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Comunicación

Obligación de Informar Salarios de Administradores y Depósito de Cuentas Anuales en PYMES

by Admin on 20/05/2026

1. Marco Normativo y Obligaciones de Información sobre Conflictos de Intereses

La transparencia en la gestión empresarial es un pilar fundamental para el buen gobierno corporativo y la confianza en el mercado. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, ha introducido modificaciones significativas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), especialmente en los artículos 229 y 230, para reforzar la obligación de los administradores de informar sobre situaciones de conflicto de intereses.

1.1. Antecedentes Normativos

El artículo 127 ter apartado 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, e introducido por la Ley 26/2003, de 17 de julio, ya establecía la obligación para los administradores de comunicar la participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya su objeto social, así como los cargos o las funciones que en ellas ejerzan, y la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha información debía incluirse en la memoria.A raíz de esta redacción, los modelos de memoria incluidos en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, incluyeron sendos requerimientos de información.En el apartado 23.7 del modelo normal de memoria del PGC, se solicita a las sociedades anónimas especificar: "la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa." De igual forma, en el apartado 28.7 del modelo de memoria consolidada, para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, se deberá especificar: "la participación de los administradores de la sociedad dominante en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la sociedad dominante."

1.2. La Ley 31/2014 y los Conflictos de Intereses

La redacción del artículo 229 de la LSC, antes de la reforma de la Ley 31/2014, era la siguiente:

Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses.

  1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
  2. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
  3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria.
La interpretación de este Instituto sobre la concreta información que debía incluirse a la vista de este requerimiento, se publicó en la consulta 25 del BOICAC nº 85, de marzo de 2011, concluyendo que la obligación de informar impera tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades de responsabilidad limitada. En las cuentas consolidadas, la información deberá adaptarse a las condiciones del sujeto contable, por lo que las sociedades sobre las que deberá informarse serán aquellas que no estén incluidas en el conjunto consolidable.La nueva redacción del artículo 228 de la LSC, en relación con el deber de lealtad que obliga al administrador, señala en el apartado e) el deber de: "adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad". Por su parte, el artículo 229, "Deber de evitar situaciones de conflicto de interés", enumera situaciones particulares de conflicto de las que el administrador debe abstenerse, entre las que figura la letra f): "Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad." El último párrafo del apartado 3 señala que: "las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259."Además, el artículo 230, "Régimen de imperatividad y dispensa", en su apartado 3, indica que: "La obligación de no competir con la sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la junta general."En el preámbulo de la Ley 31/2014, se manifiesta el creciente interés por el buen gobierno corporativo, por el convencimiento generalizado de la utilidad de este tipo de prácticas empresariales y el valor de una gestión adecuada y transparente de las sociedades. La reforma busca establecer una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, generalizando a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada, y estableciendo una presunción de infracción del interés social en los casos en que el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.La nueva redacción dada a los artículos de la LSC parece tener como objetivo un tratamiento más minucioso y riguroso sobre las situaciones de las que se puedan derivar conflictos de intereses, en las sociedades de capital (anónimas o limitadas). Se puede entender que el hecho de que la nueva redacción no recoja de forma explícita los casos que sí se contemplaban en la anterior, no es óbice para considerar que tales supuestos estén implícitamente recogidos en la nueva regulación.Como excepción al caso general, dada la vinculación existente entre las empresas que forman un grupo, en principio, cabría presumir (salvo clara evidencia de lo contrario) que no existe conflicto de intereses en relación con las empresas que integran el grupo cuando los administradores se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el apartado 23.7 que se ha reproducido.La Ley 31/2014 entró en vigor el 24 de diciembre de ese mismo año. En consecuencia, las modificaciones introducidas en relación con la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales, al referirse a situaciones de hecho sobre las que es preciso informar y para lo que la norma no incorpora ningún requerimiento técnico que impida facilitar dicha información, serán efectivas para las cuentas anuales de todos los ejercicios que se cierren a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.

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2. Obligación de Informar Salarios de Administradores

La información sobre las remuneraciones de los administradores es un aspecto crucial de la transparencia empresarial. La normativa establece la obligación de detallar estos importes en la memoria de las cuentas anuales, independientemente de la naturaleza de la remuneración.

