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Comunicación

El periodo de prueba en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y la doctrina del Tribunal Supremo

by Admin on 22/05/2026

La controversia surge a raíz de la implementación del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, modalidad que incluye un periodo de prueba de un año de duración. Esta medida ha generado diversos debates judiciales sobre su encaje constitucional, especialmente en relación con el derecho al trabajo, la igualdad y la negociación colectiva. El debate casacional que resuelve el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 252/2022, de 23 de marzo de 2022, consiste en dilucidar si el periodo de prueba de un año establecido en la normativa reguladora de este contrato era válido cuando posteriormente se había publicado un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.

El relato de los hechos que se analizan en esta sentencia puede resumirse en que, durante la vigencia del periodo de prueba de un trabajador con el que se suscribió un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, este fue despedido al no superar dicho periodo, a pesar de que el convenio colectivo aplicable fijaba un plazo inferior. La parte demandante acudió al Tribunal Supremo en casación, denunciando la vulneración del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y alegando que el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo debía prevalecer.

La postura del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo hace mención a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 119/2014, de 16 de julio, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012 y negó que vulnerase la Constitución el periodo de prueba de un año. El Alto Tribunal argumentó que esta medida:

  • Supone ampliar la finalidad tradicional del periodo de prueba.
  • Se dirige no solo a acreditar las aptitudes del trabajador, sino a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo.
  • Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un periodo de duración de un año para todos los trabajadores, sin distinguir por su categoría o cualificación.

En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó, confirmando la sentencia de instancia, que el citado periodo de prueba de un año era una norma de derecho necesario absoluto, indisponible para la negociación colectiva, para evitar que esta pudiera eliminar el incentivo a la contratación indefinida introducido por el legislador.

PERIODO DE PRUEBA - Todo lo que necesitas saber - Derecho Laboral

Tabla comparativa de la regulación del periodo de prueba

Modalidad Contractual Duración Periodo de Prueba Observaciones
Contrato ordinario (ET) Máx. 6 meses (técnicos) / 2 meses (resto) Regla general según art. 14 ET.
Apoyo a emprendedores 1 año (fijo) Norma de derecho necesario absoluto.
Empresas < 25 trabajadores 3 meses (no técnicos) Aplica en defecto de convenio.

Implicaciones jurídicas y seguridad jurídica

La aplicación al supuesto enjuiciado de la citada doctrina constitucional, por un elemental principio de seguridad jurídica, obliga a concluir que la extinción del contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba de un año es conforme a derecho. No obstante, el periodo de prueba de un año de duración previsto en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores planteaba a priori numerosos problemas de encaje con la Constitución Española, en concreto, con el derecho al trabajo (art. 35 CE), el derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), el derecho a la negociación colectiva (art. 37 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Por otro lado, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba se subsume en una causa extintiva que carece de indemnización específica. Si el empleador conoce la existencia de problemas que convierten en inviables los puestos de trabajo generados al amparo de este contrato, dejarle exento de aplicar las reglas propias del despido por circunstancias objetivas sin advertir a sus empleados parece lesivo de la buena fe. Sin embargo, aceptar que el periodo de prueba juegue como mecanismo de adecuación de plantillas sin los equilibrios propios del despido por causas objetivas es una decisión legislativa legítima, conforme a lo establecido en la normativa vigente y la interpretación de los altos tribunales.

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