Guía Completa sobre la Fiscalidad de los Dividendos en PYMES y Empresas Familiares
Los dividendos son la fórmula con la que las sociedades mercantiles recompensan a las personas físicas y jurídicas que les han aportado capital para que lleven a cabo su actividad. El reparto de dividendos es una de las principales formas en que los socios de una mercantil pueden obtener rentabilidad por su inversión. Sin embargo, este proceso no es tan sencillo, ya que requiere de unos trámites a seguir. La normativa fiscal española contempla una regulación diferente en función de la tipología del socio, así como determinadas especialidades que puedan existir en cuanto a la forma de distribución. Entender la fiscalidad de los dividendos es esencial para maximizar los beneficios de tus inversiones y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son cantidades que las empresas distribuyen entre sus socios, como parte de las ganancias que se han derivado de su actividad económica. Son una forma de recompensar a los accionistas por su confianza en la empresa y la inversión que han llevado a cabo en ella. Los dividendos provienen de las ganancias, actuales o acumuladas, y se reparten en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No todas las sociedades están obligadas a repartir dividendos: se trata de una decisión voluntaria que debe tomarse en el seno de la Junta General de socios o accionistas.
Existen varios tipos de dividendos que una empresa puede distribuir:
- Dividendos en efectivo: Es el más habitual. Se abonan directamente a los socios en proporción a su participación en el capital social. Estos pagos suelen realizarse trimestralmente, aunque algunas empresas optan por hacerlo de forma semestral o anual.
- Dividendos en especie: En lugar de dinero, se reparten bienes o activos de la sociedad. Esto requiere mayor cautela, ya que deben valorarse correctamente y tener el consentimiento unánime de los socios (salvo que los estatutos lo prevean de otro modo).
- Dividendos en acciones: Implican que la empresa distribuye acciones adicionales en lugar de efectivo.
- Dividendos a cuenta: El órgano de administración puede acordar el reparto de dividendos a cuenta del resultado del ejercicio en curso, pero para ello se deben cumplir requisitos adicionales del artículo 277 LSC, como haber formulado un balance en los tres meses anteriores, que ese balance refleje suficientes beneficios y que el reparto no comprometa la estabilidad financiera de la sociedad.
- Dividendos extraordinarios: Son pagos únicos que una empresa realiza cuando ha tenido un año especialmente rentable o ha recibido ingresos extraordinarios.
Requisitos legales para el reparto de dividendos en España
En España, el reparto de dividendos está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y debe cumplir ciertos requisitos legales y contables. Antes de proceder al reparto de dividendos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Existencia de beneficios distribuibles: Según el artículo 273 de la LSC, solo pueden repartirse dividendos si existen beneficios distribuibles, que se determinan como el resultado positivo del ejercicio (beneficio neto) una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, las cantidades que legalmente deben destinarse a reservas obligatorias (como la reserva legal) y las cantidades que estatutariamente se deben destinar a reservas. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
- Dotación a la reserva legal: La LSC exige que al menos un 10% del beneficio del ejercicio se destine a la reserva legal hasta que esta alcance al menos el 20% del capital social. Solo una vez alcanzado este umbral puede considerarse el resto del beneficio como disponible para distribución.
- Aprobación por la Junta General: El reparto de dividendos debe ser aprobado expresamente por la Junta General de socios o accionistas, que se celebrará dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (generalmente, antes del 30 de junio si el ejercicio termina el 31 de diciembre). El órgano de administración puede proponer el reparto en su informe de gestión, pero la decisión final corresponde a la Junta.
- Prohibición de reparto en caso de desequilibrio patrimonial: El artículo 273.2 LSC prohíbe expresamente el reparto de dividendos si la sociedad tiene un patrimonio neto inferior al capital social o si quedaría por debajo de dicho límite tras el reparto. Esta medida se establece para proteger la integridad patrimonial de la sociedad y evitar situaciones de insolvencia.
