Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo y Acceder a la Tarifa Plana
¿Quieres montar un nuevo negocio? Si estás pensando en hacerte autónomo por primera vez, la tarifa plana para autónomos te interesa. Esta bonificación fiscal es una excelente oportunidad para aquellos que desean iniciar su propio negocio con una carga económica reducida. El Gobierno concede estas ayudas a los emprendedores que empiezan para facilitar que el proyecto prospere. En este artículo, te explicaremos en detalle cómo darte de alta como autónomo y cómo acogerte a la tarifa plana, indicándote los requisitos, su coste, la forma de realizarlo y los pasos a seguir.
¿Qué es un Autónomo y la Cuota de Autónomos?
Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Ampliando la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).
Todos los trabajadores (autónomos y asalariados) tienen la obligación de aportar una cantidad de su sueldo para la Seguridad Social. La cuantía que pagan los autónomos a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Esta supone alrededor de un 30% de la base de cotización. Es decir, los autónomos tienen una base de cotización (sus ingresos netos mensuales) y sobre estos se aplica un porcentaje que da su cuota mensual. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos.
¿Qué es la Tarifa Plana de Autónomos?
La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional).
Cambios en la Tarifa Plana a partir de 2023
La tarifa plana hasta 2022 era de 60€ durante el primer año. Sin embargo, con los cambios en las cotizaciones de autónomos a partir de 2023, la reducción ha cambiado. Actualmente, esta cuota está establecida en la cuantía de 80 euros mensuales para aquellos autónomos que inicien su actividad entre los años 2023 y 2025. La misma se aplicaría durante los primeros 12 meses de actividad y la solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Para aquellos autónomos que ya están disfrutando de la tarifa plana, tus reducciones se mantienen el tiempo que tenías bonificado. Es decir, no cambia nada en tus cuotas con la reforma de 2023. Mantendrás tus cuotas reducidas el tiempo y la cantidad que te corresponde. Una vez finalices tus bonificaciones, pasarás a cotizar por tramos establecidos por tus ingresos mensuales.
Requisitos para Acceder a la Tarifa Plana
Los requisitos para pedirla no han cambiado. Podemos resumir los requisitos para poder acceder a la tarifa plana en los siguientes:
- Se tiene que tratar de un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto del alta de autónomos, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Es decir, si ya te habías aplicado la tarifa plana, debes esperar 3 años para volver a solicitarla.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Hay que tener en cuenta que hay comunidades autónomas que benefician hasta el 100% de la cuota durante 12 meses o 24 meses. Por ello, es recomendable solicitar información al respecto en cada comunidad autónoma o localidad de residencia, puesto que las bases para acceso a la misma varían en cada una de estas comunidades. Esto debe tenerse en cuenta en los casos de Madrid, Andalucía, Baleares, La Rioja, Canarias, Extremadura, Galicia y Aragón.
Es importante tener en cuenta que, si los rendimientos económicos del trabajador autónomo superasen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, en alguno de los períodos de aplicación de la tarifa plana, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia será objeto de la regularización.
Casos especiales de Tarifa Plana:
- Mujeres menores de 35 y hombres menores de 30: Las reducciones se aplican un año más que para el resto de autónomos, de forma que la tarifa plana pasa de ser de dos años a tres años.
- Personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
- Víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: También tienen derecho a la tarifa plana con condiciones específicas.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.
Cómo Solicitar la Tarifa Plana
¡Darte de alta con la tarifa plana de autónomos es facilísimo! Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta en la Seguridad Social, con el modelo TA.0521.
Es muy importante tener en cuenta que debe efectuarse el pago puntual de la cuota de autónomos o se perderá este beneficio y nos reclamarán el pago de la cuota íntegra más intereses y recargos que en su caso procedan.
Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Pluriactividad y Tarifa Plana
Estar en pluriactividad significa que trabajas por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez. Si este es tu caso, podrás elegir entre pedir la tarifa plana de autónomos normal o bien pedir un descuento.
- Si trabajas por cuenta ajena a jornada completa, el primer año y medio puedes pedir una reducción de la base de cotización del 50%. Esto significa que tu cuota de autónomos (o tarifa plana, en este caso) la calcularás sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda por tramo. Por lógica, como la base de cotización es menor, pagas menos cuota de autónomos. Luego, desde el año y medio hasta el final del tercer año (meses del 18 al 36), el descuento sobre la base de cotización es del 25%.
- Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial pero a más de media jornada, también tienes un descuento. En este caso, el descuento sobre la base de cotización es del 25% en el primer año y medio (18 meses).
Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
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Pérdida de la Bonificación de la Tarifa Plana
La pérdida de la bonificación de la tarifa plana de autónomos ocurre en el momento que pasa el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejas de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año).
Si decides que lo de ser autónomo no es lo tuyo y te das de baja, automáticamente pierdes el derecho a la tarifa plana. Por ejemplo, si es tu primer año como autónomo y has estado de alta en la Seguridad Social durante seis meses con una cuota reducida por la tarifa plana, no podrás volver a hacerte autónomo y disfrutar de los meses que te quedan de bonificaciones.
