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Comunicación

Procedimiento Especial para Microempresas en España: Una Guía Detallada

by Admin on 23/10/2025

La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores -personas físicas o jurídicas- que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. Se los denomina microempresas a efectos de esta normativa. El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo.

Este procedimiento, introducido por la Ley 16/2022, busca ofrecer una vía más ágil y eficiente para que las microempresas puedan superar situaciones de insolvencia, ya sea a través de la continuación de su actividad o mediante una liquidación ordenada.

¿A quién se aplica el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial para microempresas aplica a deudores de empresas y profesionales. Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas. Para ser considerada microempresa a efectos de esta normativa, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener una media de menos de diez trabajadores.
  • Un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros.
  • Un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas.

Esto afectará a la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio del deudor y los de un grupo, con excepción de los bienes inembargables. El procedimiento especial es aplicable a todos los acreedores del deudor independientemente de la deuda.

Características y Finalidad del Procedimiento Especial

El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. No. Se pretende la celeridad en el procedimiento concursal. ¿Cómo se pretende alcanzar? Efectivamente, la intervención de abogado y procurador es necesaria, además de altamente recomendable.

El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación. Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado. De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición.

Procedimiento de Continuación vs. Procedimiento de Liquidación

El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación:

  • Procedimiento de Continuación: Si la empresa es viable y desea continuar con su actividad, se puede optar por un procedimiento de continuación.
  • Procedimiento de Liquidación: Si el estado de insolvencia no permite vislumbrar viabilidad, se puede optar por un procedimiento especial de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Es importante tener en cuenta que tanto el deudor como los acreedores solicitantes podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, si lo entiende necesario.

Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual).

Efectos de la Apertura del Procedimiento Especial

La apertura del procedimiento especial conlleva una serie de efectos, entre los que destacan:

  • Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor.
  • Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate).

Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios. Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses.

Tramitación del Procedimiento de Continuación

Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores. Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento).

Tramitación del Procedimiento de Liquidación

Si se nombra administrador concursal, este asumirá muchas de las actuaciones de la liquidación. En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores. Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal.

Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos.

Comunicación de Apertura de Negociaciones

La Ley 16/2022 ha introducido importantes modificaciones en la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, cuya regulación general se residencia en los arts. 585 a 613, dentro del Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, dedicado al Derecho Preconcursal. Con esta finalidad, se amplían los efectos legales asociados a la comunicación de apertura de negociaciones, ya que una de las principales carencias de la regulación precedente consistía en la imposibilidad de afectar a los contratos vigentes en los que es parte el deudor.

Con la reforma, la comunicación de apertura de negociaciones ha visto sensiblemente ampliados sus efectos, que ya no se agotan en la suspensión de ejecuciones singulares cuyo objeto son los bienes o derechos integrados en el patrimonio del deudor. De lo que se trata, pues, es de generar un escenario de cierta estabilidad en el que quepa entablar negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar los apoyos necesarios para la aprobación de un plan de reestructuración. En el procedimiento especial de microempresas, el art. Aunque se aplica supletoriamente el régimen general, en virtud de la remisión contenida en el art.

En el procedimiento especial de microempresas, el art. Aunque se aplica supletoriamente el régimen general, en virtud de la remisión contenida en el art.

Especialidades en la Comunicación de Apertura de Negociaciones

En el procedimiento especial de microempresas, la comunicación de apertura de negociaciones presenta algunas especialidades:

  • No será preceptivo el nombramiento de experto en el periodo de negociaciones abierto a solicitud del deudor.
  • Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones no podrán prorrogarse.
  • La suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos.
  • Bloqueo temporal de las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados (art. 690.5 y 6 TRLC).
  • Suspensión del deber de acordar la disolución por pérdidas agravadas.

Dejando al margen la imprecisión técnica en la que incurre el legislador (lo que se suspende es el deber de convocatoria de junta general que incumbe al órgano de administración, exart. 365 LSC), la supuesta especialidad no es tal, ya que la misma previsión la encontramos en el art. 613 TRLC.