El reparto de dividendos deberá ser acordado en la Junta General, en la cual se establecerá la forma y el momento del pago.
Consideración fiscal de los dividendos
La distribución de dividendos por parte de sociedades mercantiles constituye una de las formas típicas de obtención de rentabilidad por los accionistas o socios. El perceptor de los dividendos puede ser una persona física, pero también una persona jurídica. Los dividendos tributan tanto para la sociedad como para los socios.
Fiscalidad de los dividendos para personas físicas (IRPF)
Si quien recibe el dividendo es una persona física, tiene que tributar por esa cantidad en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un rendimiento del capital mobiliario. En España, los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, con los siguientes tipos en 2025:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000 € a 50.000 €: 21%
- De 50.000 € a 200.000 €: 23%
- Más de 200.000 €: 27%
Además, la sociedad debe practicar una retención del 19% al pagar el dividendo, que se ingresará en Hacienda. Esta retención es un adelanto del impuesto que se deberá pagar al declarar los ingresos por dividendos en la renta anual. Es esencial calcular correctamente los dividendos recibidos y los tramos de tributación para evitar sorpresas desagradables durante la declaración de la renta. Declarar los dividendos en la renta es un paso fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales en España. Los dividendos deben incluirse en la base imponible del ahorro, junto con otros rendimientos del capital mobiliario, como los intereses bancarios y las ganancias patrimoniales. Además, es esencial conservar toda la documentación necesaria para la declaración de los dividendos, incluyendo los certificados de retención en origen y cualquier otro documento que justifique las deducciones aplicadas.
Estrategias para optimizar la fiscalidad de los dividendos en el IRPF
Existen varias estrategias efectivas para reducir la carga fiscal sobre los dividendos:
- Distribución de ingresos: Una de ellas es distribuir los ingresos entre varios años fiscales para evitar saltar a un tramo superior de tributación.
- Inversión en fondos: Las cuentas de inversión y los fondos de inversión juegan un papel crucial en la optimización de la fiscalidad de los dividendos. Invertir a través de fondos de inversión permite diferir la tributación hasta que se realicen reembolsos, lo que puede ser ventajoso para quienes buscan gestionar mejor su carga fiscal.
- Donación de acciones: Si en su PYME trabajan varios miembros de la familia, puede ser conveniente repartir las acciones o participaciones entre los futuros herederos. Este caso es particularmente interesante en aquellas autonomías en las que la donación entre familiares de primer grado (cónyuges e hijos) está exenta. Si, por ejemplo, se reparte la titularidad del capital social de la empresa entre el cónyuge y dos hijos, los primeros 1.500 euros estarán exentos cuatro veces: 6.000 euros. También aprovechará el primer tramo cuatro veces y, en vez de tributar al 19% los siguientes 6.000 euros, lo harán los primeros 24.000 euros. El resto lo haría al 21%. Para unas rentas anuales vía dividendo de 60.000 euros, se podrían ahorrar unos 1.300 euros.
- Segmentar dividendos: La fecha del pago del dividendo también es interesante gestionarla. El dividendo tributa en el ejercicio en que se cobra, no en el ejercicio en que se genera. Lo recomendado por los expertos tributarios es diferir y segmentar los dividendos. Por ejemplo, pagar una parte en los últimos días de año y otra en la siguiente quincena de enero. De esta forma, en el plazo de un mes, se percibe una cantidad en la que también se aprovecha dos veces de la exención de los primeros 1.500 euros y se duplican los 6.000 euros que tributan en el primer tramo del 19%.
Fiscalidad de los dividendos para personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
En el caso de las personas jurídicas que perciben dividendos por su participación en otras empresas, tienen que tributar por esta cuantía a través de su Impuesto de Sociedades. Al considerarse que es una renta positiva más procedente de su actividad. La Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS) es la que regula este tema, junto con su reglamento de desarrollo. Las entidades mercantiles integran la cantidad percibida como dividendo en la base imponible de su Impuesto de Sociedades. La regla general es que esta renta positiva tributa al tipo del 25%, y se somete a una retención general del 19%.
