Eficiencia Energética en el Sector Industrial: Ayudas para PYMES y Grandes Empresas
La industria, siendo un sector intensivo en el consumo de energía, ha sido históricamente uno de los focos principales de las políticas orientadas a mejorar la eficiencia energética. A pesar de los avances, este sector continúa siendo estratégico, con un alto potencial para reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono. La clave para lograr estos objetivos reside en la incorporación de las mejores tecnologías disponibles en equipos y procesos, así como en la implantación de sistemas de gestión energética.
Programa de Ayudas para la Eficiencia Energética Industrial
El Plan Nacional de Eficiencia Energética 2014-2020 establece diversas líneas de actuación para que España cumpla con los objetivos de ahorro de los diferentes sectores consumidores, definidos por la Comisión Europea. En este marco, se desarrolla el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (FNEE), regulado por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
Marco Regulatorio y Convocatorias Regionales
Este programa ha sido objeto de diversas resoluciones y órdenes que regulan y amplían su alcance a nivel regional, lo que demuestra un compromiso continuo con la mejora de la eficiencia energética en el sector industrial.
- La Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, convocó incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía.
- La Resolución de 19 de julio de 2023, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), amplió el presupuesto de este programa de ayudas.
- En la Comunidad de Madrid, la Orden 1845/2024, de 24 de mayo, y la Orden 2538/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, han hecho pública y modificado, respectivamente, el crédito presupuestario disponible para financiar estas ayudas.
- Asimismo, el Extracto de la Orden 1964/2023, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, adecuó la convocatoria de ayudas al nuevo plazo de vigencia establecido por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica el Real Decreto 263/2019.
- En la Región de Murcia, la Orden de 1 de diciembre de 2023 y la Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, modificaron las bases reguladoras del programa de ayudas. Adicionalmente, el Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 del presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, convocó este programa de ayudas.
- En la Comunidad Valenciana, la Resolución de 14 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), amplió el presupuesto y modificó la Resolución de 26 de julio de 2019, que convocaba las ayudas. La Resolución de 4 de marzo de 2024 también modificó la convocatoria original.
Más información para la tramitación de la ayuda y documentación relacionada puede encontrarse en el Punto de Acceso General.
CÓDIGO CERO - Cuando la eficiencia energética es sinónimo de competitividad industrial
Beneficiarios de las Ayudas
Los destinatarios últimos de estas ayudas son:
- Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de las siguientes categorías:
| CNAE 2009 | Descripción |
|---|---|
| 07 | Extracción de minerales metálicos |
| 08 | Otras industrias extractivas |
| 09 | Actividades de apoyo a la industria extractiva |
| 10 | Industria de la alimentación |
| 11 | Fabricación de bebidas |
| 13 | Industria textil |
| 14 | Confección de prendas de vestir |
| 15 | Industria del cuero y del calzado |
| 16 | Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería |
| 17 | Industria del papel |
| 18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
| 19 | Coquerías y refino de petróleo |
| 20 | Industria química |
| 21 | Fabricación de productos farmacéuticos |
| 22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos |
| 23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
| 24 | Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones |
| 25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
| 26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
| 27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
| 28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
| 29 | Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques |
| 30 | Fabricación de otro material de transporte |
| 31 | Fabricación de muebles |
| 32 | Otras industrias manufactureras |
| 33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo |
| 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
| 36 | Captación, depuración y distribución de agua |
| 37 | Recogida y tratamiento de aguas residuales |
| 38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización |
| 39 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
- Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en el apartado anterior.
Actuaciones Subvencionables
Las actuaciones subvencionables, que en todo caso deberán realizarse en el territorio español (como en Castilla y León, independientemente del domicilio social de la empresa), están reguladas en el artículo 6 del RD 263/2019, de 12 de abril, así como en su Anexo IV. Dichas actuaciones se dividen en dos tipologías principales:
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con el objetivo de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂.
- Deberán cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
- La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 200.000 €.
- La inversión elegible estará comprendida entre 75.000 € y un máximo de 50 M€.
- Tendrán que cumplir con la proporción económico-energética máximo admisible de 14.379 euros (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año). Un tep equivale a 11.630 kWh.
Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética
- Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con el objetivo de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
- La inversión elegible estará comprendida entre 30.000 € y un máximo de 50 M€.
- El coste subvencionable mínimo deberá ser de 30.000 €.
- El ratio económico energético máximo admisible será de 14.501 euros (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).
Cuantía de las Ayudas y Presupuesto
La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV del RD.
- La cuantía de subvención se calculará de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del RD 263/2019, de 12 de abril.
La cuantía máxima por subvención será de 1.000.000 €.
El presupuesto total asignado a estas ayudas es de 168.190.250 €, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. La modalidad de la ayuda es una entrega dineraria sin contraprestación.
Requisitos Generales y Plazos
- Las actuaciones (tipologías 1 y 2) tendrán que cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, si corresponden. También habrá que cumplir con la legislación que las afecte para el cálculo y el desarrollo de las mejoras de eficiencia energética.
- Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones no se podrán haber iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como el inicio de los trabajos.
- El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud.
- No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la convocatoria.
Documentación Requerida
Para la tramitación de las ayudas, se suele solicitar la siguiente documentación:
- Alta de terceros en el Sistema de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma correspondiente (para quienes no figuren dados de Alta en el mismo).
- Certificado de Residencia Fiscal en España.
- Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
Para más información sobre el plazo y forma de presentación de solicitudes, se recomienda consultar el artículo sexto del extracto y el resuelvo séptimo de la Resolución específica de cada convocatoria.
