El Cóctel Molotov: Origen, Peligros y Consecuencias Legales de un Arma Incendiaria
Cuando se escucha hablar de un "cóctel Molotov", a menudo nos preguntamos por enésima vez si va a ser un invento español con ese nombre siberiano. El origen de esta arma casera, generalmente una botella provista de mecha, es tan elemental que resulta difícil adjudicarle una sola paternidad. Sin embargo, su nombre proviene del ministro de Asuntos Exteriores soviético, Vyacheslav Molotov, durante la Guerra de Invierno entre Finlandia y la Unión Soviética. Los finlandeses lo llamaron "cóctel Molotov" en burla a la propaganda soviética que afirmaba que los bombardeos no eran ataques, sino "mandar alimentos". Así, su invento no es otro que la imaginación, un claro contra el que estrellar la rabia.
La Evolución del Peligro: Un Arma Mortífera
En el largo historial criminal de los «borrokalaris» en España, se ha visto una evolución de los «cócteles molotov», con el objetivo de hacerlos cada vez más sofisticados y con mayor capacidad mortífera. Este desarrollo no solo incrementa su poder destructivo sino también las trágicas consecuencias para las víctimas.
Primeros Ataques: Portugalete (1987)
Los jóvenes de ETA, sin embargo, no habían llegado a este perfeccionamiento cuando en abril de 1987 lanzaron dos de estos artefactos al interior de la casa del pueblo de la localidad vizcaína de Portugalete. Los todavía rudimentarios proyectiles convirtieron la sede socialista en un infierno, en el que se abrasaron una decena de militantes. Dos de ellos fallecieron pocos días después debido a la gravedad de las quemaduras: Félix Peña, un trabajador jubilado, y María Teresa Torrado, ama de casa de 40 años.
Sofisticación y Devastación: Rentería (1995)
Ocho años después, los activistas de Jarrai habían conseguido dotar a los «cócteles molotov» de una capacidad mucho más letal. El 24 de marzo de 1995 tendieron una emboscada a una patrulla de la Ertzaintza en Rentería y les lanzaron varios de estos artefactos. La furgoneta se convirtió en otro infierno. El peor parado de los agentes fue Jon Ruiz Sagarna que, un año después, relataría en el juicio que «con el aspecto que tengo, no creo que pueda hacer en los próximos años una vida normal».
Un 55 por ciento de su cuerpo sufrió graves quemaduras, hasta el punto de que cuando declaró en el juicio, de su rostro solo se asomaban los ojos, la nariz y la boca, ya que el resto estaba cubierto por una malla de color carne. «Me han realizado seis intervenciones quirúrgicas y son muchas más las que tienen que hacerme. Realmente, yo creo que los médicos no saben por dónde empezar a hacerme la cirugía plástica», relató el ertzaina, sometido entonces a tratamiento sicológico. No fue este el único caso de atentados perpetrados por los borrokalaris contra agentes de la Policía autónoma, que resultaron abrasados, mediante esos «cócteles molotov».
Que se lo pregunten a aquel otro agente que, envuelto en llamas, tuvo que arrojarse a las aguas del río Oyarzun.
El FBI publica imágenes del ataque con cócteles molotov a la casa del fundador de ChatGpt
Consecuencias Legales de su Uso
El uso de cócteles Molotov conlleva graves repercusiones legales, que varían desde el delito de incendio y lesiones hasta, en algunos contextos, cargos por terrorismo.
Interpretaciones Judiciales en España
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres «borrokalaris» al entender que lanzar «cócteles molotov» contra agentes de la Ertzaintza no tiene por qué ser un delito de terrorismo. Aunque fueran cien artefactos, lo que demuestra una perfecta coordinación solo posible si se aplica el «manual de guerrilla urbana». Hay quien está empeñado en distorsionar la realidad con sentencias peregrinas. Como aquel otro tribunal que quiso absolver a jóvenes de ETA con el argumento de que Jarrai no podía ser grupo terrorista porque sus militantes no usaban pistolas.
Estos «cócteles molotov» que algunos tribunales se empeñan en no considerar como instrumentos al servicio de los terroristas, sin embargo, han causado graves daños. Por otro lado, la jurisprudencia española sí ha condenado por delitos graves en otros casos.
Caso Zamora (2008): Incendio y Lesiones
En un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Zamora y posteriormente revisado por el Tribunal Supremo, Eloy y Nemesio fueron condenados por delitos de incendio y lesiones. Los hechos probados establecieron que sobre las 17:00 horas del día 1 de marzo de 2008, Eloy y Nemesio, tras una pelea en el bar "Punta Cana", decidieron incendiar el establecimiento.
Para ello, adquirieron gasolina y prepararon un artefacto explosivo del tipo "cóctel Molotov", consistente en una botella de cristal rellenada con gasolina y una mecha. Nemesio encendió la mecha y lanzó la botella al interior del bar, consciente de que en su interior se encontraba un número indeterminado de personas. La botella se rompió, derramándose la gasolina que impregnó a Juan Pedro y Ángela, comenzando a arder el suelo y la barra del establecimiento. Eloy, que permanecía en el vehículo, incitaba y animaba a Nemesio a lanzar el explosivo, sin preocupación por posibles víctimas mortales. Los hechos tuvieron graves consecuencias para las víctimas y el local, y llevaron a una condena significativa.
