Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Origen, Beneficios por Edad y Derogación
Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Para ayudar a la creación de empleos en este sector vital de la economía, se creó en 2012 el Contrato de Apoyo a Emprendedores. Este contrato apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, buscando ser un instrumento que facilitara la contratación y el crecimiento empresarial.
En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Posteriormente, se consolidó como un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. Una de las particularidades de este contrato, que lo diferenciaba de otros, era la duración de su periodo de prueba.
Incentivos y Beneficios Fiscales por Edad
El contrato parcial e indefinido de apoyo a emprendedores ofrecía grandes incentivos y beneficios fiscales para las empresas que cumplían con los requisitos y obligaciones establecidos. Estos incentivos estaban diseñados para fomentar la contratación de colectivos específicos, incluyendo jóvenes y personas mayores, así como aquellos en situación de desempleo.
- Deducción por Contratación de Desempleados: Las empresas que contrataban a personas que hubieran recibido una prestación por desempleo durante un periodo mínimo de tres meses, podían deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma del contrato.
- Bonificación por Contratación de Jóvenes (entre 16 y 30 años): Si se contrataba a un joven en este rango de edad, la empresa podía hacerse acreedora a una bonificación durante tres años. Las cuantías variaban anualmente:
- 1000 euros el primer año.
- 1100 euros el segundo año.
- 1200 euros el tercer año.
- Bonificación por Contratación de Mayores de 45 años: En el caso de contratar a alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, hubiera estado inscrito en la Oficina de Empleo durante un lapso de al menos 12 meses dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social ascendía a 1300 euros anuales si era hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
Tabla Resumen de Bonificaciones
| Grupo de Contratado | Bonificación Anual (Año 1) | Bonificación Anual (Año 2) | Bonificación Anual (Año 3) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Joven (16-30 años) | 1000 € | 1100 € | 1200 € | Bonificación durante tres años. |
| Mujer Joven (16-30 años) | 1100 € | 1200 € | 1300 € | Incremento de 100 € anuales sobre la bonificación de joven. |
| Hombre (> 45 años, desempleado) | 1300 € | (Anual) | (Anual) | Bonificación anual en las aportaciones a la Seguridad Social. |
| Mujer (> 45 años, desempleada) | 1500 € | (Anual) | (Anual) | Bonificación anual en las aportaciones a la Seguridad Social. |
Contrato Indefinido para el apoyo a emprendedores
Restricciones para el Uso del Contrato
A pesar de sus beneficios, no todos los negocios podían acogerse a este tipo de contrato. Existían ciertas restricciones para su aplicación, diseñadas para evitar malas prácticas y el nepotismo:
- Empresas que en los seis meses previos hubieran realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- Negocios que no estuvieran al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entrara en vigor.
- Cuando el empresario tuviera una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hubieran prestado servicios de forma indefinida para la misma.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hubieran prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Derogación del Contrato y Validez de los Celebrados
La existencia del Contrato indefinido de apoyo a emprendedores y otras medidas asociadas estuvo supeditada a determinadas condiciones del mercado laboral. Específicamente, se estableció que estas medidas se aplicarían siempre que la tasa de paro superara el umbral del 15%.
La Encuesta de Población Activa (EPA) situó en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, por debajo de dicho umbral. Esta reducción en la tasa de desempleo fue un factor clave que llevó a la derogación de varias modalidades contractuales y medidas de fomento del empleo.
Con efectos de 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, procedió a la derogación expresa de la siguiente normativa:
- El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.
Como consecuencia, estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse decaídas a futuro. Sin embargo, el Real Decreto-ley 28/2018 estableció una importante excepción en cuanto a la validez de los contratos y medidas ya celebrados.
Se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019. Esto incluye específicamente el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y apdo. 2, D.T. 9ª, Ley 3/2012, de 6 de julio), y las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y D.T.1ª Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Entre estas medidas se encontraban el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato de primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas. Todos estos contratos, que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
Asimismo, se consideran plenamente válidos los contratos e incentivos correspondientes que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018) hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, y que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
La reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento en 2018 también tuvo un impacto en otras disposiciones laborales. Entre las medidas afectadas, se encontraba el límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje.
En relación a la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que fuera de aplicación el límite máximo de edad (párrafo primero del art. 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 1 de su Disposición Transitoria), esta facilidad también ha de entenderse decaída a futuro. Esto se alinea con el resto de las derogaciones introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, en virtud de la mejora de las cifras de empleo.
