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Comunicación

Guía Completa del Impuesto de Sociedades para Pequeñas Empresas y Emprendedores

by Admin on 17/05/2026

Oír hablar del Impuesto de Sociedades (IS) es algo muy frecuente. Sin embargo, es una realidad que no todo el mundo sabe exactamente de qué se trata. Si has decidido realizar una actividad por cuenta propia y tienes socios, una de las opciones que habrás valorado es la de constituir una sociedad mercantil. En ese caso, uno de los impuestos directos que tendrás que presentar y pagar es el Impuesto sobre Sociedades.

La propia ley que lo regula lo califica como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El Impuesto de Sociedades es un impuesto personal y directo que hace tributar a las personas jurídicas por las rentas que obtienen en un ejercicio determinado. Este impuesto grava la renta que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas con independencia de su origen. Se trata de un tributo directo, personal, que grava la renta total del contribuyente y tiene un devengo periódico. Nuestra prioridad es ayudar a empresas, pymes y despachos a optimizar su gestión, para que sea más efectiva y puedan maximizar su rendimiento.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Impuesto de Sociedades?

En general, están obligadas a la presentación y pago del IS todo tipo de personas jurídicas. Así, siempre que tengan su residencia en territorio español, deberán presentar este Impuesto las entidades con personalidad jurídica, como sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; cooperativas; sociedades unipersonales o asociaciones; entre otros.

La regla general es que el Impuesto sobre Sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. Además, hay algunas entidades sin personalidad jurídica que son sujetos pasivos del IS. Cabe destacar que las sociedades inscritas en el Registro Mercantil, aunque no hayan iniciado su actividad ni generado ingresos, deben presentar el modelo 200 si han mantenido su personalidad jurídica durante el ejercicio.

Una excepción son las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Sin embargo, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes por el IS, desde el 1 de enero de 2016.

Exenciones al Impuesto de Sociedades

Existen una serie de excepciones a la regla general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CC. AA., Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Fondos de Garantía de inversiones, etc.).

Otras entidades están parcialmente exentas: entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Determinadas entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 pueden aplicar el régimen previsto en el artículo 9.3 de la LIS.

Plazos de Presentación del Impuesto de Sociedades

A pesar de la prórroga en el pago de impuestos que se haya podido establecer, la presentación de impuestos es una cuestión que tienen que afrontar los autónomos y las pymes. Pero, a diferencia de otros tributos, el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo único para todos los contribuyentes.

  • Cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio. Este es el caso general, donde la declaración se debe presentar entre el 1 y el 25 de julio de cada año. Si no se indica lo contrario en los estatutos, se entiende que el período coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  • En el caso en que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice en un mes que tenga 30 días, “el plazo de los seis meses debe computarse de fecha a fecha. Es decir, si el período impositivo finaliza el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.
  • Si el último día del plazo de presentación de la declaración es inhábil, dicho plazo “se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

📊 Claves de la Declaración de Sociedades 2025

¿Cómo se Calcula el Impuesto de Sociedades?

Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. La contabilidad es la base de la que parte y, por tanto, esa renta se manifiesta, básicamente, en el resultado contable. A continuación, se aplica el tipo impositivo que corresponda y se minora la cantidad con deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la sociedad.

De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa. No obstante, según marca Hacienda, a este resultado contable se le tienen que aplicar unos determinados ajustes, para conocer el resultado fiscal o base imponible previa. Esas diferencias pueden serlo de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes. Es importante destacar que la base imponible positiva puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo y se obtiene la cuota íntegra. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva.

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses. El impuesto se considera devengado, es decir, generado, el último día del período impositivo.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades

El tipo de gravamen general en el IS es del 25%. No obstante, existen otros que se aplican en determinados casos:

  • Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
  • Las empresas emergentes reconocidas como tales tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
  • Las Micropymes (con importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1.000.000 euros) tributan al 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  • Determinadas entidades sin ánimo de lucro tributan al 10%, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.
  • Las empresas de mayor tamaño tienen una tributación mínima del 15% desde 2022.

Tabla de Tipos Impositivos Clave

Tipo de Entidad Tipo Impositivo General Observaciones
General 25% Tipo estándar
Nueva Creación 15% Primer periodo con base positiva y el siguiente
Empresas Emergentes 15% Primer periodo con base positiva y los tres siguientes, si mantienen la condición
Micropymes (CN < 1M€) 23% Para empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
Entidades Ley 49/2002 10% Entidades sin ánimo de lucro bajo régimen especial
Grandes Empresas Mínimo 15% Tributación mínima establecida desde 2022

Modelos y Presentación del Impuesto de Sociedades

Todos los negocios que tributen por el Impuesto sobre Sociedades deberán presentar, con carácter general, el modelo 200. No obstante, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal, que es el modelo 220.

