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Comunicación

Guía completa sobre el embargo judicial y administrativo para PYMES en España

by Admin on 26/05/2026

En el mundo empresarial, la gestión de impagos y deudores morosos es una preocupación constante para muchas empresas y PYMES. Cuando las vías amistosas y los acuerdos extrajudiciales no dan resultado, el proceso de embargo se convierte en una herramienta legal clave para recuperar lo adeudado.

¿Qué es un embargo?

Antes de hablar de los posibles efectos que puede tener un embargo para un autónomo o una PYME, definiremos qué es un embargo. Un embargo es una medida legal destinada a asegurar el cobro de una deuda. La empresa puede recibirlo cuando un empleado, proveedor o colaborador tiene deudas con la Administración o un proceso judicial. El órgano competente solicita a la compañía que retenga bienes o créditos vinculados a esa persona.

El embargo es una medida legal que permite a un acreedor retener bienes o derechos de un deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación pendiente de pago.

Tipos de embargos para empresas

Podemos clasificar los embargos en dos tipos: administrativos o judiciales.

Embargos administrativos

Los embargos administrativos pueden ser realizados por cualquier ente público, como la Seguridad Social o Hacienda, tras agotar el plazo de pago de forma voluntaria. Cuando nos embarga cualquier ente público, se considera que se está llevando a cabo el último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva. Se empieza la vía ejecutiva en que, además de la deuda, se aplica recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.

El embargo del saldo de una cuenta es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (con la Seguridad Social, tributarias y multas) de personas tanto físicas como jurídicas. En estos casos, la entidad financiera es simplemente una intermediaria del organismo embargante y se limita a ejecutar la orden.

La administración prefiere siempre acuerdos de aplazamiento de pago, antes que ejecutar subastas, de ahí que el buen gestor empresarial siempre aplazará la deuda tributaria antes de entrar en vía ejecutiva. Tengamos presente que no todas las deudas se pueden aplazar, como por ejemplo, las cuotas a la Seguridad Social que le retenemos a los trabajadores.

Embargo de créditos por deudas tributarias

Si eres autónomo y diriges un negocio, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el cumplimiento de las obligaciones fiscales con Hacienda. Si tenemos deudas tributarias pendientes, la Agencia Tributaria se encargará de saldarlas mediante una amplia variedad de herramientas. Una de ellas es el embargo de créditos. La recepción de esta notificación significa que no eres quien tiene el embargo, sino una tercera empresa. Lo primero que debes hacer es entender a la perfección la situación: ¿cuál es la empresa pendiente de pagos a Hacienda?, ¿qué relación comercial mantienes con ella? Tienes que tener en cuenta que Hacienda sabe que eres cliente de la empresa deudora o que mantienes una relación comercial de la misma.

Si la empresa deudora es tu proveedor, Hacienda solo podrá exigir el pago de las facturas que debes a la empresa que tiene el embargo, es decir, las deudas devengadas con anterioridad a la fecha de notificación de la diligencia.

Embargos judiciales

Si en un juicio monitorio el deudor no paga voluntariamente, se procede a ejecutar el caso donde se podrá embargar bienes de su patrimonio. La ejecución del embargo comienza con una solicitud formal ante el juzgado competente. Para las empresas y PYMES que enfrentan impagos, contar con el respaldo de abogados especializados en embargos es crucial. El embargo es un mecanismo legal eficaz para recuperar deudas impagadas. Sin embargo, su tramitación requiere conocimientos jurídicos y una estrategia adecuada para garantizar su éxito.

¿Cómo debe responder la empresa ante un embargo?

Cuando una empresa recibe una notificación de embargo, suele despertar inquietud y muchas dudas legales. Cuando llega una diligencia de embargo, es fundamental que la empresa actúe con rapidez y siga el procedimiento de forma rigurosa.

