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Comunicación

Ayudas y Medidas del Consejo de Ministros y la Xunta de Galicia para Emprendedores Retornados

by Admin on 22/05/2026

Galicia es una región pionera en políticas de retorno, impulsando medidas tanto en el ámbito de la cuenta propia como ajena para hacer frente al reto demográfico y responder a desafíos estructurales como la cobertura de vacantes y el relevo generacional.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Emigración, mantiene diversas iniciativas para potenciar la iniciativa emprendedora de las personas gallegas retornadas. La convocatoria de este año busca reforzar los resultados conseguidos durante la última década, en la que se han recibido solicitudes procedentes de medio centenar de países de los cinco continentes.

Asimismo, el Consejo de Ministros está trabajando en un nuevo reglamento para potenciar el retorno de los españoles que residen fuera, incluyendo a quienes planean volver para emprender o darse de alta como autónomos.

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Ayudas al Retorno Emprendedor de la Xunta de Galicia

La Secretaría Xeral da Emigración de la Xunta de Galicia recuerda que permanece abierto hasta el 30 de septiembre el plazo de solicitudes de las Ayudas al Retorno Emprendedor. Estas ayudas están destinadas a potenciar la iniciativa emprendedora de las personas gallegas retornadas, ya fueran nacidas en la Galicia territorial o en sus países de destino.

Objetivo y Cuantías

El objetivo de estas ayudas es sufragar gastos originados por la puesta en funcionamiento de un negocio. Cada beneficiario podrá optar a un apoyo económico de hasta 10.000 euros para impulsar una iniciativa empresarial.

  • Las ayudas serán de 6.000 euros.
  • Aumentable en 1.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.
  • Otros 3.000 euros si la empresa se pone en marcha en un ayuntamiento del rural.

De esta manera, si una persona reúne esos tres requisitos -ser una mujer retornada que impulsa un proyecto en el ámbito rural-, puede llegar a recibir una ayuda de 10.000 euros para poner en marcha su negocio.

Solo en el pasado año, se resolvieron favorablemente 150 solicitudes de 29 países, con un importe total de 1,2 M€, tras una ampliación presupuestaria del 25% para atender todas las solicitudes, destinados a apoyar nuevos proyectos emprendedores en 54 ayuntamientos, el 85% de ellos en áreas rurales.

Municipios Considerados Rurales

Según la orden publicada, se consideran rurales los concellos que no cuentan con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia. Es decir, tendrían esa consideración todos los municipios gallegos excepto:

  • Cambre
  • A Coruña
  • Culleredo
  • Ferrol
  • Narón
  • Oleiros
  • Santiago
  • Lugo
  • Barbadás
  • Ourense
  • Poio
  • Pontevedra
  • Vigo

Requisitos para la Solicitud

Para optar a estas ayudas, los solicitantes deben cumplir varios requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

  1. Acreditar la condición de persona beneficiaria.
  2. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  3. Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2024, incluido.
  4. Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  5. Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. Ejercer la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  7. Tener el domicilio fiscal en Galicia. En caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.
  8. No haber sido beneficiario/a de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

Además, con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá tener la condición de persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno y no incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación Necesaria

Los interesados deben aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

  • Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
  • Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
  • Alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la cual se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar el alta.
  • Certificación actualizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de situación en el censo de actividades económicas (IAE), en que, necesariamente, deben figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
  • Plan de negocio empresarial, que deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de una entidad independiente, entre las cuales figuran los agentes de empleo y desarrollo local y la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si los documentos están en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Estrategia Galicia Retorna y Otros Programas

En el marco de la Estrategia Galicia Retorna, la Xunta también tiene en marcha otras acciones, como la atracción de perfiles altamente cualificados a través de las Bolsas BEME, que permiten a la juventud del exterior completar su formación académica en Galicia para posteriormente insertarse en el mercado laboral o valorar el emprendimiento.

En la hoja de ruta, también destaca el Programa Retorna Cualifica Emprego, con la segunda edición en marcha con un presupuesto de 2,3 millones de euros con el objetivo de beneficiar a unos 200 residentes en el exterior menores de 55 años hasta finales de 2025.

Apoyo de Asociaciones y Oficinas de Asesoramiento

Asociaciones como la Asociación de Empresarios de Milladoiro, Palmira Boulevard, colaboran en el apoyo al retorno a Galicia de los emigrantes gallegos, dando facilidades en el acceso al alquiler de locales comerciales. De este modo, se ofrecen espacios comerciales para que los gallegos retornados emprendedores interesados puedan poner en marcha de manera inmediata su negocio, así como ayuda en la tramitación burocrática de la apertura de los negocios.

Este tipo de iniciativas facilitan el acogimiento a quien desea iniciar una nueva vida en Galicia. Las personas interesadas también pueden informarse de todo tipo de ayudas al retorno en las Oficinas Integrales de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno con sede en las principales ciudades gallegas.

Medidas del Consejo de Ministros para Emprendedores Retornados

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior tiene como objetivo potenciar el retorno de los españoles que residen fuera, incluidos quienes planean volver para emprender o darse de alta como autónomos.

Aunque el documento todavía es provisional, ya incorpora todo un bloque de medidas para quienes desean retornar y emprender, incluyendo itinerarios de emprendimiento, asesoramiento, acceso a financiación y apoyo para trasladar proyectos iniciados en el extranjero. El Artículo 138 de este proyecto de real Decreto supone un cambio importante para cualquier español residente en el extranjero que quiera volver y montar un negocio aquí. Los emprendedores retornados tendrán acceso a programas de apoyo diseñados exclusivamente para ellos.

Los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) del INE reflejan la magnitud del colectivo de potenciales beneficiarios: en 2009 residían fuera 1.471.691 personas con nacionalidad española, cifra que ha ascendido hasta 2.908.649 en 2024.

Ayuda Económica Directa y el Itinerario Oficial de Emprendimiento

Aunque el texto aún no es definitivo, el borrador avanza una ayuda económica directa al retorno y un itinerario oficial de emprendimiento, que se incorporarían por primera vez al desarrollo reglamentario del Estatuto de la Ciudadanía Exterior.

  • La cuantía base sería de 4.000 euros.
  • A esta se sumarían incrementos del 30%, 60% o 90% en función del número de familiares españoles de origen que convivan con la persona solicitante.

Además de la ayuda económica, el borrador incorpora un itinerario oficial de emprendimiento específico para retornados, con asesoramiento, contactos y acceso a recursos que hasta ahora no existían de forma estructurada. En la práctica, esto podría reducir la curva de adaptación para quien vuelve después de años fuera del país.

Subsidio por Desempleo para Retornados

Puedes acceder a este subsidio tras tu retorno a España si inicias en España una o varias relaciones laborales a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa, y cumples el resto de los requisitos, incluido el de carencia de rentas.

También puedes acceder a este subsidio si lo solicitas dentro del plazo de seis meses desde el retorno a España, aunque, tras dicho retorno, hayas trabajado por cuenta ajena durante tres o más meses, y cumplas los requisitos para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes.

Si trabajas por cuenta ajena, este subsidio será incompatible con dicho trabajo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, excepto si el trabajo es a tiempo parcial y se te haya reconocido la compatibilidad por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.

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