Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores del SEPE: Impulso al Empleo Estable
En España, una gran parte de las plazas laborales provienen de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Con el objetivo de fomentar la creación de empleo y apoyar a estos motores económicos, en 2012 se introdujo el contrato de apoyo a emprendedores, una figura contractual que busca incentivar la estabilidad laboral.
Origen y Características Principales del Contrato de Apoyo a Emprendedores
El contrato de apoyo a emprendedores surgió con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. Inicialmente, se concibió como un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Actualmente, se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas con menos de cincuenta empleados. Este contrato aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos.
Requisitos para el Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Para poder formalizar este tipo de contrato, las empresas deben cumplir con ciertas condiciones y no incurrir en exclusiones específicas:
- No haber realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio en los seis meses previos.
- Estar al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
- No tener una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, con el objetivo de evitar el nepotismo.
- No querer reincorporar a empleados que, en los veinticuicuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- No querer reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
Periodo de Prueba y Compatibilidad con Prestación por Desempleo
El único aspecto en el que difiere este contrato con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba, que es de un año. Durante este periodo, si no se supera, no contempla indemnización alguna para el trabajador. El trabajador con el que se formalice un contrato de apoyo a los emprendedores podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Esta medida, establecida en el art. 4.4, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, surtirá efecto en la fecha de la reforma.
Bonificaciones e Incentivos para la Contratación
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado su guía de bonificaciones y reducciones para la contratación laboral, ofreciendo diversas opciones para microempresas y autónomos que deseen contratar jóvenes y otros colectivos específicos. Estos incentivos buscan aliviar la carga económica de las empresas y promover la inserción laboral.
¿A qué colectivos se dirigen las bonificaciones y reducciones para la contratación de jóvenes?
Bonificaciones por Colectivos Específicos
- Jóvenes (16-30 años): Si se contrata a un joven de entre 16 y 30 años, se puede acceder a una bonificación durante tres años, con cuantías variables: 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero. Cuando la persona contratada sea mujer, el valor de bonificación se incrementará en 100 euros por año.
- Mayores de 45 años: Si se contrata a alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, haya estado inscrito en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social asciende a 1300 euros anuales si es hombre o 1500 euros en el caso de las mujeres.
- Beneficiarios de Prestación por Desempleo: En caso de contratar a quienes han recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, las empresas podrán deducir el 50 % de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir al momento de la firma.
- Personas con Discapacidad: Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida se pueden incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que esta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
- Mujeres Víctimas de Violencia de Género, Violencias Sexuales o Trata: La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a bonificaciones.
- Trabajadores de Empresas de Inserción: En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses.
Las subvenciones por la contratación de personas trabajadoras con discapacidad son competencia de las comunidades autónomas, excepto en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Tipos de Contratos Indefinidos Incentivados por el SEPE
El SEPE fomenta la contratación estable a través de diversas modalidades:
- Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: Fomenta la contratación estable por parte de emprendedores y PYMES.
- Contrato de Trabajo Indefinido de un Joven Celebrado por Microempresas o Empresarios Autónomos: Incentiva la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) por parte de microempresas y autónomos con plantillas de hasta 9 trabajadores. Los requisitos para la empresa o autónomo incluyen tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, que el contrato sea indefinido y formalizarse por escrito (a tiempo completo o parcial), no existir un vínculo laboral anterior con el trabajador, no haber recurrido a despidos improcedentes en los seis meses anteriores para puestos similares y no haber celebrado contratos laborales similares con anterioridad. Para el trabajador, debe ser menor de 30 años (o menor de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y estar inscrito como demandante de empleo. Las microempresas y autónomos que cumplan con los requisitos pueden acceder a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año. El contrato debe durar un mínimo de 18 meses, salvo extinción por causas no imputables al empresario o resolución durante el periodo de prueba. La empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos un año desde su celebración. En caso de incumplimiento, deberá devolver los incentivos recibidos.
- Contrato de Trabajo Indefinido de Familiar del Trabajador Autónomo: Permite la contratación de familiares hasta segundo grado con una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
- Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa: Ofrece reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al contratar jóvenes desempleados menores de 30 años con vinculación formativa.
- Contrato de Trabajo Indefinido de Nuevo Proyecto de Emprendimiento Joven: Incentiva la contratación de asalariados de 45 años o más por parte de autónomos menores de 30 años, con una reducción del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Obligaciones del Empleador y Mantenimiento del Empleo
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. La obligación de mantener el empleo no se considera incumplida cuando el contrato se extingue por razones objetivas o por despido disciplinario que no haya sido declarado o reconocido como improcedente, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Tabla Resumen de Bonificaciones para la Contratación de Jóvenes
| Tipo de Bonificación | Requisitos | Beneficios |
|---|---|---|
| Bonificación de 3 años | Empresas de menos de 50 trabajadores, contrato indefinido, trabajador menor de 30 años y demandante de empleo. | 1000 € anuales (1er año), 1100 € (2do año), 1200 € (3er año). +100 € si es mujer en ocupación poco representada. |
| Reducción del 100% de la cuota empresarial | Empresas de menos de 250 trabajadores, trabajador menor de 30 años, demandante de empleo y cumplir requisitos del artículo 9 de la Ley 11/2013. | Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses (prorrogables por otros 12). |
| Reducción del 50% de la cuota empresarial | Trabajador menor de 30 años, demandante de empleo y haber finalizado estudios superiores oficiales. | Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. |
Es importante destacar que el Gobierno podrá ampliar, por años sucesivos, la medida prevista cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.
Formalización y Aspectos Legales
En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de las personas trabajadoras que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se formalice el contrato con una persona trabajadora con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. En el supuesto de personas trabajadoras a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la empresa entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente.
Impacto y Evolución del Contrato
El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores ha tenido mayor repercusión sobre los parados con estudios secundarios o ciclos formativos de grado medio que en los que posean un título de educación superior. Después de su creación, fomenta la estabilidad laboral. El Gobierno ha pretendido derogar este contrato en el pasado, considerando que "no reduce la precariedad laboral", lo que subraya el debate continuo sobre su efectividad y su futuro en el panorama laboral español.
