Imprudencia y Accidentes Laborales: Análisis Jurisprudencial en España
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) excluye del concepto de accidente de trabajo aquellos que se deban a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Se considera que esta imprudencia rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo, lo que conlleva a que el accidente se califique como no laboral o enfermedad común.
La calificación de la conducta negligente del trabajador es crucial, ya que determina si el accidente sufrido se considera laboral o no. Los tribunales han desarrollado una extensa doctrina sobre la concurrencia de imprudencia y la posible ruptura del nexo causal, que ha sido examinada en varias ocasiones por los laboralistas.
Clases de Imprudencia y su Incidencia en la Calificación del Accidente
Según la doctrina penalista, la imprudencia, equivalente a culpa, se define por la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado. Incurre en una conducta imprudente quien, sin intención, infringe el deber de cuidado que le era exigible, lo que implica advertir el peligro y adoptar un comportamiento adecuado para evitar el resultado.
El artículo 115 de la LGSS alude a dos clases de imprudencia: la temeraria y la profesional. A continuación, se examinan ambas.
Imprudencia Temeraria
Desde el Derecho Penal, la imprudencia temeraria se define como «la omisión de la diligencia más elemental». El Tribunal Supremo la identifica con la que «excede de la mera imprudencia grave o con infracción de reglamentos». Sin embargo, en el ámbito laboral, el concepto de imprudencia temeraria no tiene la misma significación que en el penal.
En el ordenamiento laboral, «el efecto que provoca su concurrencia es la pérdida de protección cualificada de un riesgo específicamente cubierto», mientras que el Derecho Penal tiende a proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas imprudentes.
Para que concurra la imprudencia temeraria del trabajador, es preciso que con su comportamiento asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas. Se presupone un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor.
La conducta temerariamente imprudente excede de la normal de una persona, corriendo de modo voluntario un riesgo innecesario que pone en peligro la vida o los bienes; sometiéndose el trabajador de forma inmotivada, caprichosa y consciente a un peligro cierto. Existe imprudencia temeraria cuando el trabajador «consciente y voluntariamente contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal».
La diferencia entre imprudencia y dolo reside en la intencionalidad, presente en el dolo pero no en la temeridad. El imprudente actúa «por falta de conocimientos suficientes en orden al cuidado y a la observación de las consecuencias del riesgo», mientras que quien actúa dolosamente busca «la comisión voluntaria, racional, de una actividad en orden a conseguir la realización del accidente para obtener las prestaciones correspondientes».
Respecto de la incidencia de la imprudencia temeraria en la calificación del accidente, el Tribunal Supremo confirma que aquélla rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo, tal como se dispone en el art. 115LGSS. Teniendo en cuenta las características configuradoras de esta clase de imprudencia, puede decirse que «la imprudencia es exonerante si el acto es grave, anormal y extraordinario, y no guarda relación alguna con el trabajo; si consistió en una imprudencia extra profesional, o si, además de temeraria sólo tiene una conexión remota con el trabajo, o es un acto arriesgado o innecesario para la actividad laboral».
Dado que la imprudencia temeraria rompe el nexo causal entre trabajo y lesión confiriendo naturaleza común al accidente, debe ser de apreciación restrictiva, al igual que sucede con la fuerza mayor y el dolo.
Imprudencia Profesional
El art. 115 LGSS define la imprudencia profesional como aquélla que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos. Se trata de aquellos supuestos en los que las tareas del trabajador se le vuelven monótonas al resultarle habituales, de modo que no es consciente del riesgo al que puede verse expuesto en la ejecución de sus funciones; considerando razonablemente improbable que acaezca un accidente. Ello lo conduce a pérdidas momentáneas de atención susceptibles de causar el accidente.
En definitiva, en la imprudencia profesional reside «una excesiva confianza del empleado en su actuación, como consecuencia del ejercicio habitual de su trabajo, debido a una disminución del control consciente de su actuar, sustituido por un automatismo inconsciente. Tal conducta se inserta en una serie de circunstancias como la reiteración de actuaciones semejantes en ocasiones anteriores sin que se produjera ningún daño,... en definitiva la falta de una conciencia del riesgo asumido».
Aunque el art. 115 LGSS alude únicamente a la imprudencia temeraria y a la profesional, una parte de la doctrina científica y judicial destaca otra clase de conducta imprudente que ha de ser tenida en cuenta: la denominada imprudencia simple. Se trata de la que comprende conductas derivadas del cansancio, los despistes o las distracciones, tal como sugiere el art. 15.4 LPRL con la alusión a «imprudencias no temerarias». En la imprudencia simple, «si bien no se agotan todos los actos necesarios para evitar un peligro, éste no se quiere o pretende sufrir, sino que se incurre en el mismo por una negligencia o descuido».
En cuanto a la incidencia de la imprudencia profesional en la calificación del accidente, mantiene el art. 115 LGSS que la misma no rompe el nexo causal entre el accidente y el trabajo, a diferencia de lo que ocurre con la temeraria.
También en estos casos, evidentemente, debe huirse de las valoraciones generales, siendo la apreciación de la imprudencia profesional un supuesto de concreción casuística.
Supuestos Concretos
Los pronunciamientos judiciales nos ofrecen múltiples ejemplos de imprudencia temeraria, que ayudan a entender mejor la propia noción y sus efectos sobre el nexo causal del accidente.
Algunos casos de imprudencia temeraria
- Caso 1: Trabajador que abandona la cesta porta-personas durante la instalación de barandillas en una nave, precipitándose al vacío. El Tribunal lo considera imprudencia temeraria por exceso de confianza y maniobra improcedente.
- Caso 2: Trabajador que vierte disolvente sobre una fogata, sufriendo quemaduras. El Tribunal lo califica como acto temerario por el uso imprudente de un producto inflamable.
- Caso 3: Trabajador que se accidenta al saltar por el balcón de su casa debido a una puerta bloqueada. Se considera que esta conducta «comporta la omisión de las mínimas normas de prudencia, asumiendo un riesgo manifiesto».
Algunos casos de imprudencia profesional
- Caso 1: Trabajador que intenta limpiar virutas con la mano cerca de una fresa en funcionamiento. Se califica como imprudencia profesional por no valorar debidamente el riesgo y falta de formación.
- Caso 2: Albañil que, al intentar quitar un andamio, se cae junto con éste. La conducta no se considera temeraria, sino encaminada a agilizar su labor en beneficio de la empresa.
- Caso 3: Trabajador con experiencia en carretillas elevadoras que se lesiona al realizar un giro brusco a elevada velocidad.
- Caso 4: Trabajador que se desvía de su camino en una central hidroeléctrica y se cae desde una altura, debido a la confianza derivada de su experiencia laboral.
Noticiero Judicial: Corte Suprema condena a hospital por imprudencia temeraria
En resumen, la distinción entre imprudencia temeraria y profesional es fundamental para determinar la calificación de un accidente laboral y, por ende, los derechos del trabajador. La jurisprudencia ofrece una guía valiosa para interpretar estos conceptos y aplicarlos a casos concretos.
