Cobrar el Paro Siendo Familiar del Empresario: Requisitos y Condiciones
Una de las alternativas más comunes para quienes buscan trabajo es incorporarse a la empresa de un familiar o trabajar para un autónomo familiar. Sin embargo, es crucial conocer los detalles, especialmente en lo que respecta al derecho a la prestación por desempleo cuando se establece una relación laboral en una empresa familiar.
El Servicio Público de Empleo (SEPE) ha aclarado las implicaciones de ser empleado de un familiar, así como los requisitos y si un autónomo colaborador tiene derecho a cobrar el paro. A continuación, analizamos los aspectos clave para entender esta situación.
Cuando puedes cobrar el paro | REQUISITOS del Paro | un tío legal
¿Trabajador por Cuenta Ajena o Autónomo Colaborador?
Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero generalmente, esta relación laboral debe establecerse como colaborador autónomo y no por cuenta ajena. Esto se debe a que se entiende que el trabajador se beneficia del resultado del trabajo y corre con los riesgos que conlleva formar parte de la empresa.
Cuándo es Necesario Ser Autónomo Colaborador:
- Si el empresario y el empleado conviven en el mismo domicilio. Se presume que no existe una relación laboral sino familiar, a menos que se demuestre lo contrario, si los empleados son cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. No se consideran las parejas de hecho ni las personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar pero no legalmente.
- Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el trabajador no tiene participaciones en la misma, la relación laboral se puede establecer por cuenta ajena.
La convivencia se verifica mediante el empadronamiento, tanto por el SEPE para determinar la prestación por desempleo, como por el empleado para demostrar que estaba correctamente encuadrado en el régimen general.
¿Puedo Cobrar la Prestación por Desempleo si Trabajo en la Empresa de un Familiar?
El SEPE ha sido claro al respecto: si un empleado trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y es un empresario individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.
Para determinar la existencia de una relación laboral, se evalúan varios factores:
- Tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social.
- Si ha habido modificación del régimen de afiliación.
- Si forma parte de otro núcleo familiar.
- Existencia de un trabajo efectivo.
- Lejanía o proximidad del grado de parentesco.
- Antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario.
No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar o si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y el empleado no tiene una participación social en la misma. En este segundo supuesto, el empleado no tendría derecho a desempleo si la participación en la empresa del familiar con el que convive, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50% o no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Si el empleado es menor de 30 años y el padre o madre del empleado es una persona trabajadora autónoma, puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, aunque conviva con ellos. Sin embargo, en este caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo.
Sentencia del Tribunal Supremo y Derechos de los Hijos de Autónomos
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado al SEPE a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Anteriormente, los hijos menores de 30 años que no convivían en el mismo domicilio que el autónomo propietario de un negocio y que trabajaban como asalariados, no podían cobrar la prestación por desempleo.
Según el abogado laboralista Luis San José, cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo. Para solicitar la prestación, el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la fecha de cese en el negocio familiar.
Requisitos Indispensables para Cobrar el Paro:
- Estar emancipado.
- Tener la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar.
- Trabajar en el comercio o local de sus padres como asalariado.
- Vivir fuera de casa de su progenitor.
- Tener nómina y un contrato de trabajo.
- Mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado.
En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren los requisitos mencionados.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que, si te encuentras en una situación de excedencia voluntaria, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo dependerá de si el plazo de duración de la excedencia ha finalizado o no. Si no ha finalizado, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia, momento en el cual se suspenderá la prestación hasta que solicites tu reincorporación a la empresa.
Además, si percibes la prestación por desempleo como trabajador fijo discontinuo, no podrás compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial si esta misma relación laboral fue determinante para acceder a la prestación.
Tabla Resumen de Requisitos y Condiciones
| Condición | Derecho a Prestación por Desempleo |
|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena en empresa familiar (convivencia) | No, salvo que se demuestre relación laboral |
| Trabajador por cuenta ajena en empresa familiar (sin convivencia) | Sí |
| Empresa familiar es sociedad mercantil o laboral (sin participación social) | Sí |
| Empresa familiar es sociedad mercantil o laboral (participación social < 50%) | Sí |
| Empresa familiar es sociedad mercantil o laboral (participación social >= 50% y convivencia) | No, salvo prueba en contrario |
| Hijo menor de 30 años contratado por autónomo (con convivencia, sin cotización por desempleo) | No |
| Hijo de autónomo emancipado y cumpliendo requisitos | Sí |
En caso de no poder aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el modelo "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones", especificando la causa de la falta de documentación.
