Guía completa sobre desgravación fiscal en PYMES para el leasing de vehículos híbridos
Cuando una empresa tiene que financiar activos como vehículos, el leasing es una de las alternativas más populares, ofreciendo interesantes ventajas financieras y fiscales. Para las PYMES, entender la fiscalidad es fundamental para optimizar los costes y elegir la mejor opción para el negocio. En el caso de los vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), el marco normativo actual ofrece incentivos específicos que merece la pena aprovechar.
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Fiscalidad del leasing y sus ventajas para PYMES
El leasing es un contrato de arrendamiento financiero que incluye la opción de compra del bien al final del contrato. Sus características tributarias son muy reconocibles:
- Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades: Las cuotas de leasing son deducibles como gasto, siempre que el bien esté afecto a la actividad empresarial. Los pagos se desglosan en dos partes: el interés es deducible como gasto financiero y el principal se deduce como amortización del bien.
- Amortización acelerada: El leasing da la posibilidad de aplicar un régimen de amortización acelerada, lo que permite a las empresas optimizar la depreciación de sus activos.
- IVA deducible: Las cuotas de leasing llevan IVA, pero tu empresa puede deducir este impuesto en la declaración trimestral, siempre que el vehículo esté afecto a la actividad económica.
Tabla comparativa: Leasing vs Renting
| Aspecto | Leasing | Renting |
|---|---|---|
| Deducibilidad fiscal | Cuotas deducibles (intereses + principal vía amortización) | Cuotas deducibles al 100% |
| IVA | Deducible si está afecto a la actividad | Deducible si está afecto a la actividad |
| Amortización | Amortización acelerada disponible | No aplica |
| Opción final | Opción de compra al final | Sin opción de compra |
Incentivos fiscales por vehículos híbridos enchufables (PHEV)
La compra y conducción de vehículos híbridos tiene asociados diversos beneficios relacionados directamente con el bolsillo. Para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, existe una base máxima de la deducción de 20.000 euros. Esta base estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes, debiendo descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.
Adquirir vehículos eléctricos e instalar puntos de recarga puede suponer una deducción del 15% del valor de adquisición en la declaración de la renta, en una medida que incentiva la transición verde. Es importante recordar que:
- Si se compra el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, se podrá deducir el 15% del valor de adquisición.
- Esta deducción tiene un límite de 3.000 euros, ya que la base de deducción no puede exceder los 20.000 euros.
- Si eres autónomo o empresa, las ventajas son un poquito mejores, permitiendo amortizar el coste con deducciones adicionales y exenciones en el pago del impuesto de matriculación.
Plan MOVES III y otras ayudas compatibles
La deducción del 15% en la adquisición de un vehículo eléctrico en el IRPF es compatible con las ayudas ligadas a la movilidad eléctrica del Programa Moves III. El Programa MOVES III cuenta con una partida total de 1.550 millones de euros destinada a subvencionar la adquisición de vehículos de bajas emisiones.
Además, el Plan MOVES puede financiar hasta el 70% del coste de la instalación de un cargador en el garaje de la empresa. En el caso de los autónomos o los habitantes de municipios pequeños, esta ayuda puede llegar hasta el 80%. Adicionalmente, el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por la instalación de puntos de carga, con un límite de 4.000 euros.
