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Comunicación

Guía Completa para el Alta del Autónomo Societario y la Inclusión del CIF de la Sociedad

by Admin on 20/05/2026

¿Qué es un Autónomo Societario?

Un autónomo societario es aquel autónomo que, trabajando por cuenta propia, ha constituido una sociedad mercantil. Se le considera autónomo societario porque ejerce una actividad a través de una empresa, ya sea como administrador o como socio con control efectivo. Es aquel socio o administrador de una sociedad que ejerce funciones de dirección, gestión o trabajo habitual dentro de la empresa. En España, cada vez más profesionales eligen operar a través de una sociedad limitada para optimizar su fiscalidad y proteger su patrimonio.

Diferencias Clave con el Autónomo Individual

La principal diferencia entre el autónomo individual y el societario radica en la estructura legal y fiscal. Esta diferencia afecta a la responsabilidad de uno u otro frente a deudas. En el caso del autónomo persona física, este responde con su patrimonio personal. Por el contrario, el autónomo societario es quien ejerce una actividad a través de una empresa, lo que confiere una responsabilidad limitada al capital aportado. En el ámbito fiscal, la diferencia más notoria con el autónomo individual es que el beneficio tributa por el Impuesto sobre Sociedades, no por IRPF.

Requisitos para ser Autónomo Societario

Como norma general es necesario que se den de alta como autónomo cualquier persona mayor de edad (o menor emancipado) que realice una actividad económica de forma personal, directa y habitual, sin estar ligados con un contrato laboral. Para el caso específico del autónomo societario, no basta con tener participaciones; debe existir una participación significativa. Se incluyen personas que ejercen funciones de dirección y gerencia si tienen un 25% o más de las participaciones, o bien que convivan con un socio, el cual sí que debe disponer de un porcentaje igual o superior al 25%. También aquel que a su vez es administrador de la empresa, con independencia de que el cargo sea retribuido o no. O aquel que es administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas, que se limitan a funciones formales y otra persona es quien dirige el negocio. Si el socio, con control efectivo, no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello. Uno de los requisitos esenciales es la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en calidad de societario.

Proceso de Alta como Autónomo Societario

Darse de alta como autónomo societario implica coordinar distintos organismos: Registro Mercantil, AEAT, Seguridad Social y ayuntamientos, si corresponde. Aunque el proceso puede parecer complejo, se puede abordar ordenadamente si se siguen los pasos adecuados y se dispone de una gestoría especializada.

A continuación, se detallan los pasos:

1. Constitución de la Sociedad

  • Definir la sociedad: escoger el tipo (S.L. o S.A.) y redactar estatutos.
  • Solicitar la denominación social en el Registro Mercantil Central.
  • Abrir cuenta bancaria y depositar el capital social mínimo.
  • Firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial.

Esquema del proceso de constitución de una Sociedad Limitada.

2. Alta en Hacienda (Modelo 036)

Una vez constituida la sociedad, es necesario obtener el NIF provisional y definitivo en la AEAT y comunicar el alta censal. Para la obtención del modelo 036, accede al formulario "Modelo 036". El autónomo societario, una vez que la sociedad está constituida, debe obtener el NIF provisional y definitivo en la AEAT. Se debe comunicar el alta censal mediante el modelo 036 o 037 (obligatorio). Como indica el aviso que aparece al generar la predeclaración, el modelo 036 en PDF tiene carácter de borrador y no tiene validez hasta que no haya sido presentado en la AEAT. Es importante recordar que, este borrador (pre-declaración del Modelo 036) podrá utilizarse exclusivamente en el plazo de un mes desde su validación. La documentación a aportar dependerá de la forma jurídica de la entidad. Cuando se asigne un NIF de carácter provisional, automáticamente se añade a la razón social el término "EN CONSTITUCIÓN". Este término aparecerá en las tarjetas del NIF de toda entidad en proceso de formación.