  • Modelo 200: Este modelo es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
  • Modelo 220: Es la declaración del IS para grupos de sociedades. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.
  • Modelo 202: Este modelo se presenta para realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • Modelo 232: Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Presentación Electrónica Obligatoria

La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, en los términos establecidos en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La presentación de ambos modelos (200 y 220) debe hacerse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Para cumplimentar y presentar el modelo 200, los negocios deben utilizar el formulario “Sociedades WEB”, disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este servicio permite rellenar la declaración desde cualquier dispositivo, guardar los datos introducidos y acceder a ayuda específica en cada apartado. Una vez realizada correctamente la identificación, se deberá cumplimentar el modelo 200 mediante el formulario “Sociedades Web”. Durante este proceso se importarán los datos contables, se identificarán las personas y entidades correspondientes y, una vez finalizado, se validará la declaración.

El servicio de ayuda Sociedades Web permite el acceso directo al servidor de la AEAT para tramitar y presentar la declaración del impuesto, sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador. Una vez verificada la información, se procederá a la presentación del Impuesto de Sociedades.

Proceso de Pago o Devolución

Según el resultado de la declaración, los siguientes pasos serán unos u otros. En el caso de que salga a ingresar y, por tanto, la empresa deba dinero a Hacienda, existirá la posibilidad tanto de domiciliar el pago como de no hacerlo, lo que implicará tener que acudir a una entidad bancaria. El pago de la deuda se podrá realizar mediante adeudo o cargo en cuenta.

En el caso de que proceda la devolución, ésta se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique en el documento de ingreso o devolución. En lo que respecta a los tiempos, si procede la devolución, la Administración tributaria “practicará liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. La devolución o ingreso se realizará mediante transferencia a la cuenta que indiques en el documento.

Contabilidad y Documentación Clave

El capítulo 4 de la guía de la Agencia Tributaria trata una de las partes más importantes de la declaración para el negocio: la contabilidad. Este apartado aborda las páginas 3 a 11 del modelo 200, en las que se deberán incluir las diferentes partes de las cuentas del negocio referentes al ejercicio fiscal. En las siguientes hasta la 11 se completarán otros apartados de la contabilidad como la cuenta de pérdidas y ganancias, o el estado de cambios del patrimonio neto. Una vez introducida la contabilidad y liquidada la deuda tributaria, el modelo 200 habría terminado prácticamente para la mayoría de negocios.

Por lo que se refiere a los aspectos formales del modelo, debes tener en cuenta que, además de la liquidación en sí, existe obligación de aportar múltiple información sobre la identidad de la sociedad, sus socios, sus participadas, administradores, etc. Es importante, asimismo, tener claro qué retenciones se han soportado y qué pagos fraccionados se han ido realizando a lo largo del ejercicio.

Libros Contables Obligatorios

Para una correcta gestión y cumplimiento, es fundamental mantener al día los libros contables:

  • El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes.
  • El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores.
  • Libros societarios.

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento.

Novedades y Recomendaciones para Pequeñas Empresas

Recientemente, la Agencia Tributaria actualizó su guía del Impuesto de Sociedades, con todas las novedades y pasos para que los pequeños negocios cumplan con esta obligación en el ejercicio fiscal. El manual práctico que ha publicado la Agencia Tributaria está dividido en distintos apartados, siendo los más importantes el de "principales novedades del impuesto" y los dieciséis capítulos que siguen a continuación. La nueva edición incorpora todas las novedades normativas aplicables al ejercicio fiscal, incluidas ampliaciones de gastos deducibles y mejoras en los incentivos fiscales para los pequeños negocios. La guía de descarga gratuita explica las principales novedades.

A finales de 2022 el Gobierno puso en marcha un paquete de medidas que incluía la rebaja del Impuesto de Sociedades para los pequeños negocios persona jurídica. Esta reducción se empezó a aplicar en enero de 2023 y terminará, en principio, en diciembre de 2024. Por lo tanto, las pequeñas empresas que cumplan los requisitos establecidos por el Gobierno y logren acceder a esta rebaja pagarán menos en su declaración del Impuesto de Sociedades a presentar entre 1 y el 25 de julio de 2024 (referente a los resultados de 2023).

La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.

La Importancia del Asesoramiento Fiscal

Si bien es cierto que la mayoría de las empresas cuentan con los servicios de una gestoría para preparar y presentar el Impuesto de Sociedades, todavía hay autónomos y emprendedores al mando de pequeños negocios que presentan ellos mismos su declaración. En el caso en que debas presentar el Impuesto sobre Sociedades, es importante que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a la confección del mismo para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones.

Los formatos informáticos han ido facilitando mucho esos traslados y comunicaciones entre asesor y cliente. Había que crear un ‘hogar’ común para todos los datos fiscales y los servicios de procesamiento. Es un buen mecanismo para que la comunicación entre asesor y cliente pueda realizarse desde cualquier lugar y sin esperas. En definitiva, es crucial conocer las novedades más importantes relacionadas con el Impuesto de Sociedades y tener las herramientas para asesorar a los clientes con todo detalle y sin errores.

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