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Comunicación

Guía Completa sobre Tipos de Contrato y Autoempleo en España

by Admin on 22/05/2026

Los contratos de trabajo suelen ser el primer paso al iniciar un nuevo desafío laboral. En esencia, son el acuerdo legal entre la empresa y la persona que se incorpora, en el que se establecen las condiciones de la relación laboral, como el salario, jornada y derechos y obligaciones de ambas partes.

Conocer los distintos tipos de contratos de trabajo vigentes es fundamental para evitar irregularidades, detectar posibles fraudes y garantizar la protección laboral. Un contrato laboral es el acuerdo jurídico que formaliza la relación de trabajo entre una empresa y una persona trabajadora, regulando las condiciones en las que se prestan los servicios. Este documento define aspectos esenciales como funciones, salario, jornada, duración y cotización, y se rige por la normativa laboral vigente -principalmente el Estatuto de los Trabajadores- así como por el convenio colectivo aplicable.

Todo contrato laboral debe incluir información mínima que permita identificar claramente la relación de trabajo y las condiciones aplicables, garantizando seguridad jurídica y derechos del trabajador. Se establece el horario de trabajo, la distribución de la jornada y la retribución pactada. El contrato laboral no solo fija las condiciones en el trabajo, sino que establece un marco de derechos y deberes recíprocos. El trabajador tiene derecho a salario, descanso, protección frente al despido y cotización a la Seguridad Social, mientras que debe cumplir con sus funciones y normas internas. Por su parte, la empresa está obligada a garantizar condiciones legales de trabajo, prevención de riesgos y cumplimiento del convenio colectivo.

La normativa laboral española prioriza la contratación estable, limitando el uso de modalidades temporales a supuestos concretos. Comprender los tipos de contratos laborales vigentes en España es esencial para garantizar relaciones de trabajo seguras, transparentes y ajustadas a la legalidad. Informarse antes de firmar, revisar las cláusulas y conocer los límites de la contratación temporal permite prevenir irregularidades y actuar con mayor seguridad.

¿Qué debe incluir un contrato laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo formal y legal que debe cumplir ciertos requisitos para ser válido. Entre la información esencial que debe contener se encuentra:

  • Datos de identificación de la empresa, del trabajador y del centro de trabajo.
  • Fecha de inicio de la relación laboral, el periodo de prueba establecido y la duración del contrato (indefinido o de duración determinada).
  • Modalidad del contrato: formativo, a tiempo parcial, de relevo, fijo-discontinuo, a distancia, etc.
  • Distribución horaria de la jornada laboral.
  • Profesión y grupo profesional del empleado y las funciones a desempeñar.
  • Retribución total bruta que recibirá el empleado, los diferentes conceptos salariales y la duración de las vacaciones.
  • Indicación de la legislación vigente (el Estatuto de los Trabajadores) y, si lo hay, del convenio colectivo aplicable.

El contrato laboral se formaliza con la firma de ambas partes, empleado y empleador, y debe remitirse copia al Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 10 días.

Así son los cambios de la nueva reforma laboral

La Reforma Laboral de 2022 y sus Impactos

Con la reforma laboral de 2022, los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo y aumentar la estabilidad laboral. La reforma ha introducido aspectos relevantes en la definición y la concreción del contrato laboral indefinido.

Uno de los aspectos en los que incide más directamente la nueva reforma laboral es en el carácter que se le otorga al contrato indefinido, con el objetivo de evitar la temporalidad: el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo. La reforma laboral de 2022 también introduce aspectos relevantes en la definición y la concreción del contrato laboral indefinido, como son el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido, que se limita a 18 meses (en 24 meses).

La conversión de contrato temporal a indefinido queda muy claramente definida en la reforma laboral 2022: en caso de irregularidad, se determinará la condición de indefinido del contrato en cuestión, con la consideración de infracción administrativa y sanciones de 1.000 a 10.000 euros por cada persona contratada irregularmente.

Tipos de Contratos de Trabajo en España

En España existen diversos tipos de contratos que se adaptan a las necesidades del mercado. Los contratos de trabajo pueden clasificarse atendiendo a su duración: por tiempo indefinido o con duración determinada (contratos temporales).

Contrato Indefinido

De partida se presume que un contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de finalización. Es la forma ordinaria de contratación en España y representa el modelo prioritario según la normativa laboral vigente. No establece una fecha de finalización, lo que proporciona estabilidad y continuidad en el empleo. Puede formalizarse a jornada completa, parcial o bajo la modalidad fija discontinua cuando la actividad sea cíclica.