Pasos para la presentación del Modelo 036:

  1. Obtener el NIF provisional y definitivo en la AEAT.
  2. Comunicar el alta censal mediante el modelo 036 o 037 (obligatorio).
  3. Presentación del Modelo 036 en PDF y de la documentación adicional necesaria en el Registro electrónico de la Agencia Tributaria en el trámite "Modelo 036. Selecciona o arrastra el fichero".

Ejemplo del Modelo 036 para la declaración censal.

3. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Conocidos los ítems básicos para saber si se es autónomo societario o no, en caso que sea afirmativo es necesario proceder al alta. Para realizarlo es necesario dirigirse a la página web de la Seguridad Social, en el apartado de trabajadores y seguidamente acceder a la ventana de servicios de afiliación. El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aportando el número de la sociedad y los datos de inscripción en el Censo de Empresarios de la AEAT. Se debe darse de alta en el RETA como autónomo societario (60 días antes o el mismo día de inicio).

Rellenar el modelo TA.0521:

  1. Donde se deberá seleccionar el modelo de solicitud del trabajador, en este caso, será el modelo TA. En primer lugar, se deben rellenar los datos del solicitante, siendo relevante no olvidarse el número del D.N.I ni el de la Seguridad Social.
  2. A continuación se debe introducir los datos relativos a la solicitud, es decir, esclarecer si se trata de una alta o baja, y de la actividad profesional con su epígrafe del IAE correspondiente; sin olvidarse del domicilio social, la razón social ni el CIF.
  3. A su vez, se debe indicar si se quiere recibir notificaciones en el domicilio del solicitante o en el de la actividad profesional.
  4. Es importante indicar la base de cotización que se quiere, se escoge la base mínima sin solicitar el incremento automático de la base de cotización.
  5. Y por último, en la tercera hoja del formulario se debe rellenar la declaración para finalizar la solicitud de alta o baja. Es necesario volver a introducir los datos personales (nombre, apellidos, DNI, número Seguridad Social, entre otros) más la fecha de inicio de la actividad.
  6. Para terminar, se debe señalar el tipo de autónomo societario que se es y el porcentaje del capital social aportado. Siempre habiendo indicado si se actúa como administrador, la fecha de otorgamiento de la escritura, el nombre del notario y el número de protocolo a que corresponde.

Una vez se ha rellenado el formulario y se dispone de la documentación necesaria, el sujeto se debe dirigir a la oficina de la Seguridad Social. El autónomo societario debe comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte. Tal y como indicaron desde la Tesorería en la carta que han comenzado a enviar a los autónomos societarios, "para comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte, se puede utilizar el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa."

Cómo darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en 2026-27 (RETA paso a paso)

Plataforma online para trámites con la Seguridad Social.

Obligaciones de Cotización y Tributación

El autónomo societario que cobra a través de factura tiene las mismas obligaciones de cotización y tributación que cualquier autónomo. Las obligaciones fiscales y de cotización difieren de las del autónomo individual. En 2024 se mantienen los criterios de cotización por ingresos y las bases mínimas ajustadas al SMI.

Cotización a la Seguridad Social

Uno de los requisitos esenciales es la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en calidad de societario. Otro aspecto clave es la cotización mínima. A diferencia del autónomo individual, el societario suele tener una base mínima de cotización más alta (referenciada al SMI y los tramos de ingresos reales). No obstante, desde la implantación del sistema de cotización por rendimientos netos, las cuotas se adaptan progresivamente a los ingresos declarados. Conviene revisar anualmente los tramos publicados por la Seguridad Social para ajustar las previsiones y evitar regularizaciones posteriores. El sistema de cotización para autónomos establece el cálculo de la cuota por ingresos reales. En los siguientes 12 meses, el autónomo societario podrá seguir pagando 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrá que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass. Esto es aplicable si es la primera vez que se tramita el alta en el RETA o si han transcurrido dos años sin ser autónomo.

