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Comunicación

XIX Convenio Colectivo de Consultoría: Novedades y Aspectos Clave

by Admin on 18/11/2025

El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo.

En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.

Consideraciones acuerdos laborales 2025

Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías

Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos los siguientes:

1. Clasificación de los grupos profesionales

Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:

  • Área 5: Ciberseguridad.
  • Área 6: Estudios de Mercado.

El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).

Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.

2. Tablas salariales

Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años. En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede. Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.

Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles.

3. Contratación y promoción

El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia. También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.

En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida de la prestación laboral.

Las empresas del sector de estudios de mercado podrán contratar fuera de los mínimos de jornada establecidos (6 horas), únicamente para el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial regulado en el artículo 16.5 del convenio colectivo para el sector de estudios de mercado, en un máximo de un 20 % de la totalidad de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial a nivel de empresa, debiendo estos contratos tener una jornada mínima de 4 horas.

(i) La conversión de un contrato de 6 o más horas en un contrato a tiempo parcial de 4 horas, o inferior al que tuviera con anterioridad, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora, por acuerdo entre las partes, y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).

Cuando, debido a un descenso en la producción, haya que comunicar a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que pasan a una situación de Inactividad, la empresa procederá a comunicar estas inactividades a las personas trabajadoras siguiendo el criterio de menor antigüedad, dentro de su nivel y grupo profesional, metodología y turno. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.

4. Igualdad y no discriminación

Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores. Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.

5. Teletrabajo y trabajo a distancia

El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito. Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.

6. Formación y prevención de riesgos laborales

El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

7. Comisión Mixta Paritaria

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial. La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Mixta Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.

Asimismo, se atribuye a la Comisión Mixta Paritaria la mediación en la implantación y desenvolvimiento de los Planes de Igualdad que se establezcan conforme a la Ley O.

8. Disposiciones adicionales y finales

El convenio incluye disposiciones sobre la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tratamiento de complementos salariales y la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). De igual forma, en su Disposición Adicional Segunda estipula que el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye totalmente desde su entrad en vigor al anterior convenio.

Otras consideraciones importantes

  • Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación.
  • En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.
  • El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Cumplimiento del nuevo convenio colectivo para empresas del sector

El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.

Para facilitar la adaptación de tu empresa, descarga el PDF completo del XIX Convenio Colectivo y consulta todos los detalles sobre las nuevas disposiciones y plazos de implementación.

La adaptación a las nuevas condiciones del XIX Convenio Colectivo puede resultar compleja, especialmente con los plazos establecidos para su implementación y las modificaciones en áreas clave como la clasificación profesional y los salarios. En Delvy, somos expertos en consultoría laboral y jurídica y podemos ayudarte a garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas establecidas de manera eficaz y sin contratiempos. Si deseas más detalles o asistencia jurídica, no dudes en contactar con nosotros, estamos encantados de ayudarte.

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