Obligaciones de Seguridad Social para el Empresario Individual en España
El empresario individual en España tiene una serie de obligaciones con la Seguridad Social que debe cumplir para operar legalmente. Estas obligaciones abarcan desde la inscripción en el sistema hasta el pago de cotizaciones y la afiliación de trabajadores.
Inscripción en la Seguridad Social
El primer paso para un empresario individual es inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social. Este proceso asigna un número de identificación como empresario, al que se asociarán los trabajadores que contrate dentro de una misma provincia. Este número se denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.
Cómo realizar la inscripción
Si eres empresario individual (persona física), debes tener un Número de la Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social" existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
Cómo darse de alta en la Seguridad Social como Autónomo en 2025 | Alta RETA en España
Identificación de Empresa para Empleados del Hogar
Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar, podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio "Alta en empleo de hogar" existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
Aseguramiento de Contingencias
Cuando solicites la inscripción, debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales, así como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- El Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar.
- Distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
Otras Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
Además de la inscripción, el empresario tiene otras obligaciones importantes:
- Comunicar la baja como empresario: Cuando finalice tu actividad como empresario, debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja a todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa: A través del Sistema RED, podrás modificar, entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa, liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
Afiliación de Trabajadores
El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad Social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste. Debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días).
El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria, sea cual sea el régimen que corresponda. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Tanto el empresario como el trabajador están obligados al pago a la Seguridad Social de la parte de la cuota que les corresponde.
Nacimiento y Duración de la Obligación de Cotizar
La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
Contingencias Cubiertas por la Cotización
La cotización cubre diferentes contingencias:
- Contingencias Profesionales: Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Otras Contingencias: Incluyen desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Horas Extraordinarias
La remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.
Con carácter general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. No obstante, no se deben tener en cuenta para este cómputo las destinadas a reparar daños extraordinarios o urgentes.
Prestaciones por Desempleo
Con las prestaciones por desempleo se protege la situación del trabajador que, a pesar de querer y poder trabajar, pierde su empleo, y consecuentemente su remuneración. La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora, que se obtiene por el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
Gestión Recaudatoria
La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales.
- Período voluntario: Cuando se efectúa el ingreso en el plazo establecido. El pago de las cuotas puede efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, que devolverá los ejemplares sellados como justificante de ingreso.
- Período ejecutivo: Cuando no se cumplen las obligaciones en el plazo anterior. El pago se ha de realizar en el plazo, lugar y forma que cada régimen establece.
La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles. Se pueden solicitar aplazamientos del pago, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar. Las solicitudes se resuelven y tramitan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentación Necesaria para la Inscripción
Para solicitar la inscripción, se requiere la siguiente documentación:
- Modelo oficial de la solicitud.
- Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09.
La solicitud debe presentarse ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. El empresario deberá de solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes en que realice la actividad.
Cumplimiento de Obligaciones con la Seguridad Social
Para que las empresas se consideren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, deben cumplir las siguientes circunstancias:
- Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
- Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
- Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
El cumplimiento de estas circunstancias se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el artículo 15 de este Reglamento.