Infografía que muestra la evolución de las cuotas de autónomos societarios según tramos de ingresos.

Tributación (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades)

El autónomo societario debe declarar sus ingresos personales por nómina o retribución como administrador. Esto puede implicar retenciones de IRPF adicionales y una gestión contable más rigurosa. Asimismo, las deducciones y gastos son más estrictas. Todo gasto debe justificarse en la actividad y contabilizarse dentro de la sociedad. Si hay relación de independencia, se deben declarar como rendimientos de la actividad económica de forma trimestral. El autónomo societario que cobra a través de factura tiene las mismas obligaciones de cotización y tributación que cualquier autónomo. Por ello, de forma trimestral, liquidará tanto el IVA, mediante el modelo 303. Los ingresos obtenidos tributan en el IRPF dependiendo de la relación que se tenga con la sociedad. Si se considera que existe relación laboral, la factura no deberá incluir IVA (art. 5 LIVA). En otros casos, incluirá IVA solo si el trabajo es independiente y se trabaja como profesional para la sociedad. También se deberá cobrar a través de factura si esa persona decide, por sí misma, las fechas de vacaciones o no sigue instrucciones de un superior jerárquico. En el resto de casos, se considera que el trabajo no es independiente. Por ejemplo, cuando ejerce una labor de dirección y gerencia o es administrador de la sociedad. En estos casos, el autónomo societario gana seguridad porque tiene derecho a las prestaciones de la Seguridad Social: baja por enfermedad, jubilación, desempleo, etc.

Comunicación de Datos a la Seguridad Social (Nuevas Obligaciones)

La Seguridad Social ha comenzado a apremiar por carta a los autónomos societarios sobre su obligación de presentar ante la Tesorería ciertos datos antes del próximo 31 de octubre. La obligación de comunicar a la Seguridad Social ciertos datos de los autónomos societarios se articula en el Real Decreto 504/2022, en el que se regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. Tal y como explicaron en la misiva remitida a los autónomos societarios, estos trabajadores por cuenta propia pueden comunicar de nuevo sus datos antes del 31 de octubre a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como utilizando el Sistema RED de la Tesorería. Además de éstos, otros autónomos también deberán comunicar sus datos a la Tesorería antes del 31 de octubre.

Datos Requeridos

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos. "De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud." como autónomo societario. Para autónomos societarios se requiere la razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, "si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes."

Tabla de Datos a Comunicar a la Seguridad Social (Real Decreto 504/2022)

Tipo de Autónomo Datos Requeridos Método de Comunicación Plazo Límite
Autónomos Societarios Razón social y CIF de todas las sociedades de las que forme parte. Porcentaje de participación propio y de familiares convivientes (si es consejero, administrador o presta servicios). Sede Electrónica de la Seguridad Social, Sistema RED de la Tesorería. 31 de octubre
Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) Información específica de la relación de dependencia económica.
Autónomos Colaboradores Datos del autónomo principal y de la colaboración.
Profesionales Colegiados Obligatoriamente Información de colegiación y actividad profesional.
Autónomos Principales con Colaboradores Datos de los colaboradores a su cargo.

Plazo y Método de Comunicación

Tal y como explicaron en la misiva remitida a los autónomos societarios, estos trabajadores por cuenta propia pueden comunicar de nuevo sus datos antes del 31 de octubre a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como utilizando el Sistema RED de la Tesorería. Además de los autónomos societarios, también deberán enviar estos datos los autónomos económicamente dependientes (TRADE); los colaboradores; los profesionales colegiados de forma obligatoria; o los autónomos principales con colaboradores a su cargo.

