Requisitos para Constituir una PYME en España: Guía Completa
El autoempleo, crear tu propio negocio, emprender... Se trata de procesos exigentes, con diferentes etapas. Antes de iniciar un negocio debes estudiar su viabilidad. Para ello, puedes utilizar las herramientas de gestión de Andalucía Emprende.
Las siglas PYME hacen referencia a las pequeñas y medianas empresas. Se trata de organizaciones que, por su tamaño, tienen ciertas características comunes en cuanto a número de empleados, volumen de facturación y estructura organizativa. En el caso de España, las PYMES representan más del 99% del tejido empresarial, lo que pone de manifiesto su importancia estratégica.
Crear una PYME en España implica cumplir una serie de requisitos legales, administrativos y fiscales. Además de estos pasos, hay que tener en cuenta las obligaciones fiscales y contables, así como los derechos laborales y de protección de datos.
En España anualmente se han llegado a crear más de 55 000 pequeñas y medianas empresas y, aunque todas no puedan resultar exitosas, siempre son muchas las que llegan a buen puerto. La palabra PYME proviene del acrónimo de Pequeñas Y Medianas Empresas.
Como puedes ver, el proceso para crear una empresa no es nada fácil y los requisitos de constitución de una PYME involucra múltiples pasos en distintos organismos. Aunque inicialmente pueda tratarse de un pequeño proyecto, lo mejor es asesorarse con profesionales y asegurarse que la empresa está constituida adecuadamente.
Tras la caída de la actividad empresarial provocada por la pandemia, una recuperación económica más rápida y sólida de lo previsto ha incitado al optimismo, de manera que muchos emprendedores se han animado a poner en marcha sus ideas de negocio.
Pasos Esenciales para Formalizar tu PYME
Si tú también estás pensando en abrir una empresa, te explicamos los requisitos y pasos para formalizar su constitución, de forma que puedas comenzar a facturar lo más rápido posible.
1. Elige la forma jurídica
El primer paso para abrir una empresa es decidir su forma jurídica, la cual dependerá de factores como la naturaleza de la actividad, el alcance del proyecto, el número de socios y la responsabilidad legal que estás dispuesto a asumir. De esa elección también dependerán las obligaciones fiscales y de contabilidad que asumirás, así como la inversión económica inicial para la constitución de la empresa.
Si no tienes socios, puedes crear una sociedad limitada unipersonal (SLU) para restringir tu responsabilidad fiscal al capital aportado. En cambio, si vas a asociarte con otras personas, podrías crear una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Otra posibilidad es crear una sociedad anónima (SA), cuyo capital puede ser fraccionado en acciones y repartido entre los socios, o una sociedad cooperativa, en cuyo caso necesitarás al menos tres socios y estos ejercerán al mismo tiempo como trabajadores de la empresa.
2. Obtén la certificación negativa del nombre
Entre los requisitos para montar una empresa se encuentra obtener la certificación negativa del nombre que hayas elegido para tu negocio. Puedes pedirla en el Registro Mercantil Central acudiendo a sus oficinas físicas, rellenando el formulario web en su sede online o remitiendo una carta por correo postal.
Este documento acredita que no existe otra sociedad operando con ese mismo nombre, por lo que evita duplicidades y problemas legales de cara al futuro. Si el nombre que solicitas está libre, quedará reservado durante seis meses. Transcurrido este periodo de tiempo, si no has inscrito la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, el nombre quedará libre y otras entidades podrán reclamarlo.
De hecho, la certificación negativa tiene una vigencia de tres meses, prorrogable por otros tres, el tiempo necesario para realizar el resto de los trámites legales para constituir la empresa.
3. Redacta los estatutos sociales
Los estatutos sociales rigen el funcionamiento de la empresa y, aunque se pueden modificar posteriormente, lo ideal es dejarlos claros desde el inicio para evitar posibles controversias entre los socios.