No pagar la tarifa plana un mes supone que ese período la Seguridad Social te reclame la cuota entera que te corresponda más un 20% de recargo, y no la tarifa reducida. Si saldas tu deuda, al mes siguiente puedes seguir pagando tu tarifa plana normal. Si sigues arrastrando la deuda, seguirás pagando la cuota entera sin reducciones más el recargo. Ah, y el tiempo de la tarifa plana sigue corriendo, no te creas.
Puedes renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
El Proceso de Alta como Autónomo
Darse de alta como autónomo no es un trámite fácil. La información oficial es un laberinto de tecnicismos. Sin embargo, ahora tienes la opción más cómoda y rápida de hacerte autónomo por internet, en la web Importass de la Seguridad Social.
1. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.
Recuerda que la fecha de inicio de tu actividad no puede ser anterior a la fecha de alta. Tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Seguridad Social quiere saber a qué vas a dedicarte. Para ello, se utiliza el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Para terminar (este apartado), deberás elegir tu mutua. Esta será la encargada de gestionar todas tus prestaciones y bajas. Hay hasta 18 mutuas colaboradoras, y todas ofrecen los mismos servicios y prestaciones.
Si estás en el paro, puedes compatibilizarlo con ser autónomo durante los primeros 9 meses.
2. Alta en Hacienda
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Al darse de alta en Hacienda, el autónomo va a “hacer lo propio” en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Como autónomo no debes pagar el impuesto de actividades económicas (o IAE), pero sí debes indicar tu epígrafe. El epígrafe del IAE de Hacienda tiene su correspondencia con el CNAE.
Hacienda quiere saber dónde trabajas. Y si lo haces desde casa, en un despacho u oficina o en un local. Si vas a trabajar en casa, debes indicarlo en el modelo 036.
Si tu actividad está exenta de IVA (servicios educativos reglados, sociales o sanitarios), también debes indicarlo aquí (casilla 501). ¿Vas a facturar a clientes europeos? Deberás solicitar aquí tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (o ROI) para poder facturarles sin IVA (casillas 582 y 584).
¿Es posible el alta de autónomo por días?
Sí, es posible darse de alta de autónomo un día al mes (o unos días) y luego solicitar la baja. Si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción.
Puedes elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
Cotización y Cuota de Autónomos después de la Tarifa Plana
Después de la tarifa plana, empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Al darte de alta como autónomo, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen).
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
Tabla de Rendimientos Netos y Bases de Cotización (Ejemplo 2026)
La siguiente tabla ilustra un ejemplo de los tramos de rendimientos netos y sus bases de cotización correspondientes, según las estimaciones para 2026. Es importante consultar las tablas actualizadas en la Seguridad Social.
| Tramo de Rendimientos Netos Mensuales | Base de Cotización Mínima Mensual | Base de Cotización Máxima Mensual |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 950,98 € | 5.101,20 € |
| Entre 670 € y 900 € | ... | ... |
| Entre 900 € y 1.160 € | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| Más de 6.000 € | 950,98 € | 5.101,20 € |
*Esta tabla es un ejemplo simplificado. Los valores reales deben consultarse en la normativa vigente.
Tu cuota de autónomo se encarece cada año un 0,1 % sobre tu base de cotización, aunque siempre cotices por la misma. Cada año la Seguridad Social regulariza tu cuota de autónomo: si cotizaste más de lo que ganaste, te devolverá la diferencia. Puedes ajustar tu cuota a tus ingresos netos cuando estos varían.
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Tras el proceso de regularización, el resultado puede ser:
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Trámites Adicionales y Obligaciones del Autónomo
Licencia de Apertura y Comunicación del Centro de Trabajo
Si se va a abrir un local, el siguiente paso tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda, es la solicitud de la Licencia de Apertura. Como “último paso”, al darse de alta, el autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo.
Modelos Fiscales y Deducciones
Los modelos fiscales son trimestrales y anuales, y siguen un calendario fijo de presentación. No tienes claro cómo pedir la tarifa plana ni, mucho menos, cómo empezar todo el tema del trámite de alta como autónomo o cómo declarar y pagar los impuestos de autónomos? Sin apuro, Taxfix lo hace por ti. Somos la mejor gestoría online para autónomos y te ayudamos a librarte de todo ese marrón. Nuestra asesoría de autónomos se encarga de todos tus trámites de autónomo por un precio fijo.
Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Por ejemplo, una actividad marginal o puntual no exigiría el alta en el RETA, aunque sí en Hacienda para poder facturar. De lo contrario, no podrás deducir esos gastos en el IRPF.
Prestaciones del Autónomo
Incapacidad Temporal
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Estar al corriente en el pago de las cuotas es crucial. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
Cese de Actividad (Paro de Autónomos)
Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Modificaciones y Bajas
El plazo para para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
