Cómo recuperar la bonificación de autónomos joven emprendedor y otras ayudas
Los primeros pasos para los trabajadores autónomos suelen estar llenos de incertidumbre. Por ello, la existencia de bonificaciones como la Tarifa Plana representa un verdadero balón de oxígeno para aquellos que se acaban de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez.
Es fundamental que los nuevos autónomos conozcan bien las condiciones de esta bonificación, ya que hay diversos motivos que pueden llevar a un trabajador por cuenta propia a perder su derecho a la Tarifa Plana. Desde su entrada en vigor, la Tarifa Plana para autónomos ha experimentado diferentes modificaciones.
La Tarifa Plana para autónomos
Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales, la Tarifa Plana en 2023 es una bonificación que fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años tras afiliarse al RETA. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, podrá seguir disfrutándola.
La Seguridad Social explica que cualquier autónomo puede beneficiarse de la Tarifa Plana si se ha dado de alta por primera vez en el RETA. Sin embargo, si un autónomo ya estuvo dado de alta y no disfrutó de la Tarifa Plana, también puede hacerlo. Es decir, en el caso de que un autónomo haya cerrado su negocio y decidiera reemprender, puede volver a disfrutar de la Tarifa Plana si antes no la disfrutó. Por el contrario, en el caso de que un trabajador por cuenta propia sí haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana y vuelva a iniciar una actividad, deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta para recuperar la cuota reducida.
No todos los autónomos pueden disfrutar o recuperar esta bonificación. Los trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada (monjes, sacerdotes, frailes, etc.) no podrán disfrutar de la Tarifa Plana, ya que los religiosos de la Iglesia Católica no cotizarán por ingresos reales.
La solicitud de acogerse a la tarifa plana se realiza cuando se está tramitando el alta como autónomo en el RETA. Es crucial marcar la casilla de la tarifa plana al rellenar el formulario de registro en el RETA. Además, hay que darse de alta en el RETA y en Hacienda de manera simultánea para evitar que la administración entienda que el trabajador ya venía desarrollando una actividad previamente, perdiendo el derecho a la bonificación de la Tarifa Plana por inicio de actividad.
Causas de pérdida o denegación de la Tarifa Plana
Existen varias razones por las que un autónomo puede perder su derecho a la Tarifa Plana:
- Errores al darse de alta en el RETA y Hacienda: No marcar la casilla de la Tarifa Plana o no darse de alta en el RETA y en Hacienda de manera simultánea puede llevar a la denegación de la bonificación.
- Tener deudas con la Seguridad Social: Si bien no es un impedimento para tramitar el alta en el RETA, tener deudas pendientes con la administración inhabilita para solicitar la Tarifa Plana hasta que se salden.
- Darse de baja como autónomo: Interrumpir las cotizaciones y darse de baja del RETA implica que no se podrá acceder de nuevo a la Tarifa Plana a menos que pasen dos años desde la fecha de la baja.
- Retraso en el pago de la cuota: Un retraso no supone la pérdida inmediata de la bonificación, pero se cobrará la cuota completa con recargos (10% en el primer mes, 20% en los siguientes más intereses de demora) hasta saldar la deuda. Una vez al corriente, se podrá volver a pagar la Tarifa Plana reducida.
- Pérdida de la Tarifa Plana el segundo año: A partir de 2023, la prórroga de la Tarifa Plana en el segundo año de actividad está condicionada a mantener unos beneficios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Si se superan, se perderá la bonificación y se deberá reembolsar la diferencia.
Plazos y documentación para solicitar ayudas
Las solicitudes, con carácter general, deben presentarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación. Para autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, si el disfrute de la prestación ha sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación. En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.
La documentación requerida incluye:
- Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (o certificado de la Mutua para mutualistas).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) con el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones.
- Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (si es obligatorio).
- Documentación que acredite la representación legal (en caso de presentarse por representante).
- DNI o NIE del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Documentación que acredite encontrarse en supuestos especiales.
- Para la segunda línea de ayuda, certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) o documentación que justifique el abono del subsidio por parte del SEPE para mutualistas.
El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos, la concurrencia de otras ayudas, el compromiso de comunicar solicitudes de subvención, las ayudas recibidas en concepto de "minimis" y la declaración responsable de estar exento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Toda la documentación debe presentarse telemáticamente.
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Otras ayudas y bonificaciones para emprendedores
Además de la Tarifa Plana, existen numerosas subvenciones y ayudas para emprendedores en España, tanto a nivel estatal, autonómico como local.
Deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ofrece incentivos fiscales interesantes para jóvenes emprendedores y nuevos residentes:
- Los menores de 35 años que se dan de alta por primera vez como autónomos o empresarios en Madrid pueden tener una deducción fija en su IRPF de aproximadamente 1.031 euros en la campaña del año de inicio, siempre que mantengan la actividad durante al menos un año. Este incentivo se dirige a personas físicas.
- Los inversores pueden deducirse el 40% de lo invertido en el IRPF autonómico, con un límite anual de 9.279 euros. En el caso de sociedades laborales, cooperativas o entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la bonificación alcanza el 50% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372 euros de deducción.
- Desde el 1 de enero de 2024, existe una nueva deducción fiscal a la inversión aplicable en el tramo autonómico para personas físicas que no hayan sido residentes en España durante los últimos cinco años y se trasladen a la Comunidad de Madrid, pasando a tributar por el IRPF. Para disfrutar de esta deducción, el contribuyente junto con sus familiares directos no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. La inversión debe realizarse en el mismo año en que se adquiere la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el año siguiente, o en el año anterior al cambio de residencia si se trata de entidades españolas. Además, debe mantenerse durante un periodo mínimo de seis años.
- Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para transmisiones entre familiares directos.
Ayudas para el inicio de actividad y contratación
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento han lanzado diversas líneas de ayudas para fomentar la contratación y el autoempleo:
- Ayuda para el autoempleo: Dirigida a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en diversas modalidades.
- El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados.
- Gastos corrientes: 2.800€ para autónomos en general; 3.400€ para jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial: El importe de la ayuda se podrá incrementar en 2.800 euros máximo, elevando la cuantía máxima de la subvención a 5.600 euros con carácter general y hasta 6.200 euros para colectivos específicos.
- El gasto mínimo para tener derecho a la ayuda debe ser de al menos 1.000 euros en el total de gastos justificados.
- Pueden ser subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Ayuda para el cese del subsidio por desempleo para mayores de 52 años: La cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce.
- Bonificaciones y reducciones del Estatuto del Trabajo Autónomo:
- Autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes al alta en RETA.
- Autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
- Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos, y durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos si sus rendimientos económicos netos anuales lo permiten.
- Trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, etc., vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a su reincorporación.
- Autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida la bonificación estatal durante el período de percepción de dicha prestación.
Subvenciones a la inversión y constitución de empresas
La Comunidad de Madrid subvenciona parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como la calificación definitiva de empresas de inserción, y parte de los gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes de estas entidades (en caso de optar por el Régimen General de la Seguridad Social).
Importe máximo: Hasta 12.000 euros por entidad de nueva creación, ampliables a 15.000 euros para nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.
Gastos subvencionables:
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes, y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos, Letrados, Asesores y gastos de gestoría.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio.
- Gastos derivados de procesos de transformación de entidades.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasas de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local o coworking, y gastos de mantenimiento de página web y aplicaciones de comercio electrónico.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local.
- Gastos realizados para el alta en Internet o licencias de software específico.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos y Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos de investigación y desarrollo, publicidad y propaganda (excepto relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de suministros y facturas de consumos.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género y formación del personal para la memoria de responsabilidad social.
No serán subvencionables el IVA y aquellos gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos.
Apoyo al asesoramiento empresarial
También se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, que cumplan los requisitos establecidos, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial.
El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos durante el año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos. La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores.
| Tipo de Ayuda | Beneficiarios | Importe / Beneficio | Requisitos clave |
|---|---|---|---|
| Tarifa Plana (RETA) | Nuevos autónomos o aquellos que no la disfrutaron previamente (con periodo de carencia) | 80€/mes durante el primer año; hasta 2 años si ingresos ≤ SMI | Alta simultánea en RETA y Hacienda; sin deudas con SS; no haber sido autónomo en 2-3 años previos |
| Deducción IRPF (menores de 35 años) | Menores de 35 años que inician actividad en Madrid | ~1.031€ en el IRPF (primer año) | Mantener actividad al menos un año |
| Deducción IRPF (inversores) | Inversores en empresas en Madrid | 40% de lo invertido (límite 9.279€); 50% (límite 12.372€) para sociedades laborales/cooperativas | - |
| Deducción IRPF (nuevos residentes) | Personas físicas no residentes en España los últimos 5 años que se trasladan a Madrid | Deducción fiscal a la inversión | No superar el 40% del capital social; inversión en año de residencia o siguiente/anterior; mantener 6 años |
| Bonificación Cuota (transmisiones familiares) | Transmisiones entre familiares directos en Madrid | 99% de bonificación | - |
| Ayudas para el autoempleo | Personas desempleadas que se dan de alta como autónomas en Madrid | 80% de gastos justificados (máx. 5.600€, 6.200€ colectivos específicos) | Gasto mínimo de 1.000€; al corriente de obligaciones tributarias; cumplir requisitos de beneficiario |
| Capitalización del desempleo | Personas en paro | Cobrar toda la prestación de una sola vez | Consulta el SEPE para requisitos específicos |
Otras fuentes de ayuda y asesoramiento
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también permite capitalizar el desempleo, donde la persona en paro puede optar por cobrar toda la prestación de una sola vez. Otras entidades y organismos ofrecen un apoyo significativo:
- Cámaras de Comercio: Ayudan a crear más de 13.000 empresas y asesoran a 50.000 emprendedores cada año. Su página web es un portal útil para evaluar la viabilidad económica de una idea y encontrar financiación, y cuentan con iniciativas como el PAEM para el emprendimiento femenino.
- Creatuempresa (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo): Un portal que sirve como guía indispensable para aquellos interesados en hacer realidad su idea de negocio.
- Punto de Atención al Emprendedor (PAE): Explica los pasos para constituir una compañía y tiene accesibles las guías de ayudas e incentivos de todas las comunidades autónomas, así como por sectores económicos.
- ENISA (Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima): Concede créditos e impulsa proyectos empresariales innovadores, favoreciendo la entrada de capital riesgo en empresas de reciente creación y a jóvenes por debajo de 40 años.
- Fondos Europeos NextGenerationEU: Ofrecen subvenciones a fondo perdido y préstamos para proyectos relacionados con movilidad sostenible, rehabilitación de vivienda o regeneración urbana, digitalización, 5G o formación en competencias digitales. Toda la información se puede consultar en la web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