Deben reflejar la información básica de la empresa, como su denominación, domicilio social, duración prevista, objeto social y público al que se dirige. También deben recoger todo lo relacionado con el capital social inicial para constituir la empresa, así como la política de participaciones; es decir, su división entre los socios y formas y circunstancias de los traspasos.
Los estatutos sociales también deben incluir la estructura organizativa de la empresa, indicando desde cómo se administrará hasta qué retribución recibirá el administrador. Señalarán, además, cómo se votan las decisiones y cómo se distribuyen los beneficios y pérdidas entre los socios, cuál será el fondo de reserva y por qué causas y cauces se puede disolver la sociedad.
4. Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa
Uno de los requisitos para montar una empresa consiste en aportar un capital social mínimo. Según el tipo de sociedad que constituyas, tendrás que depositar ese dinero en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el capital mínimo que establece la ley es de 3 000 euros, mientras que para las sociedades anónimas esa cifra asciende a 60 000 euros.
En cambio, para las sociedades cooperativas, el capital social mínimo depende de la regulación autonómica y del sector de actividad, aunque normalmente oscila entre 1 500 y 3 000 euros.
5. Solicita el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria
El Número de Identificación Fiscal (NIF) es un código alfanumérico que tendrás que usar en todos los documentos relacionados con tu negocio, tanto para la constitución de la sociedad como para la presentación de impuestos y la facturación de la actividad. Para obtener el NIF, tendrás que rellenar el modelo 036, que puedes presentar telemáticamente en la Agencia Tributaria.
Recibirás un NIF provisional con el que puedes comenzar a facturar y en un plazo de seis meses te proporcionarán el definitivo, cuando presentes una copia de la escritura de constitución de la sociedad.
6. Firma la escritura pública ante notario
Si tienes socios, tendréis que acudir ante un notario para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. Tendrás que presentar una serie de documentos, entre ellos los estatutos sociales, la certificación negativa del nombre de la empresa expedida por el Registro Mercantil Central, la certificación bancaria del depósito del capital social y los documentos de identificación de cada uno de los socios.
Cabe aclarar que, si los socios están casados en régimen de separación de bienes, tendrán que presentar las capitulaciones matrimoniales. Si están casados en régimen de gananciales, el cónyuge tendrá que acudir a la firma de la escritura pública.
Si la aportación al capital social de alguno de los socios no es dineraria, deberá presentar una relación de los bienes en la que se desglose su descripción y valoración, así como la cantidad de acciones o participaciones que se atribuyen a esa aportación. Cuando se trata de bienes inmuebles, por ejemplo, tendrá que presentar los datos registrales.
7. Inscribe la empresa en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil da constancia de la creación de la empresa. Al inscribir los actos de los empresarios, otorga a la sociedad plena capacidad jurídica y le permite ser reconocida por proveedores, entidades bancarias, inversores, entidades públicas y otras figuras con las que se relacionen. De hecho, todas las sociedades deben estar inscritas en el Registro Mercantil.
Para ello, solo tienes que acudir a la oficina del Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliado tu negocio e inscribirlo. Deberás presentar todos los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, como la escritura pública y el NIF. Y no olvides legalizar los libros de sociedades.
Para realizar este trámite tienes un plazo de dos meses desde el momento en que firmes la escritura de la constitución.
8. Date de alta en IAE
El Impuesto de Actividades Económicas se aplica a todas las pymes y autónomos que desempeñan una actividad profesional, empresarial o artística en España. Por consiguiente, para abrir una empresa tienes que tramitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria, indicando la actividad empresarial que vas a desarrollar, un trámite que puedes hacer de manera presencial en las sedes físicas o directamente online.
Si vas a ejercer como administrador de la sociedad, también tendrás que darte de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria y en el RETA, donde figurarás como autónomo societario. Ten en cuenta que los autónomos societarios no pueden acogerse a las bonificaciones para autónomos y que tu cuota de la Seguridad Social será más alta que la de los autónomos inscritos en el régimen general.
