Concurso Sin Masa para Microempresas: Requisitos y Procedimiento Especial
El concurso sin masa es una realidad diaria en los juzgados, especialmente tras la reforma operada por la Ley 16/2022. Durante el segundo trimestre de 2024, el 74,5% de los concursados fueron personas físicas en procedimientos voluntarios y sin masa, representando 8.058 de los 9.698 deudores concursados.
En enero entró en vigor el procedimiento especial para microempresas, diseñado para dotar de celeridad y simplicidad al procedimiento concursal de empresas y autónomos que desarrollen una actividad empresarial o profesional. Este procedimiento busca reducir los costes concursales y lograr un proceso más ordenado y ágil, destacando por su rápida conclusión y costes reducidos.
Requisitos para Acogerse al Procedimiento Especial
Para acogerse a este procedimiento, las microempresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El legislador ha configurado este procedimiento especial como único y excluyente, de modo que únicamente podrán someterse a las disposiciones legales que lo regulan contenidas en el Libro Tercero del TRLC.
Procedimiento Concursal Sin Masa
El concurso sin masa para personas físicas no empresarias es un procedimiento más sencillo y ágil. En principio, el concurso sin masa del artículo 37 bis es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad.
El concurso sin masa para autónomos permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes.
La regulación de los concursos sin masa, antes prevista en el título XI del libro I, ahora aparece en el título I del mismo libro I, buscando deslindar el concurso sin masa de la causa de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
¿Cómo se Tramita un Concurso Sin Masa por el Procedimiento Especial de Microempresa?
El formulario de solicitud de concurso especial de microempresa en la modalidad de procedimiento de liquidación permite señalar que existe una ausencia de masa, de modo que el auto que se dicte de admisión del concurso ya contemplará esta circunstancia.
De la regulación del Libro III parece deducirse la voluntad legal de recoger en el procedimiento especial todos los supuestos en que puede encontrarse el deudor. Así, la regulación del Libro III alude a una situación de posible insuficiencia, como por ejemplo en el art. 706.4 TRLC, y como causa específica de conclusión conforme el art.720.1.3º TRLC, una vez se haya comprobado la insuficiencia de masa activa.
Para proteger los intereses de los acreedores, por aplicación de lo recogido en el art. 719.1 del TRLC, a efectos de comprobar la insuficiencia de la masa, se concederá un plazo de 10 días desde la publicación del auto que declare el concurso al efecto de poder formular oposición a la conclusión del procedimiento especial; ello deberá hacerse valer mediante formulario, transcurrido el cual sin que se haya formulado oposición, se procederá, tal y como se hacía en el antiguo “Concurso exprés”, a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC, y sin proceder a la apertura del procedimiento especial de liquidación.
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Aplicación del Artículo 37 bis del TRLC
La ausencia de una norma equivalente al art. 37 bis del TRLC plantea el debate sobre la forma de enfocar el procedimiento de microempresa “sin masa”, dado que solo se contempla de forma expresa la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso.
La aplicación o no del procedimiento especial de microempresa a las sociedades y/o autónomos que hayan cesado su actividad empresarial y/o profesional, da entrada a la aplicación del citado art. 37 bis del TLC y por ende a la tramitación “tradicional” del concurso sin masa, con las modificaciones introducidas por la última reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
En determinadas plazas, el cese de la actividad empresarial actual es criterio determinante para eludir la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y por extensión entra en aplicación el art. 37 bis del TRLC-, mientras que en otras se tiende más al criterio del origen de la insolvencia (si es derivado de su actividad empresarial y/o profesional) lo que en la mayoría de los casos determina la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y la inaplicabilidad del art. 37.bis del TRLC).
Exoneración del Pasivo Insatisfecho para Autónomos
La respuesta es afirmativa, tal y como recoge el art. 501 del TRLC, dentro del mismo plazo concedido a los acreedores para oponerse a la conclusión del concurso, podrá el concursado solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión y limitaciones recogidas en los arts.
Si el deudor fuera persona natural, el artículo 37 ter 2.TRLC señala que, si no se produce la solicitud de administrador concursal, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, y si la administración concursal y los acreedores mostrasen conformidad o no se opusieran a ella, el juez del concurso, si concurren los requisitos y presupuestos exigidos en la ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en el auto que declare la conclusión del concurso (art.
Conclusión
En definitiva, la nueva ley concursal supone un avance para reducir los costes concursales y lograr un proceso más ordenado y ágil, destacando los concursos sin masa que se caracterizan por su rápida conclusión y por unos costes más reducidos.
Es importante destacar que la tramitación de concursos sin masa no implica que no deban liquidarse los activos existentes en la sociedad, lo que se hará una vez concluido el concurso, distribuyendo entre los acreedores lo obtenido con esa liquidación.
La administración concursal Dictum cuenta con abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que trabajan en perfecta simbiosis. Somos expertos en concurso de acreedores, también en concursos sin masa.
Tabla Resumen de Requisitos
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Número de Trabajadores | Menos de 10 empleados de media durante el año anterior a la solicitud. |
| Volumen de Negocio Anual | Inferior a 700.000€. |
| Pasivo | Inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas. |
