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Comunicación

Guía Completa sobre Requisitos y Beneficios de la Contratación Indefinida para Microempresas

by Admin on 18/05/2026

La ampliación de la plantilla de tu empresa puede ser más económica gracias a las ayudas a la contratación para empresas. La incorporación de colectivos como jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años, con discapacidad, desempleados de larga duración o colectivos en riesgo de exclusión pueden suponer beneficios para la organización o el empresario.

Es importante conocer la diferencia entre bonificación y subvención y cuáles son las ayudas estatales y autonómicas para contratar.

Tipos de Ayudas a la Contratación: Bonificaciones y Subvenciones

Existen dos tipos de ayudas para la contratación: las subvenciones y las bonificaciones.

  • Bonificaciones: Son reducciones en los pagos de cuotas de la Seguridad Social que suelen aplicarse, sobre todo, al contratar personal de colectivos especialmente protegidos. Las bonificaciones estatales a la contratación cambian y pueden consultarse en la web del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Subvenciones: Son cantidades de dinero que el estado o cualquier entidad entrega a una empresa por contratar personal. Estas cantidades se entregan sin obligación de devolverlas.
Imagen: Diferencia entre Bonificaciones y Subvenciones.

Contrato Indefinido de un Joven por Microempresas y Autónomos

Puesto que bien, tenga presente que el “contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos” se rige por las reglas de los contratos indefinidos, mas tiene además de esto ciertas peculiaridades singulares. Ahora, le explicamos sus primordiales requisitos y peculiaridades.

Requisitos de la Empresa

Para optar a este tipo de contrato, las empresas, incluidos los autónomos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores en el instante de celebración del contrato.
  • No haber tenido vínculo laboral precedente con el trabajador.
  • No haber tomado resoluciones extintivas improcedentes en los 6 meses precedentes a la celebración del contrato.
  • No haber festejado de antemano otro contrato con estas peculiaridades, a menos que el contrato se extinguiera por causa no imputable al empresario o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.

Requisitos del Trabajador

Debe tratarse de un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta años o bien menor de treinta y cinco años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento.

Características del Contrato y Obligaciones de Mantenimiento

El contrato es por tiempo indefinido, con jornada a tiempo completo o parcial, y se formalizará por escrito en el modelo establecido al efecto.

La empresa debe sostener al trabajador contratado por lo menos dieciocho meses desde la data de comienzo de la relación laboral, a menos que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba. Asimismo, debe sostener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a lo largo de, cuando menos, un año desde la celebración del contrato. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera infringidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o bien por despido disciplinario cuando uno o bien otro sea declarado o bien reconocido procedente, la renuncia, muerte, jubilación o bien incapacidad permanente total o bien absoluta o bien gran invalidez del trabajador o bien por expiración del tiempo convenido o bien realización de la obra o bien servicio objeto del contrato, o bien por resolución a lo largo del periodo de prueba.

Exclusiones

No se aplicará este contrato en los supuestos:

  • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo cuatro de la Ley 3/2012, de seis de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (indefinido de apoyo a los emprendedores).
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos intermitentes, conforme con el artículo dieciseis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo dos de la Ley 43/2006, de veintinueve de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia sexista, familiar y del terrorismo y personas bajo riesgo de exclusión social).
Imagen: Dinamizando el empleo en microempresas.

Beneficios de la Contratación Indefinida para Microempresas y Autónomos

Bonificaciones en la Seguridad Social

Específicamente, las compañías, incluyendo los autónomos, que contraten de forma indefinida, a tiempo completo o bien parcial, a un joven desempleado anotado en la Oficina de Empleo, menor de treinta años o bien menor de treinta y cinco años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento, están en su derecho a una reducción del cien por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes pertinente al trabajador contratado a lo largo del primer año de contrato.

Las compañías y los autónomos que subscriban este género de contratos van a tener una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del cien por ciento. Bonificación que va a durar los primeros doce meses de contrato.

Si el trabajador joven menor de 30 años, con contrato de formación, pasa a indefinido, la empresa puede beneficiarse de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, con incentivos de hasta 1.800€.

Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Además, el trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera pendiente en el momento de su contratación.

Bonificaciones Detalladas por Colectivo

A continuación, se presenta una tabla con diversas bonificaciones a la Seguridad Social para la contratación indefinida:

Colectivo/Tipo de Contrato Bonificación Duración Observaciones
Desempleados de larga duración 110€/mes 3 años 128€/mes para mujeres o mayores de 45 años
Formación en alternancia (conversión a indefinido) 91€/mes + 28€/mes en cuotas Máximo 35% jornada (1er año), 15% (2º año) Tutorización: 2€/hora (<5 trabajadores) o 1,5€/hora (>5 trabajadores)
Víctima de violencia de género, sexual o de trata 128€/mes 4 años
Personas en exclusión social 128€/mes 4 años 147€/mes el primer año si proviene de empresa de inserción
Fijo discontinuo 262€/mes
Personas con capacidad intelectual límite 128€/mes 4 años
Cambio de puesto por riesgo durante embarazo o lactancia 138€/mes
Conversión de contratos temporales en indefinidos Bonificaciones aplicables
Imagen: Bonificaciones por contratación de colectivos específicos.

