Contratos de Apoyo a Emprendedores en España: Guía Completa de Incentivos y su Evolución
La economía española se caracteriza por su dinamismo, un factor crucial para el desarrollo de las últimas décadas. En este proceso, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos han demostrado ser pilares fundamentales, aunque han enfrentado desafíos significativos. Para potenciar la iniciativa empresarial y fomentar el empleo estable, especialmente en estos segmentos, se implementaron diversas reformas estructurales.
Origen y Propósito del Contrato de Apoyo a Emprendedores
El contrato de apoyo a emprendedores fue introducido en el ordenamiento jurídico español mediante la reforma laboral de 2012, concretamente en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Su principal finalidad era incentivar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, especialmente en empresas con menos de 50 trabajadores.
Este contrato se concebía como una modalidad por tiempo indefinido y a jornada completa, aunque también podía ser establecido en su modalidad parcial. La formalización debía realizarse por escrito y siguiendo el modelo oficial.
El régimen jurídico de este contrato se regía, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos para los contratos indefinidos. Una de sus particularidades más destacadas era la duración del período de prueba, que se extendía a un año, una excepción al ART-14 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no podía establecerse un período de prueba si el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Empresas y Trabajadores Beneficiarios
El contrato de apoyo a emprendedores estaba dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. No obstante, existían ciertas limitaciones para su aplicación:
- Las empresas no podían haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación se aplicaba a la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo afectados por la extinción.
- No podían estar al corriente en sus pagos con Hacienda.
- No podían querer reincorporar a empleados que, en los veinticuicuatro meses previos a la firma, hubieran prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- No podían querer reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hubieran prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- No se podía concertar si el empresario tenía una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, para evitar el nepotismo.
Incentivos y Beneficios del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este tipo de contrato ofrecía importantes ventajas económicas, tanto para el trabajador como para la empresa, en forma de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y deducciones fiscales.
Incentivos Fiscales
Los contratos de apoyo a emprendedores gozaban de incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estos incluían:
- Una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra para las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de esta modalidad, siempre que fuera menor de 30 años.
- Una deducción del 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Estas deducciones se aplicaban en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año y estaban condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicaban de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Bonificaciones en Cuotas de Seguridad Social
Las contrataciones bajo esta modalidad de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- Jóvenes entre 16 y 30 años:
- 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año.
- 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año.
- 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
- Mayores de 45 años:
- 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
- Cuando se contrataba a mujeres en ocupaciones con menor representación, las bonificaciones eran de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas, siempre que la suma total no superara el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutaban proporcionalmente a la jornada.
Compatibilidad de la Prestación por Desempleo con el Salario
Un beneficio adicional para el trabajador contratado a jornada completa era la posibilidad de compatibilizar, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo reconocida y pendiente de percibir. Este derecho surtía efecto desde el inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en un plazo de quince días.
La compatibilidad se mantenía durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente. En caso de cese en el trabajo, el beneficiario podía optar por una nueva prestación o reanudar la pendiente, considerándose consumido solo el 25% del tiempo de compatibilización.
Durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada, la entidad gestora y el beneficiario estaban exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Tabla Resumen de Incentivos y Beneficios
A continuación, se presenta un resumen de los principales incentivos asociados al contrato de apoyo a emprendedores:
| Tipo de Incentivo | Beneficiario | Descripción | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Deducción Fiscal (IS) - Primer Contrato | Empresa (menos de 50 trabajadores) | 3.000 euros | Contratación de un trabajador menor de 30 años. |
| Deducción Fiscal (IS) - Desempleados | Empresa (menos de 50 trabajadores) | 50% de la prestación por desempleo pendiente (máx. 12 mensualidades) | Contratación de desempleados con prestación contributiva (mín. 3 meses), incremento de plantilla media. |
| Bonificación SS - Jóvenes (16-30 años) | Empresa | 1.000€ (1er año), 1.100€ (2º año), 1.200€ (3er año) | Contratación de desempleados. Se incrementa en 100€/año para mujeres en ocupaciones subrepresentadas. |
| Bonificación SS - Mayores (45+ años) | Empresa | 1.300€ (durante 3 años) | Contratación de desempleados. Se incrementa a 1.500€/año para mujeres en ocupaciones subrepresentadas. |
| Compatibilidad Prestación por Desempleo | Trabajador | 25% de la prestación por desempleo pendiente junto al salario | Contrato a jornada completa, solicitud en 15 días, prestación percibida mín. 3 meses. Exención de cotización SS. |
Todos estos incentivos estaban condicionados al mantenimiento de la relación laboral por al menos tres años desde su inicio, y al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado durante al menos un año. El incumplimiento de estas obligaciones conllevaba el reintegro de los incentivos, salvo en casos de extinción justificada (despido objetivo o disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador).
