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Comunicación

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Clave para Psicólogos y PYMES

by Admin on 17/05/2026

La Reforma Laboral de 2012 en España introdujo una de las mayores novedades en materia de contratación: el Contrato de Trabajo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores. Este contrato fue diseñado para facilitar la creación de empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, especialmente en el ámbito de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que constituyen el grueso del tejido empresarial español.

Orígenes y Características del Contrato de Apoyo a Emprendedores

El contrato de apoyo a emprendedores surgió a raíz de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, regulado en el Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Posteriormente, fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, los contratos celebrados antes de su entrada en vigor continúan rigiéndose por la normativa precedente.

Este contrato, de tiempo indefinido y a jornada completa, estaba especialmente orientado a empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Se formalizaba por escrito según el modelo oficial.

Periodo de Prueba: Un Aspecto Controversial

La principal particularidad de este contrato era la duración de su periodo de prueba, que podía extenderse hasta un año. Esta característica lo diferenciaba de otras modalidades contractuales y generó un considerable debate jurídico. No obstante, no se podía establecer un periodo de prueba si el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Incentivos del Contrato de Apoyo a Emprendedores

La gran novedad y mayor ventaja de estos contratos eran sus incentivos, tanto fiscales como bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Incentivos Fiscales

Las empresas que concertaban este tipo de contrato podían acceder a importantes deducciones fiscales:

  • Deducción de 3.000 euros: Por la contratación del primer trabajador que fuera menor de 30 años.
  • Deducción del 50% por desempleados perceptores de prestación contributiva: En caso de contratar a un desempleado que hubiera percibido la prestación contributiva al menos durante 3 meses, la empresa podía deducir el 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    El trabajador debía proporcionar a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir.

Estas deducciones se aplicaban en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estaban condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde su inicio, así como al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado durante al menos un año.

Compatibilidad de la Prestación por Desempleo con el Salario

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad, que hubiera percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante al menos tres meses, podía compatibilizar voluntariamente el salario con el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir. Esta compatibilidad se mantenía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo daban derecho a bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, diferenciando entre jóvenes y mayores de 45 años.

Bonificaciones para Jóvenes (16-30 años)

La empresa tenía derecho a las siguientes bonificaciones:

Periodo Cuantía Mensual Cuantía Anual
Primer año 83,33 € 1.000,00 €
Segundo año 91,67 € 1.100,00 €
Tercer año 100,00 € 1.200,00 €

Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones donde este colectivo estuviera menos representado, las cuantías se incrementaban en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Bonificaciones para Mayores de 45 años

La empresa tenía derecho a una bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Si estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones menos representadas, las bonificaciones ascendían a 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas con la misma finalidad, siempre y cuando la suma no superara el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En caso de contratación a tiempo parcial, los incentivos y bonificaciones se aplicaban proporcionalmente a la jornada.

Limitaciones y Obligaciones

Para evitar un uso ilícito de los beneficios y asegurar la estabilidad del empleo, se establecieron ciertas limitaciones:

  • Las empresas que hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración del contrato no podían acogerse a esta modalidad.
  • La empresa debía mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • El nivel de empleo alcanzado con el contrato de apoyo a emprendedores debía mantenerse durante al menos un año.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la empresa debía reintegrar los incentivos aplicados.

"El 76% de los contratos que hay en España son indefinidos#RajoyenTVE

Subvenciones y Ayudas para la Contratación: Oportunidades para Psicólogos Emprendedores

Además de los incentivos directos del contrato de apoyo a emprendedores, existen otras subvenciones que pueden ser de gran interés para psicólogos que buscan contratar personal, ya sea para su primera consulta, un centro especializado o una startup en el ámbito de la salud mental.

Subvenciones de la Comunidad de Madrid para Contratación Indefinida

La Comunidad de Madrid ofrece subvenciones para facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas, con especial atención a colectivos vulnerables. Estas ayudas son aplicables a empresas, trabajadores autónomos y entidades locales.

Cuantías de las Ayudas

  • 5.500 euros: Por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de:
    • Personas mayores de 30 años desempleadas de larga duración (inscritas al menos 360 días en los 540 días anteriores a la contratación).
    • Personas entre 45 y 54 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • 7.500 euros: Por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de:
    • Personas mayores de 30 años desempleadas de muy larga duración (inscritas al menos 24 meses ininterrumpidos).
    • Personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración.
    • Personas mayores de 55 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
    • Personas desempleadas de cualquier edad que trabajen en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad de Madrid.

Incrementos Adicionales

Las cuantías anteriores pueden incrementarse si se cumplen los siguientes criterios:

  • 500 euros: Cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros: Cuando la persona contratada tiene hijos menores de 16 años y/o ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros (no acumulables al anterior si aplica el de 500€): Si, además de tener hijos menores de 16 años, la persona pertenece a una familia monomarental, monoparental o numerosa.
  • 2.000 euros: Para autónomos que contratan a su primer empleado.
  • 1.000 euros: Cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Para contrataciones a tiempo parcial, los importes se reducen proporcionalmente. El plazo de presentación de solicitudes suele abrirse anualmente, con un mes desde la fecha de alta del contratado para presentar la solicitud.

Incentivos para la Contratación de Personas Jóvenes Desempleadas (Contratos Formativos)

Existen incentivos específicos para la contratación de jóvenes desempleados a través de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional o de formación en alternancia.

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

Se otorgan 5.500 euros por cada contrato formativo a tiempo completo que cumpla con los requisitos, como que el joven sea menor de 30 años, esté inscrito como demandante de empleo y beneficiario del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y posea un título universitario o de grado medio/superior.

Contrato Formativo de Formación en Alternancia

También se otorgan 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia a tiempo completo, para jóvenes menores de 30 años sin cualificación profesional reconocida.

Ambas modalidades de incentivos para jóvenes incluyen los mismos incrementos adicionales mencionados anteriormente para mujeres, conciliación familiar, familias monoparentales/numerosas, autónomos que contratan por primera vez y startups.

Incentivos para la Contratación de Personas con Discapacidad o en Riesgo de Exclusión Social

La Comunidad de Madrid también facilita la inserción laboral de personas desempleadas con discapacidad (igual o superior al 33%), en riesgo o situación de exclusión social, o que hayan participado en itinerarios de inserción.

Las cuantías de las subvenciones son de 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de estas personas, siempre que la contratación sea igual o superior a seis meses. Estos importes también pueden incrementarse con los mismos adicionales por mujer, conciliación, familias y startups, sin exigir un porcentaje de jornada mínima en el caso de personas con discapacidad.

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