Efectos de las Quemaduras y Consecuencias Penales
Como consecuencia de los hechos, Juan Pedro resultó con lesiones consistentes en quemadura profunda del 2% del pie derecho y superficial menor al 1% de la mano izquierda, que precisaron tratamiento quirúrgico (desbridamiento e injerto), limpieza y cura de las quemaduras, tratamiento rehabilitador y medicación. Tardó en sanar 167 días, de los cuales 161 fueron impeditivos y 6 de hospitalización, restando como secuelas inestabilidad del tobillo, hiperpigmentación en muslo y pie derecho, deformidad en pie derecho, ligera cojera y perjuicio estético medio. Las secuelas permanentes que le restan suponen limitación parcial para su ocupación o actividad habitual de albañil.
Igualmente, Ángela sufrió lesiones consistentes en quemadura de primer grado en cara anterior de pie y pierna izquierda, que precisaron asistencia facultativa y tardaron en sanar 13 días, restando como secuela una cicatriz hipocrómica de 21 cm. de longitud por 7.5 cm. de ancho. Asimismo, el bar "Punta Cana" resultó con daños en el suelo, la barra y un cenicero.
Los condenados, Eloy y Nemesio, fueron sentenciados por un delito de incendio y un delito de lesiones, además de una falta de lesiones, imponiéndoles penas de prisión y la obligación de indemnizar a las víctimas y al propietario del bar. La punición por separado les resultó más beneficiosa, con una pena de cinco años de prisión por el delito de incendio, tres meses de prisión por el delito de lesiones del art. 147 Cpenal y por la falta de lesiones. Además, se les impuso la prohibición de aproximarse a las víctimas Juan Pedro y Ángela a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante cinco años después del cumplimiento de la pena, y la indemnización de 42.100 € para Juan Pedro y 1.850 € para Ángela, más los daños al bar.
Desde un mínimo rigor intelectual, no puede cuestionarse que el arrojar un cóctel molotov al interior de un bar donde hay personas integra el delito del art. 351 del Código Penal en su inciso primero, tanto más, cuanto el peligro mixto, concreto y abstracto del tipo, en el presente caso tuvo la incuestionable realidad de dos personas lesionadas.
| Implicado | Lesiones/Daños | Sentencia/Compensación |
|---|---|---|
| Juan Pedro | Quemadura profunda 2% pie derecho, superficial 1% mano izquierda. Secuelas: inestabilidad tobillo, hiperpigmentación, deformidad, cojera, perjuicio estético, limitación parcial para albañil. | Indemnización de 42.100 € |
| Ángela | Quemadura de primer grado pie y pierna izquierda. Secuela: cicatriz hipocrómica, perjuicio estético ligero. | Indemnización de 1.850 € |
| Bar "Punta Cana" | Daños en suelo, barra y cenicero. | Indemnización a determinar en ejecución de sentencia |
| Eloy y Nemesio | Autores de delito de incendio consumado, delito de lesiones y falta de lesiones. | 5 años de prisión (incendio), 3 meses de prisión (lesiones), pena por falta de lesiones. Inhabilitación absoluta, prohibición de acercamiento y comunicación por 5 años. |
Condenas por Terrorismo en Rusia (2024)
La Justicia rusa condenó a 15 años de cárcel a un hombre por lanzar varios cócteles molotov contra una sucursal bancaria, un edificio administrativo y un vehículo del Ministerio de Emergencias en la ciudad de Bolshói Kamen, en la región de Primorie. La Fiscalía estableció que el joven de 24 años actuó por orden de un estafador ucraniano, con quien se comunicó a través de una aplicación de mensajería. Primero le convencieron para que pidiera un préstamo y luego, para que saldara sus deudas, lo enviaron a incendiar los objetivos. Le enviaron instrucciones sobre cómo preparar un cóctel mólotov y le dieron instrucciones adicionales por teléfono. El año pasado el joven fue incluido en el listado estatal de extremistas y terroristas. Esta condena subraya la gravedad con la que algunos estados clasifican y penalizan el uso de estos artefactos.
Ataques a Agentes de la Autoridad
En otro caso resuelto por la Audiencia Nacional, se condenó a Cesar por delitos de atentado a los agentes de la autoridad y de sustancias explosivas e incendiarias. Los hechos, clasificados como terrorismo callejero, implicaron el incendio de un ciclomotor y varios contenedores. Este tipo de acciones, con un diseño perfectamente trazado y finalidades definidas, son llevadas a cabo por grupos de personas. Cuando un grupo organizado plantea un ataque de estas características en el que está previsto y es absolutamente previsible un enfrentamiento con la policía antidisturbios, asume, de forma plena, el propósito de agredir a los agentes de la autoridad. Basta con el lanzamiento de los objetos para que se manifieste el acto atentatorio contra el bien jurídico protegido.
El FBI publica imágenes del ataque con cócteles molotov a la casa del fundador de ChatGpt
El tipo objetivo del delito de incendio, según el artículo 351 del Código Penal español, consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación la creación de un peligro o riesgo cierto para la vida o integridad física de las personas. Desde el punto de vista subjetivo, se exige el propósito de hacer arder la cosa o lugar de que se trate y la conciencia del peligro para la vida o integridad física de las personas, teniendo en cuenta el riesgo de propagación. Es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial generado por la acción de prender fuego. El dolo no comprende la voluntad de causar daños personales, siendo suficiente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro.
La acción incendiaria debe comportar un peligro para la vida o integridad física de las personas, pero no es necesario que ponga en peligro real dichos bienes personales, ni identificar a los sujetos pasivos de la acción, bastando el riesgo de propagación y, como consecuencia, la existencia de peligro para la vida o integridad física de las personas. La consideración del delito como de peligro abstracto se ha acentuado, previendo una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor.
