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Comunicación

Guía Definitiva para Artistas: Facturar Conciertos en España sin Ser Autónomo

by Admin on 26/05/2026

En España, la situación para músicos, bailarines, actores y artistas en general, especialmente en el sector de las artes escénicas, es compleja. Pocos pueden vivir exclusivamente de su actividad en los escenarios. La carga económica que sufre este colectivo, con costes mínimos mensuales en concepto de Seguridad Social, como los 286,15 euros (datos de 2020) con independencia de los ingresos generados, es un problema conocido. Esta situación crítica se vio agravada por la crisis del Coronavirus, que detuvo la actividad económica y prolongó la inactividad para muchos artistas.

Saber cómo facturar sin ser autónomo es una de las dudas más frecuentes entre los artistas visuales y del espectáculo en España, especialmente cuando los ingresos son irregulares o se está empezando. La cuota mensual de autónomos en España puede superar los 200 euros al mes incluso con la tarifa plana, un coste fijo que resulta inasumible para un artista que vende de forma ocasional o que acaba de empezar. Esto lleva a muchos creadores a optar por no facturar, lo que los deja en una "zona gris" al vender sus obras y cobrar sin emitir ningún documento legal. Por eso, es fundamental conocer las vías completamente legales para emitir facturas, cobrar obras o conciertos y cumplir con Hacienda sin necesidad de darse de alta en el RETA.

La normativa española no obliga automáticamente a darse de alta como autónomo por el simple hecho de emitir una factura puntual. Lo que determina la obligación de alta en el RETA es la habitualidad de la actividad y el nivel de ingresos. Lo que sí es siempre obligatorio, independientemente de ser autónomo o no, es declarar los ingresos en la renta y aplicar la retención de IRPF correspondiente cuando se factura a empresas o galerías.

¿Se Puede Facturar Legalmente sin Estar Dado de Alta en Autónomos?

Lo cierto es que sí. Toda persona en edad de trabajar puede facturar legalmente sin estar dada de alta como autónoma. Emitir facturas no es un "don" permitido solo para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, esto no significa que todo el mundo pueda hacerlo libremente, ya que la figura del autónomo carecería de sentido. La Seguridad Social ha establecido una serie de límites y requisitos para permitir esta posibilidad, y no cumplirlos equivale a recibir fuertes sanciones económicas.

En definitiva, es posible facturar sin ser autónomo de manera legal, pero hay que hacerlo con mucha cautela y sin abusar.

Requisitos para Facturar sin Ser Autónomo

Para que la facturación sin ser autónomo sea totalmente legal, es imprescindible cumplir una serie de requisitos:

  • Alta en Actividades Económicas (Hacienda): No puedes emitir ningún tipo de factura sin antes darte de alta en el registro de Actividades Económicas, es decir, Hacienda. Para ello, hay que rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. Es muy importante no confundir esta alta con la del RETA, que esa sí es para autónomos.
  • Actividad esporádica: Este es el requisito más importante para Hacienda. Estas facturas no pueden ser tu fuente de ingresos principal y tampoco pueden ser recurrentes. De ser así, el sistema lo detectará y podrías recibir una sanción económica.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Realmente no es un requisito legal estricto, sino más bien un umbral. Aunque la ley no establece un límite económico explícito para no darse de alta como autónomo, la Seguridad Social y los tribunales suelen considerar que si los ingresos anuales no superan el SMI (1.134 € brutos al mes o 15.876 € anuales en 2025), la actividad puede ser considerada esporádica y, por tanto, no requerir alta en el RETA. Sin embargo, la habitualidad sigue siendo el factor decisivo.

Importante: Si no cumples los requisitos y tienes que darte de alta como autónomo, tienes la opción de la tarifa plana de autónomos, mediante la cual te ahorrarás una parte del coste de la cuota mensual.

Límites para Facturar sin Ser Autónomo

Existen muchos mitos sobre la facturación sin ser autónomos, la mayoría falsos. Se suele decir que, si no se alcanza el SMI, puedes facturar con total normalidad sin darte de alta en el RETA, y otras muchas cosas que, al final, llevan a recibir notificaciones de la Seguridad Social con sorpresas bastante desagradables. Lo que sí hay es un límite temporal. En el caso de que las facturas sean algo totalmente ocasional y no recurrente, no habrá problema (siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior).

