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Comunicación

Guía Completa del Impuesto sobre Sociedades para Empresas y Escuelas de Negocios

by Admin on 22/05/2026

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un concepto fundamental que toda empresa y futuro emprendedor debe conocer. Ha llegado uno de los momentos más importantes fiscalmente hablando para las empresas: la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

1. Introducción al Impuesto sobre Sociedades

El impuesto de sociedades es un tributo que grava la renta que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas con independencia de su origen. Se trata de un tributo directo, personal, que grava la renta total del contribuyente y tiene un devengo periódico.

Si has decidido realizar una actividad por cuenta propia y tienes socios, una de las opciones que habrás valorado es la de constituir una sociedad mercantil. En ese caso, uno de los impuestos directos que tendrás que presentar y pagar es el impuesto sobre sociedades.

1.1. Contribuyentes y Exenciones

La regla general es que el impuesto sobre sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS. Contribuyentes con personalidad jurídica son, por ejemplo, las sociedades civiles con objeto mercantil, las cuales son contribuyentes por el IS desde el 1 de enero de 2016. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.

Existen una serie de excepciones a la regla general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.

También existen algunas entidades que, si bien estarían obligadas a tributar por IS, la Ley 49/2002 para la fiscalidad de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que tienen exenciones (totales o parciales) para ellos. En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CC. AA., Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Fondos de Garantía de inversiones, etc.). De otro, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.

1.2. Impulso a la Creación de Sociedades

Con la finalidad de impulsar la creación de empresas, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

2. Cálculo del Impuesto sobre Sociedades

Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa.

2.1. Base Imponible

La base imponible es la cantidad sobre la que se va a aplicar el impuesto. La base imponible del impuesto sobre sociedades se calcula basándonos en el resultado contable de la sociedad, de forma sencilla, es el resultado de los ingresos menos los gastos. Es importante destacar que la base imponible positiva puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

No se pueden incluir dentro de los gastos aquellos que no sean fiscalmente deducibles, es decir, que no tengan nada que ver con la actividad de la empresa. Por eso hablamos de gastos deducibles y gastos no deducibles.

2.2. Tipos Impositivos

A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo y se obtiene la cuota íntegra. En España tenemos un tipo general que se aplica por defecto, pero también existen otros más reducidos para determinados casos. A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%.

  • Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
  • Las empresas emergentes reconocidas como tales tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
  • Se mantiene el tipo reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros. Micropymes (con importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1.000.000 euros): tributan con un esquema por tramos, más favorable en los primeros beneficios.
  • Entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 tributan al 10%.

2.3. Bonificaciones y Deducciones

A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva. Estos son otros conceptos muy importantes porque nos ayudan a pagar menos impuestos.

3. La Cifra de Negocios y su Impacto en el IS

La cifra de negocios es un factor determinante en diversas obligaciones y beneficios fiscales dentro del Impuesto sobre Sociedades. Su importe tiene relevancia para establecer regímenes de tributación, límites en deducciones y obligaciones formales.

  • Tributación Mínima: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, aplicarán una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades las entidades cuya cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo y también las que tributan en régimen de consolidación fiscal. La tributación mínima se determina aplicando el 15 % a la base imponible tras la aplicación de la reserva de nivelación, como tipo general.
  • Deducciones por Doble Imposición: El importe de las deducciones por doble imposición que pueden aplicar aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros, no podrá superar en su conjunto el 50 % de la cuota íntegra.
  • Deducción de Gastos: La cifra de negocios se tiene en cuenta para la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Obligaciones de Documentación: En relación con las obligaciones de documentación específica del contribuyente, para determinar si la documentación debe presentarse completa, simplificada o supersimplificada, habrá que tener en cuenta tanto la cifra de negocios de la entidad o del grupo al que pertenezca, como el tipo de operaciones que la entidad tenga a lo largo del ejercicio.
  • Sanciones: También se tendrá en cuenta la cifra de negocios para la imposición de la sanción por incumplir la obligación de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Información en el Modelo 200: Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» de la página 21 del modelo 200. El contribuyente deberá informar en este cuadro sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo a efectos de determinar, si procede, los límites a las correcciones contables de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS (casilla [00211]), a la compensación de bases imponibles negativas (casilla [00547]), a la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas (casilla [00561]), a las deducciones por doble imposición interna previstas en el artículo 30 del RDLeg. 4/2004 y en la DT 23ª de la LIS (casillas [00570], [01344] y [01280]), a las deducciones por doble imposición internacional de los artículos 31 y 32 del RDLeg.

Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades. Obligaciones y sanciones

4. Obligaciones Formales y Presentación del IS

Aunque es algo rutinario porque se tiene que hacer cada año, no está de más repasar algunas claves sobre el IS que debemos tener siempre presentes. La tramitación del Impuesto sobre Sociedades no resulta sencilla, sobre todo por la obligación de llevar una contabilidad mercantil.

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses. La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

4.1. Modelos de Declaración y Pago

En el caso en que debas presentar el impuesto de sociedades deberás hacerlo a través de los Modelos 200, 202 y, en su caso, el 222.

  • Modelo 200: Es el formulario principal para declarar el Impuesto sobre Sociedades. Se presenta una vez al año cuando ya tenemos todos los datos fiscales del ejercicio cerrado. El Modelo 200 es la declaración anual del impuesto sobre sociedades y se debe presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, para el caso de las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
  • Modelo 202: Es el formulario para realizar los pagos fraccionados a cuenta del IS durante el año. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. De esta manera adelantamos el pago del IS con cálculos estimados, de forma que al hacer la liquidación anual, si lo hemos hecho bien, solo habrá que hacer un ajuste, en lugar de tener que pagarlo todo de golpe. El Modelo 202 se presenta para realizar el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200.
    • La segunda modalidad de pago fraccionado es aplicable de manera obligatoria a las entidades cuya cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Estas entidades tienen la obligación de presentar el modelo 202, aunque no resulte cantidad a ingresar.
  • Modelo 220: Es la declaración del IS para grupos de sociedades. Es obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.
  • Modelo 222: También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • Modelo 848: Las entidades sujetas y no exentas del IAE deben presentar el Modelo 848 para comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios en el supuesto de no haber constatado su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

4.2. Plazos y Formas de Presentación

La forma de presentación del IS es exclusivamente telemática a través de la página web de la AEAT. Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico. La declaración del IS se presenta cuando la entidad se extinga.

4.3. Libros Contables

Las empresas tienen la obligación de llevar libros contables. Entre ellos se encuentran:

  • El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes.
  • El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores.
  • Libros societarios.

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento.

5. Tabla Resumen: Cifra de Negocios y sus Implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades

La siguiente tabla resume cómo la cifra de negocios de una entidad impacta directamente en sus obligaciones y beneficios fiscales relacionados con el Impuesto sobre Sociedades, considerando las normativas más relevantes.

Cifra de Negocios (12 meses anteriores al inicio del período impositivo) Tipo Impositivo General Tributación Mínima (a partir de 2022) Límite Deducciones Doble Imposición (50% cuota íntegra) Obligación Modelo 202 (Pago Fraccionado)
Inferior a 1 millón € 23% (Micropymes) No No aplica el límite por este criterio Sí, si resultado positivo en Modelo 200 anterior
Entre 1 millón € y menos de 6 millones € 25% (General) No No aplica el límite por este criterio Sí, si resultado positivo en Modelo 200 anterior
Entre 6 millones € y menos de 20 millones € 25% (General) No No aplica el límite por este criterio Sí (obligatorio, incluso sin cantidad a ingresar)
Igual o superior a 20 millones € 25% (General) Sí (15% sobre base imponible tras reserva de nivelación) Sí (aplicable) Sí (obligatorio, incluso sin cantidad a ingresar)
Empresas de nueva creación / Emergentes 15% (en periodos iniciales) No (generalmente, por cifra de negocios inicial) No aplica Sí, si resultado positivo en Modelo 200 anterior

6. Regímenes Especiales y Beneficios Fiscales

El Impuesto sobre Sociedades contempla diversos regímenes especiales que se adaptan a las características particulares de ciertas entidades o situaciones, ofreciendo tratamientos fiscales específicos.

  • Régimen de Consolidación Fiscal: Las entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal están sujetas a la tributación mínima del 15% a partir de 2022.
  • Cooperativas Fiscalmente Protegidas: Estas tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25%, 20%, 17% y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%.
  • Amortización Acelerada: La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.
  • Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV): Estas sociedades se regulan por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
  • Regímenes Económicos y Fiscales Especiales: Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial. De igual forma, las Illes Balears cuentan con su propio régimen fiscal especial aplicable.

7. La Importancia del Asesoramiento Fiscal

En el caso en que debas presentar el impuesto de sociedades, es importante que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a la confección del mismo para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones.

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