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Comunicación

Demanda por Incumplimiento de Contrato de Franquicia: Requisitos y Consideraciones Legales en España

by Admin on 16/12/2025

El contrato de franquicia se define como el acuerdo que ampara la actividad comercial a través de la cual una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Ejemplo de un contrato de franquicia.

¿Qué es un Contrato de Franquicia?

Es un contrato mercantil atípico, mixto, bilateral y sinalagmático entre dos partes empresarialmente independientes entre sí, franquiciador y franquiciado, en el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un sistema comercial o método empresarial propio y completo basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know-how» y el apoyo continuado.

En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

Jurisprudencialmente, las notas que definen su naturaleza jurídica y su diferencia con los contratos de suministro o de distribución de mercancías, son las siguientes:

  1. Que el franquiciador debe transmitir su know how o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales.
  2. Que dicho franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias realizadas para difundir el rótulo y la marca del franquiciador.

El "Know-How" en una Franquicia

En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado.

Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.

El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este.

En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.

Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros.

El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.

Legislación Aplicable en España

En España, la franquicia se encuentra regulada en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Minorista, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, el Reglamento 4087/88 de la UE, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia y en la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Específicamente, el contrato de franquicia se encuentra regulado en:

  • El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Incumplimiento del Contrato entre Franquiciador y Franquiciado

Un incumplimiento contractual se da cuando una de las partes no ejecuta una determinada prestación en los términos contractualmente pactados.

Frente a la falta de realización de las obligaciones en él contenidas, la parte que se haya visto perjudicada en sus intereses podrá exigir el cumplimiento de la obligación o, en su caso, la resolución del contrato como consecuencia del cumplimiento defectuoso de las obligaciones en él contenidas.

En este punto habría que hacer un inciso: a veces, a la hora de entrar a formar parte de una franquicia, el franquiciado tiene escasa o nula capacidad negociadora para pactar el clausulado del contrato de franquicia.

Pero, aun así, por regla general se entiende que, al haber procedido libremente a suscribirlo, se manifiesta conforme con el contenido íntegro del mismo, de forma que estará obligado a cumplir con las obligaciones pactadas en él.

Encontramos conveniente exponer esta cuestión, porque recurrentemente acuden a nuestro Despacho de abogados especialistas en franquicias, franquiciados que califican el contrato -que libre y voluntariamente firmaron- como “abusivo” y, por ende, consideran que “no deben cumplir con lo convenido porque de hacerlo se verían considerablemente perjudicados”.

Por esto, es fundamental suscribir un contrato cuando se ha entendido de forma íntegra: cuando se está seguro de que se va a poder cumplir con lo pactado.

Además, mediante un servicio jurídico especializado antes de firmar un documento o de entregar cualquier cantidad de dinero, podremos evitar muchos abusos que vemos día a día en el sector.

Obligaciones del Franquiciador

Son obligaciones del franquiciador según los principios rectores del Código Deontológico Europeo de Franquicias, las siguientes:

  • Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
  • Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
  • Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
  • Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
  • Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
  • Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
  • Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
  • Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.

Obligaciones del Franquiciado

Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:

  • Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
  • Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
  • No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
  • Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
  • Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
  • Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.

Incumplimientos Comunes en Contratos de Franquicia

Los pactos fundamentales que han que ser respetados por las empresas franquiciadoras son, entre otros, los siguientes:

  • Entrega de información precontractual veraz: la información que se proporcione al franquiciado deberá guardar relación con la realidad del negocio que se implantará.
  • Existencia de un verdadero know how propio, sustancial y singular
  • Obligación de aprovisionamiento a través de proveedores homologados o distribuidores establecidos, siendo necesario que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.
  • Obligación de defender el área de exclusividad adjudicada al franquiciado contractualmente.
  • Obligación de asesoramiento continuado: prestación continua por el franquiciador de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, según se desprende del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación al registro de franquiciadores.
  • Obligación de publicidad de la marca: Se deberán llevar a cabo campañas de comunicación o de marketing digital. Además, las sumas entregadas en concepto de Contribución al Fondo de Marketing serán gestionadas y empleadas por el franquiciador en interés de la Marca y de la red de Franquicias, existiendo la posibilidad para el franquiciado de realizar promociones internas o invertir su propia.
  • Imposición de precios tanto de compra a los proveedores como de venta al público. Esta práctica vulnera el Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Pactos Colusorios). Siendo nulos de pleno derecho, además de una restricción grave a la competencia.
  • Pactos de no competencia que exceden los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.