Dentro del contrato indefinido encontramos varias tipologías como el contrato para personas con discapacidad, el de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros.

Contrato Fijo Discontinuo

El contrato fijo discontinuo es una modalidad laboral indefinida diseñada para trabajos que se repiten de manera cíclica o estacional, pero forman parte de la actividad habitual de la empresa. Es común en sectores como hostelería, turismo, agricultura o industrias con campañas periódicas, y permite a la empresa cubrir necesidades temporales sin renunciar a la estabilidad laboral del empleado.

Esta modalidad es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. Por ejemplo, un contrato como profesor en una estación de esquí, un trabajador de un hotel que solo abre en temporada alta, o un bombero del servicio de extinción de incendios forestales.

Existen ciertas profesiones que, debido al sector, la demanda laboral no es igual durante todo el año. Por ejemplo, las personas conductoras de rutas escolares que en los meses de julio y agosto no tienen que trasladar a los estudiantes. Además, bajo esta modalidad, cuando se pasa a inactividad se puede acceder a las prestaciones por desempleo, pese a tener un contrato vigente.

Contrato de Obra Fijo Discontinuo (Sector Construcción)

Este contrato está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a la construcción. Es común en el sector de la construcción y se regula en el art. 25 del convenio colectivo del sector de la construcción. Su característica más importante es que el contrato no se rompe por el mero hecho de que acabe la obra, sino que 15 días antes la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora. Además, las causas de la extinción del contrato deberán producirse bajo los supuestos de rechazo de recolocación por parte de la persona trabajadora, falta de cualificación para obra en la provincia o inexistencia de obras en la provincia.

Contratos Temporales

Los contratos temporales son aquellos que tienen una duración determinada, esto es, el trabajador sabe cuándo empieza y cuándo termina su relación laboral con la empresa. Además de esta, la otra diferencia principal con los contratos indefinidos es la indemnización que corresponde al trabajador al finalizar la relación laboral (12 días de salario por año trabajado en los contratos temporales, mientras que en los indefinidos se conceden 20 días por despido objetivo o 33 en caso de que sea improcedente).

Los contratos temporales en España solo son válidos cuando existe una causa legalmente justificada. Se utilizan para atender necesidades puntuales de la empresa, como incrementos ocasionales de producción, sustitución de trabajadores con reserva de puesto, o proyectos y servicios de duración determinada. El uso indebido de los contratos temporales puede considerarse fraude de ley, lo que implica la conversión automática del contrato en indefinido y posibles sanciones para la empresa.

Básicamente existen tres modalidades de contratación temporal: el contrato temporal por circunstancias de la producción, el contrato de sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, y los contratos formativos.

Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción

Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy concretas, como oscilaciones de la actividad normal. Se puede firmar por un tiempo máximo de 6 meses (por convenio colectivo se puede ampliar a un año) para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa. También pueden firmarse contratos temporales de este tipo para atender necesidades ocasionales, previsibles y de corta duración, pero en este caso su duración máxima será de 90 días en el plazo de un año (que no serán continuados y que pueden concertarse con una o varias personas).

Contrato de Sustitución o Interinidad

Este contrato está destinado a la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, para cubrir una baja de maternidad). El contrato por sustitución se guía por los mismos criterios que el contrato de interinidad y debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa.

También se puede utilizar para cubrir un puesto durante el proceso de selección, con una duración máxima de 3 meses. Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) puede contratar a un trabajador para cederlo temporalmente a otra empresa que necesita cubrir circunstancias de producción o un puesto en proceso de selección o sustituir a trabajadores con reserva.

Contratos Formativos

Desde 2021, este tipo de contratos deben ser retribuidos en función del convenio colectivo respectivo y del tipo de contrato formativo. Por lo que respecta a los contratos formativos, los hay de dos tipos:

Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación en alternancia combina actividad laboral retribuida con formación teórica vinculada a estudios oficiales o certificados de profesionalidad, permitiendo al trabajador adquirir experiencia práctica mientras completa su cualificación. Permite que la persona empleada continúe su formación académica o profesional mientras trabaja en la empresa, adquiriendo experiencia práctica relacionada con sus estudios.

  • Duración: Mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
  • Jornada: Durante el primer año, el tiempo efectivo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada laboral máxima, mientras que en el segundo podrá ser de hasta el 85% (siendo formación el resto -25% y 15%).
  • Restricciones: La persona contratada bajo esta modalidad no puede hacer horas extra, nocturnas ni estar sometida a turnos (salvo fuerza mayor).
  • Edad: Edad máxima de 30 años si se asocia a Certificados Profesionales Nivel 1 y 2, y programas específicos públicos/privados.

