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Comunicación

Contrato de Apoyo a Emprendedores: Requisitos, Duración e Incentivos

by Admin on 24/05/2026

La economía española se caracteriza por su dinamismo, aunque ha acumulado desequilibrios económicos y financieros. En este contexto, las reformas estructurales aplicadas desde principios de 2012 persiguen dotar a la economía de estabilidad macroeconómica y lograr unas entidades financieras sólidas y solventes. Dentro del tejido empresarial español, las pymes y los autónomos son cruciales. Sin embargo, en los últimos años han experimentado un descenso de actividad debido a un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación.

Por ello, es imprescindible que las Administraciones Públicas potencien la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Esto también responde a las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de empleo joven y se enmarca en el Plan Nacional de Reformas del Gobierno. Sus objetivos incluyen mejorar la empleabilidad juvenil, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Este conjunto de medidas fue diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Un ejemplo de estas medidas es la creación del Contrato de Trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, introducido con la Reforma Laboral del 12 de febrero de 2012.

El Contrato de Trabajo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regula el Contrato de Trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato ha sido modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Según la norma, con el objetivo de facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, las empresas con menos de 50 trabajadores podrán concertar este contrato. Se formalizará por escrito y por tiempo indefinido, a jornada completa. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones se regirán, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos para contratos indefinidos.

La única excepción es la duración del periodo de prueba, que será de un año en todos los casos. No obstante, no podrá establecerse un periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Es importante señalar que esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Sin embargo, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento, y que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. Se consideran válidos los contratos e incentivos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, bajo la normativa vigente entonces.

Requisitos para el Contrato de Apoyo a Emprendedores

  • Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional y centro.
  • El contrato debe celebrarse por tiempo indefinido y formalizarse por escrito a jornada completa.

Duración del Contrato

El plazo de duración mínimo del contrato será de 3 años, con un periodo de prueba de 1 año. Si el trabajador ha desempeñado las mismas actividades dentro de la empresa antes de ser contratado bajo esta modalidad, no podrá acordarse un periodo de prueba.

La aplicación de los incentivos está condicionada al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de inicio. Además, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un año desde su celebración.

Incentivos Fiscales y Bonificaciones

Estos contratos gozan de incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Incentivos Fiscales

  1. Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de este contrato, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  2. Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten este contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

    Esta deducción se aplica hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca un incremento de la plantilla media total en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores. El trabajador deberá haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral y proporcionará un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las deducciones se aplican en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la pérdida de la deducción. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo si el contrato se extingue, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario (declarado procedente), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En el caso de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicarán proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada.

Compatibilidad con la Prestación por Desempleo

El trabajador contratado a jornada completa que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá compatibilizar mensualmente el 25 por ciento de la cuantía de la prestación pendiente de percibir, junto con el salario.

Este derecho surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días. La compatibilidad se mantendrá durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente. En caso de cese, el beneficiario podrá optar por una nueva prestación o reanudar la pendiente, considerándose consumido solo el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación. La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social

Las contrataciones bajo esta modalidad de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive):

La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años:

  • Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
  • Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
  • Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años:

La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán proporcionalmente a la jornada pactada.

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Tabla de Bonificaciones por Colectivo y Año

Colectivo Primer Año (mensual/anual) Segundo Año (mensual/anual) Tercer Año (mensual/anual)
Jóvenes (16-30 años) 83,33 € / 1.000 € 91,67 € / 1.100 € 100 € / 1.200 €
Mujeres jóvenes (ocupaciones subrepresentadas) 91,66 € / 1.100 € 100 € / 1.200 € 108,33 € / 1.300 €
Mayores de 45 años 108,33 € / 1.300 € 108,33 € / 1.300 € 108,33 € / 1.300 €
Mujeres mayores de 45 años (ocupaciones subrepresentadas) 125 € / 1.500 € 125 € / 1.500 € 125 € / 1.500 €

Otras Medidas y Ayudas para la Contratación

Con efectos del 1 de enero de 2019, se introdujo un recorte importante en los incentivos y bonificaciones en cuotas de seguridad social, lo que, junto a la subida del SMI en 2019, 2020 y 2022, ha supuesto un incremento neto de costes laborales significativos. En este contexto, la Comunidad de Madrid, entre otras administraciones, ofrece diversas subvenciones para facilitar la contratación.

Las bonificaciones y reducciones consisten en deducciones en la cuota a la Seguridad Social, con la finalidad de reducir los costes de Seguridad Social de las empresas, normalmente con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal. Se aplican para toda la duración del contrato en casos de indefinidos y en caso de transformación en indefinidos de temporales durante tres años.

