Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Como bien es sabido, el empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de todos los empleados que están a su cargo. En principio es el empresario quien DEBE proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención.
Podemos decir a modo de resumen que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contienen ningún tipo de riesgo para ellos. El empresario no es otra que la persona en nombre de la cual se realizan los trabajos. Este será el que tendrá que responder ante cualquier problema o fallo derivado de una mala organización preventiva.
A continuación, se detallan las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, distinguiendo varios puntos básicos:
1. Implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa
Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
“¿Cómo implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo #SST ?”.
2. Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa. Este debe de contener al menos los siguientes puntos:
- Estructura organizativa
- Responsabilidades de cada uno de los puestos
- Funciones y actividades que se llevan a cabo
- Prácticas
- Procedimientos
- Procesos
- Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa
Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.
3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse.
La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:
- Naturaleza de la actividad.
- Características de cada puesto de trabajo.
- Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.
Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos, así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.
La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad.
4. Medidas preventivas y actividades de protección
Las medidas preventivas y actividades de protección deben adaptarse a los riesgos a los que se exponen los trabajadores.
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
5. Informar y consultar a los trabajadores
El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función. También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
6. Formar a los trabajadores
De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta formación debe estar impartida específicamente para el puesto de trabajo del trabajador y repetirse periódicamente si fuera necesario. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo.
7. Actuación en emergencias y ante riesgos graves e inminentes
Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro. Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias.
Del mismo modo, si se produce una situación que pueda generar un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto.
8. Vigilancia de la salud de los trabajadores
Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Vigilancia de la salud: El empresario tiene la obligación de proporcionar al empleado “un servicio periódico de su estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo”. Esta vigilancia de la salud debe realizarse al comienzo de la actividad laboral y durante esta, periódicamente. Aunque esta solo puede llevarse a cabo cuando estos den su consentimiento.
9. Informar a la autoridad laboral de los daños sufridos por los trabajadores
Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.
10. Coordinar las actividades empresariales
En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes.
11. Proteger a los trabajadores especialmente sensibles
Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad.
12. Modalidad preventiva
De acuerdo a la legislación vigente, el empresario, puede cumplir con esta obligación preventiva de diferentes formas.
