Documentos Esenciales y Requisitos para Proyectos de Crowdfunding
El crowdfunding, también conocido como micromecenazgo, es una forma de financiación que ha ganado popularidad como alternativa a los métodos tradicionales. Se trata de un sistema por el cual una persona o empresa consigue el dinero que necesita para un proyecto gracias a la colaboración económica de muchas personas interesadas en apoyarlo.
En lugar de pedir un crédito a una entidad financiera, se recurre a una comunidad que cree en la idea propuesta. Estas aportaciones se organizan a través de plataformas digitales especializadas que gestionan los pagos y, en algunos casos, regulan las condiciones. El término Crowdfunding abarca distintos tipos de financiación cuyo elemento común es la utilización de plataformas online para presentar proyectos y recaudar fondos. Sin embargo, sólo están regulados legalmente los que tienen un componente financiero mayor.
¿Quién puede acceder a un crowdfunding?
Cualquier persona emprendedora, pyme, startup o incluso asociación sin ánimo de lucro puede lanzar una campaña de crowdfunding. No obstante, es crucial tener en cuenta que no es dinero gratis: se debe ofrecer algo a cambio (una recompensa, participación, devolución, etc.). Un crowdfunding no es garantía de éxito seguro, ya que requiere una buena campaña y estrategia. Además, hay una normativa legal que cumplir, sobre todo si se va a captar dinero de forma masiva.
Tipos de Crowdfunding
Aunque todos los modelos se basan en reunir dinero a través de muchas personas, no todos funcionan igual ni tienen el mismo objetivo. Generalmente, podemos distinguir cuatro tipos principales de micromecenazgo:
- Crowdfunding de Donaciones: Es aquel en el que el usuario que realiza aportaciones no recibe nada a cambio. Su motivación es simplemente apoyar una causa social, solidaria o cultural. Este tipo de crowdfunding se usa casi siempre para fines sociales, como contribuir a la ayuda por daños de catástrofes naturales.
- Crowdfunding de Recompensa: En este tipo, el usuario sí que recibe una recompensa simbólica por su aportación al proyecto. El mecenas aporta dinero a cambio de una recompensa no financiera, como el producto una vez fabricado, merchandising exclusivo o experiencias relacionadas con el proyecto. Es ideal para productos creativos, editoriales, tecnología o diseño. La aportación realizada tiene una contraprestación en forma de producto, servicio o experiencia.
- Crowdfunding de Inversión (Equity Crowdfunding): En este modelo, el usuario es el inversor y recibe acciones o participaciones de la empresa que ha financiado, o parte de los beneficios que la empresa tenga durante el año. Es ideal para startups que buscan capital inicial o crecimiento. Para que se pueda dar este tipo de financiación, la empresa tiene que ser una Sociedad Limitada (S.L.). Siempre que a cambio de la inversión se reciban acciones o participaciones en el capital de una empresa, la operación está exenta tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA.
- Crowdfunding de Préstamo (Crowdlending): Aquí, el usuario hace una aportación al proyecto y el promotor deberá devolvérselo junto con los intereses pactados. Este tipo de crowdfunding es perfecto para los que necesitan financiación rápida sin pasar por la banca tradicional. Dentro de esta modalidad, existen variaciones como el crowdfactoring o invoice trading, donde los inversores pueden aportar el dinero que las empresas necesitan para pagar sus facturas a un tipo de interés. La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial únicamente regula el Crowdfunding de préstamo y el de inversión.
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Agentes que Intervienen en el Crowdfunding
Los sujetos que intervienen en la financiación colectiva o Crowdfunding son tres:
- El Inversor: quien ofrece la financiación.
- El Promotor: quien solicita financiación para un proyecto.
- La Plataforma: intermediario entre promotores e inversores.
Tipos de Inversores en el Crowdfunding
En el ámbito de la economía colaborativa, podrán ser inversores las personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a un proyecto a cambio de un rendimiento dinerario, a través de una plataforma online. La Ley crea dos tipos de inversores:
Inversor Acreditado
Se calificarán como inversor acreditado:
- Personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la antigua Ley del Mercado de Valores (actual artículo 205 de la Ley del Mercado de Valores vigente).
- Las personas jurídicas que reúnan al menos dos de las tres condiciones necesarias: contar con un activo superior a un millón de euros, tener una cifra de negocio superior a dos millones de euros o recursos propios por encima de 300.000 euros.
