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Comunicación

Requisitos para el Empresario Individual Casado en España

by Admin on 19/10/2025

Para ejercer una actividad económica con el menor riesgo patrimonial, es fundamental conocer las implicaciones del régimen matrimonial, especialmente si se está casado. Existe un desconocimiento generalizado sobre las consecuencias negativas del régimen de gananciales al iniciar una actividad mercantil como autónomo o al tenerla ya en marcha.

El Código Civil español establece que somos responsables de forma universal con todos nuestros bienes presentes y futuros. Por ello, es crucial resolver las dudas más comunes sobre este tema.

Las Capitulaciones Matrimoniales y el Régimen Matrimonial

Los artículos 1315, 1325 y 1326 del Código Civil garantizan la autonomía de la voluntad, permitiendo la libre elección del régimen matrimonial. Antes o después del matrimonio, se puede estipular, modificar o sustituir el régimen económico. Este acuerdo debe formalizarse en documento público e inscribirse en el Registro Civil.

La modificación del régimen económico del matrimonio solo afectará a terceros desde la fecha de su inscripción registral. En ausencia de pacto, rige el régimen de gananciales, excepto en Cataluña y Baleares, donde se aplica la separación de bienes.

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Separación de Bienes

Una vez firmadas e inscritas las capitulaciones y celebrado el matrimonio, la situación de los bienes bajo el régimen de separación de bienes es la siguiente:

Bienes Privativos

El artículo 1347 del Código Civil determina que son bienes privativos:

  • Todos aquellos adquiridos antes del matrimonio.
  • Los obtenidos por donativos, regalos, juego y herencias después del matrimonio.
  • Las ganancias obtenidas por los cónyuges de su trabajo o inversiones.
  • Los rendimientos obtenidos de los bienes.
  • Las indemnizaciones obtenidas por daños.
  • Las ropas y objetos que no sean de mucho valor.
  • Los que se dediquen a la actividad profesional.
  • Los adquiridos para sustituir a otros bienes privativos.

El artículo 1441 regula que si existe duda respecto a la titularidad de algún bien, este será por mitad.

Efectos Legales de la Separación de Bienes

Toda la aportación de trabajo de los cónyuges realizada para el hogar común se considera una contribución a las cargas del matrimonio, pudiendo servir como base para una posible futura pensión compensatoria. Las aportaciones de sus recursos económicos se harán proporcionales a sus rentas. Para la gestión de los bienes, se puede actuar como mandatario, pudiendo exigirse responsabilidades. Por tanto, coexisten los dos patrimonios pero separados para su goce y libre disposición.

Efectos Respecto a la Actividad Empresarial

Solamente los bienes del titular de la actividad responderán ante terceros. Si se ejerce como autónomo persona física, el Estatuto del Trabajador Autónomo protege la vivienda habitual que no supere su valor los 400.000 € ante un embargo, impidiendo la subasta de la misma durante dos años. Si la vivienda se hubiera adquirido en proindiviso por los cónyuges, solo el 50% del titular de la actividad podría ser embargado.

Inscripción del Autónomo en el Registro Mercantil

Si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente hacerlo para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. Se recomienda esta inscripción para limitar de forma efectiva la responsabilidad patrimonial del cónyuge, incluidos los gananciales.

Bienes Gananciales

Bienes Gananciales Según el Código Civil

El artículo 1347 del Código Civil establece que son bienes gananciales:

  • Los obtenidos mediante el trabajo personal de los cónyuges.
  • Las rentas, frutos e intereses que produzcan los bienes privativos o gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aunque provengan de fondos privativos.
  • Los bienes afectos a empresas fundadas en gananciales por alguno de los cónyuges con fondos comunes.
  • Todos los bienes adquiridos a título oneroso (compraventa) con el fondo común, tanto para la comunidad matrimonial como a nivel individual.

Responsabilidad Patrimonial Ante Terceros

Legalmente, el 50% de los bienes del cónyuge deben quedar al margen de embargos y, por tanto, de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, en muchos casos, cuando estos se producen por acreedores de la actividad del otro cónyuge, se embarga el 100% de cada bien. El cónyuge perjudicado deberá probar que desconocía la gestión del negocio y que no participaba en el conocimiento de esa actividad, no habiendo firmado avales, préstamos, créditos, adquirido acciones o participaciones sociales, ni haber dispuesto de poderes. Estas pruebas no son fáciles de conseguir.

