Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

El Empresario y la Asunción Personal de la Actividad Preventiva: Requisitos Esenciales

by Admin on 29/12/2025

La Prevención de Riesgos Laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la empresa y en la actividad laboral en general. En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

En virtud de los Arts. 30 y 31 de la LPRL, ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Lección 3.9: El plan de Prevención de Riesgos Laborales

Regla General sobre Protección y Prevención de Riesgos Profesionales

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma. Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental.

Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

Asunción de la Prevención por Parte del Empresario

Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.

Hasta el 29 de septiembre de 2013, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo.

Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
  • La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de empresas que no tengan una especial peligrosidad).

Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo.

Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.

Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Tabla Resumen de Requisitos

Número de Trabajadores Requisitos Adicionales Condiciones
Hasta 10 Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo; Capacidad necesaria según riesgos y peligrosidad. Actividad no considerada de riesgo (según normativa).
Hasta 25 Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo; Capacidad necesaria según riesgos y peligrosidad. Un único centro de trabajo; Actividad no considerada de riesgo (según normativa).

tags: #el #empresario #asume #personalmente #la #actividad

Publicaciones populares:

  • Estrategias de Benchmarking Competitivo
  • transformar ideas en negocios exitosos
  • Crea un plan de marketing efectivo
  • Estrategias de marketing y su efecto en el consumidor
  • Definición de Franquicia Base Deportes
Asest © 2025. Privacy Policy