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Comunicación

Decreto de Ayudas al Autoempleo en Extremadura: Fomento, Consolidación y Modernización

by Admin on 22/05/2026

El fomento y la consolidación del trabajo autónomo en Extremadura han sido una constante en los planes de empleo de la región a lo largo de los últimos treinta años, contribuyendo de manera decisiva a la creación de empresas. Estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial, siempre reconociendo el papel determinante del emprendimiento para economías como la extremeña.

Inicialmente, el Decreto 90/2016, de 28 de junio, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas buscaban el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas (Programa I) y la inserción laboral de un familiar colaborador por parte de la persona autónoma (Programa II).

Estrategia y Plan de Empleo Autónomo 2020-2023

El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021. En cumplimiento de estos documentos, el 3 de noviembre de 2020 se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023. Este plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura, nace en una realidad compleja, agravada por la crisis del Covid-19, que amenaza con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo.

Por ello, el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023 se caracteriza por su flexibilidad y permeabilidad, adaptándose a la vulnerabilidad del mercado de trabajo extremeño. Una de sus líneas de actuación clave son las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo, en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el nuevo decreto.

Nuevo Decreto de Subvenciones: Objetivos y Programas

La Junta de Extremadura, consciente de la situación excepcional generada por la crisis del Covid-19, ha considerado ineludible arbitrar medidas que ayuden a paliar el impacto de la pandemia en la población activa y, en particular, en las personas trabajadoras autónomas. En virtud de lo expuesto, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado un nuevo decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en la región.

Este nuevo decreto tiene como objeto principal el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de cuatro programas diferenciados:

  • Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
  • Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas.
  • Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa mediante convocatoria abierta, lo cual facilita la tramitación al no requerir criterios objetivos de prelación para estas ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del empleo.

Beneficiarios de las Ayudas

El decreto detalla quiénes pueden ser beneficiarios de cada programa:

  • Programa I: Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia (incluyendo menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil), personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, profesionales que requieran incorporación a un Colegio Profesional integrado en RETA o mutualidad alternativa, y quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Programa II: Personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en sus explotaciones.
  • Programa III: Personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y hayan mantenido el alta en el RETA durante más de treinta meses ininterrumpidos.
  • Programa IV: Personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y deban quedar encuadradas en el RETA.

Nuevas Líneas de Ayuda y Dotación Presupuestaria

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, con una dotación presupuestaria total de 6,5 millones de euros, financiados con cargo al proyecto 'PE 2025. Santamaría ha incidido en el "compromiso" del Ejecutivo autonómico con el trabajo autónomo, impulsando medidas que "están siendo muy bien acogidas por el sector". Y, ha añadido que "Extremadura sigue avanzando en su hoja de ruta para que el trabajo de las empresas y los autónomos sea motor de desarrollo, cohesión social y transformación económica.

Este nuevo decreto contempla la creación de cuatro líneas de ayudas orientadas a distintas situaciones dentro del trabajo autónomo, siendo la convocatoria publicada correspondiente a las líneas 1, 3 y 4. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Además de los programas ya mencionados, se prevén otras líneas de impulso:

  • Línea de Ayudas para el mantenimiento del autoempleo: Personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea II 'Impulso del empleo autónomo (4+1)': Ofrece ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea III de 'Impulso. Tarifa Cero SMI': Incluye ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención contemplada es de 960 euros.
  • Línea IV de 'Impulso. Jubilación Activa': Ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención prevista de 2.000 euros.

La convocatoria de 2025-2026 prevé llegar a más de 3.000 beneficiarios, distribuidos entre las distintas líneas.

Ayudas Adicionales y Financiación

La Junta de Extremadura dota con 50 millones de euros un nuevo decreto de fomento y consolidación del empleo autónomo con los que se pretende favorecer el establecimiento de 6.000 trabajadores autónomos. En el primer programa, se concederá una ayuda inicial de 7.500 euros a jóvenes menores de 30 años, hombres mayores de 45 años, hombres parados de larga duración y personas cuya actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Las ayudas también financiarán inversiones en bienes de equipo, como maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes, así como equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.

Impacto de la crisis COVID 19 sobre los profesionales y la industria ¿Qué hemos aprendido?

Definiciones Clave del Decreto

Para la correcta aplicación de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

Término Definición
Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) Fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta en el RETA o, si es más beneficioso, la fecha de inicio de actividad.
Familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma principal Persona que cumple los requisitos de la Seguridad Social para ser Autónomo Familiar Colaborador.
Personas con discapacidad Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incluyendo pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Relevo Generacional Transmisión de un negocio que suponga la continuidad del establecimiento (por incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento del titular), con un plazo máximo de seis meses entre la baja del anterior y el alta del nuevo, y que mantenga la misma actividad y local.
Personas paradas de larga duración Aquellas que hayan carecido de ocupación laboral ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en RETA, según Informe de vida laboral.

Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo. Este proceso debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.

tags: #decreto #ayuda #autoempleo #extremadura

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