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Comunicación

Decreto 105: Impulso para la Pyme Extremeña a través del Programa CONSOLIDAPYME

by Admin on 26/05/2026

El Decreto 105/2024, de 5 de noviembre, junto con el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, marca un hito significativo en el apoyo al tejido empresarial de Extremadura. Ambos decretos establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME, una iniciativa diseñada para fomentar la consolidación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) extremeñas a través de la mejora de su competitividad.

Este programa, cofinanciado con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, responde a la necesidad de fortalecer un tejido empresarial predominantemente compuesto por micropymes, a menudo centradas en mercados locales y con una escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización. La transformación digital y la innovación son consideradas piezas fundamentales para alcanzar la competitividad deseada.

Objetivo Principal del Programa CONSOLIDAPYME

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME. El programa busca la consolidación y el crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, mediante la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores.

Beneficiarios y Requisitos Generales

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante.

Se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para poder alcanzar la condición de beneficiarios en las líneas de proyectos de optimización de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular, se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberán estar referidos para la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto.

Líneas de Proyectos Subvencionables

El programa CONSOLIDAPYME se articula en torno a diversas líneas de proyectos, todas ellas orientadas a la mejora competitiva de las pymes extremeñas:

  1. Optimización de procesos productivos: Proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra. Esta ayuda permite implantar mejoras y eliminar procesos ineficientes, excesos de tiempo, sobreproducciones, tareas innecesarias, o reducir gastos. Para ello, se podrá contar con una consultora especializada en el análisis empresarial para evaluar el estado actual de los procesos. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.
  2. Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión: Proyectos que busquen la certificación de normas como la ISO 9001, ISO 14001, o protocolos como BRC e IFS.
  3. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas: Proyectos que tienen como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles.
  4. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular: Ayudas dirigidas a pymes de la industria manufacturera y de la construcción para realizar proyectos que favorezcan la transición a la economía circular de procesos y/o productos.
  5. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes: Se subvenciona la contratación de colaboraciones externas por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada para el diseño de nuevos productos innovadores y de nuevos envases o embalajes que supongan una novedad para la empresa solicitante, así como la asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos.

Solicitud de Ayudas Especiales

Aspectos Financieros y Procedimentales

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas. El porcentaje de cofinanciación será de un 85%.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión, pudiéndose conceder prórrogas a petición de los interesados, siempre con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el máximo son dos años, incluida una prórroga. Si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).

Modalidades de Subvención Adicionales

Además de las líneas de proyectos, el programa contempla modalidades de subvención específicas:

  • Subvención por actividad: Para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, a excepción de los sectores mencionados en el art. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación.
  • Subvención por relevo generacional: La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En esta modalidad de relevo generacional se podrán incluir activos no nuevos y también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo.
  • Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0: Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma.

Como medida de apoyo adicional para aquellas pymes que financien su proyecto de inversión con préstamos bancarios, se concederán hasta 7 puntos adicionales. Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Las tres modalidades contempladas son incompatibles entre sí.

Gastos Subvencionables

El programa CONSOLIDAPYME considera una amplia gama de gastos subvencionables para apoyar la mejora competitiva de las pymes:

  • Adquisición de terrenos: Los necesarios para la implantación del proyecto, vinculada a inversiones en obra civil, sin que su importe pueda sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad.
  • Maquinaria y equipo: Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
  • Programas informáticos: Necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus.
  • Trabajos de ingeniería: De proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
  • Activos inmateriales: Adquisición de patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
  • Coste del proyecto o análisis: Realizado por las empresas exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.

Tabla de Inversión Subvencionable por Obra Civil e Instalaciones

Rango de Inversión Subvencionable (Obra Civil e Instalaciones) Porcentaje de Subvención (ejemplo, varía según tamaño de empresa)
Hasta 150.000 € 50%
De 150.000 € y hasta 300.000 € 40%
De 300.000 € y hasta 600.000 € 35%
De 600.000 € y hasta 1.000.000 € 30%
A partir de 1.000.000 € 25%

*Nota: Los porcentajes de subvención pueden variar según el tamaño de la empresa (pequeña, mediana o grande) y la tipología de proyecto.

Procedimiento de Tramitación Exprés

Se ha implementado un nuevo procedimiento de gestión de estas ayudas denominado exprés. Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de este decreto. Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada.

El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses. No se realizan adelantos de la subvención.

Compromisos y Obligaciones del Beneficiario

Las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER. Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

tags: #Decreto #105 #ayuda #pyme #extremeña

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