Por ello, los asesores fiscales recomiendan la separación de bienes previa al matrimonio, o bien las capitulaciones posteriores al mismo. Para decidir si además se debe efectuar la liquidación de gananciales, es necesario un estudio patrimonial para conocer el coste y su eficacia. Si existen deudas reclamadas o latentes, ya no disponemos de ventajas sobre los bienes gananciales, pero sí sobre los futuros.

La inscripción del autónomo en el Registro Mercantil puede ser prueba determinante para que el 50% de los bienes gananciales del cónyuge queden protegidos.

Implicaciones de la Reforma de la Ley Concursal

La Disposición Derogatoria de la reciente reforma de la Ley Concursal dejó sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio. La reforma, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, afecta al régimen de responsabilidad patrimonial del empresario casado y a la responsabilidad patrimonial de la sociedad de gananciales.

La derogación comentada afecta especialmente a la responsabilidad patrimonial externa de la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges es empresario. Dentro del pasivo de la sociedad de gananciales, se distingue entre obligaciones (deudas asumidas individual o conjuntamente) y cargas (que se atribuyen de modo definitivo al patrimonio común por ley o por cualquier otro título).

Gestión y Responsabilidad en la Sociedad de Gananciales

En ausencia de capitulaciones, el régimen civil de la sociedad de gananciales se apoya en el principio de gestión conjunta (art. 1375 Cci.). Y se beneficia de la eficacia de la potestad autorregulatoria que el ordenamiento reconoce a los cónyuges, libertad que se traduce de distintos modos: en la admisión de que éstos celebren entre sí toda clase de contratos (art. 1323 Cci); en que se les permita atribuir de común acuerdo carácter ganancial a los bienes que se obtengan a título oneroso, sea cual sea la procedencia de la contraprestación para adquirirlo.

La libertad de pactos entre cónyuges no representa una licencia legal para granjear beneficios indebidos a la pareja en el marco de sus relaciones patrimoniales, ni para perjudicarles atribuyéndoles responsabilidades que no les corresponden. Pero, sobre todo, no justifica los perjuicios a terceros que entren en relación con esa sociedad o con uno de sus miembros. Protección de terceros que es, si cabe más relevante en el caso de que uno de los cónyuges sea empresario, pues está sometido a un deber reforzado de transparencia (manifestada, entre otros deberes, en el de llevanza de contabilidad que refleje una imagen fiel de la empresa, artículo 25-1º C de c; o en carácter inscribible de las capitulaciones y -al menos hasta ahora- de pactos patrimoniales con el cónyuge del empresario art. 87-6ºRRM). Y porque el empresario está sometido a una exigencia de diligencia superior a la del buen padre de familia (diligencia de un ordenado empresario).

El art. 1367 Cci establece que los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Se basa en un criterio subjetivo consistente en la asunción por parte de ambos cónyuges de las obligaciones.

El art 1375 y el art 1367 Cci exigen la cogestión o el doble consentimiento para vincular los bienes gananciales. Deben interpretarse como clausulas generales para la gestión de la sociedad matrimonial y para afectar bienes gananciales a las resultas de las obligaciones de los cónyuges. En ambos preceptos, la doble participación o el consentimiento se erige en requisito para vincular los bienes gananciales al cumplimiento de obligaciones por parte de la sociedad. Y contribuyen a justificar que su ausencia sea motivo de anulabilidad (art. 1322 Cci).

Tras la reforma, y con alguna excepción como la adquisición de bienes gananciales a plazos por un cónyuge sin el consentimiento del otro (art 1370Cci), tampoco se establece distinción entre la responsabilidad de los bienes que derivan de la empresa y de otros gananciales. En cambio, quedan vigentes la exigencia del doble consentimiento y cogestión como reglas generales para vincular la totalidad de los gananciales a las obligaciones con terceros que genere la empresa (los mencionados artículos 1367 y 1375 Cci.).

Conforme al art. 1362.4ª Cci, corre a cargo de la sociedad de gananciales la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Desde el momento en el que “corre a cargo”, debe entenderse que la sociedad de gananciales recibe y queda afectada por las resultas positivas y negativas de la empresa. Y en particular por las obligaciones y deudas derivadas de la ley y de los contratos de empresa.

Coherentemente con este precepto, los gastos derivados de la explotación regular de una empresa se atribuyen como carga a la totalidad de la sociedad de gananciales, ya que los frutos que producen tienen el mismo carácter (art 1347, apartados 1º y 2º Cci). Según el art 1365.2º Cci, los bienes gananciales responden directamente frente a las deudas en las que incurra cada uno de los dos cónyuges en el ejercicio de su profesión arte u oficio.

