Compatibilidad del Ejercicio de la Abogacía por Cuenta Propia con la Prestación por Desempleo: RETA vs. Mutualidad
La abogacía es una profesión muy antigua, cuyos valores están muy asentados y varían poco a lo largo de la historia. En la sociedad actual, el abogado es un profesional que lucha para que prevalezca la justicia y que desempeña un papel esencial a la hora de conseguir la paz social, mediante el adecuado y firme ejercicio de los derechos y expectativas de los ciudadanos. Tradicionalmente la abogacía se ha caracterizado por ser una profesión liberal y por su ejercicio individual. Las profesiones liberales se caracterizan por la independencia y responsabilidad personal de los sujetos por sus actos profesionales.
A su vez, una profesión liberal se caracteriza por ser una actividad independiente, predicándose esa independencia en la libertad del ejercicio de la profesión (libertad externa), en la libertad de la actividad profesional (libertad interna) y, en la libertad de organización del ejercicio profesional, al permitirse su autorregulación por los profesionales agrupados en los Colegios profesionales.
El ejercicio individual de la abogacía se mantiene hoy en día con dificultad. La posibilidad de que la abogacía se ejercite dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario, y sometida por tanto, al Derecho del Trabajo, está reconocida en la actualidad en el art. 27.4 del RD 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Además, en el ámbito de las relaciones laborales, la actividad de la abogacía puede desarrollarse bien al amparo de una relación laboral común, o bien, desde hace poco tiempo, como relación laboral especial en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, en el caso de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo.
No obstante, el abogado autónomo, como cualquier trabajador autónomo, es aquél que ejerce la abogacía de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas. El trabajo autónomo es el que ha planteado mayores problemas de delimitación de las fronteras del Derecho del Trabajo.
La Compatibilidad entre la Prestación por Desempleo y la Abogacía por Cuenta Propia
Un trabajador solicita compatibilizar la prestación por desempleo que venía percibiendo con la actividad por cuenta propia como abogado estando de alta en la Mutualidad de la Abogacía. El SPEE reconoce inicialmente la compatibilidad solicitada, pero posteriormente la deniega por no estar incorporado el trabajador en ningún régimen de la Seguridad Social. Tras solicitar el alta en el RETA con efectos a partir del inicio de la actividad, el SPEE repone al trabajador en el disfrute del derecho al haberse acreditado el alta en el RETA.
Frente a la sentencia estimatoria del JS número 3 de Oviedo, el SPEE recurre en suplicación. Alega que el art. 33.1 del LETA establece, como excepción a la regla general, la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con el alta como trabajador autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El TSJ Asturias, en su sentencia de 29 de enero de 2019, considera que no debe interpretarse de forma rígida la expresión “alguno de los regímenes de la Seguridad Social”. Se reconoce el derecho de un abogado de alta en la Mutualidad de la Abogacía a compatibilizar el ejercicio de la abogacía por cuenta propia con el percibo de la prestación por desempleo, sin necesidad de estar de alta en el RETA.
Existe el trabajo por cuenta propia con el cobro del desempleo por un periodo máximo de hasta 270 días. No es compatible cuando: las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia; se hayan beneficiado de esta medida en los 24 meses inmediatamente anteriores; se constituyan como autónomos y celebren un contrato con el empresario para el que prestaron sus servicios inmediatamente antes de acceder a la situación legal de desempleo.
Opciones de Previsión Social para Abogados Autónomos: RETA y Mutualidades Alternativas
Todos los abogados en ejercicio deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena. La Ley 30/95 establece que todos los profesionales que ejercen por cuenta propia deben tener obligatoriamente una cobertura de previsión social, pero concede la opción individual para que esta cobertura pueda ser instrumentada a través del RETA o a través de una mutualidad alternativa constituida por su Colegio Profesional. El abogado autónomo puede elegir entre las Mutuas de previsión para los Abogados, dentro de las cuales encontramos Mutualidad de la Abogacía y Altermutua Abogados, con numerosas ventajas, o, por el contrario, optar por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Lo ideal es comparar las ventajas y los inconvenientes de ambas opciones y decantarse por la que más conviene. Si se elige darse de alta en el RETA, después no podemos cambiar a la Mutua.
