El Régimen Especial Agrario en España: Guía para Empresarios sin Asalariados y Miembros de Cooperativas
Introducción al Sistema Especial Agrario
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los trabajadores del Régimen Especial Agrario se integraron dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario. Este sistema incluye a los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias, o actividades complementarias o auxiliares a estas, en explotaciones agrarias, así como a los empresarios a los que presten sus servicios.
No obstante, es importante señalar que no se considerarán labores agrarias las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tal como se especifica en el artículo 136.2.g). Esta distinción se aplica incluso si el mismo empresario cuenta con otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte del producto a los lugares de acondicionamiento y acopio, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, respecto de su venta.
Cotización en el Sistema Especial Agrario
La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios que contraten sus servicios se rige por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas particularidades importantes. A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distingue entre los períodos de actividad y de inactividad.
Cotización para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios están comprendidos en el Régimen de autónomos siempre que, siendo mayores de 18 años, reúnan los requisitos establecidos en el artículo correspondiente de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, si el empresario está casado o tiene familiares mayores de edad (hasta el tercer grado de consanguinidad) que trabajen en su explotación y no estén contratados, también deberán darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia.
En el caso de estar acogido a la cuota reducida de los nuevos autónomos, solo se pagarán 80 euros al mes el primer año, y también el segundo año si no se ha superado aún el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Con carácter general, el autónomo agrario debe regirse en materia de cotización por la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que significa que son de aplicación las bonificaciones previstas para los trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA.
Cotización durante Períodos de Inactividad
Para quedar incluido durante los períodos de inactividad, será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluyendo las prestadas en un mismo día para distintos empresarios.
Se asimilarán a jornadas reales los días en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, percepción de prestación por desempleo y los días en que se encuentre en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.
Desde el 1 de enero de 2026, la base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, es de 1.424,40 euros.
Aspectos Específicos de la Cotización
- En relación con la cobertura por incapacidad temporal en contingencias comunes del autónomo agrario, existe la posibilidad de mejorar la cotización agregando un tanto por cien adicional al tipo aplicable.
- Los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%.
Cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2026
En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES AGRARIOS CUENTA AJENA BASE REGULADORA IT DIRECTA
Bonificaciones y Reducciones en la Cuota Empresarial (2026)
A continuación, se presentan algunas bonificaciones y reducciones relevantes para el año 2026:
| Tipo de Contrato/Situación | Beneficio | Condiciones |
|---|---|---|
| Contratos de duración determinada inferior a 30 días | Cotización adicional de 33,62 € a cargo del empresario | Se abonará a su finalización. Importe para 2026. |
| Contratación de cuidadores en familias numerosas | Beneficio del 45% en la cuota empresarial por contingencias comunes | No acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%. |
| Contratos de interinidad para sustituir a personas desempleadas por riesgo durante el embarazo o lactancia, nacimiento y cuidado de menor | Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social | En los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. |
| Personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el punto anterior | Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social | |
| Socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado dedicados/as a la venta ambulante (incluidos en RETA) | Reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes | Siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior. Deberán elegir una base de cotización mensual igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización. |
Exclusiones del Sistema Especial Agrario
La exclusión del Sistema Especial se puede producir por alguna de las siguientes causas:
- Solicitud voluntaria del trabajador.
- Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.
- De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
- Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
Normativa y Legislación Relevante
La legislación aplicable a este sistema se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Específicamente, son relevantes los artículos 11, 252 y 253 de dicho Real Decreto Legislativo.
Regulación de Altas, Bajas y Variaciones de Datos
El empresario comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Las actuaciones y anotaciones surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción, el cese o la baja de los trabajadores.
Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. No obstante lo establecido, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se desarrolla la nueva regulación de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.
El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la solicitud.
Afiliación y Documentación
La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación, en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
Los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a dichas fechas.
Los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema español de Seguridad Social y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
