¿Qué es ser un Empresario Autónomo Dependiente (TRADE) en España? Requisitos y Características
En España, la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) representa una modalidad de trabajo que combina la autonomía profesional con ciertos derechos y protecciones laborales típicos de los empleados por cuenta ajena. Esta forma de trabajo ofrece flexibilidad y adaptabilidad tanto para los autónomos como para las empresas, aunque también plantea retos en términos de dependencia económica y protección legal.
El autónomo económicamente dependiente o TRADE es todo trabajador por cuenta propia que recibe el 75% de sus ingresos de un único cliente, que puede ser particular o incluso una empresa. La relación que une a ambas partes es un contrato que ofrece una serie de garantías parecidas a las de un asalariado o trabajador por cuenta ajena.
Generalmente, ese contrato indica aspectos como los descansos semanales, ingresos máximos por jornada y otros detalles. Además, es importante recalcar que no todos los autónomos pueden ser TRADE, ya que es necesario que no tengan establecimientos abiertos de cara al público, entre otras cosas.
Marco Legal: Ley 20/2017 del Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley que regula la figura del autónomo dependiente o TRADE es la Ley 20/2017 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. En ella se abordan diferentes regímenes de trabajadores autónomos, estableciendo sus derechos, deberes, medidas de protección y garantías económicas. Su tercer capítulo es el que recoge todo lo que da forma al TRADE y lo que regula su actividad. Gracias a él, los autónomos económicamente dependientes tienen los derechos y deberes que poseen a día de hoy.
Además, hay que añadir también lo establecido en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. De hecho, este reglamento se encarga de desarrollar el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contratos y registro de los autónomos dependientes.
Requisitos Esenciales para ser TRADE
Ya hemos adelantado que no todos los autónomos pueden ser económicamente dependientes. Vamos a ver a continuación cuáles son los requisitos principales para ser TRADE:
- Recibir al menos un 75% de ingresos de un único cliente. Para ver si se cumple el mínimo del 75% de los ingresos de la empresa de la que depende hay que tomar en cuenta el total de los ingresos que percibe, sin incluir rendimientos de capital ni plusvalías.
- Tener tanto recursos como materiales propios para el desarrollo de la actividad. En cuanto a los materiales e infraestructura necesaria para desarrollar su trabajo, el TRADE debe encargarse de disponer de ellos por sí mismo independientemente de los que le facilite su cliente principal.
- Recibir ingresos en base al resultado de su actividad, no ciñéndose por el total de horas semanales como un asalariado.
- Tener libertad para organizar el desarrollo de la actividad por cuenta propia, aun con algunas indicaciones por parte del contratador.
- No tener trabajadores a cargo. Por último, es requisito indispensable que el TRADE no contrate ningún tipo de empleado por cuenta ajena, así como que no realice subcontratas con terceros para todo o parte del trabajo del que depende económicamente.
- No tener ningún establecimiento abierto al público a su nombre.
A continuación, se presenta una tabla que resume las condiciones y obligaciones para ser TRADE:
| Condición/Obligación | ¿Es obligatorio? | ¿Dónde lo dice? |
|---|---|---|
| Percibir más del 75 % de ingresos de un único cliente | Sí | LETA art. 11.1 |
| No tener trabajadores por cuenta ajena | Sí (con excepciones muy tasadas por conciliación, IT, etc.) | LETA art. 11.2 |
| No subcontratar parte o toda la actividad | Sí | LETA art. 11.2 |
| Medios propios e independientes (si son relevantes) | Sí | LETA art. 11.2 |
| No ejecutar la actividad de forma diferenciada con empleados del cliente | Sí | LETA art. 11.2 |
| Criterios organizativos propios | Sí | LETA art. 11.2 |
| Asumir riesgo y ventura y cobrar por resultado según lo pactado | Sí | LETA art. 11.2 |
| Contrato por escrito | Sí | RD 197/2009 art. 4 |
| Registro del contrato en SEPE en 10 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Comunicar al cliente el registro en 5 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Si a los 15 días hábiles no hay comunicación/registro, registra el cliente en 10 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Declarar en el contrato que no tiene locales/oficinas abiertos al público | Declaración contractual | RD 197/2009 art. 5.2 |
| Declarar que no ejerce en régimen societario | Declaración contractual | RD 197/2009 art. 3 |
TRADE vs Falso Autónomo: Diferencias Clave
La principal diferencia entre un falso autónomo y un TRADE es que el falso autónomo es ilegal y el TRADE no. Además de eso, el falso autónomo está obligado a cumplir con las condiciones de un trabajador por cuenta ajena al trabajar para una empresa. Esto es, personarse en oficina si es necesario, cumplir con un horario de trabajo, utilizar solo los medios proporcionados por el negocio, y todo esto, sin los beneficios de ser asalariado.
