¿Qué es una Gran Empresa a efectos fiscales en España?
En el ámbito contable y fiscal en España, la categorización de una empresa como "Gran Empresa" tiene implicaciones significativas. Esta condición no solo hace referencia a su tamaño en el tejido empresarial, sino que también asume responsabilidades y derechos adicionales frente a la Agencia Tributaria. Comprender qué es una Gran Empresa, cómo se determina y qué conlleva, es crucial para una correcta planificación financiera y operativa.
Definición y cálculo del volumen de operaciones
A efectos fiscales, la Agencia Tributaria Española considera Gran Empresa a cualquier organización, empresario o profesional cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros anuales. Este umbral es un requisito esencial para que Hacienda incluya a una empresa en esta categoría.
¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?
El volumen de operaciones comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior. Para el cálculo del volumen de operaciones, se suma el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente durante el año natural, incluyendo aquellas exentas del impuesto.
No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros, los siguientes conceptos:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes de inversión.
- Las operaciones financieras, exentas o no de IVA.
- Las operaciones exentas relativas al oro de inversión.
- Las cuotas del IVA.
- El recargo de equivalencia.
- La compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributen en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El cálculo se realiza considerando el ejercicio fiscal anterior. Como norma, todas las sociedades o empresas que arrojan un volumen de negocio superior a los 6 millones de euros durante el año en curso adquirirán la condición de gran empresa, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Es importante distinguir el volumen de operaciones del importe neto de la cifra de negocios (INCN), aunque ambos se utilizan habitualmente en el ámbito contable y fiscal. El volumen de operaciones se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales, como el criterio de caja. El INCN es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, las obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales. Si el importe neto de la cifra de negocio supera los 6 millones de euros, los pagos fraccionados se deberán calcular conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, para el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 101 de la Ley 27/2014, se consideran Grandes Empresas aquellas que superen los 10 millones de euros de facturación en el periodo impositivo inmediato anterior.
Requisitos y obligaciones fiscales de las Grandes Empresas
Si una empresa supera el límite establecido de 6.010.121,04 euros, deberá cambiar su forma de relacionarse con la Agencia Tributaria y cumplir con una serie de obligaciones adicionales.
Requisitos para ser Gran Empresa
- El volumen de operaciones debe ser superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
Obligaciones fiscales de las Grandes Empresas
Las entidades que se consideran Grandes Empresas deben cumplir con una lista de obligaciones tributarias:
- Comunicación a la Agencia Tributaria: Se debe comunicar que se ha superado el límite y se pasa a ser Gran Empresa. Esto se hace mediante el modelo 036 en el plazo de un mes desde el 1 de enero del año en curso. Si su sociedad, a cierre de ejercicio, muestra una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros, lo primero que hay que hacer es notificárselo a Hacienda. Para ello, se dispone, por ejemplo, hasta el 20 de febrero de 2021 para presentar un modelo 036 donde se notifica ese hecho, marcando la casilla 128 de la página 1 y rellenando la casilla 541 marcando la opción SI, en la página 5. Presentar el modelo 036 ante la Administración Tributaria online.
- Presentación mensual de impuestos: El IVA deberá presentarse de forma mensual y por vía telemática, utilizando el modelo 303. Lo mismo ocurre con el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta) y el resto de modelos de retenciones, que se deberán presentar mensualmente y de forma telemática.
- Suministro Inmediato de Información (SII): Los libros registro se deberán llevar mediante el SII. Una de las cosas que más llama la atención es que, desde 2017, las Grandes Empresas, están obligadas a aplicar el SII. Este sistema de gestión del IVA, hace que se disponga de 4 días desde que se emite o se recibe una factura para informar a la Administración Tributaria.
- Cálculo de pagos fraccionados: Si el importe neto de la cifra de negocio supera los 6 millones de euros, los pagos fraccionados se deberán calcular conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es muy importante, tener en cuenta estos cálculos y sopesar cada año la posibilidad de optar por una modalidad u otra, ya que el resultado de los pagos a cuenta a realizar durante el ejercicio pueden ser muy dispares y, por lo tanto, afectar de forma muy significativa a la tesorería de la sociedad. Si nuestra empresa se ve en la obligación de presentar pagos a cuenta en el ejercicio actual, y prevemos que en este año vamos a tener unos beneficios iguales o mayores que los obtenidos en el año anterior, inicialmente, sería interesante situarnos en la modalidad 40.2 LIS. Pero si, por el contrario, en el ejercicio actual, nuestra previsión es tener menos beneficio o incluso pérdidas, es importante analizar la situación y optar por un cambio de modalidad. Para solicitar el cambio de modalidad, también hay unos plazos establecidos por la Administración.
- Comunicaciones electrónicas con Hacienda: Las Grandes Empresas tienen la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones que haga Hacienda y deberán presentar por internet cualquier documentación tributaria.
