Guía Completa para Darse de Alta como Repartidor Autónomo (Rider) con el Modelo 037
En los últimos años, la figura del repartidor autónomo -también conocido como rider- se ha hecho muy popular gracias a plataformas como Glovo, Uber Eats, Amazon Flex o Stuart. En España hay, ni más ni menos, más de 30.000 riders.
Cualquier persona mayor de edad, residente legal en España y que cuente con los medios para repartir (bicicleta, moto o coche) puede trabajar como rider autónomo. Ser rider autónomo te da libertad para trabajar con varias plataformas y gestionar tu tiempo.
Desde 2021, la Ley Rider obliga a las plataformas a contratar como asalariados a los repartidores que trabajan para ellas de forma habitual y directa. Sin embargo, muchos repartidores optan por la figura del autónomo para mantener la flexibilidad y poder colaborar con múltiples plataformas.
¿Qué es el Modelo 037 y por qué es clave para los riders?
Darse de alta como autónomo es el primer paso para poder facturar legalmente en España. El Modelo 037 es la versión simplificada del Modelo 036, para darte de alta en Hacienda como autónomo. Este formulario sustituye al Modelo 036 en su versión completa, pero no sirve para todas las situaciones. Por ejemplo, si vas a operar en el extranjero, realizas ventas intracomunitarias o necesitas un régimen especial del IVA (como el régimen de recargo de equivalencia), deberías usar el 036.
El Modelo 037 es la puerta de entrada al mundo autónomo en España: rápido, gratuito y accesible desde casa. Se presenta antes de iniciar la actividad económica o de emitir la primera factura. Puedes tramitarlo online con certificado electrónico o presencialmente en la Agencia Tributaria. Requiere elegir tus epígrafes del IAE, regímenes de IVA e IRPF, y tus datos fiscales. El proceso tarda unos minutos si tienes clara tu información. El Modelo 037 está pensado para personas físicas que van a iniciar una actividad económica y que no necesitan una estructura societaria ni un representante fiscal. En otras palabras, si eres un trabajador autónomo “clásico”, con NIF español, que tributa en régimen general, puedes darte de alta con el 037 sin complicaciones.
También es importante saber que el Modelo 037 sirve tanto para darte de alta, modificar datos (como domicilio o actividad) o darte de baja. Dentro del Censo de Obligados Tributarios de la Administración Tributaria se encuentra el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores. Todas las personas o entidades que generen un rendimiento sujeto a retención deberán darse de alta en el mismo. Además de presentar el alta, también será necesario presentar cuando se hagan modificaciones y en el momento de darse de baja.
Diferencia entre Modelo 036 y 037
El Modelo 037 es un modelo simplificado del Modelo 036. En la práctica, esto supone que lo utilicen sobre todo los profesionales autónomos con actividades relativamente sencillas, sin operaciones intracomunitarias ni regímenes especiales de IVA.
| Característica | Modelo 037 (Simplificado) | Modelo 036 (Completo) |
|---|---|---|
| Tipo de contribuyente | Personas físicas (autónomos "clásicos") | Personas físicas y jurídicas, no residentes, operaciones intracomunitarias |
| Complejidad de la actividad | Actividades sencillas, sin regímenes especiales de IVA | Actividades con mayor complejidad, regímenes especiales de IVA, operaciones internacionales |
| Uso | Alta, modificación, baja | Alta, modificación, baja |
| Facilidad de tramitación | Más sencilla y rápida | Más compleja y detallada |
Pasos para rellenar el Modelo 037 como repartidor
Lo primero que hay que hacer es darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social presentando el modelo 037. Rellenar el Modelo 037 puede parecer técnico, pero con una guía práctica es un proceso intuitivo. Lo primero es acceder al formulario desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Los datos a cubrir del modelo 037 son:
- Identificación: En la página 1, cubrir casilla [101] con el NIF (incluyendo número y letra), [102] y [103] con apellidos y Nombre, marcar la casilla [111] "Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores". En el segundo apartado deberás aportar los datos de identificación y los del domicilio fiscal. En caso de que el domicilio de notificación sea diferente del fiscal deberás completarlo también. Deberás especificar si eres empresario de responsabilidad limitada, y en ese caso, aportar la fecha de inscripción. Indica tu NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal y fecha de efecto del alta.
