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Comunicación

Contrato de Franquicia: Marco Legal en España

by Admin on 11/12/2025

En un mercado cada vez más competitivo, el modelo de franquicia continúa consolidándose como una fórmula eficaz para expandir negocios con menor riesgo. Franquiciar un negocio en España es una buena opción para escalar una marca y alcanzar nuevos mercados sin asumir todos los costes de la expansión. Aunque España no cuenta con una ley específica de franquicias, este modelo se regula a través de varias normativas generales y sectoriales.

El sistema de franquicia ofrece ventajas para ambas partes, pero también implica un marco legal complejo. En este contexto, es crucial conocer la legislación aplicable para construir acuerdos sólidos, transparentes y ajustados a la normativa vigente.

El Contrato de Franquicia

Normativa Principal que Regula la Franquicia en España

En España, la franquicia se encuentra regulada en diversas normativas que abarcan tanto el ámbito nacional como el europeo. A continuación, se detallan las principales leyes y regulaciones que rigen los contratos de franquicia:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: Regula el régimen de franquicia en su artículo 62.
  • Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero: Regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
  • Reglamento (UE) 2022/720: Reglamento sobre Acuerdos Verticales.
  • Código Deontológico Europeo de la Franquicia: Establece principios éticos y buenas prácticas.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Aclara y concreta aspectos prácticos de la relación franquiciador-franquiciado.

Como recoge la exposición de motivos del Real Decreto 201/2010, la actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista se encuentra en su artículo 62, donde se regula la obligación del franquiciador de proporcionar una información precontractual completa y veraz. Este decreto tiene un objetivo centrado en reforzar la transparencia en las relaciones comerciales entre franquiciador y franquiciado, especialmente en la etapa previa a la firma del contrato.

Si hablamos del marco jurídico de la Unión Europea, debemos hacer referencia al Reglamento (UE) 2022/720 sobre Acuerdos Verticales. El reglamento permite que estos acuerdos, como el de Franquicias, queden fuera de las prohibiciones generales en materia de competencia, siempre que no generen un perjuicio significativo al funcionamiento del mercado.

Elementos Clave del Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia es un contrato mercantil atípico, mixto, bilateral y sinalagmático entre dos partes empresarialmente independientes entre sí, franquiciador y franquiciado, en el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un sistema comercial o método empresarial propio y completo basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know-how» y el apoyo continuado.

En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

El "Know-How" en la Franquicia

En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.

El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.

Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.

Obligaciones del Franquiciador

Según los principios rectores del Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones del franquiciador son:

  • Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena.
  • Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del «Know How» del negocio en determinado territorio y tiempo.
  • Prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, lo que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etc.
  • Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado donde este llevará a cabo la explotación del negocio.
  • Dar formación inicial y continuada al franquiciado y su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio.
  • Señalar las fuentes de aprovisionamiento o proveedores autorizados.
  • Coordinar las campañas de publicidad a nivel estatal.
  • Proporcionar al franquiciado la información precontractual establecida legalmente.

Obligaciones del Franquiciado

Según el mismo Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:

  • Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
  • Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
  • No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
  • Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
  • Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
  • Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.

La Importancia de la Información Precontractual

Un aspecto fundamental es que la ley exige que el franquiciador proporcione al potencial franquiciado, al menos 20 días antes de la firma del contrato o del pago de cualquier importe, un documento de información precontractual (DIP). Deberá suministrar con al menos 20 días de antelación a la firma del contrato o la entrega de cualquier cantidad por el franquiciado ( reserva de zona…etc ), información veraz acerca de la franquicia.

Contenido del Documento de Información Precontractual (DIP)

El franquiciador debe proporcionar por escrito al potencial franquiciado información veraz y no engañosa, que incluya:

  • Datos de identificación del franquiciador.
  • Acreditación de la marca.
  • Descripción del sector.
  • Experiencia de la franquiciadora.
  • Características y contenido de la franquicia.
  • Estructura y extensión de la red en España.
  • Elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

Protección de Activos Intangibles

Uno de los pilares fundamentales al franquiciar es proteger todos los activos intangibles del negocio, especialmente la marca. El franquiciador debe ser titular o licenciatario exclusivo de la misma, y tenerla registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Además, es esencial proteger el know-how y los secretos empresariales, que, aunque no siempre se registran, deben recogerse en el contrato de franquicia mediante cláusulas específicas.

Consecuencias del Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.

La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.

Consideraciones Finales

El contrato de franquicia no dispone de una regulación legal especifica. Esta falta de concreción jurídica entorno a la franquicia, hace que se suelan producir un mayor número de abusos por el franquiciador, que es quien establece de manera unilateral las condiciones y cláusulas del contrato. El contrato de franquicia está redactado siempre por el franquiciador. Esto tiene como consecuencia que la mayor parte de las obligaciones recaen sobre el franquiciado, que es la parte más débil de la relación contractual. Esta circunstancia debe llevar indefectiblemente al franquiciado a extremar las precauciones antes de lanzarse a firmar uno de estos contratos.

Por esto te aconsejamos que te asesores antes de firmar un contrato de franquicia. Si estás pensado en salir de una franquicia te aconsejamos que contrates un abogado.

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