El incumplimiento de uno de estos pactos mencionados será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que se la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.

Además, el perjuicio denunciado deberá ser considerado grave y de una de las obligaciones esenciales de contrato, y ello en el sentido que con tal incumplimiento se frustre la finalidad perseguida con la firma del contrato.

Igualmente, quien solicite la resolución del contrato habrá de obrar con buena fe y, por ello, no podrá instar la resolución si previamente ha incumplido con sus propias obligaciones contractuales.

El negocio que ostente el franquiciador debe basarse en un negocio sólido y con proyección a futuro. Además, deberá garantizar cierta seguridad de establecimientos por zona en la que se encuentre la franquicia.

Por otra parte hay que señalar una serie de obligaciones que debe cumplir la empresa que va explotar la actividad comercial concreta. En primer lugar, cumplir con la actividad comercial acordada en el contrato por el cual se procede a la explotación comercial.

Por una parte, el franquiciado debe pagar la cantidad acordada entre las partes en el contrato. Además, el franquiciado deberá aceptar la supervisión por parte del franquiciador, respetando las decisiones de relevancia que se tomen por su parte.

Lo habitual es que en el contrate se pacte una duración determinada obligatoria para ambas partes con posibilidad de prórrogas sucesivas en el tiempo.

Una de los incumplimientos de obligaciones más habituales que suponen la resolución de dichos contratos es el impago.

Otro incumplimiento de obligación del franquiciado es la alteración de la imagen de la marca, produciendo una distorsión de la misma.

En cuanto a los franquiciadores, el incumplimiento más común, suele ser la ausencia de asistencia continuada.

Otra de los incumplimientos del franquiciado es la falta de transparencia. Esto se produce cuando el franquiciado aporta unos datos sobre los beneficios medios y resultados muy distantes de los estipulados.

Hay que señalar por tanto, cuáles deben ser los puntos esenciales en los contratos de franquicia.

Por otro lado, otro de los puntos fundamentales son las condiciones de renovación o prórroga llegado el caso.

Además, en caso de resolución anticipada, se protege al franquiciador de manera que la marca permanezca sin ninguna alteración producida por la cesión a consecuencia del contrato de franquicia.

Indemnización por Daños y Perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico.

Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).

Daño Emergente

El daño emergente se determina por el valor de la pérdida real y efectiva que ha sufrido el perjudicado.

Por ejemplo, si se ha invertido una cantidad de dinero en un negocio y el incumplimiento del contrato ha impedido que el negocio prospere, el daño emergente será la inversión inicial.

Lucro Cesante

El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad.

Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual.

Por ejemplo, si se ha incumplido un contrato de franquicia y ello ha impedido el funcionamiento de un negocio, el lucro cesante se calculará con base en las ganancias que se esperaban obtener si el contrato se hubiera cumplido con normalidad.

La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 1106 del Código Civil, comprende no solo el daño directo o daño emergente, sino también el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento del contrato de franquicia por la parte contraria.

Para la estimación del lucro cesante se atenderá a la probabilidad de su obtención según el curso normal de los hechos y circunstancias.

No cabe incluir eventos de futuro no acreditados.

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Requisitos para Obtener una Indemnización

Para obtener una indemnización por incumplimiento contractual es necesario:

  • Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.
  • Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.
  • Que se hayan producido daños o daño emergente y perjuicios o lucro cesante y que estos estén cuantificados económicamente.
  • Y que exista un nexo causal entre el incumplimiento y los daños causados.

Para optar a una indemnización de daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, es necesario probar la realidad del beneficio dejado de percibir y su relación con el incumplimiento del contrato.

Siguiendo las pautas de la teoría de la equivalencia de las condiciones, para probar que el perjudicado ha dejado de percibir un beneficio a causa del incumplimiento contractual de la otra parte, es necesario demostrar empíricamente la existencia de antecedentes que permiten pensar que, con un cumplimiento normal del contrato, el negocio realmente hubiera alcanzado los beneficios razonablemente previstos.