Esto significa que debes evitar emitir facturas durante varios meses seguidos si no eres autónomo, porque en ese caso la Seguridad Social entenderá que estás ejerciendo como tal, al ser una actividad económica recurrente, y te dará de alta en el RETA, con sus correspondientes sanciones. Ese es el único límite real que hay, y es importante también señalar que no hay un criterio claro para esta regularidad de facturación. La Seguridad Social toma decisiones de manera independiente según cada caso.

Alta en Hacienda vs. Alta como Autónomo

Aunque puedan ser parecidas, no se deben confundir ambas cosas. Para facturar, es imprescindible que la persona esté dada de alta en Hacienda, pero no tiene por qué estar dada de alta como autónomo. No obstante, para darse de alta como autónomo sí es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.

Darse de alta en Hacienda implica simplemente registrarse usando el modelo 036 o el modelo 037. Con eso es suficiente y se puede facturar, siempre y cuando se tenga en cuenta el requisito de que la actividad sea ocasional y no supere el SMI. Por otra parte, para darse de alta como autónomo hay que darse de alta en la Seguridad Social. Es fundamental llevar a cabo ambos pasos, con sus consecuentes inscripciones en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas. Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo implica pagar las cuotas y cumplir con las demás obligaciones fiscales propias de este grupo de trabajadores. Sí, también implica poder emitir facturas sin tener en cuenta la recurrencia y el importe de estas. Pero no es requisito imprescindible para poder elaborar facturas, como ya hemos visto.

Opciones Legales para Artistas sin Ser Autónomos

1. Facturación Ocasional como Persona Física

Si vendes una obra o realizas una actuación de forma puntual y esporádica, puedes emitir una factura como persona física sin estar dado de alta en autónomos. Esta opción solo es válida si la actividad no es habitual.

Para ello, debes:

  • Notificar a Hacienda que vas a realizar alguna actividad esporádica como músico. Usa el modelo 036 o el modelo 037 (este último es el express para personas físicas). Hazlo online desde su portal o en una delegación. Así entras en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Para cada concierto, emite una factura que cumpla los requisitos legales. Es necesario añadir el IVA en las facturas (siempre y cuando corresponda a la actividad que realizas, generalmente el 10% para artistas personas físicas, o el 21% si facturas a través de una sociedad mercantil) y también aplicar la retención de IRPF correspondiente (el 15%, o el 7% durante los dos primeros años de actividad o si los ingresos como artista son inferiores a 15.000 euros en el año anterior, siempre que los ingresos de la actividad cultural representen más del 75% de la suma de los ingresos de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho año).
  • Declarar trimestralmente el IVA obtenido (modelo 303) y los ingresos obtenidos por IRPF (modelo 130 de pagos fraccionados).
  • Al terminar el año, presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) y la declaración de IRPF anual.
  • Tras uno o dos conciertos, si no hay más, cancela con el mismo modelo 036/037. Es tu "adiós por ahora" a Hacienda, para no arrastrar obligaciones innecesarias.

2. Intermediación de Plataformas Especializadas

Existen plataformas especializadas que actúan como intermediarias legales. Tú generas la factura a través de ellas, la plataforma te da de alta y baja en la Seguridad Social en Régimen General de Artistas por el tiempo que dura el trabajo, y tú recibes el cobro descontados impuestos y cotizaciones. Sin embargo, este tipo de plataformas están orientadas principalmente a artistas del espectáculo (músicos, actores, técnicos).

👉 Cooperativa de Facturación para facturar SIN SER AUTÓNOMO: Qué es y su legalidad ⚠️

Ejemplo: empresas como Musicing son ideales para músicos con agenda ligera. Pagas una comisión mínima, pero ganas paz y cero fallos. Con esto ya estaría todo el tema legal y práctico.

