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Comunicación

Contrato de Apoyo a Emprendedores y Capitalización del Paro: Impulso para tu Negocio

by Admin on 18/05/2026

Iniciar un negocio propio es una decisión valiente, especialmente cuando el emprendedor se encuentra en situación de desempleo. Muchas personas que están percibiendo la prestación se preguntan si es posible emprender sin perder este apoyo económico. La buena noticia es que la legislación española contempla fórmulas que permiten compatibilizar ambas situaciones durante un tiempo limitado. Emplear el subsidio por desempleo para emprender un negocio es posible y puede ser la solución a tus problemas laborales actuales. La pandemia de la Covid-19 y sus estragos en el mercado laboral han hecho que muchas personas se hayan tenido que reinventar. En este artículo, te explicamos cómo funciona esta posibilidad, qué requisitos hay que cumplir y cuáles son las alternativas que existen para emprender sin renunciar al paro.

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Apoyarte en la Prestación de Desempleo para Iniciar tu Emprendimiento

Muchas personas que se encuentran en situación de desempleo, a la hora de replantearse su futuro profesional, deciden iniciar una aventura emprendedora y trabajar por cuenta propia. Sin embargo, una de las principales barreras es la financiación inicial. La prestación por desempleo puede convertirse en un pequeño salvavidas que permita cubrir gastos básicos mientras se pone en marcha el proyecto. Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla varias opciones para quienes desean iniciar una actividad por cuenta propia mientras perciben la prestación de desempleo.

Capitalización del Paro o Pago Único

La capitalización del paro permite cobrar en un solo pago la prestación que queda por recibir para invertirla en un proyecto emprendedor, ya sea como autónomo o como sociedad. Es una medida muy utilizada por quienes quieren montar un negocio o unirse como socios a una sociedad mercantil, una cooperativa o a una sociedad laboral. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando la actividad se mantenga durante 5 años.

Requisitos para Acceder al Pago Único

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
  • No haberse acogido a esta opción en los últimos cuatro años.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
  • La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. La solicitud del pago único siempre se debe presentar antes del inicio de la actividad.

¿Para Qué se Puede Utilizar esta Capitalización del Paro?

  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Pagar cuotas de la Seguridad Social como autónomo.
  • La inversión inicial necesaria para iniciar la actividad (compra de material, mobiliario, gastos de constitución, etc.).
  • Los gastos y aportaciones de capital necesarios para incorporarse como socio trabajador a una cooperativa. Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, se tendrá que superar dicho periodo.
  • Adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar el beneficiario.

Las aportaciones dinerarias al capital social se justificarán mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. Asimismo, se deberá especificar el importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria, así como el importe de la cuota de ingreso a la cooperativa o el valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral.

Ventajas de la Capitalización

  • Es una forma de financiación inmediata.
  • Es compatible con otras ayudas o subvenciones para autónomos.

Compatibilización del Paro con el Alta como Autónomo

Tradicionalmente, cobrar el paro ha sido incompatible con hacerse y ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia. Sin embargo, desde 2015, la normativa de aplicación permite compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia como autónomo durante los primeros 270 días (9 meses) de actividad o durante el tiempo inferior que te reste por percibir. Esta compatibilidad, con los condicionantes de solicitud anteriores, se hace extensiva a las personas que están cobrando la prestación de desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

¿Qué Implica esta Medida?

Durante los primeros 9 meses como autónomo, el beneficiario podrá:

  • Seguir cobrando su prestación por desempleo de forma mensual.
  • Percibir los ingresos derivados de su nueva actividad.

Requisitos para la Compatibilización

Los requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

  • No haber compatibilizado el paro con actividad por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber recibido la capitalización del paro.
  • Solicitar la compatibilidad en la oficina de prestaciones en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo de 15 días NO podrás acogerte a esta compatibilidad.
  • No pueden acceder a esta modalidad quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Suspensión y Reanudación de la Prestación por Desempleo

Se debe pedir la suspensión del cobro del paro antes de darse de alta en autónomos. La suspensión de la prestación se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente. La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida.

Se considera como falta muy grave la aplicación de la prestación por desempleo a fines distintos a la actividad objeto de la capitalización.

Contrato de Apoyo a Emprendedores

Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Y para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa. Se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. Este tipo de contratos podrán celebrarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Características Principales

  • Se trata de un contrato indefinido, pero con la peculiaridad de que antes, requiere de un periodo de prueba de un año. El único aspecto en el que difiere con respecto a otros es en la duración del periodo de prueba.
  • Es aquel que establece una jornada diaria entera.

Periodo de Prueba

Recordemos que la finalidad de un periodo de prueba es que el trabajador y el empresario se conozcan mutuamente. Por lo tanto, si un trabajador ha realizado durante casi un año unas funciones sencillas y repetitivas, la empresa puede comprobar las aptitudes profesionales sin necesidad de agotar el año. El periodo de prueba se cuenta de fecha a fecha restando un día. Si esto ocurre, el trabajador podrá demandar por despido improcedente o nulo, en el plazo de 20 días hábiles. En caso de despido objetivo, se otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Empresas que No Pueden Realizar este Tipo de Contrato

No todos los negocios cumplen con la política para realizar este tipo de contrato. Se restringe a empresas:

  • Que en los seis meses previos hayan realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
  • Que no estén al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entre en vigor.
  • Que el empresario tenga una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
  • Que quieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hayan prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
  • Que quieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hayan prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Incentivos y Beneficios Fiscales

El contrato parcial e indefinido de apoyo aporta grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpla con los requisitos y obligaciones. Para los trabajadores, también existen ventajas, por supuesto.

Se prevé, para este tipo de contratos, una serie de incentivos fiscales:

  • Si el primer trabajador de la empresa tiene menos de 30 años: deducción fiscal de 3.000 €.
  • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% del menor de cualquiera de los siguientes importes: (i) la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, o (ii) el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La regulación de estos incentivos se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se establecen bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social en caso de que este tipo de contratos se celebren con desempleados que sean jóvenes, mujeres, o mayores de 45 años:

Colectivo Primer año (Bonificación anual) Segundo año (Bonificación anual) Tercer año (Bonificación anual)
Joven (16-30 años) 1000 € 1100 € 1200 €
Joven (Mujer) 1100 € 1200 € 1300 €
Mayor de 45 años (Hombre) 1300 € 1300 € 1300 €
Mayor de 45 años (Mujer) 1500 € 1500 € 1500 €

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral; y mantener el nivel de empleo en la empresa durante los 12 meses siguientes a la contratación (no se computan a estos efectos las extinciones por causas objetivas o despido disciplinario procedente ni las extinciones por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad o expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio). En caso de incumplimiento de estas dos obligaciones el empresario deberá reintegrar los incentivos.

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Reforma Laboral en España

Hoy vamos a hablar sobre un aspecto que dinamiza y flexibiliza enormemente la organización del tiempo de trabajo en la empresa, como lo es la reforma laboral en España. Siguiendo con nuestro propósito de ir poniendo de relieve, poco a poco, los aspectos más importantes y prácticos e la última reforma laboral, hoy hablaremos del contrato de apoyo a emprendedores. El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012.

¿Qué es una Reforma Laboral?

Una reforma laboral es una modificación de la normativa cuyo objetivo es modificar las relaciones laborales de un país de forma significativa. Normalmente persigue el objetivo de una mejor, más eficiente y justa regulación del mercado laboral. Por tanto, consiste en una serie de normas que cambian las relaciones entre empleadores y empleados, pero además, lo hace con profundidad. Si modificamos solo un aspecto del derecho laboral, no es una reforma como tal, por ejemplo, el despido procedente.

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