Si al final se contrata al trabajador, el tiempo cuenta en antigüedad y no podrá fijarse periodo de prueba.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Este tipo de contrato tiene como objetivo la obtención de la práctica profesional respectiva al nivel formativo que establece el convenio firmado. Está diseñado para que personas recién tituladas en educación superior o formación profesional puedan adquirir experiencia práctica acorde con su cualificación. Va dirigido a aquellas personas que ya han finalizado su periodo académico, pero necesitan adquirir experiencia práctica en su campo de estudio. Se puede firmar con una persona que haya obtenido un título universitario, o de grado medio o superior, o un certificado del sistema de formación profesional, y se hará en los tres años siguientes (cinco si la persona tiene una discapacidad) al terminar los estudios.

  • Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
  • Jornada: La jornada puede ser completa o parcial y no podrán realizar horas extra, salvo fuerza mayor.
  • Periodo de prueba: Posible periodo de prueba de un mes.

Es común referirse a ambos tipos de contrato formativo como contrato en prácticas, aunque existen diferencias significativas entre ambos.

Otras Modalidades de Contratación

Contrato a Tiempo Parcial

Este tipo de acuerdo puede firmarse tanto en la modalidad de jornada completa, como parcial. Se denomina jornada parcial a cualquier jornada que contemple menos de 40 horas semanales. Por ejemplo, un contrato de 30 o 20 horas semanales. Un contrato a tiempo parcial se corresponde con aquel en que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (simplificando, el trabajador realiza una jornada semanal inferior a 40 horas). El contrato a tiempo parcial puede firmarse tanto con carácter indefinido como con duración determinada, pero siempre ha de formalizarse por escrito.

Si la persona está estudiando, su horario laboral no podrá superar el 65% de una jornada máxima. Además, debe especificar por escrito su jornada (al día, semana, mes o año) y registrarse a diario.

Se puede pactar por escrito un acuerdo de Horas Complementarias (HC) que fijará su número y distribución. Deben avisarte (día y hora) al menos 3 días antes. Puedes extinguirlo tras 1 año (avisando 15 días antes) por razones familiares o formativas o tener con otro contrato. Para hacer HC tu jornada ordinaria debe ser al menos de 10 horas semanales de media, y podrás agregar un máximo de 30%, sin que la suma supere la jornada normal.

Contrato de Relevo

Una especialidad del contrato a tiempo parcial es el contrato de relevo, que es el que se firma con un trabajador para sustituir parte de la jornada laboral que deja de realizar otro que accede a la jubilación parcial. Si la persona no tiene la edad o el tiempo cotizado para su jubilación ordinaria, pero sí para la jubilación parcial y 6 años de antigüedad en la empresa a jornada completa, este contrato es una opción. Si se despide al relevista, se debe sustituir por otro desempleado, y si se despide al jubilado parcial, se debe sustituir por otro o aumentar la jornada del relevista.

Contrato de Trabajo a Distancia (Teletrabajo)

Es aquel en que el trabajo se realiza fuera del establecimiento de la empresa, total o parcialmente (tu domicilio u otro lugar). Cuando se hace mediante nuevas tecnologías se denomina teletrabajo. Se puede acordar en el contrato inicial o con posterioridad, siempre por escrito, y el trabajador tendrá las mismas condiciones laborales y derechos que la modalidad presencial (salvo los que vayan unidos a su asistencia): retribución, estabilidad de empleo, formación y promoción, seguridad y salud, jornada y conciliación, uso de medios digitales, protección de datos y derecho a la desconexión. Los gastos por consumibles, equipos, herramientas, medios, etc., deben ser asumidos por la empresa.

Contrato para el Servicio del Hogar Familiar

Es aquel celebrado para prestar servicios de limpieza o cuidados en el hogar y podrá ser indefinido o temporal, con un posible período de prueba de 2 meses máximo. El preaviso para extinguir el contrato por el empleador es de 20 días (7 días si duró menos de 1 año). Si es temporal, a su fin recibe una indemnización de 12 días por año de servicio (máximo).

Autoempleo y Contratos Mercantiles

También es posible pactar de forma contractual distintas formas de colaboración, como los contratos mercantiles o de servicios profesionales, donde la persona empleada actúa de manera autónoma y no existe una relación de dependencia con quien contrata sus servicios. Esta modalidad se conoce comúnmente como autoempleo, donde el profesional trabaja por cuenta propia.