- Causa de la presentación: Marca la casilla “Alta”.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En la segunda página del modelo, el primer apartado que tendrás que rellenar es el referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF. Este apartado es el tercero de todo el documento. En este apartado deberás especificar si tienes o no la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF, ya sean como consecuencia de una actividad económica propia, o como resultado de tu condición como miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas. Acto seguido deberás pasar a completar a qué método de estimación del IRPF te vas a atener, estimación objetiva o estimación directa. Posteriormente, y dependiendo del método que hayas seleccionado, deberás concretar si hay alguna actividad que quieres que quede excluida de dicho método de estimación. Elige entre estimación directa normal o simplificada; la segunda es la habitual para nuevos autónomos. Marca si deseas aplicar la retención en tus facturas (7% o 15% según antigüedad).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El cuarto apartado corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como IVA. En la página 2, en el apartado: "4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO" en la casilla [501] marca "No", y también marcas con una x la casilla [502] y pones la fecha de inicio de actividad en la casilla [503]. Marca el régimen general (cuando repercutes IVA en tus facturas). Si realizas operaciones exentas, deja en blanco. Deberás comunicar el inicio de actividades empresariales cuando la entrega de bienes y prestaciones sea simultanea con su adquisición (compra-venta). Cuando el inicio de las actividades empresariales o profesionales venga marcado por la adquisición de bienes o servicios, deberás comunicarlo marcando la casilla 504. Así mismo, en el momento en que entregues dichos bienes o servicios, deberás comunicarlo a través del mismo modelo marcando la casilla 508. Si en tu caso ya venías ejerciendo otras actividades empresariales, y esta nueva actividad significa operar en un sector diferenciado, deberás comunicar el inicio de dicha actividad profesional o empresarial marcando la casilla 506. Deberás especificar el régimen de cada una de las actividades que realices como sujeto pasivo del IVA. En el caso de que tengas la opción de proponer un porcentaje provisional de deducción del I.V.A deberás indicarlo en la casilla 586 de este apartado.
- Retenciones e ingresos a cuenta: En este apartado deberás comunicar la obligación de realizar retenciones en la casilla 700, 701 o 702, dependiendo de cuál sea el modelo de ingreso. Solo si pagarás alquiler o retribuciones.
- Declaración de actividades económicas y locales: Una vez terminado de cubrir la página 2, queda cubrir la página 3, el apartado "6. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOCALES". Pinchar casilla [403] para que se despliegue una lista, elige A03. RESTO EMPRESARIALES (corresponde al epígrafe 8495). Luego pincha en la casilla [402] y busca en la lista tu epígrafe IAE (8495). En la segunda ventana se elige la opción de "trabajador autónomo". En la tercera ventana te pide el epígrafe IAE (8495), la fecha de solicitud del alta en la Agencia Tributaria (modelo 037), y el organismo donde presentaste este modelo 037 (Agencia Tributaria). Deberás cumplimentar tantas hojas como actividades realices, y deberás especificar el código de cada actividad y su epígrafe (casillas 403 y 402). Indica el lugar donde se desarrolla la actividad (domicilio habitual, coworking, etc.).
Para concluir con la cumplimentación del modelo 037 deberás indicar el lugar de declaración, la fecha y la firma del titular, en este caso tú mismo.
Ejemplo de secciones clave en el Modelo 037.
IAE y CNAE para repartidores autónomos (riders)
Los riders o repartidores de plataformas deben darse de alta con el IAE 849.5 «Servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia» que identifica la actividad como repartidor. Deben darse de alta así los repartidores que van a trabajar subcontratados por empresas dedicadas al reparto de paquetería.
El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es un sistema de 4 dígitos que ordena y cataloga las actividades económicas según su naturaleza. Como rider, deberás elegir entre alguno de estos:
- 5310 - Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal
- 5229 - Otras actividades anexas al transporte
- 8299 - Otras actividades de apoyo a las empresas N.C.O.P.
Aunque ambos son códigos de clasificación, no son lo mismo. El CNAE es obligatorio para todas las empresas del mercado europeo. Así contarán con datos asociados fiables y comparables. El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es un código fiscal específico.
