Cierre de Negocio por Jubilación del Empresario en España: Trámites, Indemnizaciones y Derechos
Cuando un empresario toma la decisión de jubilarse, las opciones para la empresa y los trabajadores son varias. Esta puede cerrar y cesar así su actividad, pero también es posible que esta continúe a pesar de que el jefe decida retirarse. Si su decisión es la de cerrar de manera definitiva, el proceso será similar al que llevaría en caso de cesar por otras razones.
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A continuación, se detallan los aspectos clave a tener en cuenta cuando un empresario se jubila y decide cerrar su negocio en España.
¿Qué pasa si mi jefe se jubila y cierra la empresa?
Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo. La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.
Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
Requisitos para la Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad. Es decir:
- Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.
- Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.
Así, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en un caso en que el empresario se había jubilado y 7 meses y medio después se dio de alta nuevamente en el RETA, contratando a otros 3 trabajadores y no al anteriormente despedido.
Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.
El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.
Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.
El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.
Jubilación ¿Qué Tiene que Pagar la Empresa Cuando Me Jubilo? ¿Debe Indemnizarme? #soyjurista
Indemnización por Jubilación del Empresario
La indemnización por jubilación es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.
¿Cuál es la indemnización por jubilación del empresario?
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
- Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.
¿Dónde se regula la indemnización por jubilación del empresario?
La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.
Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
¿Cuándo se paga la indemnización por jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.
La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
¿La jubilación, el cese del negocio y la extinción del contrato tienen que producirse a la vez?
No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.
Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.
La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.
En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.
Aspectos Legales y Trámites
Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
El cese de la actividad tiene que ser definitivo.
Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica.
En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados.
Cuando el empresario deja de trabajar, todas las deudas que el empresario o autónomo tenga pendientes en ese momento, deben quedar liquidadas. Dado que se trataría de una persona física, no es necesario el permiso de la Autoridad Administrativa, sino solo de comunicar al trabajador el cierre de la empresa. No obstante, el empresario puede proceder a su disolución en caso de jubilarse si así lo desea. Una vez valorados los bienes, estos tienen que destinarse a saldar las deudas pendientes que tenga la empresa. Es posible que alcancen para pagar la totalidad de lo debido.
El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.
Comunicación escrita.
En primer lugar se deben resolver las deudas asumidas y liquidar los bienes a nombre de la empresa. También se procederá al despido de los trabajadores por cese de actividad, lo que se les deberá comunicar.
De acuerdo al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa tiene más de 5 empleados se trata igual que un despido colectivo. Si la empresa consta de menos de 5 trabajadores, el empresario que va a jubilarse deberá enviar una carta de apreaviso con 15 días de anticipación.
Las indemnizaciones ascienden a un mínimo de 20 días por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 meses, además de la prestación por desempleo, si se tuviera derecho.
Mientras que un empresario individual o autónomo puede alegar la jubilación como motivo de despido, cuando se trata de una sociedad mercantil no es posible.
No obstante, el empresario puede proceder a su disolución en caso de jubilarse si así lo desea.
Una vez valorados los bienes, estos tienen que destinarse a saldar las deudas pendientes que tenga la empresa.
Opciones para la Continuidad del Negocio
Sin embargo, y como comentábamos al principio, cesar la actividad no es la única opción de un empresario cuando decide jubilarse. En este caso, los trabajadores deben saber que su situación laboral con la empresa no cambia, aunque sí lo haga el dueño de esta.
Por último, y menos frecuente que los casos anteriores, existe la posibilidad de que los propios trabajadores, o alguno de ellos, decidan continuar con el negocio.
La jubilación de un empresario no tiene por qué suponer un punto final del negocio, ya que en algunos casos pueden existir herederos: familiares, amigos o incluso empleados que deciden continuar con la empresa.
Como hemos comentado, herederos u otras personas físicas o jurídicas pueden estar interesados en mantener activo el negocio.
Además, la Seguridad Social contempla la posibilidad de que los empresarios autónomos puedan jubilarse como trabajador conservando la titularidad, sujeto a unos límites de gestión.
Si estamos hablando de una sociedad mercantil, la legislación permite que el titular pueda conservar sus participaciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) o acciones en una Sociedad Anónima (S.A.), sin que esto sea incompatible con el disfrute de la pensión de jubilación, siempre y cuando no desempeñe actividades relacionadas con el cargo de administrador.
Impugnación del Despido
El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal.
La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.
El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario.
Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.
Consideraciones Adicionales
- Si va a tardar unos meses en liquidarlo, ¿podrá igualmente despedir a sus empleados con una indemnización de un mes?
- Para que el despido con esta indemnización reducida sea válido se debe producir el cese de la actividad.
- No obstante, como la liquidación de un negocio no se realiza de un día para otro, los tribunales son flexibles y aceptan el despido de los trabajadores con indemnización de un mes aunque pase un tiempo entre el hecho causante (la jubilación, muerte o incapacidad del titular) y el cierre efectivo.
- La ley no fija un plazo mínimo o máximo para liquidar el negocio.
- Dicho plazo debe ser razonable según las circunstancias de cada caso.
- Por ejemplo, es razonable que pasen tres o cuatro meses si se dedica ese tiempo a la venta de los activos, a la entrega de los últimos pedidos a clientes de compromiso, a desprenderse del stock…
- La clave es que haya una relación de causalidad entre la jubilación y el fin de los contratos de trabajo.
Ejemplos Prácticos
- Caso 1: Iniciados los trámites de jubilación, usted pone el negocio en traspaso. Pero transcurridos unos meses, y tras no encontrar comprador, decide liquidarlo. Si el plazo transcurrido entre la jubilación y el cese es razonable y acredita la realización de todos los trámites indicados (oferta de traspaso, liquidación…), podrá dar por finalizados los contratos pagando sólo una mensualidad de indemnización.
- Caso 2: Usted traspasa el negocio y transcurridos unos meses el nuevo titular lo liquida, ofreciendo a los trabajadores la indemnización de un mes. En este caso el traspaso habrá supuesto la subrogación de los trabajadores por parte del nuevo titular, y éste ya no podrá alegar que el cese se produce por jubilación. Por tanto, deberá satisfacer la indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio.
- Caso 3: El titular de un negocio fallece y sus herederos continúan provisionalmente con la actividad, ya que no saben cómo funciona el negocio ni si realmente va a ser viable. Transcurrido el tiempo razonablemente necesario para ponerse al día, deciden cerrar la actividad. En este caso podrá defenderse la indemnización de un mes siempre que: El plazo transcurrido para conocer la viabilidad del negocio sea razonable. Y siempre que pueda acreditarse que el negocio se asumía de forma provisional con el fin de decidir posteriormente qué se hacía con él.
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