Irregularidades y Fraude en la Contratación

No toda contratación temporal o modalidad específica es válida automáticamente. Un contrato laboral puede considerarse irregular o celebrado en fraude de ley cuando se utiliza para cubrir necesidades permanentes de la empresa o cuando incumple los requisitos legales. Esto se produce cuando una empresa utiliza contratos temporales sucesivos para cubrir un puesto estructural, evitando la contratación indefinida. Los contratos temporales solo son legales si existe una causa concreta y justificada, como un aumento ocasional de la producción o la sustitución de un trabajador. El uso irregular de modalidades contractuales puede derivar en la transformación del vínculo en indefinido, reclamaciones laborales, indemnizaciones y sanciones administrativas. Además, genera inseguridad jurídica y riesgo de litigios. Buscar asesoramiento laboral a tiempo puede evitar conflictos, pérdidas económicas o la firma de acuerdos perjudiciales.

Tipo de Contrato Características Principales Duración Indemnización por Fin de Contrato (ej.)
Indefinido Sin fecha de finalización, estabilidad laboral. Indefinida 20 días/año (despido objetivo), 33 días/año (improcedente)
Fijo Discontinuo Indefinido, para trabajos cíclicos o estacionales. Indefinida (con periodos de inactividad) Según tipo de extinción (similar al indefinido)
Obra Fijo Discontinuo (Construcción) Indefinido, vinculado a proyectos de construcción, con obligación de recolocación. Indefinida (vinculada a obra, con garantía de continuidad) Según tipo de extinción (similar al indefinido)
Temporal por Circunstancias de la Producción Para necesidades puntuales de la empresa (incrementos ocasionales, previsibles y de corta duración). Máx. 6 meses (ampliable a 12 por convenio), o 90 días en 1 año (no continuos) 12 días/año
Sustitución/Interinidad Para sustituir a un trabajador con reserva de puesto o durante procesos de selección. El tiempo que dure la ausencia del sustituido o el proceso. No hay indemnización por fin de contrato (sí por despido improcedente)
Formación en Alternancia Combina trabajo retribuido con formación teórica oficial. Mín. 3 meses, máx. 2 años No hay indemnización por fin de contrato (salvo si se convierte en indefinido)
Práctica Profesional Para adquirir experiencia práctica relacionada con una titulación reciente. Mín. 6 meses, máx. 1 año No hay indemnización por fin de contrato (salvo si se convierte en indefinido)
Tiempo Parcial Menos de 40 horas semanales. Puede ser indefinido o temporal. Indefinida o Duración Determinada Según la modalidad indefinida o temporal a la que se asocie.
Relevo Para sustituir parte de la jornada de un trabajador con jubilación parcial. Según la jubilación parcial Según la modalidad indefinida o temporal a la que se asocie.
A Distancia (Teletrabajo) Trabajo realizado fuera del centro de la empresa, total o parcialmente. Indefinida o Duración Determinada Según la modalidad indefinida o temporal a la que se asocie.
Servicio del Hogar Familiar Para servicios de limpieza o cuidados en el hogar. Indefinida o Duración Determinada 12 días/año (si es temporal), 20 días/año (empleador, a partir de 1 año de servicio)

¿Cómo saber qué tipo de contrato laboral tengo?

Para saber qué tipo de contrato tienes, basta con mirar la copia que se te entregó en el momento de empezar a trabajar en la empresa. En la parte central, dedicada a las cláusulas, se especifica la modalidad de contratación y la duración de la jornada.

¿Qué se necesita para hacer un contrato de trabajo?

Para formalizar un contrato de trabajo, la empresa necesita estar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social y contar con un Código de Cuenta de Cotización, mientras que el trabajador deberá estar afiliado a la Seguridad Social. A la hora de firmar el contrato, el trabajador deberá aportar copia de su DNI, y una vez firmado, la empresa procederá a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y a presentar copia del contrato en el SEPE. Si el contrato está bonificado, deberá aportar también los documentos que justifiquen esa bonificación.

¿Quién hace los contratos de trabajo y dónde se registran?

El dueño de la empresa, directamente o a través de su asesoría laboral (en el caso de ser una pequeña empresa), o bien el departamento de Recursos Humanos, suelen ser los encargados de elaborar los contratos de trabajo. No es una cuestión complicada, ya que el Servicio Público de Empleo (SEPE) dispone de un modelo oficial de contrato, con cláusulas específicas para determinados tipos de contratos o para las situaciones en que se aplican bonificaciones por el tipo de trabajador contratado. Una vez firmado, una copia del contrato deberá entregarse al SEPE para su registro.

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