Tabla Comparativa: RETA vs. Mutualidades de Previsión Social Alternativa
La elección entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y una Mutualidad de Previsión Social Alternativa es crucial para los abogados que ejercen por cuenta propia. A continuación, se presenta una tabla comparativa basada en las características y beneficios de cada opción:
| Característica | RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) | Mutualidad de Previsión Social Alternativa |
|---|---|---|
| Naturaleza | Parte del sistema público de la Seguridad Social. | Entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro, creada por Colegios Profesionales. |
| Sistema financiero | Reparto (aportaciones de activos financian las prestaciones de pasivos). | Capitalización individual (las aportaciones se acumulan a favor del mutualista). |
| Coberturas generales | Son las mismas para todos los afiliados y comunes las condiciones. | Depende de cada Mutualidad, los capitales acumulados son del mutualista. |
| Compatibilidad desempleo | Generalmente compatible (art. 33.1 LETA). | Compatibilidad reconocida judicialmente como alternativa al RETA (caso TSJ Asturias). |
| Asistencia sanitaria pública | Automática al afiliarse. | Reconocida desde 2012 bajo ciertas condiciones (RD 1192/2012), si la base liquidable no excede de 100.000 €. |
| Deducciones IRPF | Cuotas deducibles en la parte de coberturas obligatorias. | Cantidades superiores a lo obligatorio pueden reducir la base imponible (con condiciones similares a planes de pensiones). |
| Flexibilidad cuotas iniciales | Tarifa plana para nuevos autónomos (no compatible con bonificaciones por pluriactividad). | La Mutualidad permite abonar los 3 primeros años de ejercicio unas cuotas muy reducidas (en algunas Mutualidades). |
| Pensión de jubilación | Sujeta a años de cotización y edad, cuantía según base y tiempo cotizado. | El capital acumulado puede disponerse en forma de capital, en forma de pensión en base a la renta vitalicia, o simplemente de renta financiera. |
| Cambios | Si se elige RETA, después no se puede cambiar a la Mutua. |
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Aunque el sistema público de salud es independiente al sistema de la Seguridad Social y no se financia con las cotizaciones a la misma, sino con impuestos, la afiliación a cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social (el general o el RETA), da derecho automáticamente a la tarjeta sanitaria pública. Para el caso de los abogados que solo están dados de alta en una Mutualidad de previsión Social alternativa, tradicionalmente se les había negado la asistencia sanitaria pública. Desde el 3 de agosto de 2012, esta situación de clara discriminación queda resuelta para la mayoría de profesionales. La aprobación del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, incluyó en el sistema público de salud a todos los abogados que tenían un plan de previsión alternativo al régimen de autónomo, siempre que su base liquidable, en cómputo anual, no excediera de 100.000 €.
Tanto las cuotas que se satisfacen al RETA, como las que se pagan al régimen general de la Seguridad Social constituyen gasto deducible para el sujeto pasivo en su declaración de IRPF, en la parte que tengan de coberturas obligatorias. Las cantidades superiores que puedan pagarse a las Mutualidades, ya sean en el sistema alternativo al RETA o en planes de previsión asegurados, se pueden aplicar a reducir la base imponible del IRPF, según la edad, con las mismas condiciones que las aportaciones a planes de pensiones.
Pluriactividad y sus Implicaciones para el Abogado
Tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad profesional por cuenta propia (trabajar como autónomo) es compatible. La reciente modificación operada en la Ley de Autónomos incluye algunas condiciones básicas de esta fórmula de trabajo (Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos de la Ley 6/2017). Así, es posible que un asalariado (contratado por cuenta ajena) emprenda, además, una actividad profesional por cuenta propia. Los profesionales de la Abogacía pueden ejercer en régimen de pluriactividad, esto es, contratados por una o más empresas sin exclusividad, pudiendo, además, realizar actividad jurídica por cuenta propia, con licencia fiscal personal, coexistiendo ambos sistemas.
