Emprendedor vs. Empresario en el Derecho Mercantil: Diferencias Clave y Formas Jurídicas
En el ámbito de los negocios, los términos «emprendedor» y «empresario» suelen utilizarse de manera indistinta. Sin embargo, aunque ambos están vinculados a la creación y gestión de negocios, sus roles presentan diferencias notables. Para poder tener una imagen clara de nuestro sector o de la esfera business que nos rodea, debemos tener muy claras sus diferencias y similitudes.
Definiendo al Emprendedor y al Empresario
Según el diccionario de la Real Academia Española, el empresario es el “titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa” y el emprendedor el que “emprende, con resolución, acciones o empresas innovadoras”. Aquí comienzan las primeras diferencias.
El Emprendedor: Innovador y Creador
Un emprendedor es una persona que detecta una oportunidad de negocio y toma la iniciativa de crear un proyecto o empresa para capitalizarla. Se caracteriza por su capacidad para innovar, su creatividad y su disposición a asumir riesgos. Los emprendedores están siempre en busca de nuevas ideas o formas de mejorar productos y servicios existentes. El emprendedor es una figura que sirve para describir a la persona que emprende - comienza - arranca un proyecto, una idea o incluso, un sueño. Por lo tanto, un/a emprendedor/a es cualquier persona que pone algo en marcha sea cual sea el ámbito y sobre todo, los objetivos. Lo más habitual es considerar a un emprendedor como una persona física o jurídica (normalmente autónomo) que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional y que él, como persona única, asume los riesgos, obligaciones, etc. El emprendedor es pura pasión. Y por supuesto, un emprendedor es innovador. Inventa, crea y lanza cosas nuevas.
El Empresario: Gestor y Administrador
Por otro lado, un empresario es quien posee y gestiona una empresa ya establecida, con un enfoque en su administración y crecimiento. El empresario es aquella persona que se encarga de la dirección y gestión de una compañía, negocio o industria. El empresario suele moverse en las capas altas de la gerencia; puede ser el propietario pero también pertenecer al consejo de administración o a la junta de accionistas de la compañía. Si algo suele determinar a un empresario suele ser que son personas muy buenas gestionando. De ahí que se les suela conocer su rol de dirección, CEO, gestor, etc. Y tienen muy buena visión de negocio.
Diferencias Clave entre Emprendedor y Empresario
Aunque existen similitudes entre emprendedores y empresarios, sus roles en el mundo de los negocios son distintos. La línea que separa ambos conceptos es muy fina; de hecho, podríamos decir que uno describe el camino y los primeros pasos del otro. Sin embargo, hay varios puntos que nos ayudan a diferenciar claramente sus perfiles.
A continuación, se presenta una tabla comparativa de las diferencias más significativas:
| Característica | Emprendedor | Empresario |
|---|---|---|
| Creación vs. Gestión | Detecta oportunidades, crea y lanza nuevos proyectos o ideas innovadoras. | Posee y gestiona una empresa ya establecida, enfocándose en su administración y crecimiento. |
| Innovación | Busca ideas nuevas, mejora productos y servicios existentes. Inventor y creador. | Se enfoca en la rentabilidad y el seguimiento de patrones establecidos, menos en la ideación. |
| Asunción de Riesgos | Asume riesgos desde el minuto inicial, con recursos limitados. La incertidumbre forma parte de su día a día. | Calcula el riesgo al milímetro, siendo más precavido por su experiencia o respaldo. |
| Modelo de Trabajo y Equipo | Figura más solitaria o con equipo reducido. Busca implicación y compañeros de viaje. | Líder de equipos formados por profesionales. Tiene una estructura más vertical. |
| Objetivos Principales | Desarrollar sus ideas propias y proyectos, además del objetivo económico. | Desarrollar un negocio viable económicamente y que genere beneficios. |
| Percepción del Éxito | Resultados personales y profesionales, esfuerzo y vivir de sus sueños. | Principalmente el rendimiento económico y la rentabilidad del negocio. |
El Emprendedor y el Derecho Mercantil
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el concepto de empresario se encuentra perfectamente delimitado (capacidad, organización, profesionalidad y ejercicio en nombre propio de la actividad), y el de emprendedor, hasta la aprobación de la Ley de Emprendedores de 2013, no. El origen del Derecho Mercantil, como categoría histórica, reside en la necesidad de aplicar un derecho más ágil que el civil común al ejercicio del comercio, más tarde actividad empresarial. El Derecho Mercantil es el derecho privado de la actividad empresarial que surge históricamente para satisfacer las necesidades de celeridad y eficiencia del tráfico económico empresarial.
El legislador, como parece recogerse en el borrador de anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, debe delimitar con precisión el alcance y contenido del concepto emprendedor, y ello como punto de partida que permita adoptar una batería de medidas de impulso de la iniciativa empresarial en su conjunto o, simplemente, fomentar el empleo de mecanismos ya existentes. Sólo a partir de esa necesaria seguridad jurídica y confianza podemos esperar que las medidas que se adopten impulsen el emprendimiento con el Derecho Mercantil (y todavía no Derecho del Emprendimiento) como protagonista.
Figuras Jurídicas para Emprendedores: Empresario Individual vs. Sociedad Mercantil
Antes de emprender tu negocio, o una vez ya lo has iniciado, conviene saber las diferentes opciones jurídicas disponibles para determinar cuál se ajusta mejor a tus necesidades. La principal distinción entre un empresario individual y una sociedad mercantil radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad legal. A pesar de existir más formas jurídicas a la hora de crear una empresa, las dos opciones más elegidas son la Sociedad Limitada y el empresario individual o autónomo.