El TRADE, en cambio, sí tiene libertad para desarrollar su actividad con sus propios medios, no cuenta con horarios de trabajo y, aunque también firma un contrato que lo vincula a la empresa, puede disfrutar de días de descanso y otras ventajas inexistentes para el falso autónomo. Es precisamente por eso por lo que la ley cada vez persigue y castiga con más dureza a las empresas que usan a este tipo de autónomos.
El Contrato con un TRADE: Cláusulas y Requisitos
Como ya hemos dicho, para que un autónomo sea TRADE debe haber firmado un contrato con una empresa, y dicho contrato debe cumplir una serie de requisitos y cláusulas que vamos a ver a continuación:
- Se identifican al cliente y el trabajador autónomo. Además, se hace constar que la parte contratante conoce que el trabajador es autónomo económicamente dependiente.
- En el contrato debe igualmente aparecer cuál es la función del trabajador autónomo, qué debe realizar y las condiciones en las que va a realizar dicho trabajo.
- Los descansos anuales, fines de semana y festivos también se tienen que indicar en el contrato, además es importante establecer la jornada laboral máxima, que puede ponerse por semana o por mes o por año. En caso de querer hacer horas extras, siempre será de forma voluntaria por parte del trabajador.
- En caso de que sea un contrato temporal se establece la fecha de fin de contrato; si no se indica nada, se entiende como que es un contrato de duración indeterminada.
Es muy importante que, para disfrutar de tus derechos sociales como autónomo TRADE, informes a tu cliente de que el 75% de tus ingresos proceden del servicios que prestas a su empresa y además, legalices tu situación mediante la formalización de un contrato con tu cliente y lo registres en la Oficina del Servicio Público de Empleo.
Duración: puede ser un contrato de una duración determinada, un contrato indefinido o un contrato hasta la finalización de un servicio. Además, tienen que estar detalladas las horas en las que el TRADE va a prestar los servicios, ya sea distribuida en semanas, quincenas o meses. En caso de que tu cliente sea extranjero, el registro deberás hacerlo presencialmente en las direcciones provinciales del SEPE, ya que actualmente el registro online no permite indicar un CIF que no sea español. En caso de que no se pueda realizar de forma presencial hay una alternativa, y es presentarlo a través del Registro Electrónico REDSARA.
El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente.
Causas de Extinción de un Contrato de TRADE
Ya hemos visto cómo debe ser el contrato, ahora, es importante subrayar cuáles son las posibles causas de extinción de un contrato de TRADE:
- Jubilación, invalidez o fallecimiento del autónomo dependiente.
- Mutuo acuerdo entre las dos partes firmantes.
- Cese de actividad como TRADE, avisando previamente a la empresa.
- Sufrir violencia de género, dada la necesidad de extinguir el contrato por seguridad.
- Petición de cese del autónomo a causa del incumplimiento grave del contrato por la parte contratante.
- Petición de cese del cliente, con causa justificada y previo aviso.
- Causas indicadas en el contrato.
- Otras causas establecidas legalmente.
Siempre que el contrato que regula la actividad entre el autónomo económicamente dependiente y el cliente principal se rompe fuera de las causas justificadas hay derecho de indemnización por los daños y perjuicios causados.