3. Cooperativas de Artistas

Las cooperativas permiten a sus socios facturar a través de la figura jurídica de la cooperativa, sin necesidad de ser autónomo. Esta opción tiene ventajas fiscales, pero también implica compromisos: cuotas periódicas, asambleas, participación en la gestión y, en algunos casos, responsabilidad solidaria. Sin embargo, es importante hacer una advertencia: el Ministerio de Trabajo lleva años persiguiéndolas, y aunque han resurgido algunas cooperativas o algo similar a ellas para este tipo de facturas, lo mejor es dejarlas a un lado. La inseguridad que las rodea puede derivar en serios problemas con la Seguridad Social y sanciones. Esto no es lo más recomendable, ya que están bastante perseguidas y son uno de los principales objetivos de las inspecciones de trabajo.

Las asociaciones culturales también pueden ser una buena opción para la facturación de conciertos por parte de artistas y bandas emergentes, ya que pueden emitir sus facturas exentas de IVA si cumplen ciertos requisitos. Los músicos y bandas que actúan como asociaciones culturales pueden emitir sus facturas exentas de IVA si la entidad carece de finalidad lucrativa, los cargos de la directiva son gratuitos y los socios no son los destinatarios principales de las operaciones exentas.

4. Contratación Laboral Temporal

Cuando una empresa, institución o galería contrata a un artista para realizar una obra o intervención, puede formalizarlo mediante un contrato laboral temporal. En ese caso, el artista no emite factura, sino que recibe una nómina. Esta fórmula es más habitual en encargos de arte público, residencias artísticas o proyectos con instituciones.

La opción cero, y la que debería darse siempre, es que el cliente no debería pedir factura, sino contratar directamente a cada uno de los músicos, dándolos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de artistas. En este caso no se tiene que hacer ninguna factura, sino que se es contratado exclusivamente para ese día o para esas horas de concierto (igual que cuando se contrata a un camarero extra en Nochevieja). Se tendría entonces el alta, la nómina y los derechos laborales en caso de accidente, etc. Pero aunque poco a poco se va viendo más, esta opción no suele ser lo común.

5. Facturación a través de plataformas como ARTERNATIVAS

Esta es una opción práctica para artistas que venden a través de plataformas especializadas. Funciona así: ARTERNATIVAS emite la factura en nombre del artista de forma legal, gestionando la relación con el comprador y asegurando que todo el proceso cumple con la normativa fiscal española. El artista no tiene que preocuparse por el modelo 036, el RETA, ni las declaraciones trimestrales. Este servicio está disponible exclusivamente para los artistas con membresía Premium en la plataforma. La ventaja principal de Factura Fácil es que no hay que salir del ecosistema de ARTERNATIVAS. El artista gestiona todo desde su panel: sube la obra, la vende, y la factura se genera automáticamente.

Tabla Comparativa de Opciones para Facturar sin Ser Autónomo

Opción Descripción Ventajas Desventajas Condiciones Clave
Facturación Ocasional Persona Física Emitir facturas directamente a clientes por actividades puntuales y esporádicas. No requiere alta en RETA ni cuota de autónomos. Requiere alta en Hacienda (modelos 036/037) y declaración de impuestos. Riesgo de sanción si la actividad es habitual. Actividad esporádica, ingresos moderados (preferiblemente por debajo del SMI).
Plataformas de Intermediación Empresas que dan de alta y baja al artista en Seguridad Social por el tiempo del trabajo. Simplificación burocrática, cumplen con las obligaciones legales. Orientadas a artistas del espectáculo, cobran una comisión. Principalmente para músicos, actores, técnicos.
Cooperativas / Asociaciones Culturales Facturar a través de una entidad jurídica que agrupa a artistas. Ventajas fiscales (exención de IVA para asociaciones culturales), gestión compartida. Implica cuotas, asambleas, participación en la gestión. Riesgo legal para "cooperativas de facturación". Requiere cumplir requisitos de entidad sin ánimo de lucro (asociaciones), o estructura y actividad real (cooperativas).
Contrato Laboral Temporal Ser contratado directamente por el promotor o empresa para una obra o actuación. Recibir nómina, derechos laborales, el artista no factura. Depende de la voluntad del contratador, menos habitual en ciertos casos. Relación laboral formal, el promotor asume el alta en Seguridad Social.
Plataformas de Venta de Arte (ej. ARTERNATIVAS) La plataforma emite la factura en nombre del artista. Elimina la preocupación por modelos tributarios, todo gestionado desde la plataforma. Suele requerir membresía o estar ligado a la venta a través de la plataforma. Artistas con membresía Premium en la plataforma.