Respecto a la entidad que paga los dividendos, estas cantidades se consideran reparto de beneficios, pero no son un gasto deducible. Así lo establece expresamente la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en su artículo 15, apartado «A», cuando señala que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles «los que representen una retribución de los fondos propios». Ello significa que el reparto de dividendos nunca será un gasto deducible, independientemente de que la mercantil pudiera contabilizarlo como tal.
Exenciones a la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades
La norma también recoge una serie de exenciones a la tributación cuando una entidad percibe dividendos:
- Se aplica una exención de tributación del 95% de la cuantía de los dividendos obtenidos si:
- La entidad perceptora posee, al menos, un 5% de la entidad que lo reparte. Sin importar si participa en la misma de forma directa o indirecta. O bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a los 20 millones de euros.
- Esa participación se ha mantenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se puede exigir que se repartan los beneficios. Si no se cumple este requisito, se tiene igualmente derecho a la exención del 95% si se mantiene después la participación en la entidad hasta que se complete ese plazo de un año.
- En los supuestos de grupos de empresas que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal, se aplica la misma regla general. La entidad que reciba dividendos de sus empresas participadas debe integrar en su resultado el 5% de los dividendos recibidos, con independencia del régimen fiscal de tributación.
- Si la entidad que reparte los dividendos tiene la consideración de no residente, para que se pueda aplicar la exención, la entidad participada tiene que haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero similar al IS, cuyo tipo nominal sea, al menos, del 10%. Se da por cumplido este requisito si la entidad participada es residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga cláusula de intercambio de información.
- En ningún caso se aplicará la exención cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
Retención en el Impuesto de Sociedades
Comentar que, con carácter general, el pago de dividendos está sometido a la retención del 19%. A la hora de pagar los dividendos a los socios, sobre la cuantía que corresponde a cada uno de ellos se aplica una retención del 19% que la sociedad pagadora tiene la obligación de ingresar en Hacienda. A modo de pago a cuenta del impuesto (IRPF o Impuesto de Sociedades) del beneficiario del dividendo.
Como particularidad, si el socio es una persona jurídica, no se le aplica ningún tipo de retención si la entidad que reparte los beneficios es una Sociedad Limitada (SL) y su participación supera el 5%. Siempre y cuando:
- La entidad social haya mantenido esa participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al pago de los dividendos.
- El socio entregue a la sociedad que reparte el dividendo un certificado que acredita que tiene derecho a la exención en la retención por causa de «doble imposición». Esto sucede si los dividendos proceden de una entidad que está domiciliada fuera de España y ya se han pagado impuestos en otro país por esa cantidad percibida. El certificado lo emite la propia sociedad.
Si la entidad que reparte beneficios es una SL y la entidad que los percibe tiene una participación inferior al 5%, se aplica la retención del 19% en todo caso. La sociedad es la obligada a practicar la retención, y esta deberá ingresarse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo sea exigible mediante el modelo 123. En el caso de que la junta de socios no diga nada al respecto, se entiende que el dividendo será exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto. Además, deberá presentar el modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
Ejemplo de tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades
La empresa X es una entidad participada por diferentes socios, entre los que hay una persona jurídica. Una vez finalizado el ejercicio reparte dividendos por importe de 50.000 euros. De esa cantidad, 15.000 euros van destinados a Mercantil SL, una persona jurídica que es una de sus socias.
Sobre esos dividendos, la empresa X aplica una retención del 19% que ingresa en Hacienda a cuenta de las obligaciones fiscales de Mercantil SL. Por su parte, Mercantil SL, al presentar su Impuesto de Sociedades, debe sumar en su base imponible los dividendos que ha percibido (15.000 euros), pero, al cumplir los requisitos generales para acceder a la exención del 95%, solo integra el 5% de la cantidad percibida. Es decir, 750 euros.
