supuestos de extinción por incapacidad permanente del empresario».
Ante la jubilación del empresario conforme al régimen jurídico de Seguridad Social, puede quedar liquidada la empresa, sin ser transmitida a un tercero. En todos estos casos donde la empresa se liquida con carácter permanente, los trabajadores recibirán la indemnización tasada en el artículo 49 del ET de un mes de salario.
A TENER EN CUENTA. Para la efectiva extinción de la relación laboral por estas causas se debe añadir el hecho de que se dé una cesación de la actividad empresarial sin que opere el mecanismo de la subrogación empresarial.
CUESTIÓN El paso de un empresario individual desde una jubilación activa a la jubilación plena, ¿permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización?
La normativa no lo aclara existiendo fallos contradictorios:
- STSJ de Castilla y la Mancha n.º 771/2021, de 13 de mayo de 2021, ECLI:ES:TSJCLM:2021:1366. Pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización al amparo del art. 49.1.g) del ET. La jubilación plena es una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida. La posibilidad de pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato ni en el precepto estatutario, ni en la normativa de seguridad social, ni además, parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora como desfavorable para la persona trabajadora, quede al arbitrio de la primera en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad.
- STSJ de las Islas Canarias n.º 120/2021, de 25 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJICAN:2021:407. Se permite la extinción aplicando el art. 49.1.g) del ET en caso de cierre del centro de trabajo tras jubilación activa.
Ejemplo de Comunicación de Jubilación
Modelo de carta para comunicar la jubilación:
Sr./Sra. [Nombre del trabajador]
Sirva la presente para comunicarle que, con fecha de [DIA] de [MES] de [ANIO], pasaré a la condición de jubilado, retirándome totalmente de mis actividades profesionales y, por no haber encontrado continuador para las mismas, he decidido cerrar la empresa.
Atentamente,
[Nombre del Empresario]
Incapacidad del Empresario
Según el apdo. 1 g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad del empresario es otra causa de extinción del contrato.
Obligaciones Censales y Trámites Administrativos
Es crucial cumplir con las obligaciones censales al cesar la actividad empresarial. A continuación, se detallan algunos de los trámites:
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Implica que deja de tener la condición de sujeto pasivo en todas las obligaciones tributarias que derivan del ejercicio de una actividad económica.
- Modificaciones Censales: No, deberá modificar los datos relativos a sus actividades económicas y locales, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) de modificación a los efectos de causar solo la baja en la/s actividad/es que deja de desarrollar, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.
- Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Deberá presentar un modelo censal (036) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.
Solamente en el caso de empresario, profesional y retenedor persona física o individual. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.
Sucesores y Entidades Extinguidas
Si la entidad debe figurar inscrita en un Registro público, la fecha de cancelación de los asientos correspondientes. Deberá presentar la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos. Sí. Deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.
Herencia y Transmisión de la Empresa
La muerte de una persona física causa numerosas consecuencias, tanto a nivel personal como profesional. El artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital regula la transmisión mortis causa de las acciones o participaciones sociales por parte de los herederos del socio fallecido, a priori, sin ninguna restricción al respecto.
Una vez contempladas las dos posibilidades más comunes cabe preguntarse qué podría ocurrir en caso de que uno de los socios incumpla con los estatutos y decida dejar a sus herederos las participaciones que estuviesen a su nombre como parte del montante de la herencia. La segunda posibilidad es que esta persona no haya sido designada. En estos casos, mientras la herencia no se haya aceptado, las acciones o participaciones no tienen un titular concreto, donde la sociedad no puede reconocer como socio a un titular ilegítimo.
Existen bonificaciones de un 95-99 % en cuanto al impuesto de sucesiones a la hora de heredar una empresa familiar. Pero hay una serie de requisitos que deben darse para beneficiarse.
El primer requisito es que la sociedad siga activa, es decir, que tenga actividad económica. Por otro lado, otro factor importante es mantener la empresa durante un periodo de 10 años. ¿Quiénes podrán beneficiarse de la bonificación del 95-99 % en el Impuesto de Sucesiones?
Recomendamos que todos estos trámites se planeen con antelación, antes del fallecimiento, para que no surjan problemas ni imprevistos de última hora.
Además, en caso de que exista este derecho de retracto cualquier decisión de transmisión de las participaciones a persona ajena a la sociedad deberá someterse a valoración en la Junta General de Accionistas, donde los socios podrán ejercitar su derecho de adquisición preferente.
A. Si esto ocurre, la herencia pasará a los siguientes en el orden sucesorio, quienes podrán aceptarla o rechazarla.
B. Los contratos de trabajo permanecerían intactos como en el caso anterior.
C. También puede pasar que en un primer momento los herederos acepten la herencia y al tiempo no la quieran.
D. ¿Esto es legítimo? ¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa cuando se da esta situación?
Tabla Resumen de Indemnizaciones
| Causa de Extinción | Indemnización | Responsable del Pago |
|---|---|---|
| Fallecimiento del empresario (sin continuidad) | Un mes de salario | Herederos |
| Jubilación del empresario (sin continuidad) | Un mes de salario | Empresario (antes de la jubilación) o herederos (si ya jubilado) |
| Incapacidad del empresario (sin continuidad) | Un mes de salario | Empresario o herederos |
El acta de conciliación administrativa o judicial, así como mediante resolución judicial definitiva en caso de reclamación del trabajador frente a la comunicación extintiva, declarando procedente o improcedente el despido.
Ahora bien, no olvidemos que el planteamiento del artículo 49 1.g) parte de que la muerte, jubilación o incapacidad del empresario como persona física no tiene por qué suponer necesariamente la extinción de la persona jurídica de la Empresa. En ese escenario en el que, a pesar de que concurriendo cualquiera de los supuestos de extinción la personalidad física del empleador se continua con la actividad empresarial al mantenerse la personalidad jurídica, se aplicarían las reglas del artículo 44 del ET con la correspondiente subrogación contractual de los trabajadores.