Comparativa de obligaciones entre PYMES y Grandes Empresas
Las obligaciones fiscales y contables que tienen las PYMES y las Grandes Empresas no son las mismas. Y cuando se da el salto hay que conocer las obligaciones de la empresa cuando pasa de ser PYME a Gran Empresa.
1.3 LA DIFERENCIA ENTRE UNA EMPRESA FAMILIAR Y UNA PYME
| Obligación Fiscal | PYME (General) | Gran Empresa |
|---|---|---|
| Comunicación de cambio de condición | No aplica | Modelo 036 (en el plazo de un mes desde el 1 de enero del año en curso) |
| Frecuencia de presentación del IVA (Modelo 303) | Trimestral | Mensual (por vía telemática) |
| Frecuencia de presentación de Retenciones (Modelos 111, 115, etc.) | Trimestral | Mensual (por vía telemática) |
| Libros registro | Llevanza tradicional | Mediante el SII (Suministro Inmediato de Información) |
| Cálculo de pagos fraccionados IS | Generalmente Art. 40.2 LIS | Art. 40.3 LIS (si INCN > 6M€) |
| Recepción de comunicaciones de Hacienda | Variada | Obligación de recibirlas por medios electrónicos |
| Presentación de documentación tributaria | Variada | Obligatoria por internet |
Es importante tener en cuenta que, según el artículo 121 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, se denomina Gran Empresa a aquella mercantil que en el año natural anterior tenga una facturación anual superior a los 6.010.121,04 € de cifra de negocios.
Beneficios de ser Gran Empresa
Además de las obligaciones, existen una serie de ventajas de las que podrán disfrutar las grandes empresas:
- Posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal: Si se cumplen los requisitos, la empresa se podrá acoger al régimen de consolidación fiscal que permite a los grupos de empresas tributar de forma conjunta en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se puede reducir la carga fiscal y simplificar las gestiones.
- Facilidad para acceder a financiación: Las grandes empresas suelen obtener financiación con más facilidad y mejores condiciones. Esto les ayuda a desarrollar nuevos proyectos o a internacionalizar la organización.
- Mayor competitividad: Tendrán una imagen de solidez en el mercado y esto les permitirá ser más competitivas, atraer y retener talento y poder innovar en productos y servicios según las nuevas necesidades y tendencias que surjan. Podemos pensar que formar parte de este registro, que nos denomina Gran Empresa, nos hace disfrutar de una mayor categoría frente a otras empresas o individuos.
Consecuencias de perder la condición de Gran Empresa
También puede ocurrir que una entidad deje de cumplir los requisitos para ser considerada Gran Empresa. En ese caso, se deben tener en cuenta esta serie de obligaciones:
- Presentación modelo 036: Para comunicar que se ha dejado de tener la condición de Gran Empresa. También es el momento de darse de baja del censo, si nos encontramos en la situación contraria, es decir, nuestra empresa ha dejado de facturar más de 6 millones de euros al año.
- Presentación trimestral de impuestos: El modelo 303 deberá presentarse de forma trimestral, salvo que se trate de empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Se aplicará la presentación trimestral al modelo 111 y otros relativos a retenciones.
- Salida del SII: Se produce la salida del SII y la empresa ya no estaría obligada a reportar los libros de registro del IVA en tiempo real.
Tal y como hemos visto, que una organización sea considerada una Gran Empresa a efectos tributarios implica responsabilidades fiscales que deben ser consideradas para evitar errores e inspecciones de Hacienda. Y también supone la aplicación de beneficios fiscales y de otro tipo que tendrán efectos en la estrategia económica y financiera de la organización.
Si tu empresa se encuentra cerca de ser una Gran Empresa o ya cumple los requisitos, debes contar con el asesoramiento fiscal y legal adecuado. En Confianz te ayudamos a gestionar adecuadamente tu empresa de acuerdo con la normativa tributaria española.
Clasificación de empresas por volumen de facturación y empleados
Es útil diferenciar la Gran Empresa fiscal de otras categorías de empresas:
- Microempresas: Son aquellos negocios con no más de diez trabajadores y una facturación entre 0 y 2 millones de euros. Están incluidas en la misma categoría que las PYMES.
- Pequeñas empresas: Están consideradas todas aquellas que cuentan con un número de trabajadores superior a 10 e inferior a 50, y facturan entre 2 y 10 millones de euros.
- Medianas empresas: Son aquellas que tienen una plantilla entre los 51 y los 250 empleados. Además, su facturación tiene que superar 10 millones de euros, pero no ser inferior a los 50 millones de euros.
- Grandes empresas: Cuando una mercantil supera los 6 millones de euros debemos tener en cuenta una serie de consideraciones importantes de cara a Hacienda.