Conforme al artículo 1366 Cci las obligaciones extracontractuales derivadas de la gestión de empresa (considerada a estos efectos una actividad a favor de la sociedad de gananciales) corren a cargo de la sociedad, con la excepción de las derivadas de dolo o culpa grave de uno de los cónyuges. Dicho de otro modo, dado que la gestión o actividad empresarial del empresario casado en régimen de gananciales constituye una actuación a favor de tal sociedad de gananciales que percibirá sus frutos, las consecuencias tanto de su gestión diligente, como de su gestión levemente negligente revierten en la sociedad de gananciales.

Identificación de Bienes Gananciales

Por lo que respecta a la identificación de los bienes gananciales (que responden ante terceros acreedores de la empresa), se beneficia de una presunción de ganancialidad activa en el sentido del art 1361 Cci conforme al cual son gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

El art. 1347 Cci, y de modo especial sus apartados 1º y 5º contribuyen a la identificación de los gananciales en el ámbito de la empresa de uno de los cónyuges, por cuanto que el primero (art. 1347.1º Cci) confirma que deben reputarse gananciales los bienes obtenidos por el trabajo (o por la industria de los cónyuges). Completando el régimen de afección de bienes, si la empresa hubiese sido creada antes del matrimonio, sus frutos durante la vigencia de la sociedad se reputan también gananciales (art.

En lo relativo a la disolución de la sociedad, como se decía, el art. El reparto a mitades opera sin perjuicio de que, si en la creación de empresa se hubiesen aportado privativos, deba reconocerse algún reembolso al aportante de éstos privativos (artículos 1354 y 1359 Cci y su interpretación por la doctrina de nuestro TS, entre otras en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, nº 603/2017).

Por otro lado, el art 1358 Cci reconoce un derecho de reembolso a favor del aportante, cuya ejecución se manifestará a menudo cuando se procede a la disolución de la sociedad. Las Sentencias del Tribunal Supremo nº 295/2019, de 27 de mayo; y 4409/2021, de 9 diciembre recuerdan que la prueba del carácter privativo …, (frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 Cci )incumbe al que lo alegue y puede ser determinante para reconocer el derecho de reembolso a favor del aportante ( art.

Vinculación de Bienes Privativos del Cónyuge No Empresario

La vinculación o afección (y desafectación) de los bienes privativos del no empresario debe articularse por la vía de la libertad de pactos entre los cónyuges. Es coherente con la potestad autorregulatoria de la comunidad germánica, con la libertad de pactos del art. 1323 Cci (1325 Cci si se efectúa mediante capitulaciones) y con lo establecido en el art 1355 Cci, debiéndose materializar siempre dentro de la ley, conforme a las exigencias de buena fe, y sin perjuicio de terceros.

Por un lado, establece el legislador civil, que, si a la formación de la empresa o establecimiento concurriesen capital privativo y capital común, ésta corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (arts.

Derogados los arts. 9 a 11 del C de c el antiguo régimen de publicidad registral, adecuado como instrumento probatorio erga omnes de la vinculación de los privativos del no empresario a la actividad de empresa, la transparencia y publicidad de los pactos y consentimientos de afección (y de desafección) sigue siendo muy importante en el tráfico mercantil.

A los efectos de la transparencia sobre la vinculación de los bienes privativos del no empresario, la inscripción de un documento público en el que se manifieste su consentimiento, la oposición o la revocación relativos a bienes privativos del cónyuge, (negocios jurídicos de afectación afectación o desafectación de bienes privativos) sigue siendo admisible.

Dicho de otro modo, en una interpretación material de los preceptos, sus contenidos y efectos, el consentimiento del derogado art. 9 C de c, y la revocación del antiguo art 10 C de c serían subsumibles en la figura de los negocios jurídicos unilaterales (o bilaterales) de afectación y desafectación de bienes privativos. La elevación a públicos de estos negocios no tendría porque quedar excluida de inscripción.

Cierto es que el régimen de los mencionados negocios de afectación y desafectación de bienes privativos está determinado únicamente por las previsiones estipuladas por los contratantes dentro de los límites legales (artículos 609, 1255 y 1274 del Código Civil) y subsidiariamente por el resto de normativa del Código Civil (RDGRN 14, mayo, 2003), y que su validez no...

Régimen Matrimonial Bienes Afectados Responsabilidad Recomendaciones
Gananciales Bienes obtenidos durante el matrimonio Compartida, pero con posibles embargos del 100% Separación de bienes o capitulaciones
Separación de Bienes Bienes privativos de cada cónyuge Individual, solo los bienes del titular Inscripción en el Registro Mercantil

tags: #empresario #individual #casado #requisitos

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