Empresario Individual (Autónomo)
- Naturaleza Jurídica: Una persona física que trabaja por cuenta propia.
- Responsabilidad: Ilimitada. Responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio.
- Capital Mínimo: No requiere un capital mínimo inicial.
- Trámites de Constitución: Sencillos. Consiste en darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social.
- Obligaciones Contables: Más sencillas. Solo debe llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, así como los registros del IVA.
- Tributación: A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un tipo impositivo progresivo (cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje a pagar).
Sociedad Mercantil (SL o SA)
- Naturaleza Jurídica: Es una entidad jurídica independiente de los socios.
- Responsabilidad: Limitada. Los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas del negocio; su responsabilidad se limita al capital aportado.
- Capital Mínimo: Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), el capital mínimo es de 3.000 euros (aunque puede constituirse con tan solo un euro). Para una Sociedad Anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 euros.
- Trámites de Constitución: Implica varios pasos y trámites burocráticos. Primero, se debe otorgar una escritura pública ante notario, luego inscribirse en el Registro Mercantil y obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal).
- Obligaciones Contables: Más complejas, incluyendo la formulación y depósito de cuentas anuales.
- Tributación: A través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo impositivo fijo del 23% (para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), y del 25% para sociedades con cifras de negocio superiores a esa cantidad.
Una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores es cuándo es conveniente cambiar de empresario individual a sociedad mercantil. En general, podría ser más ventajoso constituir una sociedad limitada cuando los beneficios anuales superen los 50.000 euros, ya que de esta manera se evita el aumento progresivo del IRPF. Además, si se planea reinvertir los beneficios en el negocio, una sociedad mercantil es una opción más atractiva. Otro motivo para optar por una sociedad mercantil es la protección del patrimonio personal.
Clasificacion de las empresas segun su forma juridica 🏢 | Economía de la empresa 2º Bachillerato 15#
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El Empresario Individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada son personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, en nombre propio, asumiendo el control y riesgo derivado de su actividad. Un emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) es una persona física que lleva a cabo una actividad económica o profesional por cuenta propia, personal y directa y cuya responsabilidad patrimonial es ilimitada ante terceros, si bien ese carácter ilimitado se ha moderado protegiendo algunos bienes esenciales como la vivienda.
Esta figura se incorporó en el ordenamiento jurídico español en el año 2013 con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa tenía como objetivo proteger uno de los bienes esenciales del emprendedor ante las deudas: la vivienda habitual. En octubre de 2022, la ley de creación y crecimiento de empresas amplió esta protección extendiéndola también a los bienes de su negocio.
Características del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Protección del Patrimonio: No tiene que responder con la totalidad de sus bienes personales en caso de deudas empresariales o profesionales, sino que ha establecido previamente un límite: su vivienda habitual. La vivienda tiene que ser la habitual y no puede tener un valor superior a 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes). También se extiende la protección a bienes de su negocio, como maquinaria o equipamiento, siempre que estén detallados en el Registro de Bienes Muebles y su valor no exceda la facturación de los dos últimos ejercicios.
- Obligaciones Contables: Está obligado a que sus cuentas anuales se sometan a auditoría y debe depositarlas en el Registro Mercantil.
- Mención en Documentación: En toda su documentación debe figurar que es un emprendedor de responsabilidad limitada.
Requisitos para la Protección de la Vivienda
- La vivienda debe figurar en el momento en que el emprendedor se inscribe en el Registro Mercantil.
- La vivienda tiene que ser la habitual.
- Su valor no puede superar los 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
- Si aún no has inscrito la vivienda en el Registro de la Propiedad deberás hacerlo.
¿Cómo se constituye un Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
- Manifestar ante notario el deseo de adquirir esta condición. Debes especificar la actividad a desarrollar y la dirección exacta de tu vivienda habitual.
- Darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada.
- Especificar los bienes a excluir de responsabilidad. En el caso de la vivienda habitual, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial y su valor no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en el caso de poblaciones de más de un millón de habitantes). Los bienes del negocio deben estar detallados en el Registro de Bienes Muebles y su valor no debe exceder la facturación de los dos últimos ejercicios.
- La protección del ERL nace mediante su inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles.
Ventajas y Desventajas del ERL
- Ventajas:
- Protección de la vivienda habitual y de algunos bienes del negocio.
- Trámites sencillos para adquirir la personalidad jurídica de ERL en comparación con la constitución de una sociedad.
- Desventajas:
- No se protegen todos los bienes.
- No sirve para todas las viviendas (limitaciones de valor y uso).
- La deuda puede afectar a otras personas (cónyuges, etc.) si no hay una correcta separación de bienes.
- La protección de la responsabilidad solo se da en el caso de deudas empresariales o profesionales.
- Se pierde el beneficio de la limitación de responsabilidad si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido.
Es fundamental realizar un análisis personalizado de cada situación, ya que las particularidades fiscales y laborales pueden variar dependiendo del tipo de actividad y los beneficios proyectados. No hay una respuesta única para esta elección. Dependerá de factores como los beneficios esperados, la reinversión de capital y el nivel de riesgo patrimonial que el emprendedor esté dispuesto a asumir.