Efectos sobre las Ejecuciones de Garantías Reales

El art. De manera análoga a lo que se prevé en los arts. Carece de sentido la remisión que se hace a las especialidades contenidas en el capítulo II del título II del libro II, en el que se regulan, entre otros, los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones sobre las acciones y procedimientos ejecutivos (arts. 600 a 606 TRLC). Decimos que este reenvío normativo no está justificado, ya que, dentro del procedimiento especial, el art. 690 es el que se encarga de regular el régimen de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.

Si continuamos con el análisis del art. 694.4 TRLC, este precepto excluye del efecto suspensivo a las ejecuciones con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con las previsiones del Libro Tercero. Este último inciso obliga a conjugar la regla general, con las específicas del procedimiento de continuación y de liquidación, que se ubican dentro de los módulos regulados en el Capítulo IV del Título II o en el Capítulo II del Título II de aquel libro.

Tratamiento de las Ejecuciones de Garantías Reales en el Concurso de Acreedores

En el concurso de acreedores, el tratamiento de las ejecuciones de garantías reales difiere en función de cuál sea la naturaleza del bien o derecho. En el caso de los bienes necesarios, el art. 148 TRLC les impone un período de sacrificio, o de “enfriamiento” para los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del concursado: estos acreedores han de soportar un bloqueo temporal de un año, computado desde la declaración de concurso, tanto para el inicio como para la reactivación de la ejecución, siempre que en ese lapso temporal no hubiese tenido lugar la apertura de la liquidación concursal. El segundo escenario que activará el derecho de ejecución separada de estos acreedores con garantía real se abre tras la aprobación judicial del convenio: según el art.

Por tanto, la posición de los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor es, a priori, más ventajosa en el procedimiento especial que en el concurso de acreedores. En un concurso, el período de enfriamiento que impone el juego de los arts. 145 y 148.1.1º TRLC afecta únicamente a aquellos titulares de derechos reales, mientras que, si la garantía real recae sobre un bien o derecho no necesario, su titular puede obtener el testimonio de la resolución del juez del concurso que desactiva la limitación temporal prevista en la última de las disposiciones citadas.

Los efectos de la apertura del procedimiento especial, regulados en los arts. 694 a 694 ter TRLC, pueden ser adaptados o excepcionados, en caso de que el juez acuerde algunas de las medidas que específicamente cabe solicitar en el procedimiento de continuación -v. arts. 701 a 704 TRLC- o de liquidación -arts.

Procedimiento Especial de Continuación y las Garantías Reales

Queda en manos del deudor la posibilidad de ampliar el efecto suspensivo asociado a la apertura del procedimiento, también a las ejecuciones de garantías reales. En el primer caso, el art. 701 TRLC prevé que, con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, o en cualquier momento posterior, el deudor pueda solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real.

El letrado de la Administración de Justicia debe comprobar la concurrencia de los requisitos legales de forma. Hecha la preceptiva verificación, el letrado ordenará su publicación en el Registro público concursal, y notificará electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecución.

La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que no se aprobará un plan de continuación. Al respecto, el supuesto paradigmático acaecerá tras la emisión del certificado del letrado de la administración de justicia que deja constancia del rechazo del plan de continuación, una vez constatado que no podrán alcanzarse las mayorías legales requeridas para su aprobación (art. 697 sexies.3 TRLC). Y, en todo caso, el límite temporal insoslayable de duración de la suspensión es de tres meses, computados desde el decreto que tiene por efectuada la solicitud -entiéndase, la solicitud de suspensión y no de solicitud de apertura del procedimiento especial-.

Se deja a salvo la facultad del acreedor de oponerse a la suspensión, en caso de que no concurran los requisitos legales. Lo único que indica la norma es que la oposición debe interponerse en cinco días hábiles desde la notificación, mediante formulario normalizado presentado electrónicamente.

¿Cómo afrontar procesos de insolvencia empresarial? - [Negocios en Tm & UPB] ®

Posición de los Acreedores Públicos

El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación.

Conclusión

El procedimiento especial para microempresas representa una herramienta valiosa para las pequeñas empresas que enfrentan dificultades financieras en España. Su diseño simplificado y flexible busca facilitar la reestructuración o liquidación ordenada de estas empresas, protegiendo en la medida de lo posible los intereses de todas las partes involucradas.

Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

tags: #esquema #procedimiento #especial #microempresas

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