Guía Completa del Estatuto Societario para PYMES
La elección de la forma jurídica es la manera legal en la que se constituye una empresa. Determinar los tipos de responsabilidad es una de las implicaciones clave de esta elección. Atendiendo al tamaño, una empresa con 150 trabajadores se considera una PYME.
Tipos de Formas Jurídicas y sus Características
Explorar las diferentes formas jurídicas es fundamental para cualquier empresario. Las empresas, atendiendo al régimen de propiedad de su capital, se clasifican en empresas públicas, privadas y mixtas, así como empresas individuales y sociedades o empresas de socios.
El Empresario Individual
Un empresario individual es una persona física que actúa en el mercado como empresario, trabajador o consumidor. Este tipo de empresario puede tener trabajadores a su cargo. La responsabilidad económica de un empresario individual es ilimitada y recae sobre todo su patrimonio personal ante las deudas contraídas en la actividad empresarial. Además, no se exige un capital mínimo legal para iniciar su negocio. Un empresario individual tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunidad de Bienes (CB)
Una Comunidad de Bienes (CB) es un grupo de personas que ponen en común bienes o derechos. Para su constitución, se necesitan al menos dos comuneros. En una Comunidad de Bienes, la responsabilidad económica es ilimitada y solidaria. Cada socio tributa individualmente por el IRPF.
Sociedad Civil (SC)
Una Sociedad Civil (SC) es un contrato entre dos o más personas para repartir ganancias. En una Sociedad Civil, la responsabilidad económica es ilimitada y mancomunada/solidaria. Es importante destacar que una Sociedad Civil sin personalidad jurídica tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sociedades de Capital
Las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas son sociedades capitalistas, concebidas como sociedades mercantiles de carácter capitalista. Son requisitos para constituir las sociedades de capital la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más comunes para las PYMES. El capital mínimo legal para su constitución es de 3.000 €. En una SL, el capital está dividido en participaciones sociales. Cada una de las partes en las que se divide el capital de una sociedad limitada se denomina participaciones. La responsabilidad de los socios ante las deudas contraídas con terceros es limitada al capital aportado. Una Sociedad Limitada tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Las participaciones en el capital de una sociedad limitada no son de libre transmisión. Los socios que deseen vender sus participaciones sociales han de tener en cuenta una serie de condiciones y limitaciones antes de proceder a su transmisión.
Organización y Administración de la Sociedad Limitada
- Libro Registro de socios: La sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. Cualquier socio podrá examinar el Libro Registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.
- Copropiedad: En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.
- Usufructo: En caso de usufructo de participaciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.
- Acuerdos Sociales: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social.
- Convocatoria de la Junta: El órgano de administración convocará necesariamente la junta, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. Entre la fecha de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir, con carácter general, un plazo de al menos quince días.
- Formalización de Acuerdos: La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales corresponde a las personas que tienen facultad para certificarlos.
- Administración: En la escritura de constitución de la sociedad se determinará el modo en que inicialmente se organiza la administración. Los administradores tienen, entre otras, las funciones de convocar las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, y cumplir sus acuerdos, ostentar la representación de la sociedad en juicio y fuera de él, dirigir, gobernar, administrar y disponer en los negocios de la sociedad, y tomar y despedir el personal de la misma. También están facultados para constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar cuentas corrientes, obtener créditos bancarios, cobrar, pagar y consignar toda clase de créditos y cantidades, y celebrar toda clase de contratos. Asimismo, pueden adquirir, enajenar, disponer, gravar, hipotecar, pignorar por cualquier contrato o título los bienes de la sociedad, sean muebles o inmuebles, y los derechos y obligaciones de todas clases.
- Cuentas Anuales: El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. Los administradores están obligados a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por causas legalmente previstas. La junta general designará a los liquidadores, siempre en número impar. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. La cuota de liquidación que corresponde a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma simplificada de SL. Puede tener de 1 a 5 socios. El capital mínimo para una SLNE es 1.000€ y el máximo es 50.000€. Se nombra con el nombre de un socio fundador más un código alfanumérico y la denominación SLNE.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es otra forma de sociedad mercantil de carácter capitalista. El capital mínimo legal para una SA es de 60.000 €. El capital de una SA se divide en acciones. Cada una de las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima y está representada mediante un título o anotación en cuenta se denomina acción. La responsabilidad de los socios en una Sociedad Anónima respecto a las deudas contraídas con terceros es limitada al capital aportado. En la Sociedad Anónima, la transmisión de las acciones es libre. Los dividendos pasivos pueden existir en las Sociedades Anónimas. Los órganos principales de la Sociedad Anónima son la Junta General y los Administradores.