En caso de resolver el TRADE será éste quien indemnice a la otra parte por los perjuicios ocasionados en el normal desarrollo de la actividad, y en caso de ser el cliente del que depende será él quien indemnice al TRADE por el perjuicio económico que le ocasione.
Derechos del Autónomo Dependiente
La figura del TRADE es bastante peculiar, y eso le confiere una serie de derechos que es muy importante tener presentes. ¿Cuáles? Estos:
- Contrato mercantil que establece una relación laboral con una empresa, con ventajas y obligaciones.
- Acceso a prestaciones económicas por desempleo (paro).
- 18 días de vacaciones remuneradas al año.
- Posibilidad de escoger un representante que se encargue de la comunicación con la empresa con la que se firma el contrato.
- Indemnización económica en caso de que la empresa incumpla el contrato.
- Posibilidad de firmar diferentes tipos de acuerdos a nivel profesional para aspectos como la remuneración, uso de herramientas, colaboraciones, etc.
El autónomo económicamente dependiente estará unido por un contrato a la empresa o profesional de quien dependa económicamente.
Este contrato de TRADE establecerá una serie de condiciones tales como cuantía máxima de la jornada, descansos semanales o causas de extinción del contrato.
Por ejemplo, las vacaciones (18 días hábiles), la indemnización por despido o la posibilidad de interrumpir la actividad profesional en ciertas situaciones especiales (algunas de estas circunstancias, a modo de ejemplo, son la incapacidad temporal, paternidad o maternidad, riesgo de salud, etc.).
Hay ciertas situaciones que se asimilan a las del trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, en caso de que el autónomo económicamente dependiente sufra un accidente de camino al centro de trabajo de su cliente principal, este tendrá la consideración de accidente laboral in itinere, al igual que un asalariado.
Obligaciones Fiscales del Autónomo Dependiente
Los autónomos económicamente dependientes tienen las mismas obligaciones fiscales que los autónomos normales. Vamos a repasar las más comunes, aunque los modelos a presentar dependerán de las casuísticas particulares de cada autónomo:
- Presentación del modelo trimestral 303.
- Presentación del modelo anual 390.
- Presentación del modelo trimestral 111.
- Presentación del modelo trimestral 190.
- Presentación del modelo trimestral 130.
- Presentar la declaración anual del IRPF.
- Declarar el IVA con los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual).
- Si está sujeto al régimen de estimación directa, vendrá obligado a presentar el modelo 130 (normal) o 131 (objetiva).
Además, debe abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En 2024, como el resto de autónomos, deberán cotizar según los rendimientos netos que obtengan de sus trabajos con todos sus clientes. La cuota mínima de un autónomo TRADE para 2024 es de 225 euros, siempre que sus beneficios mensuales no superen los 670 euros.
¿Cómo darse de alta como TRADE?
Los pasos para darse de alta como Trade son iguales que para un autónomo. El proceso para darse de alta como TRADE es el mismo que el de un autónomo normal, pero con una diferencia clave: también se debe presentar el contrato firmado con el cliente principal por escrito al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Ejemplo de un Autónomo Económicamente Dependiente
Para terminar de aclarar cómo funciona y cuándo se da el caso de un TRADE, vamos a ver un ejemplo claro de autónomo económicamente dependiente. Imaginemos que hemos decidido empezar a trabajar ofreciendo un servicio de ilustraciones. Queremos hacer diseños, dibujos e ilustraciones para cuentos y demás producciones.
Sin embargo, antes de comenzar, surge la posibilidad de trabajar con una editorial que abarca el 75% o más del trabajo que haremos y facturaremos al mes. Dada la situación, se está dando un caso de TRADE. De hecho, se debería firmar un contrato que establezca la relación mercantil entre el autónomo y dicha empresa, con todas las obligaciones y derechos que esto conlleva. Que además se tendrá que presentar a la hora de darnos de alta como autónomos.
La clave, como podrás ver según este ejemplo, está en el volumen de trabajo y facturación. Si un cliente alcanza dicho porcentaje, dando libertad de trabajo y de uso de materiales, herramientas y recursos, estamos ante un claro caso de dependencia económica.