A continuación, se detallan algunas de las ayudas disponibles, muchas de ellas cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 y sujetas al Régimen de minimis (salvo excepciones):

Subvenciones para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas

Estas ayudas están dirigidas a facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención por su edad (mayores de 45 y 55 años), situación de desempleo (larga o muy larga duración) o por desarrollar su actividad laboral en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes. Las personas beneficiarias pueden recibir subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural.

Cuantías de las Ayudas

  • 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
    • Mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a la contratación).
    • Personas entre 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • 7.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
    • Mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración (inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de al menos 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación).
    • Mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración.
    • Mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo.
    • Personas desempleadas de cualquier edad que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Incrementos Adicionales

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada tiene hijos/as menores de 16 años y/o ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros (no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos/as menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones): familia monomarental, monoparental o numerosa.
  • 2.000 euros para autónomos que contratan a su primer empleado.
  • 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente, sin que la jornada parcial pueda ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo comparable.

Incentivos para la Contratación de Jóvenes Desempleados

Para jóvenes menores de 30 años, inscritos como demandantes de empleo y beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ofrecen subvenciones.

Cuantías e Incrementos Adicionales

  • 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, que cumpla con requisitos específicos de titulación y grupo de cotización.
  • 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia, a tiempo completo, para jóvenes sin cualificación profesional reconocida.

Estos contratos pueden tener incrementos adicionales similares a los de la contratación indefinida: 500 euros por mujer, 500 euros por cargas familiares, 1.000 euros por familias especiales y 1.000 euros por ser una empresa emergente (startup). Para autónomos que contratan a su primer empleado, el incremento es de 2.000 euros.

En el caso de contratos a tiempo parcial, los importes se reducen proporcionalmente, con una jornada mínima del 75% de la jornada a tiempo completo comparable, a excepción de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, para los que no se exige un porcentaje de jornada mínima.

Las suspensiones del contrato formativo, incluidas las situaciones de baja por incapacidad temporal, interrumpen la duración del contrato y los días de suspensión se añadirán a la fecha prevista de finalización para cumplir el período mínimo de 180 días exigido para el mantenimiento de la subvención.

Subvenciones para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad o en Exclusión Social

Se define como persona con discapacidad a aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Estas subvenciones están destinadas a la inserción laboral de personas desempleadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (procedentes de centros especiales de empleo), en riesgo o situación de exclusión social (procedentes de empresas de inserción), o que hayan participado en un itinerario de inserción gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Cuantías de las Ayudas

  • 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de estas personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses.

Las cuantías anteriores pueden incrementarse con los mismos adicionales mencionados para otros colectivos (mujer, cargas familiares, familias especiales, autónomos que contratan al primer empleado, empresas emergentes). Si la contratación es a tiempo parcial, los importes se reducen proporcionalmente, sin exigirse un porcentaje de jornada mínima.

Requisitos Generales para Bonificaciones

Para optar a las bonificaciones, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Contar con un Plan de Igualdad si se está obligado a ello y que esté registrado.
  • No se aplicarán bonificaciones a contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
  • Las empresas que hayan realizado un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo de contratos incentivados quedarán excluidas durante 12 meses. Sin embargo, no se tendrán en consideración las extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, despidos colectivos no ajustados a derecho, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente del trabajador, o resolución del periodo de prueba.
  • La jornada mínima para que el contrato sea bonificado es del 50%, excepto para personas con discapacidad, para quienes no se aplica este mínimo.
  • El límite de las bonificaciones en concurrencia con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad no puede superar el 60% de los costes salariales del contrato, salvo en Centros Especiales de Empleo.

Otros supuestos de bonificaciones contemplados en la normativa incluyen:

  • Contratación de personas con discapacidad intelectual límite.
  • Readmisión tras cese en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.
  • Contratos temporales de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, para sustitución de personas que perciben prestaciones específicas.
  • Contratos temporales de personas desempleadas con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por incapacidad temporal.
  • Personas sustituidas durante su baja por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional.
  • Contratación de personas en situación de exclusión social.
  • Contratación de personas en situación de exclusión social mediante el contrato de transición al empleo ordinario por una Empresa de Inserción.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Contrato de formación en alternancia (con bonificación por tutorización: 1,5 euros por alumno/hora de tutoría, máximo 40 horas por mes y alumno).
  • Transformación a indefinido de contratos formativos.
  • Transformación a indefinido de contratos de relevo.
  • Contratación indefinida de personas que realizan formación práctica.
  • Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
  • Contratación en sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Personas contratadas en determinados sectores en Ceuta y Melilla.
  • Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Contratación de personas con discapacidad.

Finalmente, se contemplan bonificaciones del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para empresas que formalicen contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

La información proporcionada tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.

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