Derogación y Situación Actual
El contrato de apoyo a emprendedores fue creado para incentivar el empleo estable y fomentar la contratación dentro de la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
La razón de esta derogación se fundamentó en la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, que establecía que estos contratos podrían realizarse hasta que la tasa de desempleo en España se situara por debajo del 15 por ciento. El 15 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al tercer trimestre, que constató que el desempleo se situó en 14,55%, por debajo del umbral estipulado para la finalización de este tipo de contrato.
No obstante, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo y los incentivos a la contratación afectados, que se hayan celebrado con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. Se consideran válidos los contratos, así como los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa entonces aplicable.
En resumen, aunque el contrato de apoyo a emprendedores ya no se puede concertar, los contratos celebrados bajo su amparo antes de la derogación mantienen sus condiciones y beneficios.
Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo para Emprendedores
Medidas de Lucha contra la Morosidad en Contratos con la Administración
Paralelamente a la creación de estos contratos, se realizaron importantes modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público, en línea con la Directiva 2011/7/UE, para combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Estas modificaciones afectaron, entre otros, a los artículos 216 y 222, precisando el momento de devengo de los intereses de demora.
- La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos de conformidad.
- Si se demorase, deberá abonar intereses de demora e indemnización por costes de cobro, que asciende a una cantidad fija de 40 euros sin necesidad de petición previa, sumándose a la reclamación por gastos incurridos para conseguir el cobro.
- El contratista debe presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en un plazo de treinta días desde la entrega o prestación del servicio para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses.
- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y notificarse al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
- Se prohíben las cláusulas abusivas que excluyan la indemnización por costes de cobro.
Además, se estableció la obligación para el contratista de presentar la factura expedida por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano o unidad que deba tramitarla.
Apoyo Actual a Emprendedores y Pymes
A pesar de la derogación del contrato de apoyo a emprendedores y los desafíos para encontrar financiación, el ecosistema de emprendedores y pymes en España sigue activo. Diversas entidades ofrecen ayudas y subvenciones para impulsar nuevos proyectos:
- El Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM) y el Instituto de la Mujer brindan ayudas, subvenciones y acompañamiento especializado.
- El Ministerio de Ciencia e Innovación ofrece incentivos fiscales a proyectos orientados a la I+D tecnológico.
- Comunidades Autónomas como Madrid y Barcelona disponen de ayudas para trabajadores que deciden iniciar actividad empresarial por cuenta propia.
- Existen fondos privados que proporcionan capital y experiencia para impulsar proyectos empresariales.
Plataformas como Qonto, además de ofrecer cuentas para pymes y autónomos, han desarrollado servicios de creación de empresas online que simplifican los trámites y facilitan el depósito del capital social, agilizando el proceso de puesta en marcha de un negocio.
Este mapa ilustra la distribución de programas de apoyo y ayudas para emprendedores en diferentes comunidades autónomas de España.
Infografía que resume los principales beneficios fiscales disponibles para las PYMES en el actual marco normativo español.
Esquema que detalla los pasos y beneficios de la creación de empresas a través de plataformas online, como las ofrecidas por Qonto.