Dividendos de acciones extranjeras y doble imposición
Cuando inviertes en acciones de empresas extranjeras, los dividendos que recibes están sujetos a la fiscalidad del país de origen de la empresa. Esto significa que, más allá de la retención en origen española, puede aplicarse una retención adicional según las leyes del país donde se encuentra la empresa. Sin embargo, España tiene acuerdos fiscales con muchos países que permiten reducir esta doble imposición. Si no realizas este trámite, podrías acabar pagando más impuestos de los necesarios.
En España, existen varias deducciones y exenciones que pueden ayudar a reducir la carga fiscal de los dividendos. Una de las más importantes es la exención por doble imposición internacional, que permite a los inversores evitar pagar impuestos dos veces sobre los mismos dividendos si estos ya han sido gravados en el extranjero. Otra opción es la reducción por rendimientos irregulares, que se aplica a dividendos que se perciben de manera esporádica y no periódica.
En los casos que el Convenio de aplicación establezca la potestad de gravamen en el Estado de distribución, se aplicará el tipo de gravamen contenido en el Convenio que resulte de aplicación y que suele ser inferior al tipo general del 19%.
Por último, en el caso de que sea una entidad jurídica perceptora residente en la Unión Europea podrá ser de aplicación la exención contenida en el artículo 14.1 h) de la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes. Para la aplicación del citado régimen de exención deben cumplirse los requisitos contemplados en el citado artículo 14.1 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes que incorpora la citada Directiva.
¿Qué es la doble imposición fiscal ? | EXPLICADO Paso a Paso 2024 - Asesoría Pérez Ibern
Reparto de dividendos de forma indebida
Repartir dividendos sin cumplir los requisitos anteriores puede tener consecuencias muy graves, entre ellas:
- Nulidad del reparto.
- Responsabilidad de los administradores, si se demuestra que han actuado con negligencia o mala fe.
- Obligación de devolución por parte de los socios, si sabían (o deberían haber sabido) que el reparto era indebido.
El reparto de dividendos puede ser una herramienta eficaz para retribuir a los socios y fortalecer la confianza en la empresa, pero debe hacerse con conocimiento y dentro de la legalidad. Cumplir con la normativa contable, fiscal y societaria es clave para evitar problemas legales y garantizar una buena gestión empresarial. Dado que de no cumplir la legalidad el reparto puede verse nulo, lo más recomendable es contar con un asesor fiscal.
Novedades fiscales en los dividendos
En 2024, se han introducido varios cambios importantes en la fiscalidad de los dividendos en España que pueden afectar a los inversores. Entre las novedades en la Ley de Impuestos sobre la Renta, destacan las modificaciones en los tramos de tributación y la ampliación de las deducciones disponibles para ciertos tipos de inversiones. El impacto de las reformas fiscales en los dividendos puede variar dependiendo del perfil del inversor y de su situación financiera. Para algunos, los cambios pueden resultar en una carga fiscal más alta, mientras que otros podrían beneficiarse de nuevas oportunidades de ahorro.
De cara al futuro, es probable que se introduzcan más cambios en la fiscalidad de los dividendos a medida que el gobierno busque equilibrar las cuentas públicas y promover un crecimiento económico sostenible. Es importante estar al tanto de las reformas fiscales futuras para adaptar tus estrategias de inversión y planificación financiera. La mayoría de los expertos coincide en señalar que en 2012 hubo subida de impuestos y las rentas de capital (entre las que figuran los dividendos) fueron de nuevo las que soportaron las mayores subidas. Algunos expertos vieron el tipo en el 23% o 25%.
Los dividendos en el Impuesto de Sociedades son una cuestión compleja porque hay muchos casos especiales. Por eso, lo mejor es analizar la situación de cada contribuyente caso por caso. Si te surge cualquier duda respecto de lo anterior, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.
