Fomento del Emprendimiento Femenino en el Medio Rural: Oportunidades y Apoyos en Galicia
La promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es una prioridad fundamental. Esta se articula de manera transversal en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y, de forma más específica, en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027. Dentro de este último, el ámbito 1, centrado en Empleabilidad, emprendimiento y eliminación de la brecha salarial, y la línea de acción 1.1.1, que aborda el Desarrollo de acciones formativas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la capacitación para la actividad emprendedora, recogen como objetivo primordial el fomento del emprendimiento femenino.
En el marco del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponde a esta entidad promover y adoptar estas medidas. Además, el 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que establece el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma durante este período. La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y de la sociedad gallegas, y la presente convocatoria se enmarca en ella, respondiendo a estos desafíos y prioridades.
Cofinanciación Europea y Marco Normativo
Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Esto implica la aplicación y el debido cumplimiento de diversas normativas europeas, entre ellas el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece las disposiciones comunes para varios fondos europeos, y el Reglamento (UE) nº 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Además, se rige por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Las ayudas previstas en el programa Emega están sometidas al régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. También se aplica, en lo que resulte pertinente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Líneas de Ayuda del Programa Emega: Emega Impulsa
El programa Emega ofrece diversas líneas de ayuda. Una de ellas es Emega Impulsa, una línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad. Estas ayudas están dirigidas a paliar una situación económica adversa y son necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora.
Ampliación del Crédito
El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).
Incompatibilidad de Subvenciones
Las subvenciones establecidas en esta orden para las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova son incompatibles entre sí, y dentro de cada modalidad solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Además, también son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizara el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria.
Requisitos para las Empresas Beneficiarias
Para poder optar a estas ayudas, las empresas deben cumplir una serie de requisitos:
- En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ejercerla exclusivamente mujeres.
- El capital social estará mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora.
- Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).
Condiciones Específicas y Justificación
Para la justificación de los importes de los incentivos previstos, se establece un método de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Criterios de Valoración Específicos
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:
- Datos de afiliaciones a la Seguridad Social en alta laboral según régimen, ramas de actividad y sexo (Galicia, diciembre de 2024).
- Contribución a la integración laboral, con el proyecto para el que se solicita la ayuda, de mujeres mayores de 55 años (tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
- Mujeres con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Desempleadas de larga duración (se entenderá en esta situación a las que lleven más de doce meses sin ocupación en la fecha de inicio de la actividad laboral y esta alta laboral se produzca a partir del 30 de septiembre de 2024).
Presentación de Solicitudes y Documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Documentación Complementaria
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ejemplo de Documentación Requerida
- Documento de constitución de la sociedad civil, de la entidad sin personalidad jurídica, de la comunidad de bienes o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad.
Plazos y Notificaciones
El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de concesión constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria, en el modelo anexo VII. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica.
En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas a través del crédito que quedase sin comprometer por producirse alguna renuncia o bien por un posible incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.