Esto se puede lograr con un abogado especialista y la intervención de un perito judicial economista capaz de acreditar las ganancias no obtenidas a causa del incumplimiento contractual.

Minimizar los Daños

La parte perjudicada debe minimizar razonablemente los daños derivados del incumplimiento adoptando para ello las medidas requeridas por la buena fe.

El incumplimiento de la obligación no dará derecho a la indemnización correspondiente cuando el perjudicado no haya adoptado las medidas necesarias para minimizar el daño, pero sí deberá resarcir los gastos razonablemente ocasionados al acreedor con tal fin.

Cuando el perjudicado actúa con la más absoluta pasividad frente al incumplimiento de la contraparte, el lucro cesante no puede imputarse exclusivamente a quien incumplió, especialmente en los contratos mercantiles como lo es el de franquicia, sino que también podrá imputarse a la parte perjudicada que no hizo nada por evitar el incumplimiento o por minimizar los perjuicios del incumplimiento.

Ejemplo de Demanda por Incumplimiento de Contrato de Franquicia

A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se puede estructurar una demanda por incumplimiento de contrato de franquicia:

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE _________

Don/Doña _______ Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de Don/Doña _______, con D.N.I/N.I.F/N.I.E ______ , domicilio a efectos de notificaciones ________, número de teléfono _____ y dirección electrónica ________ , según designa apud acta que se verificará en el momento procesal oportuno/según poder para pleitos que se acompaña, y bajo la dirección letrada de D./Dª. ___________, Letrado/a del Iltre. Colegio de _________, col. núm. _____,ante el Tribunal/la Sala, en el procedimiento ______ comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones expresas de mi mandante, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FRANQUICIA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, frente a la entidad mercantil ________, en lo sucesivo "la franquiciadora" ______________, con núm. de N.I.F _________, y domicilio en _______________, calle _______________.

La presente demanda se basa en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- En fecha _____ la franquiciada, firmó un contrato de franquicia con la mercantil ____. Se acompaña como Documento núm. _____ copia del contrato de franquicia.

SEGUNDO.- Mediante dicho contrato la franquiciadora concede a la franquiciada en los términos fijados en el contrato, el derecho a adoptar y usar el sistema de la franquiciadora en los locales situados en _____, en la calle____, número ____. Pagando la franquiciada en contraprestación un canon de entrada de _____ euros (€), y comprometiéndose a una contraprestación periódica del % de su facturación mensual neta.

TERCERO.- Entre otras, la franquicidadora se comprometía a las siguientes obligaciones estipuladas en la cláusula ____ del contrato de franquicia:

[Mención de todas las obligaciones que la parte se obligase y hubiese incumplido]

Ejemplos:

  • La franquiciadora proveerá a la franquiciada con lo productos de temporada, en cantidad suficiente y en plazo adecuado, según los pedidos que le sean realizados por ésta.
  • La franquiciadora prestará la asistencia técnica que precise la franquiciada, tanto en el momento de instalación del negocio como durante la vigencia del contrato.
  • La franquiciadora concede a la franquiciada una licencia de uso sobre el know-how desarrollado por ella, obligándose, además, a mantener informada a la franquiciada de cualquier desarrollo técnico conseguido.

CUARTO.- Desde el día _____ la franquiciadora ha venido incumpliendo reiteradamente sus obligaciones contractuales.

En ocasiones, una empresa franquiciadora puede incurrir en una serie incumplimientos derivados de la inobservancia del contrato de franquicia que puede desencadenar para el franquiciado en un estado de insolvencia económica y en el deber de soportar las deudas comerciales contra su propio patrimonio.

Ante esta situación o, a veces para evitarla, el franquiciado podrá instar la resolución anticipada del contrato suscrito en su día.

Otro ejemplo de un contrato de franquicia.

Si entiende que se encuentra en esta situación, deberá tomar medidas legales lo antes posible. En Peña Ochoa & Granados conocemos los derechos que corresponden a los franquiciados, motivo por el cuál podremos prestar un asesoramiento jurídico especializado y global con la finalidad de obtener una solución adecuada a la medida de las necesidades planteadas.

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