Otras Formas Societarias
Sociedad Laboral
Una Sociedad Laboral es una sociedad donde los trabajadores son los dueños. En las Sociedades Laborales, al menos la mayoría del capital debe estar en manos de los trabajadores con contrato indefinido. La responsabilidad de los socios ante las deudas contraídas con terceros es limitada.
Sociedad Cooperativa
Una Sociedad Cooperativa es una sociedad de personas con principios democráticos, cuyo fin principal es la solidaridad y la ayuda mutua, no maximizar el beneficio. La participación en una Sociedad Cooperativa funciona bajo el principio de una persona = un voto. El órgano de gobierno, gestión y representación de una sociedad cooperativa se denomina Consejo Rector. Los socios de una cooperativa responden con las aportaciones realizadas a la empresa, salvo que sus estatutos digan lo contrario. Los socios de una sociedad cooperativa tienen derecho a participar en el reparto del excedente.
Sociedad Comanditaria y Colectiva
Las Sociedades Colectivas son sociedades personalistas. El socio colectivo responde con todo su patrimonio personal ante las deudas sociales. Por otro lado, el socio comanditario responde con su capital aportado ante las deudas sociales. Las Sociedades Comanditarias por Acciones deben tener un mínimo de dos socios.
Proceso de Constitución y Puesta en Marcha de una Sociedad Mercantil
La creación de una empresa implica una serie de trámites legales y administrativos esenciales para su correcto funcionamiento.
- Solicitud de Certificación Negativa del Nombre: El primer trámite para la constitución de una sociedad mercantil es la solicitud de certificación negativa del nombre. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
- Depósito del Capital: Después de obtener la certificación negativa del nombre, se debe depositar el capital en el banco. El banco emite el certificado de ingreso como prueba del depósito del capital.
- Escritura Pública de Constitución: La escritura pública de constitución es un documento notarial que formaliza la sociedad. Todos los socios o sus representantes legales deben firmar la escritura pública de constitución.
- Solicitud del NIF Provisional: El NIF provisional es el número de identificación fiscal temporal de la empresa. Se debe solicitar el NIF provisional en un mes. El modelo 036 se utiliza para solicitar el NIF provisional. Si no se obtiene el NIF definitivo, no se pueden realizar operaciones comerciales.
- Pago de Impuestos: Es necesario gestionar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
- Inscripción en el Registro Mercantil: La sociedad, una vez constituida, se debe inscribir en el Registro Mercantil.
- Trámites para la Puesta en Marcha: La declaración censal es un documento que informa sobre el inicio, modificación o cese de actividad. Los autónomos están exentos de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante los dos primeros años.
- Contratación de Trabajadores: Para contratar trabajadores es necesario inscribir la empresa en la Seguridad Social. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se encarga de notificar y registrar los contratos de trabajo.
Tabla Comparativa de Formas Jurídicas Comunes para PYMES
Esta tabla resume las características principales de las formas jurídicas más relevantes para las pequeñas y medianas empresas.
| Forma Jurídica | Nº Mínimo Socios | Capital Mínimo | Tipo de Responsabilidad | Tributación |
|---|---|---|---|---|
| Empresario Individual | 1 | No exigido | Ilimitada y personal | IRPF |
| Comunidad de Bienes (CB) | 2 | No exigido | Ilimitada y solidaria | IRPF (cada comunero) |
| Sociedad Civil (SC) | 2 | No exigido | Ilimitada y mancomunada/solidaria | IRPF |
| Sociedad Limitada (SL) | 1 | 3.000 € | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades |
| Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) | 1 (máx. 5) | 1.000 € (máx. 50.000 €) | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades |
| Sociedad Anónima (SA) | 1 | 60.000 € | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades |
| Sociedad Laboral | 2 (trabajadores) | Variable (según SL/SA) | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades |
| Sociedad Cooperativa | Variable (según tipo) | Variable (según estatutos) | Limitada al capital aportado | Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) |
| Sociedad Comanditaria por Acciones | 2 | 60.000 € | Colectivos: Ilimitada; Comanditarios: Limitada | Impuesto sobre Sociedades |