9. Registra patentes y marcas
Inscribir tu empresa en el Registro Mercantil no te garantiza que tu logotipo, eslogan o cualquier producto que crees estén protegidos. Necesitas registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Tu marca es uno de los activos intangibles de tu negocio y cuando la registras, la proteges para que otras empresas o personas no puedan usarla, lo cual aporta un valor añadido a tu actividad. Por otra parte, registrar la patente te ofrecerá la titularidad y derecho exclusivo de explotación, impidiendo que terceros puedan plagiarla o usarla sin tu consentimiento.
10. Obtén el certificado electrónico
La Administración está apostando cada vez más por los medios electrónicos, por lo que el último paso para crear una empresa en España consiste en obtener el certificado electrónico para tu negocio, el cual te facilitará muchos trámites y te ahorrará muchísimo tiempo.
Tipos de Empresas en España
Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.
- Sociedad anónima: Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
- Sociedad de responsabilidad limitada: A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
- Emprendedor de responsabilidad limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
- Empresario individual (autónomo).
Trámites Adicionales
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.
Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.
Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.
Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.
La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.
Plan de Empresa: El Primer Paso
El primer paso que debes abordar una vez que has tomado la decisión de emprender es concretar la idea de negocio que tienes en un plan empresarial.
Éste deberá recoger los siguientes puntos:
- Características del mercado: deberás realizar un estudio de mercado para conocer la situación actual real del sector en el que quieras emprender, así como tu competencia.
- DAFO: tendrás que analizar las características internas y externas de tu proyecto respecto a las Debilidades, Fortalezas, Amenazas y Oportunidades del negocio. Sé lo más sincero y exhaustivo posible, te ayudará a definir correctamente tu proyecto y a evitar posibles problemas futuros.
- Objetivo: para empezar, deberás establecer un objetivo realista que puedas alcanzar a corto plazo (6 meses). Pasado este tiempo, podrás valorar el éxito de tu empresa, corregir posibles errores y/o valorar la continuación del mismo.
- Estructura jurídica: el siguiente paso es establecer la estructura jurídica que necesita tu negocio: autónomo, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, cooperativa etc. Una vez tengas elegida la forma jurídica, tendrás que elegir un nombre y comprobar que no existe un negocio con la misma denominación en el Registro Mercantil. Asimismo, deberás establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para tu empresa. En ella depositarás el capital social. Recuerda solicitar un certificado de depósito en el banco en el deberán constar los datos del socio, o los socios en su caso, así como las aportaciones realizadas. Te servirá para acreditar el capital social en la constitución de la empresa.
A continuación, has de elaborar los estatutos sociales. Éste es uno de los pasos más importantes para crear una empresa, ya que representan las bases sobre las que se constituye tu empresa. En ellos se recogen varios datos esenciales, como la denominación, el capital, el domicilio social, etc. Además, se definen otros aspectos de interés para el correcto funcionamiento del negocio, como el órgano administrativo, el reparto de dividendos o el proceso a seguir en caso de disolución de la empresa.
Para formalizar todos los trámites de creación de tu empresa, tendrás que escriturarla ante notario. Para ello, deberéis acudir a un notario todos los socios de la empresa y aportar la siguiente documentación:
- Certificación negativa del Registro Mercantil
- Certificado bancario de depósito de capital social
- Estatutos sociales
- DNI o NIE de los socios
Después, para dar de alta tu empresa en Hacienda y conseguir tu NIF provisional, deberás presentar el modelo 036, una copia de la escritura de constitución y una copia de los estatutos en la Agencia Tributaria.
Cuando tengas tu NIF provisional, deberás constituir tu empresa ante el Registro Mercantil de tu provincia para obtener la plena competencia jurídica. Ten en cuenta que esto no significa que tu empresa está protegida como marca, ya que para ello necesitarás darla de alta en el Registro de Patentes y Marcas.
Nota: contarás con 3 meses desde que comprobaste en el registro que el nombre de tu empresa estaba disponible para registrarlo formalmente.
Una vez hayas realizado todos estos pasos, deberás solicitar el NIF definitivo. Puedes realizarlo de forma telemática en Hacienda con certificado digital, presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada, junto con:
- Copia de la escritura pública
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos, este documento no será necesario).