Multas y Sanciones por Facturar sin Cumplir Requisitos

Si facturas sin ser autónomo y no cumples los requisitos legales, tarde o temprano acabarás recibiendo una sanción económica. La horquilla de multas va de los 300€ a los 3000€, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que se haya estado llevando a cabo la actividad. Además de eso, se exige el pago de las cuotas de autónomos correspondientes a todos los meses en los que se haya estado facturando sin estar dado de alta, aplicando también un recargo del 20% sobre cada cuota como interés por demora. Y, en caso de haber recibido el paro o algún subsidio, se te exigirá el reembolso de este.

Por ejemplo, si en enero comienzas a facturar sin ser autónomo y emites facturas mensualmente hasta noviembre, y la Seguridad Social te envía una notificación en noviembre tras detectar tu actividad, te dará de alta en el RETA, obligándote a pagar las cuotas que no has abonado. Es decir, tendrías que pagar las cuotas de autónomos desde enero hasta noviembre, junto con un recargo extra del 20% para cada una. Si miramos las cuotas actuales, que superan los 300 € al mes, hablamos de un total superior a 3.300 € por los 11 meses más el recargo del 20% extra.

👉 Cooperativa de Facturación para facturar SIN SER AUTÓNOMO: Qué es y su legalidad ⚠️

Otras Dudas Frecuentes sobre Facturar sin Ser Autónomo

¿Puedo facturar sin ser autónomo si trabajo por cuenta ajena (pluriactividad)?

Esta situación es muy común, pero no te exime de las obligaciones con el RETA si la actividad extra es habitual. Tener una nómina y cotizar en el Régimen General no justifica facturar sin ser autónomo si tus trabajos por cuenta propia se repiten en el tiempo. La Seguridad Social valora la habitualidad de forma independiente a tu situación laboral principal.

¿Es obligatorio darse de alta si la actividad genera pérdidas?

Muchas personas creen que si los gastos superan a los ingresos no es necesario darse de alta, pero esto es un error. La obligación de alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad, no de su rentabilidad. Además, recuerda que la obligación fiscal con Hacienda (alta censal) es ineludible desde el momento en que realizas una actividad económica, independientemente de si ganas o pierdes dinero.

¿Cómo hacer un modelo de factura si no soy autónomo?

La forma de realizar una factura es la misma que si estuvieras dado de alta como autónomo. La factura deberá de llevar los mismos datos obligatorios como número y serie, fecha de expedición, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del artista o emisor de la factura, y los datos del destinatario.

¿Si no soy autónomo tengo que poner la retención del IRPF en mis facturas?

La retención del IRPF depende del tipo de actividad de tu negocio. Si estás dado de alta en un epígrafe de actividad del IAE del grupo 2 (Profesionales), tienes que poner el IRPF. En cambio, si estás dado de alta en una actividad del grupo 1 (Empresariales), no debes poner la retención en la factura.

¿Es legal facturar sin ser autónomo si son menos de 3.000€?

¡Rotundamente no! Realmente esto es un mito que circula con bastante asiduidad entre la población, pero lo cierto es que no tiene fundamento ninguno. Por lo general se suele decir esto porque tanto los autónomos como las empresas están obligadas a presentar el modelo 347 para informar operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3.005,06 €. Por este motivo muchas veces se suele pensar que no hay problema en facturar sin ser autónomo si la cantidad total está por debajo de esos 3.000€, pero nada más lejos de la realidad, ya que es ir en contra de la Ley y te expones a recibir sanciones.

Si tus ingresos ya son considerables y la cantidad de impuestos que paga el autónomo es muy alta, seguramente te interese montar una empresa, generalmente una sociedad mercantil, una cooperativa, comunidad de bienes, donde los músicos son los socios y también los trabajadores. De este modo, la empresa les pagaría una nómina, aunque en ocasiones además de esto es obligatorio que sean autónomos. En este caso los impuestos son más bajos, pero requiere a su vez de una cantidad inicial de dinero y sobre todo de unos trámites mucho más engorrosos, razones por las que antes de llegar a esto suele ser mejor opción empezar con la solución del autónomo.

Recuerda que toda la información proporcionada en este artículo es orientativa. No olvides de todos modos consultar siempre con un buen asesor que sepa del tema.

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