2.1. Alcance de la Obligación

Es necesario indicar en la memoria el importe de los sueldos, dietas y remuneración de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esto significa que la obligación no se limita únicamente al sueldo percibido por la función de administrador, sino que incluye cualquier otra remuneración que el administrador reciba por su trabajo personal en la empresa, como por ejemplo, por ejercer roles de gerente, director comercial, jefe administrativo, etc.La información a reflejar es por importes globales para todo el órgano de administración, lo que salvaguarda la privacidad de las remuneraciones individuales mientras se cumple con el requisito de transparencia para terceros. Esta información se incluye con una doble intención: por un lado, evitar que los administradores se embolsen las ganancias sociales dejando a los accionistas sin apenas beneficio repartible o con uno inferior; por otro lado, de carácter fiscal, para mejor determinar si ha tenido lugar una remuneración encubierta de los fondos propios.

3. Cuentas Anuales de PYMES: Guía Completa

Las cuentas anuales son un requisito obligatorio para todas las empresas en España, ya que reflejan su salud financiera y cumplen con las normativas legales. Estos documentos son un conjunto de documentos financieros que resumen la actividad económica de una empresa durante un ejercicio contable. Sin embargo, no todas las empresas deben presentar el mismo tipo de cuentas.

3.1. ¿Qué son las Cuentas Anuales de una PYME?

Las cuentas anuales (CCAA) son la síntesis informativa de todos los procesos contables que ha practicado una empresa durante un ejercicio económico concreto. Dicho de otro modo: hablamos de documentos que recogen la información financiera de una empresa.Existen diferentes modelos de cuentas anuales: Cuentas anuales ordinarias, Cuentas anuales abreviadas, Cuentas anuales PYMES y Cuentas anuales consolidadas. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa (respetando siempre la normativa contable).Las PYMES pueden optar por escoger el modelo específico de cuentas anuales para PYMES. Es importante mencionar que los Modelos Abreviados de Cuentas Anuales son un formato de presentación de la información financiera con menos desglose. Las empresas que no superen ciertos límites pueden (o deben, según el caso) presentar sus cuentas (balance, memoria, etc.) en este formato simplificado.

3.2. ¿Quién puede presentar las Cuentas Anuales PYMES? Requisitos y Límites

El Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, un documento específico para este tipo de empresas, pretende dotarlas de un marco normativo simplificado. Podrán aplicar este Plan todas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las empresas que cumplan esta situación son consideradas como pequeña o mediana empresa y pueden presentar sus cuentas ante el Registro Mercantil.

¿Quiénes no pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES?

En ningún caso podrán aplicar este Plan las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que cumpla la definición de entidad de interés público.
  • Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

3.3. Documentos Obligatorios para PYMES en las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales de una PYME deben estar formadas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Se trata de documentos obligatorios que todas las PYMES deben presentar en el Registro Mercantil.
  • Balance de situación PYMES: Es una cuenta que refleja el activo (bienes y derechos), el pasivo (obligaciones) y el patrimonio neto de la empresa.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias: Es un documento que muestra los ingresos (haber) y los gastos (de un periodo económico concreto.
  • Memoria: Por su parte, la memoria amplía y comenta la información contenida en el balance de situación y en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las PYMES pueden incorporar voluntariamente otros dos estados financieros que para las grandes empresas son obligatorios: un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo.

3.4. Presentación y Depósito de las Cuentas Anuales de una PYME

Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de fecha del ejercicio social, o disolución. Deben ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio. Lo normal es que estemos hablado del 31 de marzo como fecha tope para la formulación de las cuentas anuales (siempre y cuando el ejercicio coincida con el año natural).Antes de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente hay que cumplir con dos pasos: la legalización de los libros contables y la aprobación de las cuentas en la Junta General de socios o accionista. El plazo para esta aprobación terminará el 30 de junio. Para que las cuentas anuales de un negocio sean consideradas oficiales, deben ser aprobadas por los socios o accionistas en la Junta General.Una vez aprobadas las cuentas anuales deben depositarse ante el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a su aprobación. La fecha límite es el 30 de julio. Este trámite puede realizarse telemáticamente, en soporte electrónico o en papel en la sede del registro, incluyendo siempre una firma certificada. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones.