Pasos a seguir al recibir una diligencia de embargo:

  1. Verificar la autenticidad de la notificación: Las comunicaciones suelen llegar por vía electrónica (Notificaciones 060, sede de la AEAT o TGSS). Es obligatorio revisarlas periódicamente. Una vez leídas, comienzan a correr los plazos legales.
  2. Identificar al trabajador, proveedor o bien afectado: La empresa debe comprobar si realmente mantiene relación con la persona o entidad cuyo embargo se solicita, ya sea relación laboral, comercial o financiera.
  3. Responder a la notificación dentro del plazo: El requerimiento indica un plazo para contestar, que suele ser de 10 días hábiles. No responder dentro del plazo puede acarrear sanciones. Si no contestas a la diligencia o no actúas en favor de Hacienda, esta institución podrá acusarte como responsable solidario. Si no tienes nada que pagar a la empresa deudora, estás en la obligación de responder a Hacienda igualmente.
  4. Facilitar la información solicitada: La empresa debe comunicar a la Administración si tiene alguna obligación económica con la persona embargada. Si existe, deberá aplicar el embargo en los términos establecidos.
  5. Retener e ingresar las cantidades ordenadas: Si procede, la empresa está obligada a retener las cantidades embargables y ponerlas a disposición de la Administración o del juzgado correspondiente. Si tienes pendiente algún importe, deberás ingresar el dinero a la Administración en lugar de al propio deudor mediante una carta de pago, la cual suele venir adjunta en la propia diligencia.

Obligaciones de la empresa ante una diligencia de embargo:

La normativa establece que las empresas están obligadas a colaborar con los órganos administrativos y judiciales cuando reciben una diligencia de embargo. En este caso, la empresa está obligada a:

  • Responder siempre al requerimiento, incluso si no mantiene relación laboral o comercial con la persona afectada.
  • Retener las cantidades embargables.
  • Ingresar las retenciones en los plazos indicados.
  • Mantener las retenciones en el tiempo, hasta que la Administración comunique el levantamiento del embargo.

Si la empresa no retiene o no contesta al embargo, se considera obstrucción a la ejecución o incumplimiento de obligaciones, pudiendo derivar en sanciones económicas, responsabilidad solidaria por la empresa embargada y reclamaciones judiciales. Omitir o realizar incorrectamente la retención puede considerarse un incumplimiento de la normativa de embargo y generar responsabilidad económica para la empresa, que podría llegar a asumir la deuda del embargado.

Normativa aplicable a los embargos

Conocer la normativa de embargo es clave para tramitar correctamente estas diligencias. Las principales leyes a tener en cuenta son las siguientes:

  • Ley General Tributaria: Regula los embargos derivados de las deudas tributarias. Esta ley regula lo siguiente:
    • Orden de embargo de bienes y derechos.
    • Límites de embargabilidad del salario (art. 607 LEC aplicado de forma supletoria).
    • Obligación de terceros (como las empresas) de colaborar con la Administración.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Esta ley se aplica a embargos judiciales e incluye:
    • Límites al embargo de sueldos.
    • Reglas sobre bienes inembargables.
    • Procedimiento de ejecución de embargos.
    • Obligación de terceros a declarar sobre bienes o créditos del deudor.
  • Ley General de la Seguridad Social: Establece las normas para embargos de deudas con la Seguridad Social y obligaciones de colaboración de las empresas.
  • Ley de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD): La empresa debe garantizar la confidencialidad de la información tratada en el marco del embargo, al manejar datos personales sensibles de empleados o proveedores.

Bienes embargables e inembargables

El empresario autónomo responde de las deudas contraídas en su negocio con sus bienes presentes y futuros, salvo en el caso de los autónomos de responsabilidad limitada. Eso supone que si no se atiende a los pagos de esas deudas se puede decretar el embargo de los bienes.

Un embargo no cae sobre todo tu patrimonio. La normativa establece los bienes embargables, los inembargables y el orden en que se ejecutaría el embargo de dichos bienes.

Se consideran inembargables el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. En el caso de que el autónomo percibiera un salario o una pensión sólo se podrá embargar la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional. A estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que se acrediten. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Tabla de límites de embargabilidad del salario

Salario Porcentaje embargable
Hasta el SMI 0%
SMI hasta 2 veces el SMI 30%
2 veces el SMI hasta 3 veces el SMI 50%
3 veces el SMI hasta 4 veces el SMI 60%
4 veces el SMI hasta 5 veces el SMI 75%
Más de 5 veces el SMI 90%

La normativa de embargo establece tramos de embargabilidad según el salario mínimo interprofesional. Si se han embargado erróneamente cantidades no embargables, pero el deudor no lo indica al Juzgado, ese dinero le será igualmente transferido.

El proceso de ejecución del embargo

A grandes rasgos, un embargo sigue siempre un orden legal. Si una deuda no se paga en el plazo voluntario, la administración o el juzgado abren la vía de apremio (cobro forzoso). Recibirás una diligencia de embargo. Ese documento indica qué bienes quedan afectados y en qué orden (cuentas, sueldo, bienes, etc.). La autoridad procede a retener o asegurar los bienes: por ejemplo, bloqueo de saldo en cuentas, descuento en nómina con los límites legales, depósito de bienes o incluso administración judicial de los mismos.