Si decidimos activar esta opción, tenemos una serie de mejoras legales aprobadas en la referida reforma de la Ley de Autónomos. Se pueden obtener bonificaciones de hasta el 50% de la base mínima de cotización que marquen los Presupuestos Generales del Estado, durante los 18 primeros meses desde que se curse alta. Estas bonificaciones basadas en la “pluriactividad” deben solicitarse en el momento de cursar el alta como autónomo y no son compatibles con la tarifa plana de 50 euros y otras bonificaciones existentes hasta la fecha. Si usted está trabajando simultáneamente al amparo de 2 regímenes distintos, cotizará el doble, por lo que se genera una duplicidad que la Seguridad Social debe corregir. Anteriormente, esta devolución había que solicitarla expresamente, pero la nueva Ley establece unos mecanismos para que dicha devolución sea inmediata, sin necesidad de que tenga que realizar ningún tipo de solicitud especial.
Si usted se ha encontrado en estas situaciones de “pluriactividad”, tendrá derecho a la percepción de 2 pensiones de jubilación, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. También es posible compatibilizar su pensión de autónomo con una actividad por cuenta ajena. En estos supuestos usted puede cobrar el 50% de lo que le corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena para una empresa. Esta situación se denomina “pensionista activo”.
Formas de ejercicio y asociación y la previsión social de los abogados | #UNIRderecho
Pasos para Constituirse como Abogado Autónomo
Son muchas las preguntas que se plantea un profesional de la abogacía cuando quiere comenzar su trayectoria profesional en ese sector. A veces no es fácil saber cuál es la mejor opción que se adapta a nosotros. El siguiente paso es darse de alta como autónomo.
- Alta en Hacienda (Censo de Empresarios y Profesionales):
Debemos acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente y presentar el alta censal. El modelo 036, «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores» o el modelo 037, de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». A la hora de rellenar dichos modelos, habrá que indicar el momento de inicio de la actividad. Desde la perspectiva fiscal, los beneficios estarán gravados vía IRPF, esto quiere decir, que tributarán como parte de la base general en rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta. La nueva redacción del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del IRPF deja claro que desde el 1 de enero de 2015 se considerarán ingresos de actividades económicas en lugar de rendimientos del trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
El último paso es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. De todas formas debemos darnos de alta en la actividad presentando el impreso 840, aunque posteriormente estemos exentos. Las sociedades civiles y mercantiles y las entidades en régimen de atribución de rentas del Art. 35 de la Ley 58/2003 que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros están exentas del pago del IAE.
- Alta en Seguridad Social (RETA o Mutualidad):
Dentro del mismo mes en que nos demos de alta como profesionales en Hacienda, vamos a tener que comunicar a la Seguridad Social nuestra alta como autónomos. Si finalmente se opta por el RETA, es necesario rellenar el modelo TA 521. También tenemos otra opción, muy atractiva en cuanto a precio, que permite a los abogados ejercientes por cuenta propia darnos de alta en la Mutua (Mutua General de la Abogacía o Alter Mutua) de forma alternativa al RETA. La Mutualidad te permite abonar los 3 primeros años de ejercicio unas cuotas muy reducidas, lo que cuando estamos empezando se agradece. El punto negativo es que no realizamos aportación alguna para la pensión de jubilación. Pasados 3 años ya se nos obliga a hacer una aportación mínima para nuestra jubilación y la cuota sube algo más.
- Otros Trámites y Consideraciones:
Los últimos pasos que debe dar un abogado que desee ejercer su actividad por cuenta propia son, entre otros, decidir si quiere alquilar un local a modo de despacho, o si prefiere trabajar desde casa. Asimismo, crear una buena marca personal es importante de cara a captar clientes. Aunque a primera vista este proceso pueda dar un poco de vértigo, luego es más sencillo de lo que aparenta ser.
Para la gestión fiscal continua, se deben presentar el Modelo 130 sobre pagos fraccionados y el Modelo 111 para las retenciones e ingresos a cuenta. Esto es aplicable a las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva y a las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 100 millones de pesetas anuales.
