Concejalía de Emprendimiento: Qué es y Cuáles son sus Funciones
Hacer de una idea un negocio no es una aventura fácil. Por esta razón, las concejalías de emprendimiento tienen como objetivo principal apoyar a aquellos que desean desarrollar un proyecto empresarial, ofreciendo asesoramiento, herramientas y recursos útiles para convertir una idea empresarial en realidad.
Funciones Clave de una Concejalía de Emprendimiento
Las concejalías de emprendimiento desempeñan un papel fundamental en el ecosistema emprendedor, brindando una serie de servicios y apoyos:
- Asesoramiento y Recursos: Te ofrecerán herramientas y recursos que te serán útiles para convertir tu idea empresarial en realidad.
- Información Legal y Administrativa: Te darán información sobre las diferentes formas jurídicas que puedes elegir para constituir la empresa, los trámites que debes realizar para iniciar la actividad, así como las subvenciones existentes para la creación de empresas.
- Elaboración del Plan de Empresa: Te darán unas directrices sobre cómo hacer un plan de empresa.
- Tramitación de Documentos: Desde el PAE de Valencia Emprende, por ejemplo, pueden ayudarte con la tramitación rellenando el DUE, Documento Único Electrónico. Para ello, tendrás que solicitar cita previa, que puedes hacer tanto presencialmente en las instalaciones como por teléfono o correo electrónico.
- Requisitos para la Constitución: Se requiere el Certificado Negativo de Denominación Social, que es el nombre de la empresa a constituir, y un número de cuenta bancaria donde domiciliar el pago del Régimen Autónomo de la Seguridad Social.
El concejal de Emprendimiento, José Gosálbez, ha manifestado que «Valencia se ha construido gracias al esfuerzo de sus autónomos y emprendedores. Personas que asumen riesgos, generan oportunidades y mantienen viva la economía incluso en los escenarios más difíciles. Gosálbez ha explicado que “emprender no es solo crear un negocio; es resistir, innovar y avanzar cuando el contexto es complejo.”
Ley de Fomento del Emprendimiento
Además del apoyo directo, la concejalía busca ofrecer reconocimiento público, lo que es igual de importante que las ayudas, formación, asesoramiento y espacios para emprender.
Competencia Emprendedora
La competencia emprendedora implica desarrollar un enfoque vital dirigido a actuar sobre oportunidades e ideas, utilizando los conocimientos específicos necesarios para generar resultados de valor para otras personas. Aporta estrategias que permiten:
- Adaptar la mirada para detectar necesidades y oportunidades.
- Entrenar el pensamiento para analizar y evaluar el entorno, y crear y replantear ideas utilizando la imaginación, la creatividad, el pensamiento estratégico y la reflexión ética, crítica y constructiva dentro de los procesos creativos y de innovación.
- Despertar la disposición a aprender, a arriesgar y a afrontar la incertidumbre.
El Consejo del Emprendimiento ACTIVO: Un Órgano Consultivo
Este órgano se constituye como el máximo órgano de consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo y asistencia a los emprendedores, y especialmente tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento.
Composición del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia
La composición del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia es la siguiente:
Miembros del Gobierno Regional:
- Presidente: Titular de la consejería de adscripción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Vicepresidente: Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Vocales en representación de la Comunidad Autónoma: Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías con competencia en empleo, hacienda, educación, medio ambiente, ordenación del territorio y economía.
Representantes de Organismos e Instituciones:
- Tres vocales, uno por cada una de las universidades de la Región de Murcia.
- Un vocal por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
- Dos vocales por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia.
- Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas.
- Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social.
- Un vocal en representación de las organizaciones empresariales representativas de autónomos.
- Un vocal por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Otros Miembros:
- Dos vocales designados por el presidente, de entre profesionales de reconocido prestigio.
- La Secretaría la ostentará un representante designado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con voz y sin voto.
José Gosálbez ha enfatizado: “Apoyar a los autónomos no es un gesto simbólico: es una decisión estratégica”.
El Concejal de un Ayuntamiento: Papel y Funciones
El Concejal de un Ayuntamiento es una autoridad pública elegida para formar parte del Ayuntamiento o gobierno local, debiendo velar por el bienestar y desarrollo de la comunidad. Para adquirir la plena condición de Concejal, debe tomar posesión del cargo a través de un acto formal en el que jura o promete acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
A partir de este momento, gozará de los honores, prerrogativas y distinciones establecidas por la Ley y quedará obligado al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
El Concejal de un Ayuntamiento existe en todos los municipios, excepto en aquellos que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto. Dentro de sus funciones, se encuentran:
- Participar en la toma de decisiones que tengan injerencia en los asuntos de interés público, y participar mediante el voto en la adopción de políticas y regulaciones locales.
- La representación ciudadana, constituyéndose como voz de los ciudadanos dentro del gobierno local.
- La supervisión y control en cuanto al cumplimiento adecuado de la normativa local.
- Desarrollar políticas públicas en beneficio de la comunidad.
Elección de un Concejal de Ayuntamiento
El Concejal de un Ayuntamiento es elegido por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, todo ello en los términos que establezca la LOREG. Pueden postularse al cargo de Concejal las personas que tengan nacionalidad española y sean mayores de edad.
Es importante destacar que, en cuanto al requisito de la nacionalidad española, la LOREG ha establecido que son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
- Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles.
- No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
Causas de Inelegibilidad e Incompatibilidad
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la LOREG, son inelegibles para el cargo de Concejal de un Ayuntamiento quienes se encuentren incursos en las siguientes causas:
Ejemplo de causas de inelegibilidad.
Causas de Inelegibilidad:
- Miembros de la Familia Real Española y sus cónyuges.
- Presidentes del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, y del Consejo del artículo 131.2 de la Constitución.
- Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
- El Fiscal General del Estado.
- Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y equiparados; Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia de Gobierno y Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
- Jefes de Misión diplomática acreditados.
- Magistrados, Jueces y Fiscales en situación de activo.
- Militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
- Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados del Gobierno.
- Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y sus sociedades.
- Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
- Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
- El Director de la Oficina del Censo Electoral.
- El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás Entidades oficiales de crédito.
- El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
- Deudores directos o subsidiarios de la Corporación Local contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
- Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
- Condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando se haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.
Causas de Incompatibilidad:
- Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación.
- Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
- Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.
- Contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.
- Concejales electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.
Derechos y Deberes del Concejal de un Ayuntamiento
Los derechos y deberes que tiene el Concejal de un Ayuntamiento son:
- Derecho y deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, caso en el cual, deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano.
- Derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación.
- Derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- El Concejal de Ayuntamiento está obligado a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental del ciudadano, reconocido en el artículo 18 de la Constitución española.
- Asimismo, el Concejal de Ayuntamiento está sujeto a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
- Además, está en la obligación de formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Fallecimiento, Incapacidad o Renuncia de un Concejal
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal de Ayuntamiento, el escaño que este ocupaba se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