- Las personas físicas que tengan rentas anuales superiores a 50.000 euros u ostenten un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, habiendo solicitado tener la consideración de inversor acreditado.
Los inversores acreditados no tendrán límite de inversión.
Inversor no Acreditado
Cuando el inversor no tenga la certificación de acreditado se seguirán otros requisitos antes de realizar la aportación. La plataforma deberá garantizar que cuenta de manera clara y comprensible con la siguiente información:
- El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni por el Banco de España. También deberá asegurar que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
- En el caso de emisión de valores, dicha emisión no está sujeta a autorización ni es supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por lo tanto, que no ha sido revisada ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión.
- Que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
- Que el capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
En este caso, el objetivo es el de proteger al inversor no acreditado. Los inversores no acreditados no podrán aportar más de 3.000 euros a un mismo promotor ni más de 10.000 en la misma plataforma anualmente. Antes de adquirir ningún compromiso de pago, todo inversor no acreditado deberá prestar su consentimiento inequívoco, manifestar que ha sido advertido de los riesgos que implica su inversión y demostrar que no ha superado el umbral de 10.000 de inversión a través de plataformas Crowdfunding en los últimos 12 meses.
Plataformas de Financiación Participativa (Crowdfunding)
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (Ley 5/2015) define a estas Plataformas como empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con otras que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (promotores). La norma se refiere a la Plataforma como el prestador del servicio, es decir, como el intermediario entre los promotores que buscan financiación para su proyecto y los inversores dispuestos a financiarlo. La “plataforma”, strictu sensu, sería el medio digital que el prestador del servicio utiliza para realizar su actividad.
Autorización y Registro
Las Plataformas de Financiación Participativa deben contar con la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e inscribirse en el registro que la misma habilite al efecto. El Capítulo II del Título V de la Ley 5/2015 regula las obligaciones de autorización y registro de las Plataformas de Financiación Participativa en la CNMV. Además, en el caso de que publiquen proyectos para los que se soliciten préstamos (crowdlending) será necesario un informe previo del Banco de España, que tendrá carácter vinculante.
Requisitos para Ejercer la Actividad
Existen varios requisitos principales para ejercer la actividad:
- Deben constituirse como sociedades de capital con duración indefinida.
- Disponer de un capital social de al menos 60.000 € totalmente desembolsado.
- Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Su objeto social debe ser exclusivo y comprender la realización de actividades propias de las plataformas de financiación participativa, que son:
- La prestación de servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa.
- Desarrollar y explotar canales de comunicación para facilitar la financiación entre inversores y promotores.
Para facilitar la decisión a los inversores, la Ley les reconoce la posibilidad de prestar otros servicios auxiliares, como el asesoramiento a los promotores para la publicación de su proyecto o el análisis y estudio de los proyectos, entre otros. Además, los administradores de la Plataforma deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional. Se entiende que concurre honorabilidad quienes hayan mostrado una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la plataforma.
Requisitos Financieros
Las Plataformas deben contar con un capital social totalmente desembolsado de al menos 60.000 €. Además, deben disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente. De esta forma, cuentan con un fondo con el que hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones. Como alternativa, las Plataformas podrán optar por una combinación de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía que garantice un nivel de cobertura equivalente.
Exigencias de Control
Además de los requisitos que deben cumplir las Plataformas para constituirse como tal, la Ley establece exigencias de control para garantizar las relaciones entre promotores e inversores entre sí y de ambos con la propia Plataforma.
Derivadas del Servicio de Recepción, Selección y Publicación de Proyectos
La Plataforma tiene la obligación de:
- Evaluar con la debida diligencia cada uno de los proyectos y comprobar que se adecúan a los requisitos exigidos.
- Comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.
Asimismo, tienen la obligación de publicar toda la información relevante que obre en su poder, tanto del proyecto como de los promotores. También deberán asegurarse de que la información proporcionada por los promotores sea completa y debe incluir, en todo caso, una descripción del proyecto concisa y clara que permita al inversor medio tomar una decisión fundada a la hora de aportar financiación.
Derivadas del Desarrollo y Explotación de Canales de Comunicación
La Plataforma debe garantizar que la información que se intercambie entre promotores e inversores a través de los canales habilitados sea accesible a todos los potenciales inversores a través de su publicación en un lugar fácilmente visible. La información publicada sobre un proyecto debe permanecer a disposición de los inversores que hubiesen participado en el mismo durante un plazo no inferior a 12 meses. Si algún inversor lo solicitase, la plataforma deberá poner a su disposición la información en formato duradero durante, al menos, 5 años desde el cierre de la captación de fondos.