Una vez estén todos los trámites realizados, el siguiente paso es lanzar tu producto o servicio a la venta. Ya sea en un espacio físico u online, céntrate en darlo a conocer entre tu público objetivo. Sería interesante que lanzaras una campaña de publicidad para llegar al mayor número de personas.
Ventajas de Emprender en España
Iniciar un negocio en España es una aventura emocionante y llena de oportunidades. Este país no solo ofrece un mercado dinámico y variado, sino también un entorno favorable para los emprendedores gracias a su economía estable y su ubicación estratégica dentro de Europa.
| Forma Jurídica | Capital Mínimo | Número de Socios | Responsabilidad |
|---|---|---|---|
| Autónomo | Ninguno | 1 | Ilimitada |
| Sociedad Limitada (SL) | 3.000€ | 1 o más | Limitada al capital aportado |
| Sociedad Anónima (SA) | 60.000€ | 1 o más | Limitada al capital aportado |
Abrir un negocio en España implica cumplir con una serie de trámites y normativas que garantizan que tu actividad comercial se desarrolle dentro del marco legal. Puedes optar por ser autónomo, crear una sociedad limitada, una sociedad anónima, entre otras opciones.
- Autónomo: Ideal para emprendedores individuales que buscan simplicidad administrativa y menores costes iniciales.
- Sociedad Limitada (SL): Popular entre pequeños y medianos negocios por ofrecer responsabilidad limitada a los socios, quienes solo responden hasta el capital aportado.
- Sociedad Anónima (SA): Adecuada para grandes empresas que planean cotizar en bolsa o atraer a un gran número de inversores.
Obligaciones Fiscales y Legales
- Obtén el NIF y el CIF: Para poder operar, necesitas un Número de Identificación Fiscal (NIF) si eres autónomo o un Código de Identificación Fiscal (CIF) si eres una sociedad. Este paso es esencial para realizar cualquier transacción comercial, como emitir facturas y realizar pagos a proveedores.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Si decides constituir una sociedad, deberás inscribirla en el Registro Mercantil. Este trámite oficializa la existencia de la empresa y es obligatorio para su funcionamiento legal. La inscripción proporciona una transparencia y publicidad jurídica que protege tanto a la empresa como a terceros que realicen negocios con ella.
- Licencias y permisos: Dependiendo de la actividad económica que desarrolles, necesitarás obtener licencias y permisos específicos. Por ejemplo, una licencia de apertura para locales comerciales o permisos ambientales si tu negocio tiene un impacto en el medio ambiente. También pueden ser necesarios permisos de obra si necesitas realizar modificaciones en tu local.
Factores a Considerar Antes de Emprender
Además de los requisitos básicos, hay otros factores importantes que deberías considerar antes de abrir tu negocio. El capital necesario para iniciar un negocio varía según la naturaleza del emprendimiento. Desde gastos iniciales como el alquiler de local, hasta la inversión en equipos y personal, es esencial contar con un presupuesto detallado. Además, debes considerar los costes de licencias y permisos, marketing, y un fondo de reserva para cubrir imprevistos durante los primeros meses de operación.
España ofrece un entorno favorable para los negocios, con una economía diversificada y acceso a un gran mercado. La combinación de una infraestructura sólida, acceso a talento cualificado y el apoyo de numerosas entidades gubernamentales y privadas hace que montar un negocio en España sea una opción atractiva. Además, el país cuenta con numerosos incentivos y ayudas para emprendedores, como subvenciones, créditos blandos y asesoramiento gratuito, que pueden facilitar el camino hacia el éxito empresarial.
Seguros Obligatorios
Sí, algunos seguros son obligatorios dependiendo del tipo de negocio. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil es esencial para protegerte de posibles reclamaciones por daños a terceros. Los seguros de accidentes laborales son necesarios para cubrir a tus empleados en caso de accidentes durante el trabajo. Además, si tu negocio utiliza vehículos, necesitarás seguros específicos para ellos.