Subvenciones para Contratación Indefinida

De esta manera, empresas y autónomos podrán solicitar subvenciones de entre 4.000 a 15.750 euros por realizar un contrato indefinido a determinados colectivos de desempleados como los jóvenes, las mujeres o los parados de larga duración. La mayor o menor cuantía de la subvención a la contratación indefinida, a las que desde el año pasado también pueden optar las empresas de más de 250 empleados, depende de diversos factores, como el tipo de jornada (parcial o completa), el colectivo al que pertenezca la persona contratada o el tipo de empresa que realice la contratación.

Ayudas Específicas en la Comunidad de Madrid

Dentro de la Comunidad de Madrid, se pueden encontrar las siguientes ayudas a la contratación, cuyos requisitos indispensables son tener, al menos, un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid y que los trabajadores contratados estén empadronados en la misma:

  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo, con un importe de 4.000€ por contrato.
  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo de mayores de 45 años, extranjeros retornados a la Comunidad de Madrid o desempleados de larga duración.
  • Para la contratación indefinida inicial a tiempo completo a desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • A desempleados que causaron baja voluntaria durante el Estado de Alarma (Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo de 2020) incluidas sus prórrogas, para paliar los efectos negativos del Covid-19.
  • Conversión del contrato temporal y formativo a indefinido, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de conversión.
  • Reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de sus contratos.
  • Restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la reducción de su jornada.

Ayudas Específicas en Andalucía

En Andalucía, las cuantías se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo que se encuentren en una de las situaciones específicas contempladas. Por ejemplo, se ofrecen 4.000 euros por contratos de 12 meses.

Tienen en vigor ayudas para favorecer la contratación de personas con discapacidad o con dificultades de inserción en el mercado laboral. Las cuantías van desde los 2.000 euros hasta los 8.000 euros en función de las características de las personas contratadas.

Imagen: Ayudas a la contratación por comunidad autónoma.

Otras Subvenciones y Programas

  • ‘Retorno del Talento’: Busca fomentar la contratación indefinida de personas que tuvieron que marcharse fuera de España por motivos laborales y/o académicos, y que previamente hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España.
  • ‘Talento Fuerzas Armadas’: Facilita la inserción laboral de militares de tropa y marinería que deban dejar el servicio activo al Ejército a los 45 años.
  • Colectivos Vulnerables: Las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital, o las víctimas de violencia de género, entre otras, son colectivos preferentes de estas subvenciones.
  • Subvención PIMEC: Se pueden recibir hasta 10.500€, cumpliendo el requisito de tener 30 años o más y estar en situación de desempleo de larga duración o ser mayor de 45 años y estar en situación de paro.
  • Fundación La Caixa: Ha creado una línea de ayudas a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 y menores de 30 años, que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Podrán beneficiarse las empresas, incluidos empresarios autónomos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Sustitución de Autónomos: Existen subvenciones para la contratación por autónomos para su sustitución en el periodo de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo.

Modalidades Contractuales Indefinidas Bonificadas para Autónomos y Microempresas

Como ya va a saber, hay muchas modalidades de contratos indefinidos. Hay un modelo general de contrato indefinido y después muchas cláusulas concretas conforme el colectivo al que vaya dirigido el contrato. A continuación, se detallan algunas modalidades que permiten obtener bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados por parte de autónomos y microempresas:

  1. Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES.
    (Art. 4, Ley 3/2012 de 6 de Jul - Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
  2. Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos: El objetivo es fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    (Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul - Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo)
  3. Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo: El trabajador autónomo titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
    (D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct - Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)
  4. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    (Ley 11/2013 de 26 de Jul - Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo)
  5. Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven: Mediante este contrato se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Consideraciones Adicionales sobre las Ayudas

En cuanto a las subvenciones, es más difícil estar al día. Debido a que cambian y el plazo de solicitud suele ser muy corto, es mejor contar con los servicios de una empresa especializada que te asesore. Las subvenciones para contratar personal son una buena ayuda a la contratación, especialmente para autónomos y emprendedores.

Existen diferentes tipos de subvenciones para contratar empleados, tanto estatales como autonómicas. Habitualmente los plazos de solicitud para la solicitud de las subvenciones son bastante cortos. ¿Por qué los plazos son tan cortos? Esto es así porque el presupuesto total que se destina a cada una de ellas está establecido y es una forma de limitar a los solicitantes que pueden acceder a ellas.

Y ojo, porque desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades.

Incentivos para la contratación laboral septiembre 2023

Imagen: Asesoramiento para la gestión de ayudas a la contratación.

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