Debe advertirse que la obligación impuesta a las Plataformas solo alcanza a asegurar la disponibilidad de la información exigida, pero no asume ningún compromiso en cuanto a la veracidad de la misma. La responsabilidad sobre la información publicada recae sobre los promotores. Ello no significa que la Plataforma de Financiación Participativa carezca de responsabilidad. Pese a sus particularidades, se trata de un prestador de servicios y, como tal, quedará sujeta a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. Pero además presta servicios por vía electrónica y a petición individual del destinatario, por ello, su actividad también está sometida a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Asimismo, la Plataforma tiene la consideración de intermediario financiero, por tanto, también serán de aplicación los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros. La propia Ley 5/2015 establece la sujeción de las Plataformas de Financiación Participativa a la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, especialmente a los artículos 29 y 30 de la ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Además, en sus relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor quedará sujeta en su función de intermediario a la Ley 2/2009 y a la Ley 16/2011 en los términos previstos.
Documentos Necesarios para la Solicitud de Autorización de una PFP
El artículo 57 de la Ley 5/2015 recoge los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización. Entre estos destacan:
- Un proyecto de estatutos sociales de la empresa.
- Una certificación registral negativa de la denominación social propuesta.
- Una manifestación de honorabilidad de los administradores.
- Plan de negocio.
- Estructura organizativa y de control interno.
- Programa de actividades.
- Justificante del capital social o seguro de responsabilidad civil.
Consideraciones Clave para Lanzar tu Campaña de Crowdfunding
Si quieres dar el paso, lo mejor es que sigas unos sencillos pasos para que no te pierdas nada por el camino:
1. Preparación del Proyecto
- Nombre: Trata de resumir tu proyecto y exponerlo de forma clara y sencilla con pocas palabras (2-3) o una frase fácil de entender.
- Descripción corta: De forma clara y resumida, indica de qué proyecto se trata, cuál es el objetivo. Ponte en el lugar de un aportante, ¿qué debe leer aquí para tener claro el proyecto y que le motive apoyarlo?
- Imagen: Debes elegir una imagen, desde una fotografía hasta un logotipo, que se pueda identificar rápidamente con el proyecto. Esta imagen aparecerá en la presentación reducida y también como imagen principal al ver todo el proyecto. Es importante que sea de buena calidad, con una resolución de aproximadamente 650x400 y un tamaño máximo de 2MB.
- Video (Opcional): Puedes crear un video para tu proyecto. Dicho vídeo se visualizará en la posición que ahora ocupa la foto principal.
- Descripción extendida: Transparencia y detalles son clave. Evita las faltas de ortografía o palabras que puedan ser difíciles de entender. Incorpora imágenes que refuercen el texto, tanto fotografías como infografías o montajes, que actúen como resúmenes o complemento de la información escrita. Por ejemplo, imagen de lo que puede recibir el aportante por su aportación, o del equipo promotor.
- Necesidades: Detalla lo máximo posible las necesidades que tienes para que tu proyecto vea la luz. La transparencia y sinceridad son claves. Si además de recursos económicos, necesitas de otro tipo (tiempo, conocimientos...), indícalo aquí. Indica claramente qué harás si superas el 100% de la financiación solicitada.
- Fechas y Duración: Indica los días que la campaña estará activa.
- Objetivo Mínimo: Indica la cantidad económica mínima con la cual el proyecto puede realizarse según los cálculos que has realizado. Es importante pedir la cantidad justa y adecuada, sobre todo si has elegido en Tipo de financiación la opción "Todo o Nada", es decir, o consigues la cantidad indicada o no consigues nada.
2. Detalles Simbólicos y Recompensas
- Nombre del detalle simbólico: Ha de ser claro e identificativo, que se diferencien unos de otros.
- Descripción del detalle simbólico: Debe ser explicada de forma clara, resumida y fácil, describiendo lo que va a recibir el aportante.
- Importe del detalle simbólico: La cantidad económica que tiene que aportar el aportante para obtener este detalle simbólico. Trata de que sea proporcional a lo que ofreces. Recuerda que los aportantes suelen mirar otros proyectos parecidos y comparan. Es importante que tengas presente que las personas que te apoyan lo hacen sobre una idea, creen en ti y por eso se arriesgan. Dales algo a cambio, un descuento, un detalle simbólico único, exclusivo, limitado, etc. No ofrezcas un detalle simbólico por 15€, si al finalizar la campaña la vas a vender por 12€.