Tabla de Plazos de Presentación de Cuentas Anuales (Ejercicio coincidente con el año natural)

Trámite Fecha Límite
Formulación de cuentas anuales 31 de marzo
Presentación de los libros ante el Registro Mercantil 30 de abril
Aprobación de cuentas anuales 30 de junio
Depósito de cuentas anuales 30 de julio
El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil tiene una importancia crucial para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. No presentar la contabilidad a tiempo o incumplir las obligaciones contables puede generar graves repercusiones legales y económicas para los negocios, incluyendo la imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Mercantil, sanciones económicas y afectación a la credibilidad de la empresa.

3.5. La Auditoría en PYMES

La auditoría de cuentas es un proceso clave que muchas PYMES deben afrontar cuando alcanzan un determinado tamaño. La Ley de Sociedades de Capital establece que una empresa está obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría externa si, durante dos ejercicios consecutivos, supera al menos dos de estos tres límites:
  • Activo superior a 4,4 millones de euros.
  • Cifra anual de negocios superior a 8,8 millones de euros.
  • Plantilla media anual superior a 50 empleados.
Si se cumplen estos requisitos, la empresa debe designar un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El auditor revisa la contabilidad y emite un informe independiente que evalúa si las cuentas anuales reflejan de forma fiel la situación económica y financiera. Este dictamen es obligatorio al depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

3.6. Obligaciones Fiscales Relacionadas

Las PYMES deben cumplir con diversas obligaciones fiscales:
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Aunque la mayoría de pequeñas empresas están exentas, es necesario tramitar el alta censal en Hacienda al iniciar la actividad.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Requiere liquidar trimestralmente (modelo 303) y presentar un resumen anual (modelo 390).
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Las empresas que paguen sueldos a trabajadores o facturas de profesionales autónomos deben practicar retenciones e ingresarlas trimestralmente (modelo 111 y 115).
  • Impuesto sobre Sociedades: Las PYMES tributan por sus beneficios a un tipo general del 25%. Deben presentar pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y la declaración anual (modelo 200).

3.7. Diferencias entre Contabilidad General y Específica para PYMES

Aspecto PGC General PGC PYMES
Nivel de detalle Alto (subcuentas específicas) Menos granularidad
Estado de flujo de efectivo Obligatorio Opcional
Consolidación Obligatoria (en grupos grandes) No aplicable
Memoria Extensa y detallada Síntesis y menos exigente
Amortizaciones Detalladas y estructuradas Simplificado
Coste de implantación Alto Más asequible

3.8. Importancia de la Información Financiera Precisa para PYMES

Una información financiera rigurosa es un recurso clave para la salud de cualquier PYME, ya que permite tomar decisiones estratégicas basadas en datos fiables, anticipar riesgos y planificar el crecimiento de forma sostenible. Una contabilidad exacta beneficia directamente tu negocio al ayudar a fijar precios, controlar costes, identificar pérdidas, facilitar la negociación con terceros, y acceder a subvenciones.

3.9. La Digitalización como Ventaja Contable

La firma electrónica avanzada permite que los documentos legales de tu PYME se firmen de forma remota y con plena validez jurídica, sin necesidad de desplazamientos ni papeleo físico. Ofrece control de acceso y trazabilidad, y puede integrarse con plataformas fiscales y contables, agilizando la gestión de facturas y cuentas en general.

4. Obligación de informar sobre Salarios de Administradores: Una doble intención

La obligación de informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneración de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, responde a una doble intención. Por un lado, busca evitar que los administradores, quienes tienen poderes casi absolutos, se embolsen las ganancias sociales dejando a los accionistas sin apenas beneficio repartible o con uno inferior al que les hubiera podido corresponder. Por otro lado, tiene un carácter fiscal, para mejor determinar si ha tenido lugar una remuneración encubierta de los fondos propios. Es crucial que esta información se refleje por importes globales para todo el órgano de administración.

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