Posibles Sanciones y Críticas

De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería. Sin embargo, tal y como explicó a este diario Carlos Piñero, la aplicación de las multas por parte de la Seguridad Social es todavía dudosa, "por tratarse de una norma anacrónica en el sentido de que impone trámites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, ya que la inmensa mayoría de los datos, o todos los datos que se obligan a declarar, ya están en conocimiento de la Administración", explicó el director del área jurídica de ATA. "Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En paralelo, tal y como llevan meses denunciando los gestores y graduados sociales, la mayoría de ellos serán los encargados de presentar de nuevo los datos de sus clientes a la Seguridad Social. En la misma línea, Carlos Piñero valoró a este diario que la nueva obligación "no tiene ningún sentido. Por poner un ejemplo, cuando un autónomo societario se da de alta, ya comunica qué porcentaje del negocio tiene."

Errores Comunes al Darse de Alta

Un error frecuente es darse de alta como autónomo individual en lugar de societario, pese a tener control mayoritario de la sociedad. Esto puede derivar en regularizaciones y sanciones por parte de la Seguridad Social. La regla general es clara: si ejerces funciones de gestión o aportas trabajo habitual con control efectivo, deberás registrarte como societario. Otro fallo repetido es no coordinar la fecha de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Ambos registros deben coincidir. Si el alta en el RETA se hace después del inicio real de la actividad, puede generarse una liquidación retroactiva de cuotas. Lo recomendable es realizar ambos trámites simultáneamente o con apoyo de una gestoría que automatice el proceso. También se observa confusión respecto a la tarifa plana. En la mayoría de los casos, los autónomos societarios no pueden aplicarla, aunque ha habido sentencias que la han reconocido a ciertos perfiles. Ante esta incertidumbre regulatoria, lo más sensato es verificar cada caso con un asesor laboral antes de tramitar el alta.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuál es la principal diferencia entre un autónomo individual y un societario?

    El societario trabaja o administra una sociedad mercantil, mientras que el individual ejerce una actividad en nombre propio.

  2. ¿Puede un autónomo societario acceder a la tarifa plana?

    En general, no, aunque existen casos y sentencias donde se ha reconocido su aplicación.

  3. ¿Qué porcentaje de participación se considera control efectivo en una sociedad?

    Más del 25 % si eres administrador, o más del 33 % si trabajas habitualmente en la empresa.

  4. ¿Un autónomo societario puede tener nómina en su propia sociedad?

    Sí, si el cargo es de administrador o trabajador con contrato laboral, siempre que sea compatible con su condición.

  5. ¿Cómo tributan los beneficios de un autónomo societario?

    La sociedad tributa por Impuesto sobre Sociedades, y el autónomo societario declara IRPF o retribuciones asociadas.

  6. ¿Cuánto tiempo tarda la constitución de una sociedad limitada?

    Entre 3 y 10 días hábiles, dependiendo del Registro Mercantil y la agilidad de las comunicaciones electrónicas.

Representación visual de la resolución de dudas frecuentes.

La Importancia del Asesoramiento Profesional

El proceso de darse de alta como autónomo societario presenta requisitos y obligaciones fiscales específicas que conviene conocer a fondo. El alta societaria involucra documentos notariales, registros electrónicos y obligaciones fiscales simultáneas. Sin un asesoramiento técnico, es fácil incurrir en errores formales o retrasos. Una gestoría online especializada, como Asesorages, puede tramitar todas las gestiones en un único proceso y asegurar que las altas en AEAT y Seguridad Social se realicen correctamente. Por ejemplo, si constituyes una S.L. de marketing digital y actúas como administrador, Asesorages puede gestionar desde la obtención del NIF hasta tu inscripción en el RETA, lectura de estatutos y configuración fiscal, todo en remoto y con validación digital. Esto evita desplazamientos y asegura que los plazos legales se cumplan. Además, contar con asesoramiento continuo permite optimizar la planificación fiscal, identificar deducciones válidas, ajustar bases de cotización y prever cambios normativos que afecten al autónomo societario. Con los nuevos tramos de cotización, esta previsión resulta especialmente valiosa. Se recomienda apoyo profesional para cumplir correctamente los trámites y evitar sanciones. Con una gestoría online como Asesorages, el alta y la gestión se simplifican al máximo.

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