Para cualquier información sobre los procedimientos a llevar a cabo así como el estado de la deuda tendremos que dirigirnos al organismo que nos embarga y hablar con el responsable claramente sobre nuestra situación y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago.

Averiguación de bienes

Si el deudor no acata la sentencia, usted tendrá que presentar una demanda solicitando su ejecución (indicando los bienes que puedan ser embargados, si los conoce). El juzgado también requerirá al deudor para que indique sus bienes, pudiendo imponerle multas si no lo hace o incluso acusarle de un delito de desobediencia grave, con consecuencias penales.

Embargo telemático

El Juzgado con un solo clic puede conocer todos los bienes del deudor (inmuebles, saldos disponibles en cuentas, pensiones, importes pendientes de cobro derivados de la declaración de IRPF, vehículos...) y bloquearlos. Esto es posible gracias al Punto Neutro Judicial, un sistema conectado con múltiples organismos (la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico, el INEM o el Catastro, entre otros).

Cualquier acreedor que tenga un título válido (por ejemplo, una sentencia) puede solicitar que se active esa búsqueda telemática. El embargo telemático permite transferir saldos de forma inmediata a la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

Actúe de la siguiente forma:

  1. Despacho de ejecución: Tras la presentación de la demanda, en cuanto el juez dicte auto despachando ejecución, presente una petición de embargo. El juzgado introducirá en el sistema los datos de la persona embargada y la cantidad máxima que se embargará.
  2. Embargo: En un plazo aproximado de 48 horas se reciben las respuestas de las entidades financieras y, una vez se encuentran saldos, se bloquean y se transfieren directamente a la cuenta del Juzgado. El sistema busca los saldos que pueda tener el deudor en entidades integradas en la Asociación Española de la Banca, por lo que no hallará cuentas en el extranjero o en entidades no integradas.
  3. Sin saldo: Si no hay dinero, el proceso se cierra y debe solicitarse de nuevo pasado un tiempo. En tal caso, pida al Juzgado que reitere la orden transcurridos 30 días y que preferiblemente se realice a primeros de mes, pues será más probable encontrar dinero en ese momento.

El embargo tiene efectos directos e inmediatos sobre tu dinero del día a día y sobre cómo cobras o pagas. Vía eficaz de cobro (con límites): el embargo es la herramienta legal para asegurar y realizar bienes del deudor, pero está sujeto a límites y orden.

Dinero en el extranjero

  • En la UE: Si hubiere saldos en una entidad financiera sita en otro país de la UE, pueden embargarse mediante la orden europea de retención de cuentas (esta orden no se aplica en Dinamarca). Es un procedimiento con pocos trámites, por lo que no suele alargarse, si bien en algunos casos se puede pedir al ejecutante -es decir, usted- que preste fianza.
  • Fuera de la UE: En estos casos el procedimiento suele ser más lento y depende de los convenios internacionales celebrados entre España y los demás países.

Fraude fiscal y responsabilidad solidaria

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo ha abierto la puerta al embargo de bienes de titularidad de un menor. Un empresario madrileño decidió poner sus bienes a nombre de sus hijos, previendo un embargo inminente a raíz de sus deudas con Hacienda. Esta situación no es ninguna novedad, pues constituye un recurso muy utilizado para evitar la pérdida del patrimonio que puede conducir a la quiebra.

El vaciamiento patrimonial consiste en evitar que existan bienes de titularidad propia que puedan ser embargados. Para ello se traspasan los mismos a terceros utilizando distintos mecanismos: transmisión o donación a familiares; aportación a sociedades patrimoniales; creación de cargas ficticias sobre los bienes que impidan su venta... Este tipo de planificación se considera un fraude fiscal.

La responsabilidad solidaria consiste en trasladar a terceros la obligación de pago de la deuda tributaria cuando se detecten conductas dirigidas a dificultar o impedir el procedimiento de apremio y el embargo de bienes y derechos que obstaculicen el cobro de una deuda o de una sanción. El menor no es imputable en la comisión de la infracción, pero sí debe responder del pago que se exige al sujeto obligado.

La sentencia fue inicialmente recurrida al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que dio la razón al contribuyente al considerar que, para que pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe existir la intención de colaborar con el deudor a ocultar bienes; algo que no puede atribuirse a un niño.

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