Convocatoria BOIB de Subvenciones para Autónomos en las Islas Baleares: Apoyo a la Consolidación y el Crecimiento Sostenible
La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía, en colaboración con el Govern de las Islas Baleares, ha puesto en marcha una importante convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Islas Baleares. Esta iniciativa, anunciada en el BOIB, busca reforzar el tejido empresarial de la comunidad mediante apoyo económico a los autónomos para que puedan consolidar su negocio en la realidad actual.
Objetivo de las Subvenciones y Programas de Apoyo
El objetivo principal de estas ayudas es apoyar a la actividad económica, favorecer la modernización de los negocios y reforzar su competitividad. Esta línea de ayudas permite conceder hasta 3.000 euros por solicitud a personas trabajadoras autónomas con una antigüedad mínima de tres años, con el fin de facilitar inversiones y actuaciones que contribuyen a mejorar la gestión, la innovación, la sostenibilidad y la capacidad competitiva de sus negocios.
Esta convocatoria de ayudas se estructura en cuatro programas clave:
- Programa I. Innovación y Digitalización: Incluye la adaptación constante, la innovación en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.
- Programa II. Gestión Estratégica y Financiera: Engloba la planificación estratégica, la gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.
- Programa III. Sostenibilidad y Responsabilidad Social: Alcanza prácticas sostenibles y un enfoque en la responsabilidad social empresarial.
- Programa IV. Inversiones para la mejora de la competitividad: Incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.
Beneficiarios y Requisitos
Serán beneficiarios de la convocatoria los trabajadores autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser persona física, estar empadronada y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.
- Así mismo, deberán estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
En el caso de los autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, deberán encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con la antigüedad mencionada y durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural.
Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la cuota reducida o de abonar el importe establecido por la mutualidad correspondiente, hasta la fecha de la solicitud de la subvención como mínimo.
- Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Detalles de la Ayuda y Gastos Subvencionables
Las ayudas para la consolidación se abonarán mediante cuatro convocatorias de subvenciones de un millón de euros cada una, con un importe máximo de 3.000 euros por beneficiario. La ayuda permite compensar gastos efectuados durante el año 2025 relacionadas con la mejora y consolidación de la actividad profesional. El gasto subvencionable para el año 2026, se tendrá que haber realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre 2025.
Esta convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Cómo tramitar la solicitud Ayudas directas para autónomos y empresas Decreto-ley 5/2021
Plazos y Proceso de Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día 1 de enero de 2026 y acaba el 31 de marzo de 2026. Las concesiones de las ayudas se resolverán por orden riguroso de entrada en el registro de la Comunidad Autónoma. La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática.
Para facilitar el proceso y resolver dudas, se celebrará una jornada informativa gratuita online organizada por la Cambra de Comerç de Mallorca el próximo 20 de mayo, de 9:30 a 10:30 horas.
Documentación Necesaria
Las personas interesadas tienen que aportar la documentación que se indica a continuación durante el trámite telemático específico habilitado para presentar la solicitud:
- La declaración de las ayudas recibidas para la misma finalidad, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo habilitado en la Sede Electrónica de este procedimiento.
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
- El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, que abarque todas las mensualidades por las que se solicita la ayuda. En el caso de mutualistas, tendrán que presentar los documentos acreditativos del pago de las cuotas por las que se solicita la ayuda.
- El certificado de las ayudas de minimis de la persona solicitante, emitido por el Ministerio de Hacienda.
- El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.
- En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidades de bienes, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la misma.
Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a la que hace referencia el punto octavo tendrá que aportar además, con la solicitud, los siguientes documentos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Informe de vida laboral.
Documentación para justificar gastos subvencionables
Junto con la solicitud, el solicitante deberá presentar todos los documentos que acrediten la realización de las acciones a que se adhieran los beneficiarios de las ayudas para ejecutar la consolidación de su negocio, donde se pueda identificar con suficiente claridad que el contenido de la acción se adecúa a aquello que dispone esta resolución de convocatoria de subvención. En todo caso, estas acciones tendrán que comportar un gasto económico que se justificará por medio de las facturas correspondientes. Se admitirán copias de facturas, donde tendrán que constar los datos relativos al núm. de la factura, la fecha, concepto, base imponible, impuestos, importe total, emisor y destinatario de la factura.
Además, se tendrá que aportar junto con las facturas, una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en que figuren la fecha del pago, el importe del pago, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En el caso de pago con tarjeta de crédito o de débito se tendrá que aportar copia del recibo de pago.
En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.
No se admitirán:
- Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
- Tickets de caja.
- Pagos en efectivo.
En el supuesto de que se presenten gastos subvencionables los impuestos indirectos de las cuales no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del solicitante de la ayuda, certificado acreditativo de esta condición, como por ejemplo el «Certificado de Prorrata del IVA».
Declaraciones Responsables
La solicitud de subvención deberá contener las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.
- Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguno; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
- Declaración de todas las ayudas de minimis recibidos o solicitados durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al régimen de minimis.
- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido la solicitud de ayudas.
- Declaración responsable que en los últimos tres años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia; y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
- Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.
Contexto y Compromiso con el Tejido Empresarial Balear
Autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) representan una gran parte del tejido empresarial de nuestra comunidad. Su capacidad para adaptarse a las necesidades del mercado les confiere una vital importancia en la economía moderna. Desde la puesta en marcha del plan de fondos europeos Next Generation por parte de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ha dotado de una estructura específica que permite asegurar el máximo aprovechamiento de estos fondos, con la creación, entre otros, de la Oficina de Inversiones Estratégicas.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de febrero de 2017 y publicado en el BOIB núm. 15 de día 4 del mismo mes, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 16 de junio de 2017.
El Govern de les Illes Balears ha abierto una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a compensar los gastos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad profesional de los trabajadores autónomos que hayan iniciado una actividad por cuenta propia en las islas. Esta iniciativa busca apoyar el emprendimiento local aliviando los costes iniciales de quienes optan por trabajar por cuenta propia.
El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) también trabaja con las empresas. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) convoca anualmente ayudas para la creación de empresas por parte de jóvenes agricultores. El objetivo es fomentar el relevo generacional y el empleo en el sector primario. En el periodo 2023-2027 se destinarán 17,5 millones de euros, 3,5 millones de euros al año, para la convocatoria de esta línea. El Programa #Emprenbit, de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología del Govern de les Illes Balears, es el conjunto de infraestructuras y servicios de apoyo a emprendedores con ideas de negocio innovadoras. Diversos programas de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología del Govern de les Illes Balears acompañan las empresas en el proceso de digitalización y transformación digital de manera personalizada. Como servicios iniciales, se ofrecen consultas básicas y específicas en digitalización y formación básica.