- Máxima cantidad de este detalle simbólico a entregar: Se puede definir un número máximo de detalles simbólicos de este producto o servicio que se entregarán, si es que tienen un máximo. La aportación media en España es de 35€ por aportante, mientras que lo normal es que el detalle simbólico tenga un valor entre 10 y 30 euros.
- Colaboraciones no económicas: Si el proyecto tiene necesidades no económicas (tiempo, conocimientos), se pueden ofrecer "colaboraciones" para que los aportantes las cubran.
- Permitir recibir donaciones: Este apartado activado permite que cualquier persona realice una aportación libre, sin necesidad de seleccionar uno de los detalles simbólicos generados por la persona promotora.
3. Estrategia y Operativa
- Define tu objetivo de financiación y tus necesidades reales.
- Elige el tipo de crowdfunding adecuado para ti.
- Prepara una buena presentación del proyecto (vídeo, texto, imágenes).
- Fija un plan de recompensas o condiciones claras.
- Difunde tu campaña en redes, medios, grupos, etc.
- Haz seguimiento y comunica los avances.
- Cuando lo consigas, entrega lo prometido o cumple con los pagos según el caso.
Aspectos Legales y Fiscales a Tener en Cuenta
No todo es “subo la campaña y a cobrar”. Existen obligaciones legales y fiscales que debes conocer:
- Las plataformas están reguladas, sobre todo las de equity y crowdlending (CNMV y Banco de España), por lo que debes asegurarte de que la plataforma que vayas a utilizar cumple con los requisitos y autorizaciones legales necesarias.
- Debes declarar los ingresos obtenidos en tu IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
- En el caso de recompensas, debes emitir factura con IVA.
- Si superas ciertos umbrales, puedes tener que presentar modelos informativos (como el 347).
Si has obtenido beneficios de tus inversiones como persona física, tendrás que declarar las ganancias en el IRPF, como con el resto de rendimientos que tengas. Si como persona física has realizado inversiones de donación, puede que tengas premio en el IRPF y puedas deducir las cantidades invertidas, si la empresa donde has invertido cumple los requisitos. En algunas comunidades autónomas, existen deducciones por inversión en empresas de nueva creación. Nuestro consejo es que, si vas a captar financiación de esta forma, consultes con un asesor fiscal para hacerlo correctamente.
Ventajas y Desventajas del Crowdfunding
Ventajas:
- Puedes validar tu idea antes de lanzarla.
- No necesitas avales ni historial bancario.
- Generas comunidad alrededor de tu marca.
- Accedes a financiación sin intermediarios financieros.
Desventajas:
- No siempre se consigue el objetivo económico.
- Requiere esfuerzo de comunicación y promoción.
- Puede haber obligaciones fiscales importantes.
- Debes cumplir lo prometido. Podrías perder la confianza (y reputación) de tu público.
En definitiva, el crowdfunding es una herramienta muy poderosa para financiar un proyecto sin depender de bancos, préstamos o inversores tradicionales. Pero como toda vía de financiación, requiere planificación, claridad legal y mucho trabajo de comunicación. Si tienes una buena idea y sabes contarla bien, puede ser el empujón que necesitas para poner en marcha tu negocio.
La siguiente tabla resume algunos de los documentos y requisitos clave para las Plataformas de Financiación Participativa:
| Requisito | Descripción | Ley Aplicable |
|---|---|---|
| Autorización CNMV | Obligatoria para operar como PFP | Ley 5/2015 (Art. 57) |
| Estatutos Sociales | Proyecto de estatutos de la empresa | Ley 5/2015 (Art. 57) |
| Capital Social Mínimo | 60.000 € totalmente desembolsados | Ley 5/2015 |
| Seguro de R.C. Profesional | Cobertura mínima de 300.000 € por reclamación | Ley 5/2015 |
| Honorabilidad Administradores | Conducta personal, comercial y profesional intachable | Ley 5/2015 |
| Objeto Social Exclusivo | Actividades propias de PFP | Ley 5/2015 |
| Informe Previo Banco de España | Vinculante para crowdlending | Ley 5/2015 |
| Protección Consumidor | Sujetas a la legislación de protección de clientes de servicios financieros | Ley 5/2015, Ley 44/2002, Ley 2/2009, Ley 16/2011 |