NOTA: Algunos repartidores están usando distintos epígrafes de la sección segunda -actividades profesionales-> (epígrafe 612 "Conductores de vehículos terrestres", se escribiría en la casilla [511]: 612/2); o 899 "Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división" se escribiría en la casilla [511]: 899/2). La ventaja de utilizar los epígrafes de profesionales (612 o 899) es que la empresa se encarga de retener y realizar el ingreso en Hacienda (AEAT), a cuenta del impuesto sobre la renta (IRPF) del repartidor, y en un porcentaje del 7% (inicio de actividad y los dos años siguientes, siempre que no se ejerciese actividad profesional alguna en el año anterior del inicio de la actividad) o 15% (resto de profesionales), a aplicar sobre los ingresos percibidos.
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Obligaciones fiscales de un repartidor autónomo
Como rider autónomo debes presentar dos impuestos principales de forma trimestral:
- Modelo 303 de IVA: Declaración trimestral del IVA que deben presentar todos los autónomos que operen en el régimen general del IVA. Es la factura que el repartidor le hace a su cliente y que se ingresarán en Hacienda cada trimestre.
- Modelo 130 de pago a cuenta del IRPF: Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta. Es obligatorio y deben presentarlo aquellos que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
Estos impuestos se declaran cada tres meses y debes ingresarlos en Hacienda según los plazos establecidos. En general, los modelos trimestrales deben presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural.
Otros modelos fiscales importantes para autónomos
Además de los modelos trimestrales de IVA e IRPF, un autónomo podría tener que presentar otros modelos según su actividad:
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales. Deben presentarla todos los autónomos que realicen retenciones o ingresos a cuenta del IRPF a sus trabajadores o profesionales.
- Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones de alquileres. Deben presentarla todos los autónomos que realicen retenciones del IRPF a los arrendatarios de sus inmuebles.
- Modelo 100: Declaración anual del IRPF. Deben presentarla todos los autónomos que operen en el régimen general del IRPF.
- Modelo 390: Resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA.
- Modelo 347: Declaración informativa anual de operaciones con terceros cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.
Un ejemplo simplificado del calendario fiscal trimestral para autónomos.
Errores comunes al rellenar el Modelo 037 y cómo evitarlos
Un pequeño error al rellenar el Modelo 037 puede implicar complicaciones fiscales o la pérdida de beneficios. Por eso, antes de presentarlo, asegúrate de revisarlo o delegarlo en profesionales.
Algunos de los errores más habituales son:
- No seleccionar bien el epígrafe del IAE: Debes escoger aquel que describa con mayor precisión tu actividad principal. Usar uno equivocado puede influir en tus obligaciones fiscales o incluso en tus cotizaciones futuras.
- No marcar correctamente el régimen de IVA o IRPF: Algunos autónomos que empiezan marcan exenciones de IVA sin tener derecho a ellas, generando problemas posteriores con la Agencia Tributaria. Conviene revisar cada grupo de casillas con calma o pedir ayuda a una gestoría.
- No indicar la fecha efectiva del alta: Debe ser anterior a tu primera factura. Si la fecha no coincide, esa factura podría ser considerada inválida.
Alta en la Seguridad Social como autónomo
IMPORTANTE: Solicita el alta en la Seguridad Social como autónomo el mismo mes natural de la fecha de inicio de actividad comunicada a la Agencia Tributaria. En caso contrario, la Seguridad Social te exigirá la cuota con recargos de demora de alrededor del 20% y sin derecho a bonificación de la cuota por el atraso.
La Comunidad de Madrid ofrece un servicio de ventanilla única en el que realizar estos dos trámites de alta a la vez. Por ejemplo, en:
- Ventanilla Única Empresarial Madrid: c/Pedro Salinas 11 28033, Madrid.
- Ventanilla Única Empresarial Getafe: c/Magdalena 39, c.p. 28901, Getafe.
Consideraciones adicionales para repartidores autónomos
Aunque no tiene que ver con las obligaciones fiscales, pero sí con el papeleo burocrático, recuerda que para poder trabajar como ciclista repartidor es recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil. Existen pólizas dirigidas a ciclistas que además incluyen cobertura por daños personales, invalidez, fallecimiento, daños materiales a terceros e incluso robo.
